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Document 62009CN0132

Asunto C-132/09: Recurso interpuesto el 6 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

DO C 153 de 4.7.2009, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 153/21


Recurso interpuesto el 6 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-132/09)

2009/C 153/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Eggers y J.-P. Keppenne, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al rechazar asumir la cobertura financiera de los gastos en mobiliario y material didáctico de las escuelas europeas, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo relativo a la sede de 1962 en relación con el artículo 10 CE.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión denuncia un incumplimiento del Acuerdo celebrado, en octubre de 1962, entre el Consejo Superior de las Escuelas Europeas y el Reino de Bélgica, en relación con la negativa de éste a asumir la cobertura financiera de los gastos en mobiliario y material didáctico de las escuelas europeas establecidas en su territorio.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que resulta del artículo 6, párrafo 2, del Convenio por el que se establece el Estatuto de las escuelas europeas, de 21 de junio de 1994, (1) que cada Estado miembro deberá otorgar a las escuelas europeas la consideración de centro docente escolar de Derecho público. En consecuencia, las escuelas europeas deberían ser financiadas por los poderes públicos belgas y gozar de un trato equivalente al de las escuelas públicas nacionales, tanto por lo que se refiere al primer equipamiento ligado a la apertura o a la ampliación de una escuela europea, como a los gastos anuales de mantenimiento y de funcionamiento de estas escuelas. La transferencia, en Bélgica, de la competencia en materia de enseñanza a las comunidades no puede, a este respecto, justificar una negativa de las autoridades belgas a financiar los gastos anuales de funcionamiento de las escuelas europeas, en la medida en que resulta de reiterada jurisprudencia que un Estado miembro no puede eludir las obligaciones que haya contraído delegando el ejercicio de esta competencia a entidades públicas de ámbito inferior al estatal.

En respuesta a las objeciones formuladas por las autoridades belgas, la Comisión señala, en segundo lugar, que las conclusiones de la reunión del Consejo Superior de las Escuelas Europeas celebrada en Karlsruhe, en mayo de 1967, no ponen en modo alguno en tela de juicio las obligaciones de financiación que vinculan a este Estado en tanto país en el que se encuentra la sede.

Para empezar, el Consejo Superior, en Karlsruhe, sólo elaboró las líneas directrices para un modelo de acuerdo básico con los Estados miembros que sean sede de las escuelas europeas y, en cualquier caso, no tiene ninguna competencia, habida cuenta de la jerarquía de normas, para modificar el Acuerdo relativo a la sede de 1962.

A continuación, esta «decisión» de Karlsruhe en modo alguno puede interpretarse como «acuerdo o práctica ulterior de las partes», en el sentido del artículo 31, apartado 3, letras a) y b), del Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados, por lo que respecta a la interpretación que deba darse al Acuerdo relativo a la sede, a falta de una sucesión de actos o declaraciones constantes que pongan en tela de juicio la obligación de financiación prevista por el Acuerdo relativo a la sede. Numerosos documentos y financiaciones efectuados por Bélgica después de 1967 certifican por lo demás esta obligación de asunción de los gastos en mobiliario y material didáctico para las escuelas europeas.


(1)  DO L 212, p. 3


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