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Document 52017IE0703
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘The counterfeit and pirated products industry’ (own-initiative opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La industria de los productos falsificados y pirateados» (Dictamen de iniciativa)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La industria de los productos falsificados y pirateados» (Dictamen de iniciativa)
DO C 345 de 13.10.2017, p. 25–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 345/25 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La industria de los productos falsificados y pirateados»
(Dictamen de iniciativa)
(2017/C 345/04)
Ponente: |
Antonello PEZZINI |
Coponente: |
Hannes LEO |
Decisión del Pleno |
26.1.2017 |
Fundamento jurídico |
Artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno |
|
Dictamen de iniciativa |
Órgano competente |
Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) |
Aprobado en la CCMI |
22.6.2017 |
Fecha de la aprobación en el pleno |
5.7.2017 |
Pleno n..o: |
527 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
119/0/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
La economía de la UE se basa cada vez más en la creatividad y la innovación. En Europa, los sectores intensivos en los derechos de propiedad intelectual (DPI) representan el 39 % del PIB de la UE y el 26 % de sus puestos de trabajo (1). El CESE considera que las empresas deben gozar de una serie de condiciones que faciliten la innovación, la inversión y el empleo. |
1.2. |
Según cálculos de las Naciones Unidas (2) y la OCDE, los productos falsificados representan entre el 5 y el 7 % (ONU) o hasta el 2,5 % (OCDE) del comercio mundial. La mayor parte de los productos falsificados en Europa se fabrica fuera de la UE, pero la producción en los Estados miembros también aumenta. Internet ha simplificado considerablemente y ampliado enormemente las posibilidades de vender productos falsificados en línea, mientras que el riesgo de ser procesado sigue siendo muy bajo. |
1.3. |
La industria de los productos falsificados aprovecha tanto la diferencia de eficacia entre los controles aduaneros en los principales puntos de entrada como la fragmentación y disparidad de la implantación de las normas de la UE, lo que facilita la entrada en la Unión de productos que ponen en peligro la salud de los consumidores, la seguridad pública y la competitividad de las empresas. |
1.4. |
Por consiguiente, una unión aduanera interoperativa que trabaje a pleno rendimiento debe garantizar el funcionamiento eficaz del nuevo sistema introducido por el código aduanero, protegiendo así a las empresas de la competencia desleal, especialmente la que emana de la industria mundial de los productos falsificados y pirateados, no solo en beneficio de las empresas sino por la repercusión directa en la salud, la seguridad y el crecimiento económico en el mundo. |
1.5. |
En opinión del CESE, dado que es preciso distinguir dos tipos de falsificación —una «falsificación» como infracción de los DPI, es decir, una competencia puramente desleal que no amenaza a la seguridad y la salud públicas, y un «delito de falsificación» como acto delictivo, tal como se define en el Convenio Medicrime (3)—, erradicar la falsificación y la piratería debería ser una prioridad de la UE, no solo para garantizar el crecimiento próspero del comercio mundial sin proteccionismo sino también a causa de la profesionalización de la delincuencia organizada en el comercio de productos falsificados y pirateados y los riesgos que ello conlleva para los consumidores. Esto podría incluir unos procesos penales apropiados destinados a disuadir de cometer el «delito de falsificación». |
1.6. |
A fin de reducir el impacto negativo del creciente volumen de productos falsificados y pirateados en el mercado, deben adoptarse también medidas a nivel sectorial, nacional, europeo y multilateral para luchar contra:
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1.7. |
El CESE está convencido de que se requiere un esfuerzo conjunto por parte de todos los agentes públicos y privados para acordar y aplicar una estrategia conjunta, respaldada por un marco técnico y legislativo común adecuado, de medidas coordinadas y destinadas a evitar, detectar y combatir este fenómeno. |
1.8. |
