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Document 62009CN0296

    Asunto C-296/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 29 de julio de 2009 — Vlaamse Gemeenschap/M. Baesen

    DO C 267 de 7.11.2009, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 267/31


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 29 de julio de 2009 — Vlaamse Gemeenschap/M. Baesen

    (Asunto C-296/09)

    2009/C 267/57

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van Cassatie van België

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Vlaamse Gemeenschap

    Recurrida: M. Baesen

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    A efectos de la aplicación del artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) ¿debe interpretarse el concepto de «funcionarios y el personal asimilado» sobre la base del sistema nacional de seguridad social al que la persona de que se trate esté afiliada?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa, ¿debe entenderse que una persona que ha sido contratada mediante contrato de trabajo por un empleador del sector público y que en virtud del sistema nacional de seguridad social se halla sometida para determinadas ramas de la seguridad social a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 al régimen general de la seguridad social para trabajadores, mientras que para las ramas de la seguridad social a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento no 1408/71 se halla sujeta a un régimen especial para los funcionarios, está asimilada a un funcionario en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento no 1408/71?


    (1)  Reglamento del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


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