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Document 62011CA0137

Asunto C-137/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Partena ASBL/Les Tartes de Chaumont-Gistoux SA [Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) n ° 1408/71 — Artículos 13 y 14 quater — Legislación aplicable — Trabajadores por cuenta propia — Régimen de seguridad social — Afiliación — Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena o no ejerce ninguna actividad en un Estado miembro — Actividad por cuenta propia ejercida en otro Estado miembro — Administrador de sociedad — Residencia en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio social de la sociedad — Gestión de la sociedad desde el Estado de residencia — Norma nacional que establece una presunción iuris et de iure de ejercicio de la actividad profesional como trabajador autónomo en el Estado miembro en el que la sociedad tiene su domicilio — Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de los trabajadores autónomos de dicho Estado]

DO C 366 de 24.11.2012, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Partena ASBL/Les Tartes de Chaumont-Gistoux SA

(Asunto C-137/11) (1)

(Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 13 y 14 quater - Legislación aplicable - Trabajadores por cuenta propia - Régimen de seguridad social - Afiliación - Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena o no ejerce ninguna actividad en un Estado miembro - Actividad por cuenta propia ejercida en otro Estado miembro - Administrador de sociedad - Residencia en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio social de la sociedad - Gestión de la sociedad desde el Estado de residencia - Norma nacional que establece una presunción iuris et de iure de ejercicio de la actividad profesional como trabajador autónomo en el Estado miembro en el que la sociedad tiene su domicilio - Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de los trabajadores autónomos de dicho Estado)

2012/C 366/18

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de travail du Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Partena ASBL

Demandada: Tartes de Chaumont-Gistoux SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour du Travail (Bélgica) — Interpretación del artículo 21 TFUE y los artículos 13 y 14 quater del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Trabajador que ejerce simultáneamente una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y una actividad por cuenta propia en otro Estado miembro — Sujeción al régimen de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia de una persona que reside en otro Estado miembro y gestiona desde el extranjero una sociedad sometida a su legislación fiscal — No discriminación y ciudadanía de la Unión.

Fallo

El Derecho de la Unión –en particular los artículos 13, apartado 2, letra b), y 14 quater, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, y el anexo VII de dicho Reglamento– se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que ésta permite a un Estado miembro establecer una presunción iuris et de iure de que se ejerce en su territorio una actividad consistente en la gestión, desde otro Estado miembro, de una sociedad que tributa en el primer Estado.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


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