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Document 52021AE2419

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida) [COM(2021) 558 final — 2021/0203 (COD)]

EESC 2021/02419

DO C 152 de 6.4.2022, p. 134–137 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/134


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética (versión refundida)

[COM(2021) 558 final — 2021/0203 (COD)]

(2022/C 152/22)

Ponente:

Alena MASTANTUONO

Consulta

Parlamento Europeo, 13.9.2021

Consejo de la Unión Europea, 20.9.2021

Fundamento jurídico

Artículo 194, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en el pleno

9.12.2021

Pleno n.o

565

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

118/1/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de refundición de la Directiva de eficiencia energética, ya que aborda un ámbito de acción que es clave para lograr la descarbonización total de la economía y la sociedad de la UE.

1.2.

El CESE acoge con satisfacción que el nuevo objetivo de la UE sea vinculante. El CESE es consciente de que los objetivos cada vez más exigentes de eficiencia a escala de la UE, que exigen a los Estados miembros reducir el consumo de energía en un 9 % en 2030 en comparación con las previsiones de la hipótesis de referencia de 2020, son problemáticos y ambiciosos. Según el informe de situación de 2020 (1), solo doce Estados miembros se han acercado a sus objetivos indicativos nacionales para 2020.

1.3.

La pandemia de COVID-19 ha socavado los esfuerzos colectivos de la UE y, sin duda, tendrá más consecuencias en cuanto al logro de objetivos más ambiciosos. Cumplir las contribuciones indicativas nacionales exigirá más esfuerzo por parte de todos los Estados miembros y deberían tomarse en consideración las diferentes circunstancias en que se encuentra cada uno de ellos.

1.4.

El CESE reitera su posición expresada en el Dictamen sobre la Ley Europea del Clima (2) en el sentido de que el objetivo debe ser lograr la mayor reducción posible en las emisiones de gases de efecto invernadero con el menor coste socioeconómico posible. Recomienda combinar instrumentos compatibles con un mercado bien regulado y medidas reglamentarias cuando sea necesario, incluidos instrumentos financieros con el apoyo del marco financiero plurianual y NextGenerationEU para contribuir a un entorno energético más eficiente.

1.5.

El CESE acoge con satisfacción el papel ejemplarizante que la propuesta de refundición de la Directiva de eficiencia energética atribuye al sector público, incluidos los entes locales y regionales, y destaca que esto requerirá una asistencia financiera y técnica suficiente y personal formado. El Comité respalda las medidas sobre renovación y reducción del consumo de energía que el sector público deberá adoptar y las considera un apoyo para el sector de la construcción, en particular para las pymes, y un incentivo tanto para el desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías como para la creación de empleo en el marco de la estrategia «oleada de renovación».

1.6.

El CESE también valora positivamente la mayor insistencia en que se informe y se capacite a los consumidores, por ejemplo, en el ámbito de los requisitos contractuales o en la utilización de un lenguaje claro y comprensible. Subraya el importante papel de la sociedad civil en las campañas de información sobre los beneficios de la eficiencia energética.

1.7.

El aumento de los precios de la energía ha puesto de manifiesto con qué rapidez y gravedad puede afectar esta cuestión a los hogares y a las empresas. La importancia de las medidas para mitigar estos costes ha quedado clara antes de lo esperado. A este respecto, el CESE apoya los incentivos y herramientas para la aplicación de la Directiva de eficiencia energética a fin de ayudar a los clientes y hogares vulnerables, y señala que unos objetivos ambiciosos en materia de calefacción y refrigeración urbanas pueden empeorar las condiciones de las viviendas sociales. Por consiguiente, el Comité acoge con satisfacción la propuesta de crear el Fondo Social para el Clima y pide que se respete el principio de «transición justa» a fin de tener en cuenta las diferentes situaciones de los Estados miembros.

1.8.

El CESE comprende la finalidad y los beneficios del principio de primacía de la eficiencia energética. Sin embargo, no siempre es una solución rentable. En algunos casos puede ser más eficaz no ahorrar energía, sino producirla a partir de fuentes de baja emisión de carbono seguras y sostenibles.

1.9.

El CESE insta a las instituciones europeas a velar por las sinergias entre las iniciativas del paquete de medidas «Objetivo 55». En caso de modificaciones sustanciales del paquete, el CESE pide a las instituciones de la UE que lleven a cabo una evaluación de impacto.

