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Έγγραφο 62007TN0243

    Asunto T-243/07: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — República de Polonia/Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 211 de 8.9.2007, σ. 45 έως 46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.9.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 211/45


    Recurso interpuesto el 11 de julio de 2007 — República de Polonia/Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-243/07)

    (2007/C 211/84)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: República de Polonia (representante: E. Ośniecka-Tamecka, agente)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión de la Comisión 2007/361/CE, de 4 de mayo de 2007, sobre la determinación de los excedentes de productos agrícolas distintos del azúcar y las consecuencias financieras de su eliminación en relación con la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia [C(2007) 1979 final] (1), en la medida en que se refiere a Polonia.

    Que se condene en costas a la República de Polonia.

    Motivos y principales alegaciones

    La Decisión impugnada ha fijado las cantidades de productos agrícolas en libre circulación en el territorio de Polonia en la fecha de la adhesión a la Unión Europea, que a juicio de la Comisión han sobrepasado el nivel de las existencias normales de los referidos productos y ha abordado sobre dicha base a Polonia «los importes […] como consecuencia de los gastos de la eliminación de dichas cantidades» de tales productos.

    La demandante solicita la anulación de la Decisión invocando dos motivos en apoyo de su recurso: el motivo de incompetencia de la Comisión para adoptar la Decisión impugnada y de la infracción de lo dispuesto en el anexo IV, capítulo 4, apartado 4, del Acta de adhesión (2) así como el motivo de la violación del principio de proporcionalidad.

    En la motivación del primer motivo de recurso, la demandante alega que la Comisión, al adoptar la Decisión impugnada, se ha excedido en el ejercicio de las facultades derivadas del anexo IV, capítulo 4, apartado 4, así como la circunstancia de que la Decisión modifica el acuerdo suscrito en el Acta de adhesión, al establecer sanciones financieras no previstas en dicha Acta. La demandante sostiene además que la Decisión impugnada es contraria al principio establecido en el Acta de adhesión conforme al cual los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para la eliminación efectiva de las existencias excesivas de productos agrícolas que se encuentran en libre circulación en su territorio en el momento de la adhesión.

    En la motivación de la alegación relativa a la violación del principio de proporcionalidad, la demandante aduce que los objetivos perseguidos por la Decisión impugnada son contradictorios entre sí y, por ende, no están justificados legalmente. Además, según la demandante, la Decisión impugnada no es una medida adecuada para liquidar los gastos de eliminación de las existencias excesivas. La demandante sostiene al mismo tiempo que la Decisión impugnada contiene errores sustanciales en la determinación de los importes de las existencias excesivas en libre circulación en el territorio de Polonia, y que no se han tomado en consideración los importes de las existencias eliminadas por Polonia a sus expensas después de la fecha de la adhesión. A juicio de la demandante, mediante la Decisión impugnada se abonan a Polonia los gastos de eliminación de las existencias que en realidad no eran soportados por la Comunidad, originando de ese modo un enriquecimiento sin causa de la Comunidad en perjuicio de Polonia. La demandante alega asimismo que la adopción de la Decisión impugnada no era un acto necesario, dada la inexistencia de perturbaciones de los mercados agrícolas como consecuencia de la adhesión de Polonia a la Unión Europea y debido también al largo período de tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la adhesión. Según lo afirmado por la demandante, la Decisión impugnada, si bien fue adoptada sobre la base del Acta de adhesión, no materializa ninguno de los objetivos fijados por ésta en el sector agrícola.


    (1)  DO L 138, p. 14.

    (2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 2003, L 236, p. 38).


    Επάνω