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Document 62010CN0602

Asunto C-602/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Călărasi (Rumanía) el 21 de diciembre de 2010 — SC Volksbank România S.A./Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor — Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Călărasi (CJPC)

DO C 89 de 19.3.2011, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Călărasi (Rumanía) el 21 de diciembre de 2010 — SC Volksbank România S.A./Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor — Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Călărasi (CJPC)

(Asunto C-602/10)

2011/C 89/13

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Călărasi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Volksbank România S.A.

Demandada: Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor — Comisariatul Județean pentru Protecția Consumatorilor Călărasi (CJPC)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En qué medida el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2008/48 (1) debe interpretarse en el sentido de que prohíbe que los Estados miembros impongan la aplicación de la norma interna de transposición de la Directiva también a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la norma interna?

2)

¿En qué medida el artículo 85, apartado 2, de la OUG 50/2010 [Decreto-ley con carácter de urgencia] constituye una transposición adecuada de la disposición comunitaria contenida en el artículo 24, apartado [1], de la Directiva 2008/48, en el que se establece la obligación de que los Estados miembros garanticen procedimientos adecuados y eficaces de resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo ligados a contratos de crédito al consumo?

3)

¿En qué medida el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que establece una armonización máxima en materia de contratos de crédito al consumo, armonización que no permite a los Estados miembros:

3.1.

extender el ámbito de aplicación de las normas contenidas en la Directiva 2008/48 a contratos excluidos expresamente del ámbito de aplicación de ésta (como los contratos de crédito hipotecario o los que versan sobre el derecho de propiedad de un bien inmueble) o

3.2.

imponer a las entidades de crédito obligaciones adicionales en relación con los tipos de comisiones que pueden percibir o con las categorías de índices que pueden servir de referencia para el interés variable en los contratos de crédito al consumo que entran en el ámbito de aplicación de la normativa interna de transposición?

Si la respuesta a la tercera pregunta es negativa ¿en qué medida los principios de libre circulación de servicios y de libre circulación de capitales, en general, y los artículos 56, 58 y 63, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), en particular, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro imponga a las entidades de crédito medidas por las que les prohíbe, en los contratos de crédito al consumo, la percepción de comisiones bancarias no incluidas en el listado de las admitidas, sin que estas últimas estén definidas en la normativa del Estado de que se trata?


(1)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).


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