This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62011FN0036
Case F-36/11: Action brought on 5 April 2011 — ZZ v Commission
Asunto F-36/11: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
Asunto F-36/11: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
DO C 179 de 18.6.2011, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/22 |
Recurso interpuesto el 5 de abril de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-36/11)
2011/C 179/37
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (Etterbeck, Bélgica) (representantes: T. Bontinck y S. Woog, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Por una parte, la anulación de la decisión de no prorrogar el contrato de la parte demandante más allá de su vencimiento y, por consiguiente, su reincorporación a sus funciones a contar desde el 1 de noviembre de 2010. Por otra parte, la condena de la Comisión a pagar a la parte demandante la cantidad de 10 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido y a cargar con las costas en las que se hubiese incurrido en el marco del procedimiento administrativo previo.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la decisión contenida en la nota de 30 de agosto de 2010 por la que se comunicó al demandante que su contrato no sería prorrogado más allá de su vencimiento. |
— |
Por consiguiente, que se reincorpore al demandante a sus funciones en la delegación en Albania a contar desde el 1 de noviembre de 2010 y que se condene a la demandada al pago de su retribución con efectos retroactivos. En caso de que no se produzca tal reincorporación, que se condene a la demandada a pagar el subsidio de desempleo hasta el nuevo reclutamiento del demandante. |
— |
Que se retire la decisión impugnada del expediente personal del demandante, así como todo documento vinculado al presente procedimiento. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 10 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido, con la reserva de aumentar dicha cantidad en el curso del procedimiento, así como a cargar con las costas en las que se hubiese incurrido en el marco del procedimiento administrativo previo. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |