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Document 62009TN0195

    Asunto T-195/09: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ)

    DO C 180 de 1.8.2009, p. 54–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 180/54


    Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2009 — Matkompaniet/OAMI — DF World of Spices (KATOZ)

    (Asunto T-195/09)

    2009/C 180/100

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Matkompaniet AB (Borås, Suecia) (representantes: J. Gulliksson y J. Olsson, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DF World of Spices GmbH (Dissen, Alemania)

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de marzo de 2009 en el asunto R 577/2008-2.

    Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal de Primera Instancia y ante la OAMI.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «KATOZ» para productos de las clases 29, 30 y 31

    Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca alemana de la marca figurativa «KATTUS» para productos de las clases 29, 30, 31 y 33

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación parcial de la solicitud de marca comunitaria

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso afirmó indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


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