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Document 62010CA0392

Asunto C-392/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [Reglamento (CE) n ° 800/1999 — Artículo 15, apartados 1 y 3 — Productos agrícolas — Régimen de restituciones por exportación — Restitución por exportación diferenciada — Requisitos para su concesión — Importación del producto en el Estado tercero de destino — Pago de los derechos de importación]

DO C 73 de 10.3.2012, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-392/10) (1)

(Reglamento (CE) no 800/1999 - Artículo 15, apartados 1 y 3 - Productos agrícolas - Régimen de restituciones por exportación - Restitución por exportación diferenciada - Requisitos para su concesión - Importación del producto en el Estado tercero de destino - Pago de los derechos de importación)

2012/C 73/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Suiker Unie GmbH — Zuckerfabrik Anklam

Demandada: Hauptzollamt Hamburg–Jonas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 102, p. 11), y del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Producto exportado de un Estado miembro a un Estado tercero para ser objeto de una transformación sustancial en régimen de perfeccionamiento activo sin percepción de derechos de importación — Exportación del producto resultante de dicha transformación a otro país tercero — Requisitos para la concesión de la restitución por exportación diferenciada — ¿Necesidad de despachar a libre práctica el producto en el Estado tercero de destino con pago de derechos a la importación?

Fallo

El artículo 15, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2003 de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, debe interpretarse en el sentido de que el requisito para obtener una restitución diferenciada establecido en esa disposición, a saber, el cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación, no se cumple cuando en el país tercero de destino el producto se somete, tras su despacho en régimen de perfeccionamiento activo sin percepción de derechos de importación, a una «transformación o elaboración sustancial» en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y el producto resultante de dicha transformación o elaboración se exporta a un tercer país.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


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