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Document 62010CA0392
Case C-392/10: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 19 January 2012 (reference for a preliminary ruling from the Finanzgericht Hamburg — Germany) — Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam v Hauptzollamt Hamburg-Jonas (Regulation (EC) No 800/1999 — Article 15(1) and (3) — Agricultural products — System of export refunds — Differentiated export refund — Conditions for granting — Import of the product into the third country of destination — Payment of import duties)
Asunto C-392/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [Reglamento (CE) n ° 800/1999 — Artículo 15, apartados 1 y 3 — Productos agrícolas — Régimen de restituciones por exportación — Restitución por exportación diferenciada — Requisitos para su concesión — Importación del producto en el Estado tercero de destino — Pago de los derechos de importación]
Asunto C-392/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [Reglamento (CE) n ° 800/1999 — Artículo 15, apartados 1 y 3 — Productos agrícolas — Régimen de restituciones por exportación — Restitución por exportación diferenciada — Requisitos para su concesión — Importación del producto en el Estado tercero de destino — Pago de los derechos de importación]
DO C 73 de 10.3.2012, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam/Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asunto C-392/10) (1)
(Reglamento (CE) no 800/1999 - Artículo 15, apartados 1 y 3 - Productos agrícolas - Régimen de restituciones por exportación - Restitución por exportación diferenciada - Requisitos para su concesión - Importación del producto en el Estado tercero de destino - Pago de los derechos de importación)
2012/C 73/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam
Demandada: Hauptzollamt Hamburg–Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11), y del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Producto exportado de un Estado miembro a un Estado tercero para ser objeto de una transformación sustancial en régimen de perfeccionamiento activo sin percepción de derechos de importación — Exportación del producto resultante de dicha transformación a otro país tercero — Requisitos para la concesión de la restitución por exportación diferenciada — ¿Necesidad de despachar a libre práctica el producto en el Estado tercero de destino con pago de derechos a la importación?
Fallo
El artículo 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2003 de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, debe interpretarse en el sentido de que el requisito para obtener una restitución diferenciada establecido en esa disposición, a saber, el cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación, no se cumple cuando en el país tercero de destino el producto se somete, tras su despacho en régimen de perfeccionamiento activo sin percepción de derechos de importación, a una «transformación o elaboración sustancial» en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y el producto resultante de dicha transformación o elaboración se exporta a un tercer país.