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Document 62009CN0030

    Asunto C-30/09: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    DO C 82 de 4.4.2009, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/15


    Recurso interpuesto el 22 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    (Asunto C-30/09)

    (2009/C 82/27)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: A. Sipos y P. Guerra e Andrade, agentes)

    Demandada: República Portuguesa

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 96/82/CE (1) del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, al no haber elaborado planes de emergencia externos para los establecimientos objeto de tales planes.

    Que se condene en costas a la República Portuguesa.

    Motivos y principales alegaciones

    De los escritos dirigidos por la Administración portuguesa a la Comisión acerca de esta materia resulta que no se ha aprobado ningún plan de emergencia externo, conforme a la Directiva, en relación con los establecimientos para los que se exige la elaboración de planes de emergencia.

    El artículo 11 de la Directiva 96/82 impone a los Estados miembros el deber de velar por que los industriales proporcionen a las autoridades competentes la información necesaria para la elaboración de planes de emergencia externos. Compete a las autoridades competentes elaborar tales planes.

    Con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva, los planes de emergencia internos y externos deben ser revisados, probados, modificados y actualizados en intervalos que no deben rebasar los tres años.

    De conformidad con la información suministrada por la propia Administración portuguesa, no se ha cumplido ninguna de estas obligaciones en Portugal.


    (1)  DO L 10, p. 13.


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