No obstante, el CESE estima que la iniciativa recae principalmente en el sector privado de la UE, que engloba a los sectores y los proveedores de servicios más afectados —así como a toda la cadena de valor—, con la participación de los titulares de los derechos y las pymes, si bien la Comisión Europea, por su parte, tiene la obligación de actualizar el marco normativo de los DPI a fin de modernizar las normas actuales y adaptar las opciones del Derecho penal de que actualmente disponen la UE y sus Estados miembros. Juntos deberían imprimir un impulso firme, desde el origen y a lo largo de toda la cadena de suministro, y determinar los mecanismos interoperativos que fomentan la cooperación internacional y supervisar a proveedores y clientes para reducir al mínimo el riesgo de falsificación en la cadena de suministro. |
1.9. |
Según el CESE, es fundamental que el sector privado lleve a cabo una acción conjunta más decidida a fin de garantizar tanto los memorandos voluntarios de acción conjunta como las asociaciones con proveedores de sitios web, creadores de contenido, propietarios de marcas, operadores de pago por vía electrónica, anunciantes, redes publicitarias y registros de dominios de internet; este tipo de colaboraciones permite adaptarse sin demora a cambios repentinos del mercado. |
1.10. |
La firme promoción por parte del sector privado debe acompañarse de medidas públicas como las siguientes:
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1.11. |
El CESE considera que debería financiarse una campaña europea contra la falsificación, que incluya un Día Europeo contra la Falsificación y una línea telefónica directa, y en la que se destaque lo siguiente:
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1.12. |
El CESE considera fundamental una mayor coordinación de los distintos servicios de la Comisión Europea con las agencias europeas pertinentes y con los interlocutores de los Estados miembros. Este fin puede alcanzarse suministrando los recursos adecuados para impulsar la cooperación en toda Europa y realizando esfuerzos por establecer una verdadera cultura de la cooperación. La creación de un grupo de trabajo centralizado especializado en la falsificación, que esté en funcionamiento por un período de tiempo apropiado, ayudaría a lograr el objetivo con eficacia. |
1.13. |
El CESE insta al Consejo y al Parlamento Europeo, con carácter urgente, a obligar a la Comisión Europea a:
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2. Introducción: naturaleza y características cuantitativas y cualitativas de este fenómeno
2.1. |
Para definir el tema del presente dictamen se toman como referencia los conceptos sobre falsificación fijados en el Reglamento (UE) n..o 608/2013. La piratería electrónica y digital, el comercio y la difusión de programas informáticos o archivos ilegales que incumplan las leyes de propiedad intelectual relevantes quedan fuera del ámbito del presente dictamen, ya que están muy vinculados a la Agenda Digital, sobre la que el CESE ha creado un Grupo de Estudio Permanente. |
2.2. |
Cuantificar el fenómeno de la falsificación es una labor compleja, ya que, al igual que en todos los ámbitos de las actividades ilegales, los datos disponibles se basan excesivamente en cálculos y aproximaciones, dado que los canales de falsificación están controlados, en su mayor parte, por organizaciones delictivas que han detectado hábilmente el gran potencial de este tipo de actividad ilegal, que entraña un riesgo mínimo de ser descubiertos. |
2.3. |
En los últimos años los tipos de mercancías objeto de falsificación se han multiplicado hasta el punto de que no existe producto alguno en este momento que no se pueda imitar y vender: todo se copia, desde accesorios de moda a piezas mecánicas de recambio y herramientas, materiales y equipos de construcción, joyería, calzado, objetos de diseño, juguetes, cosméticos y medicamentos. Además, las mercancías falsas se muestran como un sector paralelo de pleno derecho, un competidor real al que las empresas han de enfrentarse y ante el que tienen que defender su cuota de mercado. |
2.4. |
La facilidad de la compra suele derivar en que los consumidores elijan productos falsificados, lo que repercute gravemente en las empresas, en particular las pymes; debido a una regulación escasa y a las dificultades para establecer un control, el comercio electrónico y las subastas en línea representan una manera segura y eficaz de crear una base de consumidores amplia y de comercializar mercancías falsificadas de bajo coste. |
2.5. |
La falsificación se ha convertido en uno de los principales facilitadores y financiadores de la delincuencia organizada. La participación de organizaciones delictivas ha causado un incremento drástico del nivel de profesionalidad en la industria de los productos falsificados: los delincuentes organizados han desarrollado las redes necesarias para optimizar sus resultados a escala mundial. |
2.6. |
