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Document 62008CA0067

Asunto C-67/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Margarete Block/Finanzamt Kaufbeuren ( Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 58 CE — Impuesto de sucesiones — Normativa nacional que no permite imputar en el impuesto de sucesiones devengado en el Estado miembro donde residía el propietario de los bienes en el momento de su fallecimiento el impuesto de sucesiones abonado por el heredero en otro Estado miembro cuando los bienes hereditarios son créditos de capital — Doble imposición — Restricción — Inexistencia )

DO C 82 de 4.4.2009, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Margarete Block/Finanzamt Kaufbeuren

(Asunto C-67/08) (1)

(«Libre circulación de capitales - Artículos 56 CE y 58 CE - Impuesto de sucesiones - Normativa nacional que no permite imputar en el impuesto de sucesiones devengado en el Estado miembro donde residía el propietario de los bienes en el momento de su fallecimiento el impuesto de sucesiones abonado por el heredero en otro Estado miembro cuando los bienes hereditarios son créditos de capital - Doble imposición - Restricción - Inexistencia»)

(2009/C 82/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Margarete Block

Demandada: Finanzamt Kaufbeuren

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof (Alemania) — Interpretación de los artículos 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartado 1, letra a), y apartado 3 — Legislación nacional relativa al impuesto sobre sucesiones — Doble imposición resultante de la imposibilidad de imputar el impuesto percibido en otro Estado miembro sobre el impuesto nacional cuando los bienes sucesorios situados en este otro Estado miembro consisten en saldos bancarios.

Fallo

Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio principal, no prevé, en lo que respecta al cálculo del impuesto de sucesiones que corresponde abonar al heredero residente en dicho Estado miembro sobre créditos de capital contra una institución financiera situada en otro Estado miembro, que, cuando el causante residiera en el momento de su fallecimiento en el primer Estado miembro, se impute en el impuesto de sucesiones exigible en éste el impuesto de sucesiones abonado en el otro Estado miembro.


(1)  DO C 107 de 26.4.2008.


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