2.   Antecedentes y hechos

2.1.

La eficiencia energética es un ámbito de acción clave en la trayectoria hacia la plena descarbonización de la economía de la Unión. La propuesta de refundición de la Directiva de eficiencia energética constituye un componente importante del paquete de medidas «Objetivo 55», ya que aplica los principios del Pacto Verde Europeo y marca la senda para alcanzar los nuevos objetivos de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero como mínimo en un 55 % de aquí a 2030.

2.2.

La propuesta forma parte de esta política más amplia y debe ser plenamente coherente con otras iniciativas del paquete de medidas «Objetivo 55» (por ejemplo, cambios en el RCDE UE; un ajuste del mecanismo financiero para apoyar la aplicación del paquete; el Reglamento de reparto del esfuerzo; la Directiva sobre fuentes de energía renovables; normas de emisión más estrictas para los vehículos de motor; y la revisión de la Directiva relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos), a fin de garantizar el desarrollo sostenible deseado de la UE.

2.3.

La finalidad principal de la propuesta es reducir el uso global de energía y disminuir las emisiones. Sus objetivos básicos son los siguientes: aprovechar el potencial no explotado de ahorro de energía en toda la economía; reflejar los objetivos más ambiciosos de eficiencia energética del Plan del Objetivo Climático; y establecer medidas para los Estados miembros que sean compatibles con el objetivo climático más ambicioso para 2030 de una reducción de las emisiones del 55 %. Esto debe hacerse con la debida consideración de los factores sociales y de sostenibilidad, contribuyendo a un consumo asequible e integrador de energía, según lo acordado conjuntamente en el Compromiso Social de Oporto, al tiempo que se respeta plenamente el principio de «transición justa».

2.4.

Esto se basa en el principio rector de primacía de la eficiencia energética, que debe tenerse en cuenta en todos los sectores (incluido el financiero), sin limitarse al sistema energético.

2.5.

La versión refundida de la Directiva propone establecer un objetivo anual vinculante más ambicioso para reducir el consumo de energía a escala de la UE. La propuesta también persigue orientar la fijación de las contribuciones nacionales, que casi duplicarán las obligaciones de ahorro energético anual de los Estados miembros.

2.6.

Como catalizador, y para dar ejemplo a otros sectores, se exigirá del sector público que renueve cada año el 3 % de su parque inmobiliario para acelerar la oleada de renovación e introducir la eficiencia energética en la contratación pública de bienes, servicios, obras y edificios. Ambas iniciativas tienen potencial para crear nuevos puestos de trabajo sostenibles y reducir el gasto público en el uso de energía y los costes correspondientes.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de refundición de la Directiva de eficiencia energética, ya que aborda un ámbito de acción que es clave para lograr la descarbonización total de la economía y la sociedad de la UE. En general, para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París es necesario reformular todas las políticas en materia de clima y energía. El refuerzo del marco político de la eficiencia energética mediante una combinación específica de medidas políticas contribuirá a movilizar la inversión necesaria para la transición. Por lo tanto, el CESE considera que la revisión de la Directiva, que incluye el objetivo general de eficiencia energética para la UE, debería enviar la señal adecuada para esta reforma.

3.2.

El CESE valora positivamente los logros de la Directiva de eficiencia energética. Al mismo tiempo, es plenamente consciente de las deficiencias en los esfuerzos colectivos de la UE para reducir el consumo de energía.

3.3.

La pandemia de COVID-19 ha socavado los esfuerzos colectivos de la UE y, sin duda, tendrá más consecuencias en cuanto al logro de objetivos más ambiciosos. Lograr las contribuciones indicativas nacionales exigirá más esfuerzo por parte de los Estados miembros. El CESE recomienda combinar instrumentos compatibles con un mercado bien regulado, como tributos, impuestos sobre consumos específicos, derechos limitados pero negociables (como el RCDE) y medidas reglamentarias cuando sea necesario.

3.4.

El CESE reitera la observación formulada en su Dictamen sobre la Ley Europea del Clima (3) de que el objetivo debe ser lograr la mayor reducción posible en las emisiones de gases de efecto invernadero con el menor coste socioeconómico posible. Es necesario alcanzar el equilibrio adecuado para cumplir los objetivos de la UE a un coste total mínimo. La rentabilidad de las medidas de ahorro energético suele disminuir a medida que se incrementa el volumen de ahorro de energía: las medidas iniciales son fáciles de aplicar, pero las medidas posteriores son más costosas y los resultados que proporcionan son menores. La propuesta debe alcanzar un equilibrio y asegurar que el coste excesivo no repercuta en los consumidores de energía.

