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Document 62011CN0532

Asunto C-532/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 19 de octubre de 2011 — Susanne Leichenich/Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis

DO C 25 de 28.1.2012, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 19 de octubre de 2011 — Susanne Leichenich/Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis

(Asunto C-532/11)

(2012/C 25/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Susanne Leichenich

Demandadas: Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en el sentido de que el concepto de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de una embarcación habitable, incluida la correspondiente superficie de amarre y el muelle, destinada exclusivamente al uso inamovible y duradero como restaurante/discoteca en un amarre delimitado e identificable en el agua? ¿Depende la calificación del modo de unión de la embarcación habitable a la tierra o del gasto aparejado al levantamiento de las sujeciones de la embarcación?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, párrafo primero:

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en el sentido de que el concepto de «vehículos», que, con arreglo a la sentencia de 3 de marzo de 2005, Fonden Marselisborg Lystbådehavn (C-482/02, Rec. p. I-1527), comprende también las embarcaciones, no es aplicable a una embarcación habitable arrendada que no dispone de propulsión propia (motor) y que fue arrendada para destinarla exclusivamente al uso duradero en una localización concreta y no con fines de locomoción? ¿El arrendamiento de la embarcación habitable y del muelle, incluidas las correspondientes superficies de terreno y agua, representa una prestación uniforme exenta, o debe diferenciarse, a los efectos del impuesto sobre el volumen de negocios, entre el arrendamiento de la embarcación habitable y el del muelle?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),


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