La fabricación de mercancías falsificadas suele considerarse un fenómeno externo: las estadísticas aduaneras muestran sin lugar a dudas que la mayoría de países de los que provienen los productos falsificados no son miembros de la UE. China sigue siendo uno de los principales actores del sector, pese a haberse comprometido firmemente a poner coto a la falsificación. |
2.7. |
El auge de Internet ha creado nuevos canales de distribución de productos falsificados con un riesgo muy bajo para el vendedor, debido a las dificultades que entraña la presentación de acusaciones contra los intermediarios de la cadena de valor. Es necesario reforzar la cooperación a lo largo de toda la cadena de valor para luchar eficazmente contra el comercio de producidos falsificados en línea. |
2.8. |
En Europa, los sectores intensivos en DPI representan el 39 % del PIB de la UE y el 26 % de sus puestos de trabajo (5). Según estudios recientes (6), las mercancías falsificadas representan entre el 5 % y el 7 % del comercio mundial, lo que asciende a unos 600 000 millones EUR al año, mientras que la OCDE (7) sitúa el valor de las mercancías falsas importadas en el 2,5 % del comercio internacional en 2013, lo que equivale a 338 000 millones EUR, y calcula que hasta el 5 %, u 85 000 millones EUR, de las mercancías importadas a la UE son falsificadas o pirateadas, sin contar los productos fabricados y vendidos dentro de un único Estado miembro y aquellos comprados por internet y a través de las actividades económicas indirectas. |
2.9. |
De acuerdo con otras estadísticas internacionales de 2017 (8), se calcula que el comercio mundial de productos falsificados y pirateados asciende anualmente a entre 923 000 millones y 1,13 billones de dólares estadounidenses (USD). |
2.10. |
La fabricación de productos falsificados, también a gran escala, crece en los Estados miembros, ya que los falsificadores intentan sortear los controles aduaneros en las fronteras exteriores de la UE. |
2.11. |
La comercialización de productos falsificados y pirateados genera grandes perjuicios a la economía y facilita el desarrollo de una «economía paralela» que priva de los ingresos (9) requeridos para financiar servicios públicos básicos y supone una mayor carga fiscal para los contribuyentes, lo que deriva en la pérdida de empleos regulares. |
2.12. |
En la UE, la falsificación es responsable cada año de la pérdida de unos 800 000 empleos y de unos 14 300 millones EUR por ingresos fiscales no recaudados, lo que incluye el IVA y los impuestos sobre el consumo (10). |
2.13. |
El PE ha adoptado una serie de resoluciones sobre este asunto, en particular, la Resolución de 9 de junio de 2015 (11), en la que recomienda seguir un enfoque que reúna a todos los agentes en la lucha contra la falsificación, conciencie a los consumidores y les ofrezca más información, desarrolle nuevos modelos comerciales, mejore los mecanismos de defensa de las pymes, promueva la convergencia de intereses entre los Estados miembros y terceros países y haga mayor uso de los datos recopilados por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE). |
2.14. |
El 19 de marzo de 2013, el Consejo adoptó una Resolución sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual (2013 a 2017), en la que se fijan objetivos claros, se asignan recursos apropiados y se definen indicadores de resultados y rendimiento según un programa claramente definido relativo a lo siguiente:
|
2.15. |
El 18 de mayo de 2017, las Conclusiones del Consejo sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia internacional organizada y grave entre 2018 y 2021 destacaron que «los mercados delictivos son cada vez más complejos y dinámicos […]. […] Por tanto, […] debe prestarse especial atención al comercio de bienes y servicios ilícitos por internet, […] incluidas las mercancías con usurpación de marca». |
3. Panorama internacional
3.1. |
Las estadísticas aduaneras muestran de forma clara que la mayoría de países en los que se fabrican productos falsificados no son miembros de la UE, dado que entre los principales actores de la industria de la falsificación se encuentran no solo China y Hong Kong sino también otros países asiáticos especializados en sectores específicos: la India en productos farmacéuticos, Egipto en productos alimentarios y Turquía en perfumes, cosméticos y calzado, junto con Malasia, Bielorrusia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Tailandia y Filipinas. |
3.2. |
En 2014 las estadísticas aduaneras de la UE pusieron de manifiesto que más del 66 % de las falsificaciones de productos textiles y prendas de vestir procedía de fuera de la UE. |
3.3. |
