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Document 62009TN0195
Case T-195/09: Action brought on 19 May 2009 — Matkompaniet v OHIM — DF World of Spices (KATOZ)
Asunto T-195/09: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ)
Asunto T-195/09: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ)
DO C 180 de 1.8.2009, p. 54–54
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.8.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 180/54 |
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ)
(Asunto T-195/09)
2009/C 180/100
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Matkompaniet AB (Borås, Suecia) (representantes: J. Gulliksson y J. Olsson, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DF World of Spices GmbH (Dissen, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de marzo de 2009 en el asunto R 577/2008-2. |
— |
Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal de Primera Instancia y ante la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «KATOZ» para productos de las clases 29, 30 y 31
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca alemana de la marca figurativa «KATTUS» para productos de las clases 29, 30, 31 y 33
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación parcial de la solicitud de marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso afirmó indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.