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Document 52017AR1195

    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El paquete sobre los servicios: Una economía de los servicios que funcione para los europeos

    DO C 54 de 13.2.2018, p. 81–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 54/81


    Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El paquete sobre los servicios: Una economía de los servicios que funcione para los europeos

    (2018/C 054/15)

    Ponente:

    Jean-Luc Vanraes (BE/ADLE), concejal de Uccle

    Documentos de referencia:

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce una tarjeta electrónica europea de servicios y los mecanismos administrativos conexos

    COM(2016) 824 final

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al marco jurídico y operativo de la tarjeta electrónica europea de servicios introducida por el Reglamento .. [Reglamento relativo a la tarjeta electrónica europea de servicios]

    COM(2016) 823 final

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

    COM(2016) 822 final

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales

    COM(2016) 820 final

    I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Considerando 7

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales.

    La obligación de notificación establecida mediante la presente Directiva debe aplicarse a las medidas reglamentarias de los Estados miembros, como las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general o cualquier otra norma vinculante de carácter general, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales para regular de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o el ejercicio de dichas actividades. Por otra parte, la obligación de notificación no debe aplicarse a las decisiones individuales emitidas por las autoridades nacionales.

    Las enmiendas o modificaciones a los proyectos de medidas introducidas por las asambleas legislativas o los parlamentos nacionales, regionales y locales durante el trámite parlamentario no deben ser objeto de la obligación de notificación establecida en la presente Directiva. A los efectos de la presente Directiva, la obligación de notificación debe considerarse cumplida cuando el proyecto de medida se ejecute y quede finalmente aprobado al término del trámite parlamentario.

    Exposición de motivos

    La propuesta no incluye un procedimiento referido a las enmiendas o modificaciones de los proyectos de medidas introducidas por las asambleas legislativas.

    Enmienda 2

    Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Considerando 15

    Suprímase

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El incumplimiento de la obligación de notificar los proyectos de medidas al menos tres meses antes de su adopción o de abstenerse de adoptar las medidas notificadas durante este período y, en su caso, durante los tres meses siguientes a la recepción de una alerta, debe considerarse una infracción sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares.

     

    Exposición de motivos

    La consecuencia de la propuesta de la Comisión es que los proyectos de medidas que no hayan sido notificados no entrarán en vigor. Esto tendrá graves repercusiones para la aplicación de medidas locales y regionales, porque el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios es muy amplio y, en ocasiones, sigue evolucionando con la jurisprudencia del TJE.

    Enmienda 3

    Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Artículo 3, apartado 2

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier proyecto de medida que introduzca los nuevos requisitos o regímenes de autorización a los que se refiere el artículo 4, o modifique tales requisitos o regímenes de autorización vigentes.

    1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier proyecto de medida que introduzca los nuevos requisitos o regímenes de autorización a los que se refiere el artículo 4, o modifique tales requisitos o regímenes de autorización vigentes.

    2.   En caso de que un Estado miembro modifique un proyecto de medida notificado cuyo efecto sea ampliar su ámbito de aplicación o su contenido de forma significativa, o abreviar el calendario inicialmente previsto para su aplicación, o añadir requisitos o regímenes de autorización, o hacer que los requisitos o los regímenes de autorización sean más restrictivos para el establecimiento o la prestación transfronteriza de servicios, volverá a notificar el proyecto de medida notificado previamente en virtud del apartado 1, incluyendo una explicación del objetivo y del contenido de las modificaciones. En tal caso, la notificación previa se considerará retirada.

     

    a)

    En caso de que un Estado miembro modifique un proyecto de medida notificado cuyo efecto sea ampliar su ámbito de aplicación o su contenido de forma significativa, o abreviar el calendario inicialmente previsto para su aplicación, o añadir requisitos o regímenes de autorización, o hacer que los requisitos o los regímenes de autorización sean más restrictivos para el establecimiento o la prestación transfronteriza de servicios, volverá a notificar el proyecto de medida notificado previamente en virtud del apartado 1, incluyendo una explicación del objetivo y del contenido de las modificaciones. En tal caso, la notificación previa se considerará retirada.

    b)

    Los Estados miembros no estarán obligados a notificar las modificaciones realizadas durante el procedimiento parlamentario a un proyecto de medida ya notificado. Sin embargo, los Estados miembros notificarán el proyecto de medida objeto de dichas modificaciones a la Comisión tras su adopción.

