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Document 62009CN0441
Case C-441/09: Action brought on 11 November 2009 — Commission of the European Communities v Republic of Austria
Asunto C-441/09: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
Asunto C-441/09: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
DO C 24 de 30.1.2010, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/27 |
Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-441/09)
2010/C 24/50
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Triantafyllou y B.-R. Killmann, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 96 y 98 en relación con el anexo III de la Directiva sobre el IVA, (1) al aplicar un tipo impositivo reducido a las entregas, importaciones y adquisición interna de determinados animales vivos, especialmente caballos, no destinados a la preparación o producción de alimentos para consumo humano o animal. |
— |
Que se condene en costas a la República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que la normativa austriaca relativa al impuesto sobre el volumen de negocios infringe los artículos 96 y 98 en relación con el anexo III de la Directiva IVA, al aplicar un tipo impositivo reducido a las entregas de determinados animales vivos (especialmente caballos) también cuando dichos animales no están destinados a la producción de alimentos.
El concepto de «animales vivos» que se emplea en el punto 1 del anexo III de la Directiva IVA no es una categoría autónoma, sino que comprende únicamente a aquellos animales que se destinan normalmente a la preparación de alimentos y piensos. Esta interpretación se ve corroborada por las versiones española, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca de la citada disposición. Además, según reiterada jurisprudencia, el carácter excepcional de dicha disposición exige que sea interpretada de manera estricta.
Especialmente, en el caso de animales de la familia de los équidos, su empleo como animales de carga y monta (y no como alimento o pienso) es claramente preponderante.
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).