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Document 62011CN0518
Case C-518/11: Reference for a preliminary ruling from the Gerechtshof te Amsterdam (Netherlands) lodged on 10 October 2011 — UPC Nederland BV v Gemeente Hilversum
Asunto C-518/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 10 de octubre de 2011 — UPC Nederland BV/Gemeente Hilversum
Asunto C-518/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 10 de octubre de 2011 — UPC Nederland BV/Gemeente Hilversum
DO C 25 de 28.1.2012, p. 25–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 25/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 10 de octubre de 2011 — UPC Nederland BV/Gemeente Hilversum
(Asunto C-518/11)
(2012/C 25/45)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UPC Nederland BV
Demandada: Gemeente Hilversum
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Queda comprendido en el ámbito de aplicación del NMN [nuevo marco normativo] un servicio consistente en el suministro de paquetes de radiotelevisión (RTV) de libre acceso por cable, por cuya prestación se cobran tanto costes de transmisión como un importe correspondiente a (la repercusión del) pago a organismos de radiodifusión y entidades de gestión colectiva de derechos en relación con la publicación de su contenido? |
2) |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la cuestión 2), letras A y B, se plantea la siguiente cuestión: Una autoridad pública como el Ayuntamiento, en una situación como la de autos, ¿está (también) obligada a guardar lealtad a la Unión si al pactar o mantener posteriormente una cláusula de limitación de las tarifas no actúa en ejercicio de una función pública, sino en el marco de una facultad de Derecho privado [véase también la cuestión 6, letra A.)]? |
4) |
En caso de que el NMN sea aplicable y el Ayuntamiento esté obligado a guardar lealtad a la Unión:
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5) |
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6) |
En caso de que el artículo 101 TFUE deba aplicarse fuera de los límites del litigio establecido por las partes, y en el contexto (de los objetivos) del NMN, la aplicación de dicho artículo por la OPTA y la Comisión Europea, la adecuación de conceptos empleados en el NMN, tales como peso significativo en el mercado (PSM) y delimitación de los mercados de referencia, a conceptos análogos del Derecho de la competencia de la Unión Europea, suscitan, a la vista de los hechos que constan en autos, las siguientes cuestiones:
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7) |
¿Es el juez todavía competente para declarar la inaplicación de una prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, respecto de la cláusula de limitación de las tarifas con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 3, en el contexto del NMN y de las serias dudas que alberga la Comisión en su letter of serious doubt sobre la compatibilidad con los objetivos del Derecho de la competencia de la intervención (ex ante) en las tarifas aplicadas a los usuarios finales? ¿Incide en la respuesta la circunstancia de que la OPTA, con ocasión de la letter of serious doubt, haya desistido del control de precios previsto? |
8) |
La sanción comunitaria de nulidad establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 2, ¿permite relativizar su eficacia ratione temporis a la luz de las circunstancias existentes en la época de la celebración del Contrato (período en el que comenzó la liberalización del sector de las telecomunicaciones) y de los posteriores desarrollos del sector de las telecomunicaciones, entre los que se encuentra la entrada en vigor del NMN y las serias objeciones al establecimiento de un control de precios formuladas con tal motivo por la Comisión? |