    3.   Los proyectos de medidas a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se notificarán a la Comisión al menos tres meses antes de su adopción.

    3.   Los proyectos de medidas a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se notificarán a la Comisión al menos tres meses antes de su adopción.

    4.   El incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, o en el artículo 6, apartado 2, constituirá un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares.

    4.   El incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, o en el artículo 6, apartado 2, constituirá un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares.

    5.   Los Estados miembros facilitarán, como parte de una notificación, información que demuestre la conformidad del régimen de autorización o requisito que se notifica con la Directiva 2006/123/CE.

    Dicha información deberá identificar la razón imperiosa de interés general que se persigue y explicar las razones por las que el régimen de autorización o requisito que se notifica no es discriminatorio por razón de la nacionalidad o la residencia y por qué es proporcionado.

    Dicha información deberá incluir una evaluación que demuestre que no se dispone de medios menos restrictivos, así como elementos de prueba que respalden los argumentos presentados por el Estado miembro notificante.

    5.   Los Estados miembros facilitarán, como parte de una notificación, información que demuestre la conformidad del régimen de autorización o requisito que se notifica con la Directiva 2006/123/CE.

    Dicha información deberá identificar la razón imperiosa de interés general que se persigue y explicar las razones por las que el régimen de autorización o requisito que se notifica no es discriminatorio por razón de la nacionalidad o la residencia y por qué es proporcionado.

    Dicha información deberá incluir una evaluación que demuestre que no se dispone de medios menos restrictivos, así como elementos de prueba que respalden los argumentos presentados por el Estado miembro notificante.

    6.   En la notificación, el Estado miembro de que se trate comunicará asimismo el texto de las disposiciones legales o reglamentarias en las que se basa el proyecto de medida notificado.

    6.   En la notificación, el Estado miembro de que se trate comunicará asimismo el texto de las disposiciones legales o reglamentarias en las que se basa el proyecto de medida notificado.

    7.   Los Estados miembros de que se trate comunicarán la medida adoptada en un plazo de dos semanas a partir de su adopción.

    7.   Los Estados miembros de que se trate comunicarán la medida adoptada en un plazo de dos semanas a partir de su adopción.

    8.   A efectos del procedimiento de notificación establecido en la presente Directiva y para garantizar el intercambio de información entre el Estado miembro notificante, los demás Estados miembros y la Comisión, se utilizará el Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

    8.   A efectos del procedimiento de notificación establecido en la presente Directiva y para garantizar el intercambio de información entre el Estado miembro notificante, los demás Estados miembros y la Comisión, se utilizará el Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

    Exposición de motivos

    La propuesta no incluye un procedimiento referido a las enmiendas o modificaciones de los proyectos de medidas introducidas por las asambleas legislativas.

    Enmienda 4

    Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Artículo 3, apartado 4

    Suprímase

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    El incumplimiento de una de las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3, o en el artículo 6, apartado 2, constituirá un vicio sustancial de procedimiento de carácter grave por lo que se refiere a sus efectos sobre los particulares.

     

    Exposición de motivos

    La consecuencia de la propuesta de la Comisión es que los proyectos de medidas que no hayan sido notificados no entrarán en vigor. Esto tendrá graves repercusiones para la aplicación de medidas locales y regionales, porque el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios es muy amplio y, en ocasiones, sigue evolucionando con la jurisprudencia del TJE.

    Las sanciones propuestas darían lugar a una enorme inseguridad jurídica, ya que en el momento en que hubiera el más mínimo incumplimiento formal de la notificación no serían aplicables ni siquiera proyectos sin contenido problemático y ajustados claramente a la legislación de la UE.

