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Document 62009CN0048

    Asunto C-48/09 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2009 por Lego Juris A/S contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 12 de noviembre de 2008 en el asunto T-270/06, Lego Juris A/S/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Otra parte ante la Sala de Recurso, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, Mega Brands, Inc.

    DO C 82 de 4.4.2009, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/19


    Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2009 por Lego Juris A/S contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 12 de noviembre de 2008 en el asunto T-270/06, Lego Juris A/S/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Otra parte ante la Sala de Recurso, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, Mega Brands, Inc.

    (Asunto C-48/09 P)

    (2009/C 82/34)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Lego Juris A/S (representantes: V. von Bomhard, Rechtsanwältin, T. Dolde, A. Reck, Rechtsanwälte)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Mega Brands, Inc.

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia ya que, a su juicio, infringe el artículo 71, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1).

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento sobre la marca comunitaria. La recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia:

    a)

    interpretó el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento sobre la marca comunitaria en tal sentido que excluye efectivamente de la protección como marca cualquier forma que tenga una función, independientemente de si se cumplen o no los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento sobre la marca comunitaria, tal como los definió el Tribunal de Justicia en la sentencia Philips/Remington (2);

    b)

    aplicó un criterio erróneo en la identificación de las características esenciales de una marca tridimensional, y

    c)

    aplicó un criterio de funcionalidad incorrecto en la medida en que i) no limitó su apreciación a las características esenciales de la marca controvertida, y ii) no definió los criterios adecuados para valorar si una característica de una forma es o no funcional y, en particular, no tuvo en cuenta ningún diseño potencial o alternativo.


    (1)  DO L 11, p. 1.

    (2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2002, Philips, C-299/99, Rec. p. I-5474.


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