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Document 62008TA0107

    Asunto T-107/08: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo y Comisión ( «Dumping — Importaciones de silicomanganeso originarias de China y de Kazajstán — Recurso de anulación — Precio de exportación — Comparación entre el precio de exportación y el valor normal — Cálculo del margen de subcotización — Responsabilidad extracontractual» )

    DO C 25 de 28.1.2012, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 25/48


    Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo y Comisión

    (Asunto T-107/08) (1)

    (Dumping - Importaciones de silicomanganeso originarias de China y de Kazajstán - Recurso de anulación - Precio de exportación - Comparación entre el precio de exportación y el valor normal - Cálculo del margen de subcotización - Responsabilidad extracontractual)

    (2012/C 25/91)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Transnational Company «Kazchrome» AO (Aktobe, Kazajstán) y ENRC Marketing AG (Kloten, Suiza) (representantes: inicialmente, L. Ruessmann y A. Willems; posteriormente, A. Willems y S. De Knop, abogados)

    Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados; posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado) y Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Euroalliages (Bruselas) (representantes: J. Bourgeois, Y. van Gerven y N. McNelis, abogados)

    Objeto

    Por una parte, pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania (DO L 317, p. 5), en la medida en que se refiere a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

    Fallo

    1)

    Anular el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania, en la medida en que se aplica a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing AG cargarán con la mitad de sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

    4)

    El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de las costas de Transnational Company «Kazchrome» y de ENRC Marketing y con sus propias costas.

    5)

    Euroalliages cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 116, de 9.5.2008.


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