Los puntos de tránsito para el transporte de mercancías entre Asia y Europa desempeñan una función de especial importancia, ya que son zonas centralizadas para el transporte de contenedores de mercancías en una red de 3 000 zonas francas situadas en 135 países diferentes. Estas zonas se utilizan para intercambiar, documentar y volver a etiquetar el contenido de los contenedores. |
3.4. |
Otro factor que hay que considerar es el importante aumento de la fabricación interna de mercancías falsificadas y pirateadas en la UE, actividad que, según Europol, cada vez es más rentable para los delincuentes organizados, conlleva muchos menos riesgos y está vinculada a otros tipos de delitos, como el fraude, la falsificación de documentos, la evasión fiscal y el tráfico de personas. |
3.5. |
La reubicación de las instalaciones de fabricación de las mercancías falsificadas y pirateadas hacia el interior de la UE, el consiguiente descenso en los costes de transporte y en el riesgo de intercepción y el desarrollo de redes delictivas bien organizadas y dotadas de recursos adecuados parecen estar haciendo surgir un nuevo modelo: la expansión prevista de la zona franca de Tánger Med en Marruecos, a solo 15 kilómetros de la UE, podría ofrecer a las redes delictivas más oportunidades de comercializar en Europa mayores cantidades de mercancías falsificadas. |
3.6. |
Los países cuyas empresas se vieron más afectadas por las actividades relacionadas con la falsificación entre 2011 y 2013 son los Estados Unidos con un 20 %, Italia con un 15 %, Francia y Suiza con un 12 %, Japón y Alemania con un 8 % y el Reino Unido y Luxemburgo. Tampoco deben subestimarse las pérdidas indirectas y los costes adicionales causados por la necesidad de realizar nuevos diseños o hallar soluciones innovadoras debido a las falsificaciones. |
4. Combatir la falsificación y la piratería en el mercado único
4.1. |
El CESE insta encarecidamente a los Estados miembros a que introduzcan medidas destinadas a:
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4.2. |
El CESE aboga por un nuevo marco de la UE para el período 2018-2021, que incluya un plan de acción coordinado y dotado de financiación completa a fin de reforzar a escala de la UE la legislación y las iniciativas contra las falsificaciones a través de medidas como las siguientes:
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5. Garantizar una gobernanza óptima
5.1. |
Según el CESE, es fundamental garantizar una coordinación más estrecha entre los distintos servicios de la Comisión y las agencias europeas que operan en este ámbito. Este objetivo puede lograrse creando un grupo de trabajo (subordinado directamente al presidente de la Comisión) que pueda interactuar con los segmentos pertinentes del sector privado, los organismos internacionales y las autoridades competentes de los Estados miembros. |
5.2. |
Este grupo de trabajo sobre falsificación debería presentar un informe anual global sobre los progresos en los planos tecnológico, estructural y normativo, en particular, en el ámbito internacional. |
5.3. |
La Comisión Europea y las agencias europeas, especialmente OPIUE, Europol y OLAF, así como las ONG activas en la lucha contra la falsificación, deben intensificar la coordinación internacional mediante la celebración de conferencias internacionales anuales. |
Bruselas, 5 de julio de 2017.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) Informe conjunto OEP-OAMI sobre los sectores intensivos en DPI en la UE, septiembre de 2013.
(2) http://www.springer.com/978-1-4614-5567-7 — Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
(3) http://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/211.
(4) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2016.487.01.0057.01.SPA&toc=OJ:C:2016:487:TOC.
(5) Informe conjunto OEP-OAMI sobre los sectores intensivos en DPI en la UE, septiembre de 2013.
(6) Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), The Globalization of Crime. A Transnational Crime Threat Assessment.
(7) OCDE/OPIUE (2016), Trade in Counterfeit and Pirated Goods: Mapping the Economic Impact.
(8) Global Financial Integrity, Transnational Crime and the Developing World, marzo de 2017 (estadísticas confirmadas por WAITO, abril de 2017).
(9) Se calcula entre 90 000 y 120 000 millones EUR la pérdida de ingresos fiscales que tuvo lugar en 2013 — Frontier Economics — 2016.
(10) Estudios sectoriales sobre nueve sectores afectados por la falsificación: cosméticos y cuidado personal; ropa, zapatos y accesorios; productos deportivos, juguetes y juegos; joyería y relojes; bolsos; música grabada; vino y alcohol; productos farmacéuticos.
(11) Europarl P8_TA(2015)0219-9.6.2015-http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2015-0219&language=ES&ring=A8-2015-0161.
(12) Véase COM(2016) 288 final.