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Document 62007CA0561

    Asunto C-561/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana ( Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Legislación nacional que prevé la no aplicación a las transmisiones de empresas en situación de crisis )

    DO C 180 de 1.8.2009, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 180/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

    (Asunto C-561/07) (1)

    («Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de empresa - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Legislación nacional que prevé la no aplicación a las transmisiones de empresas en “situación de crisis”»)

    2009/C 180/15

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Enegren y L. Pignataro, agentes)

    Demandada: República Italiana (representantes: R. Adam, agente, W. Ferrante, avvocato dello Stato)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Violación de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — Legislación nacional que prevé la no aplicación de los artículos 3 y 4 de la citada Directiva a las transmisiones de empresas en «situación de crisis».

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, al mantener en vigor las disposiciones del artículo 47, apartados 5 y 6, de la Ley no 428, de 29 de diciembre de 1990, en caso de «crisis de la empresa» en el sentido del artículo 2, párrafo quinto, letra c), de la Ley no 675, de 12 de agosto de 1977, de forma que no quedan garantizados los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, así como en el artículo 4 de la citada Directiva, en caso de transmisión de una empresa declarada en estado de crisis.

    2)

    Condenar en costas a la República Italiana.


    (1)  DO C 64, de 8.3.2008.


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