3.5.

El CESE apoya los incentivos y los instrumentos para la aplicación de la Directiva de eficiencia energética con el fin de mitigar las repercusiones sociales de la propuesta y ayudar a los clientes y hogares vulnerables que han sufrido con más dureza el impacto de la COVID-19. Por consiguiente, el Comité acoge con especial satisfacción la propuesta de crear un Fondo Social para el Clima que aporte recursos financieros adicionales para evitar un aumento de la pobreza energética y pide que se respete el principio de «transición justa» a fin de tener en cuenta las diferentes situaciones de los Estados miembros.

3.6.

El CESE insta a las instituciones europeas a velar por las sinergias entre las iniciativas del paquete de medidas «Objetivo 55». En caso de modificaciones sustanciales del paquete, el CESE pide a las instituciones de la UE que lleven a cabo una evaluación de impacto.

3.7.

El CESE acoge con satisfacción el papel ejemplarizante que se atribuye en la Directiva al sector público, que debe trabajar para reducir el consumo de energía en servicios y edificios. El CESE es consciente de la dificultad de avanzar en todos los sectores pertinentes, sobre todo el transporte, los edificios públicos, las TIC, la ordenación territorial y la gestión del agua y los residuos. El CESE observa con satisfacción que el artículo 6 de la Directiva amplía el ámbito de aplicación de la obligación de renovación para incluir todos los organismos públicos de todos los niveles de la administración y todos los aspectos de sus actividades. El CESE destaca que esto requerirá una asistencia financiera y técnica suficiente, así como personal formado. Por ello, en consonancia con su Dictamen sobre la remodelación del marco presupuestario de la UE (4), el CESE recomienda aplicar la «regla de oro» de la inversión pública con el fin de preservar la productividad y la base social y ecológica para el bienestar de las generaciones futuras. El CESE anima a los entes locales y regionales a que colaboren con su gobierno central y todas las partes del sector de la construcción para lograr sinergias y eliminar los obstáculos innecesarios a la aplicación de los objetivos de renovación.

3.8.

El CESE respalda las medidas que el sector público debe adoptar para apoyar el sector de la construcción, en particular las pymes, y desarrollar e implantar nuevas tecnologías en el marco de la estrategia «oleada de renovación». En la contratación pública deben aplicarse criterios como la rentabilidad y la viabilidad económica, así como criterios de calidad y sociales, que deben seguir desempeñando un papel en otros ámbitos para garantizar la igualdad de condiciones.

3.9.

El CESE acoge con satisfacción que el nuevo objetivo de la UE sea vinculante y, por lo tanto, recomienda que los objetivos nacionales indicativos tomen en consideración los diferentes puntos de partida de los Estados miembros y las circunstancias nacionales y el potencial específico de reducción de las emisiones de cada país, incluidos los de los Estados miembros insulares y de las islas, así como los esfuerzos realizados en consonancia con las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2020 (5).

3.10.

El CESE insiste en la estrecha vinculación entre el impulso para lograr la eficiencia energética y la misión y los objetivos de NextGenerationEU, en particular, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El CESE pide que una parte sustancial del 37 % del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reservado para proyectos ecológicos se asigne a proyectos de eficiencia energética, en consonancia con la demanda real y las necesidades de cada Estado miembro.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE comprende la finalidad y el beneficio del principio de primacía de la eficiencia energética. Sin embargo, puesto que no siempre supone una solución rentable, este principio no debe considerarse un dogma. En algunos casos puede ser más eficaz no ahorrar energía, sino producirla a partir de fuentes de baja emisión de carbono seguras y sostenibles.

4.2.

El CESE recomienda que se tengan en cuenta las diferencias nacionales al adaptar los porcentajes que figuran en el artículo 8 de la Directiva de eficiencia energética: no debe existir un porcentaje fijo para todos los Estados miembros, sino que dicho porcentaje debe ser distinto en función de las circunstancias de cada país. Si la fórmula para calcular las contribuciones de los Estados miembros al logro de los objetivos de eficiencia energética debe basarse en parte en la incidencia de la energía en el PIB, debería ajustarse para reflejar la proporción de la industria en el PIB, de modo que los países más industrializados no se vean perjudicados.

