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Document 62009CA0281

Asunto C-281/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España ( «Incumplimiento de Estado — Directiva 89/552/CEE — Radiodifusión televisiva — Anuncios publicitarios — Tiempo de transmisión» )

DO C 25 de 28.1.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-281/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 89/552/CEE - Radiodifusión televisiva - Anuncios publicitarios - Tiempo de transmisión)

(2012/C 25/04)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y C. Vrignon, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer y S. Hathaway, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, apartado 2, y 18, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23) — Tiempo de transmisión dedicado a publicidad.

Fallo

1)

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, al permitir que determinados tipos de publicidad, como los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios, sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo del 20 % del tiempo de emisión por hora de reloj establecido en el artículo 18, apartado 2, de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 256, de 24.10.2009.


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