    Enmienda 5

    Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Artículo 3, apartado 8

    Añádase un nuevo apartado tras el artículo 3, apartado 8:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    El artículo 3, apartado 3, no se aplicará cuando un Estado miembro deba adoptar medidas por las que se introducen nuevos requisitos o regímenes de autorización o por las que se modifican regímenes de autorización vigentes muy rápidamente por motivos urgentes relacionados con una situación grave e imprevisible que tenga que ver con la protección del orden público, la seguridad pública, la salud pública o la protección del medio ambiente.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 6

    Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Artículo 5, apartado 2

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    A partir de la fecha en que la Comisión comunique al Estado miembro notificante que una notificación recibida está completa, tendrá lugar una consulta de una duración máxima de tres meses entre el Estado miembro notificante, otros Estados miembros y la Comisión.

    A partir de la fecha en que la Comisión comunique al Estado miembro notificante que una notificación recibida está completa, tendrá lugar una consulta de una duración máxima de tres meses entre el Estado miembro notificante, otros Estados miembros y la Comisión. La consulta no debería impedir que el Estado miembro notificante adopte las disposiciones pertinentes, que, no obstante, podrán no ejecutarse hasta el final del período de consulta.

    Exposición de motivos

    El plazo de bloqueo propuesto es demasiado rígido. Podría dar lugar a retrasos indebidos en el proceso. Por tanto, los Estados miembros deberían ser libres para adoptar las medidas en cuestión, pero deberían congelar cualquier ejecución hasta el final del período de consulta.

    Enmienda 7

    Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Artículo 6

    Alerta

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Antes del cierre del período de consulta a que se refiere el artículo 5, apartado 2, la Comisión podrá alertar al Estado miembro notificante de su preocupación por la compatibilidad del proyecto de medida notificado con la Directiva 2006/123/CE y de su intención de adoptar una decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

    1.   Antes del cierre del período de consulta a que se refiere el artículo 5, apartado 2, la Comisión podrá alertar al Estado miembro notificante de su preocupación por la compatibilidad del proyecto de medida notificado con la Directiva 2006/123/CE y de su intención de adoptar una recomendación conforme a lo dispuesto en el artículo 7. En esta notificación de alerta la Comisión expondrá los motivos de su preocupación y, en su caso, cualquier modificación del proyecto de medida notificado que, según la Comisión, pudiera disipar dicha inquietud de manera satisfactoria.

    2.   Tras la recepción de dicha alerta, el Estado miembro notificante no podrá adoptar el proyecto de medida en un plazo de tres meses a partir del cierre del período de consulta.

    2.   Tras la recepción de dicha alerta, la Comisión, en un plazo de tres meses , entablará un diálogo con los organismos competentes pertinentes, incluidos los de ámbito regional y local . Una alerta notificada por la Comisión a un Estado miembro no impedirá que este último apruebe el proyecto de medida, que, sin embargo, podría no ejecutarse hasta el cierre del período de consulta.

    Exposición de motivos

    Se trata de garantizar que los organismos competentes de los Estados miembros estén plenamente informados de las preocupaciones de la Comisión, y de los motivos de estas, así como de garantizar un debate oportuno y riguroso al respecto con los organismos competentes de los Estados miembros.

    Enmienda 8

    Propuesta de Directiva sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

    COM(2016) 821 final

    Artículo 7

    Decisión

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Artículo 7

    Decisión

    En caso de que la Comisión haya emitido una alerta de conformidad con el artículo 6, apartado 1, podrá, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre del período de consulta mencionado en el artículo 5, apartado 2, adoptar una Decisión por la que se declare que el proyecto de medida es incompatible con la Directiva 2006/123/CE y se exige al Estado miembro en cuestión que se abstenga de adoptar el proyecto de medida o, si dicha medida ha sido adoptada contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, o en el artículo 6, apartado 2, que la derogue .

    Artículo 7

    Recomendación

    En caso de que la Comisión haya emitido una alerta de conformidad con el artículo 6, apartado 1, podrá, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre del período de consulta mencionado en el artículo 5, apartado 2, adoptar una Recomendación no vinculante por la que se declare que el proyecto de medida es incompatible con la Directiva 2006/123/CE y se informe al Estado miembro en cuestión sobre su intención, en caso de que se adopte la medida, de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incompatibilidad de la medida con la Directiva 2006/123/CE.

