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Document 62011CN0364

    Asunto C-364/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 11 de julio de 2011 — Mostafa Abed El Karem El Kott y otros/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal, Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados

    DO C 347 de 26.11.2011, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.11.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 347/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 11 de julio de 2011 — Mostafa Abed El Karem El Kott y otros/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal, Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados

    (Asunto C-364/11)

    2011/C 347/10

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Fővárosi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Mostafa Abed El Karem El Kott, Chadi Amin A Radi, Kamel Ismail Hazem

    Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal, Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados

    Cuestiones prejudiciales

    En aplicación del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83, (1)

    1)

    ¿los beneficios del régimen de la Directiva significan el reconocimiento del estatuto de refugiado, o de cualquiera de las dos formas de protección incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva (estatuto de refugiado y estatuto de protección subsidiaria) en función de lo que decida el Estado miembro, o bien no implican el reconocimiento automático de ninguna de dichas formas, sino que sólo significan la inclusión en el ámbito de aplicación subjetivo de la Directiva?

    2)

    ¿el cese de la protección o asistencia del organismo se refiere a la estancia fuera del área de operaciones del organismo, al cese de la actividad del organismo, al hecho de que el organismo ya no pueda otorgar la protección o asistencia, o bien a un impedimento involuntario derivado de una causa legítima u objetiva, por el cual la persona legitimada no pueda obtener la protección o asistencia?


    (1)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).


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