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Document 62008CA0366

    Asunto C-366/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG [Armonización de las legislaciones — Directiva 95/2/CE — Anexo III, parte A — Directiva 2001/113/CE — Anexo I, parte II, párrafo segundo — Confitura extra con un contenido en materia seca soluble del 58 % y que contiene sorbato potásico (E 202) como agente conservador — Concepto de confitura con bajo contenido en azúcar ]

    DO C 267 de 7.11.2009, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 267/23


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG

    (Asunto C-366/08) (1)

    (Armonización de las legislaciones - Directiva 95/2/CE - Anexo III, parte A - Directiva 2001/113/CE - Anexo I, parte II, párrafo segundo - Confitura extra con un contenido en materia seca soluble del 58 % y que contiene sorbato potásico (E 202) como agente conservador - Concepto de «confitura con bajo contenido en azúcar»)

    2009/C 267/39

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberlandesgericht München

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV

    Demandada: Adolf Darbo AG

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht München (Alemania) — Interpretación del anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61, p. 1) y del anexo I, sección II, párrafo segundo, de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO 2002, L 10, p. 67) — Posibilidad de comercializar, con la denominación «confitura extra», una confitura cuyo contenido de materia seca soluble es del 58 % y que contiene sorbato de potasio (E 202) como conservante — Concepto de «confitura [con bajo contenido de azúcar]».

    Fallo

    El concepto de «confituras con bajo contenido en azúcar», mencionado en el anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, en su versión modificada por la Directiva 98/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre de 1998, comprende las confituras calificadas de «confituras» y de «confituras extra» cuyo contenido en azúcar sea considerablemente inferior al valor de referencia del 60 %. Los productos calificados de «confituras extra» cuyo contenido en azúcar sea del 58 % no pueden considerarse con bajo contenido en azúcar, en el sentido de dicha disposición.


    (1)  DO C 272, de 25.10.2008.


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