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Document 62008CA0366
Case C-366/08: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 10 September 2009 (reference for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht München — Germany) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV v Adolf Darbo AG (Harmonisation of laws — Directive 95/2/EC — Part A of Annex III — Directive 2001/113/EC — Second paragraph of Part II of Annex I — Extra jam with a soluble dry matter content of 58 % and containing potassium sorbate (E 202) as a preservative — Term low sugar jam )
Asunto C-366/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG [Armonización de las legislaciones — Directiva 95/2/CE — Anexo III, parte A — Directiva 2001/113/CE — Anexo I, parte II, párrafo segundo — Confitura extra con un contenido en materia seca soluble del 58 % y que contiene sorbato potásico (E 202) como agente conservador — Concepto de confitura con bajo contenido en azúcar ]
Asunto C-366/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG [Armonización de las legislaciones — Directiva 95/2/CE — Anexo III, parte A — Directiva 2001/113/CE — Anexo I, parte II, párrafo segundo — Confitura extra con un contenido en materia seca soluble del 58 % y que contiene sorbato potásico (E 202) como agente conservador — Concepto de confitura con bajo contenido en azúcar ]
DO C 267 de 7.11.2009, p. 23–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/23 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG
(Asunto C-366/08) (1)
(Armonización de las legislaciones - Directiva 95/2/CE - Anexo III, parte A - Directiva 2001/113/CE - Anexo I, parte II, párrafo segundo - Confitura extra con un contenido en materia seca soluble del 58 % y que contiene sorbato potásico (E 202) como agente conservador - Concepto de «confitura con bajo contenido en azúcar»)
2009/C 267/39
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV
Demandada: Adolf Darbo AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht München (Alemania) — Interpretación del anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61, p. 1) y del anexo I, sección II, párrafo segundo, de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO 2002, L 10, p. 67) — Posibilidad de comercializar, con la denominación «confitura extra», una confitura cuyo contenido de materia seca soluble es del 58 % y que contiene sorbato de potasio (E 202) como conservante — Concepto de «confitura [con bajo contenido de azúcar]».
Fallo
El concepto de «confituras con bajo contenido en azúcar», mencionado en el anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, en su versión modificada por la Directiva 98/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre de 1998, comprende las confituras calificadas de «confituras» y de «confituras extra» cuyo contenido en azúcar sea considerablemente inferior al valor de referencia del 60 %. Los productos calificados de «confituras extra» cuyo contenido en azúcar sea del 58 % no pueden considerarse con bajo contenido en azúcar, en el sentido de dicha disposición.