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Document 62007CA0429

    Asunto C-429/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Inspecteur van de Belastingdienst/X BV [Política de la competencia — Artículos 81 CE y 82 CE — Artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) n o  1/2003 — Observaciones escritas presentadas por la Comisión — Litigio nacional sobre el carácter deducible de una multa impuesta por una decisión de la Comisión]

    DO C 180 de 1.8.2009, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.8.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 180/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Inspecteur van de Belastingdienst/X BV

    (Asunto C-429/07) (1)

    (Política de la competencia - Artículos 81 CE y 82 CE - Artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 - Observaciones escritas presentadas por la Comisión - Litigio nacional sobre el carácter deducible de una multa impuesta por una decisión de la Comisión)

    2009/C 180/08

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Gerechtshof te Amsterdam

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Inspecteur van de Belastingdienst

    Demandada: X BV

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Ámsterdam — Interpretación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1) — Presentación de observaciones escritas por la Comisión en un procedimiento nacional sobre la posibilidad de deducir a efectos fiscales una multa impuesta por la Comisión

    Fallo

    El artículo 15, apartado 3, párrafo primero, tercera frase, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, debe interpretarse en el sentido de que autoriza a la Comisión a presentar por propia iniciativa observaciones escritas a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conoce de un litigio relativo a la posibilidad de deducir de la base imponible de una empresa una multa, o parte de ésta, impuesta por una decisión de la Comisión por la vulneración del artículo 81 CE u 82 CE.


    (1)  DO C 297, de 8.12.2007.


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