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Document 62009TN0008
Case T-8/09: Action brought on 6 January 2009 — Dredging International and Ondernemingen Jan de Nul v EMSA
Asunto T-8/09: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2009 — Dredging International y Ondernemingen Jan de Nul/EMSA
Asunto T-8/09: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2009 — Dredging International y Ondernemingen Jan de Nul/EMSA
DO C 82 de 4.4.2009, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.4.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/27 |
Recurso interpuesto el 6 de enero de 2009 — Dredging International y Ondernemingen Jan de Nul/EMSA
(Asunto T-8/09)
(2009/C 82/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Dredging International NV (Zwijndrecht, Bélgica) y Ondernemingen Jan de Nul NV (Hofstade-Aalst, Bélgica) (representante: R. Martens, abogado)
Demandada: Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de la EMSA por la que se desestima la oferta de Joint Venture Oil Combat (JVOC), formado por las demandantes, y se adjudica el contrato al licitador elegido. |
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Que se declare nulo de pleno derecho el contrato firmado entre EMSA y el licitador elegido a raíz del procedimiento de licitación EMSA/NEG/3/2008. |
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Que se les conceda una indemnización en concepto de daños y perjuicios por las pérdidas que ha sufrido JVOC como consecuencia de la decisión impugnada, estimados provisionalmente en la cantidad de 725 500 euros, importe al que habrán de añadirse los correspondientes intereses de demora calculados a partir del momento de la interposición del presente recurso. |
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento, incluyendo los gastos ocasionados por el asesoramiento jurídico requerido por JVOC. |
Motivos y principales alegaciones
En el presente asunto, las demandantes solicitan la anulación de la decisión de la parte demandada por la que se desestima su oferta formulada en respuesta al anuncio de licitación EMSA/NEG/3/2008 (Lote 2; Mar del Norte) en relación con los contratos de servicios relativos a la intervención de embarcaciones de apoyo para la lucha contra la contaminación por vertido de hidrocarburos (1) y se adjudica el contrato al licitador elegido. La parte demandante solicita además que se le indemnice por los daños que afirma haber sufrido con motivo del citado procedimiento de licitación.
En apoyo de sus pretensiones, las demandantes formulan cuatro motivos.
En primer lugar, las demandantes afirman que la parte demandada ha infringido el artículo 135, apartado 2, del Reglamento (2), el artículo 253 CE y los requisitos procedimentales esenciales de la obligación de motivación y del respeto del derecho de defensa, al haberse negado a facilitar a las demandantes la información que habían solicitado sobre los motivos de desestimación de la oferta que habían formulado y sobre las características y las ventajas relativas de la oferta presentada por el licitador elegido. Las demandantes afirman además que la demandada no suspendió la firma del contrato con el licitador elegido durante el intercambio de información pertinente con las demandantes, con lo cual infringió el artículo 105, apartado 2, del Reglamento financiero (3) y el artículo 158 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2342/2002 de la Comisión (4).
En segundo lugar, las demandantes señalan que la parte demandada ha incurrido en manifiestos errores de apreciación al evaluar la oferta presentada por el licitador elegido, con lo cual violó los principios de igualdad de trato y de no discriminación, tal y como se hallan reconocidos en el artículo 89 del Reglamento financiero.
En tercer lugar, las demandantes señalan que la parte demandada ha incurrido en varios errores de apreciación manifiestos en su decisión de desestimar las ofertas de las demandantes por el motivo de no atenerse ésta al artículo 12, apartado 2, de las cláusulas de la licitación sin examinar las alegaciones de las demandantes. En opinión de las demandantes, la parte demandada infringió de esta forma los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, contraviniendo con ello el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero.
En cuarto lugar, las demandantes señalan que, según la interpretación dada por la parte demandada al artículo 12, apartado 2, de las cláusulas de la licitación, el límite presupuestario es manifiestamente inadecuado y no permite que se formule ninguna oferta confirmatoria.
(1) DO 2008/S 48-065631.
(2) El Reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, aprobado el 9 de diciembre de 2003, por el que se dictaron normas detalladas para la aplicación del Reglamento financiero de 9 de diciembre de 2003, el cual es aplicable al presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima aprobado por el Consejo de Administración el 3 de julio de 2003.
(3) Reglamento (CE) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
(4) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).