This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62009CA0235
Case C-235/09: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 12 April 2011 (reference for a preliminary ruling from the Cour de cassation — France) — DHL Express France SAS, formerly DHL International SA v Chronopost SA (Intellectual property — Community trade mark — Regulation (EC) No 40/94 — Article 98(1) — Prohibition against infringement, issued by a Community trade mark court — Territorial scope — Coercive measures attached to such a prohibition — Effect in the territory of Member States other than the Member State of the court seised)
Asunto C-235/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — DHL Express France SAS, anteriormente DHL International SA/Chronopost SA [Propiedad intelectual — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n ° 40/94 — Artículo 98, apartado 1 — Prohibición de actos de violación de la marca comunitaria dictada por un tribunal de marcas comunitarias — Alcance territorial — Multas coercitivas que acompañan a tal prohibición — Efectos en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta]
Asunto C-235/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — DHL Express France SAS, anteriormente DHL International SA/Chronopost SA [Propiedad intelectual — Marca comunitaria — Reglamento (CE) n ° 40/94 — Artículo 98, apartado 1 — Prohibición de actos de violación de la marca comunitaria dictada por un tribunal de marcas comunitarias — Alcance territorial — Multas coercitivas que acompañan a tal prohibición — Efectos en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta]
DO C 179 de 18.6.2011, p. 2–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — DHL Express France SAS, anteriormente DHL International SA/Chronopost SA
(Asunto C-235/09) (1)
(Propiedad intelectual - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 98, apartado 1 - Prohibición de actos de violación de la marca comunitaria dictada por un tribunal de marcas comunitarias - Alcance territorial - Multas coercitivas que acompañan a tal prohibición - Efectos en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta)
2011/C 179/02
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DHL Express France SAS, anteriormente DHL International SA
Demandada: Chronopost SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación del artículo 98 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en relación con los artículos 1, 14 y 94 del mismo Reglamento — Demanda por violación de marca — Ámbito de aplicación territorial de una prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias — Posibilidad, para un tal tribunal, de acompañar la prohibición con medidas coercitivas aplicables en el territorio de todos los Estados miembros en los cuales la prohibición de continuar los actos de violación surtirá efecto.
Fallo
1) |
El artículo 98, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, modificado por el Reglamento (CE) no 3288/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que el alcance de la prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación de una marca comunitaria, dictada por un tribunal de marcas comunitarias cuya competencia se base en los artículos 93, apartados 1 a 4, y 94, apartado 1, de este Reglamento, se extiende, en principio, al conjunto del territorio de la Unión Europea. |
2) |
El artículo 98, apartado 1, segunda frase, del Reglamento no 40/94, modificado por el Reglamento no 3288/94, debe interpretarse en el sentido de que una medida coercitiva, como una multa, adoptada por un tribunal de marcas comunitarias, en aplicación de su legislación nacional, para garantizar el respeto de una prohibición de continuar cometiendo actos de violación o de intento de violación que haya dictado, produce efectos en los Estados miembros, distintos del Estado miembro al que pertenece el tribunal, a los que se extiende el alcance territorial de tal prohibición, cuando concurran los requisitos previstos en el capítulo III del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por lo que se refiere al reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales. En el caso de que el Derecho nacional de uno de estos otros Estados miembros no prevea ninguna medida coercitiva análoga a la dictada por dicho tribunal, el órgano jurisdiccional competente de ese Estado miembro deberá atender al objetivo perseguido por dicha medida recurriendo a las disposiciones pertinentes de su Derecho nacional que garanticen de forma equivalente el cumplimiento de dicha prohibición. |