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Document 62008CA0150

Asunto C-150/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag (Países Bajos)] — Siebrand BV/Staatssecretaris van Financiën (Nomenclatura Combinada — Partidas arancelarias 2206 y 2208 — Bebida fermentada que contiene alcohol destilado — Bebida inicialmente obtenida a partir de frutas o de un producto natural — Adición de sustancias — Consecuencias — Pérdida del sabor, del aroma y del aspecto de la bebida original)

DO C 153 de 4.7.2009, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 153/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag (Países Bajos)] — Siebrand BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-150/08) (1)

(Nomenclatura Combinada - Partidas arancelarias 2206 y 2208 - Bebida fermentada que contiene alcohol destilado - Bebida inicialmente obtenida a partir de frutas o de un producto natural - Adición de sustancias - Consecuencias - Pérdida del sabor, del aroma y del aspecto de la bebida original)

2009/C 153/24

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Siebrand BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Interpretación de las partidas arancelarias 2206 y 2208 de la Nomenclatura Combinada — Bebida fermentada que contiene alcohol etílico (destilado) — Adición de agua y de sustancias que le hacen perder el sabor, el aroma y/o el aspecto de una bebida obtenida a partir de frutas o de un producto natural.

Fallo

Las bebidas elaboradas a base de alcohol fermentado, que inicialmente correspondían a la partida 2206 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, a las que se han añadido, en determinadas proporciones, alcohol destilado, agua, jarabe de azúcar, aromas, colorantes y, para algunas, una base de crema, por lo que han perdido el sabor, el aroma y/o el aspecto de una bebida obtenida a partir de una determinada fruta o de un determinado producto natural, no están comprendidas en la partida 2206 de la Nomenclatura Combinada, sino en la partida 2208 de esta Nomenclatura.


(1)  DO C 171, de 5.7.2008.


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