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Document 62010CN0302
Case C-302/10: Reference for a preliminary ruling from the Højesteret (Denmark), lodged on 18 June 2010 — Infopaq International A/S v Danske Dagblades Forening
Asunto C-302/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 18 de junio de 2010 — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening
Asunto C-302/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 18 de junio de 2010 — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening
DO C 221 de 14.8.2010, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 18 de junio de 2010 — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening
(Asunto C-302/10)
()
2010/C 221/49
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Infopaq International A/S
Demandada: Danske Dagblades Forening
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es pertinente la fase del proceso tecnológico en la que tienen lugar actos de reproducción provisional para determinar si esos actos constituyen una «parte integrante y esencial de un proceso tecnológico» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc? (1) |
2) |
¿Pueden los actos de reproducción provisional ser «parte integrante y esencial de un proceso tecnológico», si consisten en el escaneado manual de artículos completos de una publicación periódica, en virtud del cual éstos se transforman de medios impresos en medios digitales? |
3) |
¿Incluye la «utilización lícita» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc cualquier forma de utilización que no requiera el consentimiento del titular de los derechos de autor? |
4) |
¿Incluye la «utilización lícita» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc el escaneado por parte de una empresa de artículos completos de una publicación periódica y el subsiguiente proceso de reproducción, para su utilización en la redacción de resúmenes por parte de dicha empresa, cuando se cumplen los demás requisitos establecidos en dicha disposición? ¿Es relevante para la respuesta a la cuestión si las once palabras se almacenan después de terminado el proceso de recopilación? |
5) |
¿Qué criterios deben aplicarse para apreciar si los actos de reproducción provisional tienen una «significación económica independiente», en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc, cuando se cumplen los demás requisitos establecidos en dicha disposición? |
6) |
¿Puede tenerse en cuenta la mayor eficiencia que el usuario consiga mediante los actos de reproducción provisional, al apreciar si esos actos tienen una «significación económica independiente» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva Infosoc? |
7) |
El escaneado por parte de una empresa de artículos completos de una publicación periódica y el subsiguiente proceso de la reproducción ¿puede considerarse incluido entre los «determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal» de los artículos de prensa y que «no [perjudiquen] injustificadamente los intereses legítimos del titular del derecho» en el sentido del artículo 5, apartado 5, de la Directiva Infosoc, cuando se cumplen los requisitos enunciados en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva? ¿Es relevante para la respuesta a la cuestión si las once palabras se almacenan después de terminado el proceso de recopilación? |
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).