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Document 62008CA0128

Asunto C-128/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Jacques Damseaux/État belge (Libre circulación de capitales — Imposición de las rentas mobiliarias — Convenio para evitar la doble imposición — Obligación de los Estados miembros con arreglo al artículo 293 CE)

DO C 267 de 7.11.2009, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Jacques Damseaux/État belge

(Asunto C-128/08) (1)

(Libre circulación de capitales - Imposición de las rentas mobiliarias - Convenio para evitar la doble imposición - Obligación de los Estados miembros con arreglo al artículo 293 CE)

2009/C 267/30

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jacques Damseaux

Demandada: État belge

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège — Interpretación de los artículos 56 CE, 58 CE y 293 CE — Imposición de las rentas mobiliarias de origen extranjero superior a la imposición de las rentas mobiliarias pagadas por una sociedad establecida en el Estado miembro de residencia — Obstáculo a la libre circulación de capitales — Alcance de los convenios para evitar la doble imposición — Obligación de los Estados miembros con arreglo al artículo 293 CE.

Fallo

En la medida en que el Derecho comunitario, en su estado actual y en una situación como la del litigio principal, no prescribe criterios generales para el reparto de competencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación de dobles imposiciones dentro de la Comunidad Europea, el artículo 56 CE no se opone a un convenio fiscal bilateral, como el de que se trata en el litigio principal, en virtud del cual los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en un Estado miembro a un accionista residente en otro Estado miembro pueden ser gravados en ambos Estados miembros, y que no prevé que se establezca, a cargo del Estado miembro de residencia del accionista, una obligación incondicional de evitar la doble imposición jurídica que de ello resulte.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


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