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Document 62011CA0669

    Asunto C-669/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société ED et F Man Alcohols/Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (Viniflhor) [Protección de los intereses financieros de la Unión — Reglamento (CE, Euratom) n ° 2988/95 — Ámbito de aplicación material — Concepto de «afectación a los intereses financieros de la Unión» — Licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención — Exportación de lotes de alcohol fuera de la Unión tras la expiración del plazo establecido — Retención de la garantía de correcta ejecución — Medidas administrativas — Sanciones administrativas — Reglamento (CE) n ° 360/95 — Reglamento (CE) n ° 1623/2000 — Aplicación con carácter retroactivo de la sanción menos severa]

    DO C 366 de 24.11.2012, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 366/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société ED et F Man Alcohols/Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (Viniflhor)

    (Asunto C-669/11) (1)

    (Protección de los intereses financieros de la Unión - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Ámbito de aplicación material - Concepto de «afectación a los intereses financieros de la Unión» - Licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención - Exportación de lotes de alcohol fuera de la Unión tras la expiración del plazo establecido - Retención de la garantía de correcta ejecución - Medidas administrativas - Sanciones administrativas - Reglamento (CE) no 360/95 - Reglamento (CE) no 1623/2000 - Aplicación con carácter retroactivo de la sanción menos severa)

    2012/C 366/28

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Société ED et F Man Alcohols

    Demandada: Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (Viniflhor)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 360/95 de la Comisión, de 22 de febrero de 1995, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención (DO L 41, p. 14), del artículo 91, apartado 12, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (DO L 194, p. 45), del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1), así como de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 377/93 de la Comisión, de 12 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, y en posesión de los organismos de intervención (DO L 43, p. 6) y del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (DO L 205, p. 5; EE 03/36, p. 206) — Ventas mediante licitaciones simples para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención para una utilización final en el sector de los carburantes — Rebasamiento del plazo de exportación por el adjudicatario — Sanciones administrativas o medidas de otra naturaleza — Incumplimiento que puede ir en detrimento del presupuesto de la Unión.

    Fallo

    1)

    El incumplimiento por un operador del plazo de exportación previsto respecto a las cantidades de alcohol que haya obtenido en un procedimiento de licitación organizado por la Comisión Europea, según se regula en el Reglamento (CE) no 360/95 de la Comisión, de 22 de febrero de 1995 por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención, constituye una «irregularidad» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

    2)

    La pérdida total o parcial de una garantía de correcta ejecución, como la prevista en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento no 360/95, o de una garantía destinada a asegurar una exportación dentro de los plazos establecidos, como la prevista en el artículo 91, apartado 12, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión de 25 de julio de 2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado, se incardina en el concepto de «sanción administrativa», a efectos del artículo 5 del Reglamento no 2988/95.

    3)

    En circunstancias como las del asunto principal, el artículo 5, apartado 5, del Reglamento no 360/95 constituye la base jurídica necesaria para imponer una sanción consistente en la pérdida total o parcial de una garantía de correcta ejecución.

    4)

    En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 2, apartado 2, del Reglamento no 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que, para sancionar la inobservancia del plazo establecido para proceder a la exportación al Brasil de cantidades de alcohol obtenidas por licitación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento no 360/95, las autoridades nacionales deben aplicar la sanción prevista en el artículo 5, apartado 5, de este Reglamento, y no la establecida en el artículo 91, apartado 12, del Reglamento no 1623/2000.


    (1)  DO C 89, de 24.3.2012.


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