4.3.

El CESE acoge con satisfacción que se exija a los Estados miembros informar sobre instrumentos de eficiencia energética y su rendimiento. Al mismo tiempo, el CESE, junto con las organizaciones de la sociedad civil activas en los Estados miembros, incluidos los interlocutores sociales, está dispuesto a apoyar el establecimiento de mecanismos de asistencia a escala nacional, regional y local. El CESE destaca la importancia de informar de un modo adecuado a todas las partes interesadas (productores, proveedores, gestores de infraestructuras y servicios, usuarios y consumidores) sobre los requisitos adicionales para así facilitar la incorporación de la eficiencia energética y el contrato de rendimiento energético. Espera que la Comisión Europea asuma un papel activo de liderazgo en este ámbito y reitera la importancia de la sociedad civil, que está dispuesta a contribuir a las campañas de sensibilización e información y a promover programas de formación.

4.4.

El CESE acoge con satisfacción que la Comisión no haya incluido obligaciones vinculantes de auditoría, ya que ello condicionaría los planes de inversión de las empresas. Las empresas siempre están dispuestas a mejorar su eficiencia energética y los sistemas de gestión de la energía han demostrado ser una alternativa rentable a las auditorías.

4.5.

El CESE también valora positivamente que se insista más en informar y capacitar a los consumidores acerca de los requisitos contractuales y que se utilice un lenguaje claro y comprensible. Destaca el importante papel de los reguladores en este ámbito, especialmente en los mercados con un número limitado de operadores económicos.

4.6.

El CESE considera que es fundamental que todos los profesionales que contribuyan al nuevo enfoque de la política de eficiencia energética hayan recibido una formación adecuada que les dote de las competencias y cualificaciones necesarias, al tiempo que reconoce la falta de trabajadores cualificados en este sector.

4.7.

Al igual que en su Dictamen sobre la oleada de renovación para Europa, el Comité subraya que el aislamiento de muros huecos y suelos es la medida más eficiente de reducción de CO2, así como la más sencilla y la menos costosa. Con todo, estas soluciones relativamente económicas resultan demasiado caras para muchos propietarios de vivienda, pese al menor coste de energía que conllevan. Por consiguiente, el CESE aboga por que los gobiernos nacionales introduzcan un sistema de subvenciones para estas medidas, ya que también tienen potencial para crear empleo. Un estudio dentro de la campaña «Renovate Europe» muestra que, por cada millón de euros invertido en la renovación energética de edificios, se crean una media de dieciocho puestos de trabajo en la UE (6).

4.8.

Si bien el CESE considera que un tope máximo de consumo de energía es un indicador muy útil en lo que se refiere a cuestiones como el consumo de los hogares, alberga dudas sobre si dicho indicador es adecuado por sí solo para el sector industrial. Las tecnologías innovadoras para impulsar la descarbonización suelen utilizar más energía que las alternativas convencionales (que son más contaminantes). De este modo, imponer un tope de consumo a la industria podría impedir que este sector descarbonizara sus procesos, al tiempo que afectaría a la producción industrial.

4.9.

El CESE señala que unos objetivos ambiciosos para la calefacción y refrigeración urbanas pueden contribuir a aumentar la pobreza energética, ya que muchos hogares con bajos ingresos se encuentran en viviendas sociales, que suelen gestionarse de forma centralizada. Las modificaciones de la Directiva de eficiencia energética no deben ser retroactivas y el cambio en la definición de calefacción/refrigeración central eficiente (artículo 24) no debe aplicarse a sistemas que ya estén en funcionamiento, sino limitarse a sistemas que sean nuevos o hayan sido objeto de reformas.

Bruselas, 9 de diciembre de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  COM(2020) 564 final.

(2)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 143.

(3)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 143.

(4)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Remodelar el marco presupuestario de la UE para una recuperación sostenible y una transición justa, aprobado el 20.10.2021 (DO C 105 de 4.3.2022, p. 11).

(5)  https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-22-2020-INIT/es/pdf.

(6)  https://www.renovate-europe.eu/wp-content/uploads/2020/06/BPIE-Research-Layout_FINALPDF_08.06.pdf.


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