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Document 62009TN0225

    Asunto T-225/09: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2009 — CLARO/OHMI — Telefónica (Claro)

    DO C 180 de 1.8.2009, p. 61–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 180/61


    Recurso interpuesto el 8 de junio de 2009 — CLARO/OHMI — Telefónica (Claro)

    (Asunto T-225/09)

    2009/C 180/113

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandante: CLARO, SA (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Telefónica, SA (Madrid, España)

    Pretensiones de la parte demandante

    La anulación de la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de 26 de de febrero de 2009, dictada en el asunto R 1079/2008-2, con devolución del asunto a dicha Sala para que resuelva sobre éste, y con expresa condena en costras a la Oficina.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: BCP S/A, entidad que gira en la actualidad bajo la denominación CLARO, S.A., parte demandante.

    Marca comunitaria solicitada: Marca tridimensional que comporta el elemento denominativo «CLARO» (solicitud de registro no5 229 241), para productos y servicios de las clases 9 y 38.

    Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Telefónica S.A.

    Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: marca comunitaria verbal anterior «CLARO» (no2 017 341), para, entre otros, productos y servicios de las clases 9 y 38.

    Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición.

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso por inadmisible, al no haber depositado la demandante el correspondiente escrito de motivación.

    Motivos invocados: La Resolución impugnada es contraria, según la demandante al principio de continuidad funcional entre la División de Oposición y la Sala de Recurso. En su opinión era obvio que su recurso se dirigía contra la totalidad de la Resolución impugnada, así como que el mismo partía de la interpretación errónea por la División de Oposición del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


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