    Exposición de motivos

    La propuesta de Decisión de la Comisión es inaceptable ya que restringe indebidamente la libertad de los legisladores de ámbito nacional y regional. Una recomendación no vinculante en la que la Comisión notifique su intención de impugnar la legalidad de la medida en caso de que esta sea adoptada puede, teniendo en cuenta las demás disposiciones del proyecto de legislación, establecer un procedimiento de notificación mejorado que sea a la vez eficaz y respetuoso con las prerrogativas de los legisladores nacionales y regionales.

    Enmienda 9

    Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

    COM(2016) 822 final/1

    Considerando 9

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    La carga del test de la justificación y la proporcionalidad recae en los Estados miembros. Las razones que puede alegar un Estado miembro para justificar la regulación deben ir acompañadas de un examen de la idoneidad y de la proporcionalidad de la medida adoptada por dicho Estado y de datos precisos en los que pueda sustentarse su alegación.

    La carga del test de la justificación y la proporcionalidad recae en los Estados miembros. Las razones que puede alegar un Estado miembro para justificar la regulación deben ir acompañadas de un examen de la idoneidad y de la proporcionalidad de la medida adoptada por las autoridades competentes de dicho Estado y de datos precisos en los que pueda sustentarse su alegación.

    Exposición de motivos

    Genera una carga administrativa adicional que sería desproporcionada en relación con el impacto económico potencial.

    Enmienda 10

    Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

    COM(2016) 822 final/1

    Considerando 12

    Añádase un nuevo considerando después del considerando 12:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

     

    Nuevo considerando

    Corresponde a las autoridades públicas competentes de los Estados miembros evaluar la proporcionalidad de una medida, sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva. Estas evaluaciones individuales pueden conducir a diferentes resultados legítimos en los diversos Estados miembros.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 11

    Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

    COM(2016) 822 final/1

    Considerando 18

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Las autoridades competentes deben tener debidamente en cuenta el impacto económico de la medida , incluido un análisis de los costes y beneficios, con particular atención a la competencia en el mercado y a la calidad del servicio prestado, así como la repercusión en el derecho al trabajo y en la libre circulación de personas y servicios en la Unión. Basándose en dicho análisis, los Estados miembros deben determinar, en particular, si el alcance de la restricción en el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio dentro de la Unión es proporcional a la importancia de los objetivos perseguidos y de los beneficios previstos.

    Las autoridades competentes deben tener debidamente en cuenta el impacto económico de la medida con particular atención a la competencia en el mercado y a la calidad del servicio prestado, a la incidencia para la cohesión territorial, así como la repercusión en el derecho al trabajo y en la libre circulación de personas y servicios en la Unión. Basándose en dicho análisis, las autoridades públicas competentes en los Estados miembros deben determinar, en particular, si el alcance de la restricción en el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio dentro de la Unión es proporcional a la importancia de los objetivos perseguidos y de los beneficios previstos.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 12

    Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

    COM(2016) 822 final/1

    Considerando 21

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    Para que el mercado interior funcione de manera adecuada, es necesario garantizar que los Estados miembros proporcionen información a los ciudadanos, a asociaciones representativas o a otras partes interesadas pertinentes antes de introducir nuevas medidas que restrinjan el acceso a profesiones reguladas o su ejercicio y brindarles la oportunidad de manifestar sus opiniones.

    Para que el mercado interior funcione de manera adecuada, es necesario garantizar que las autoridades públicas competentes en los Estados miembros proporcionen información a los ciudadanos, los entes territoriales, los interlocutores sociales, a asociaciones representativas o a otras partes interesadas pertinentes antes de introducir nuevas medidas que restrinjan el acceso a profesiones reguladas o su ejercicio y brindarles la oportunidad de manifestar sus opiniones.

    Exposición de motivos

    Se considera innecesaria.

    Enmienda 13

    Propuesta de Directiva relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones

    COM(2016) 822 final

    Artículo 6

    Proporcionalidad

    Modifíquese de la manera siguiente:

    Texto de la Comisión Europea

    Enmienda del CDR

    1.   Antes de introducir disposiciones legislativas, normativas o administrativas que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, o de modificar las ya existentes, los Estados miembros valorarán si dichas disposiciones son necesarias y adecuadas para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo.

    1.   Antes de introducir disposiciones legislativas, normativas o administrativas que restrinjan el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio, o de modificar las ya existentes, los Estados miembros valorarán si dichas disposiciones son necesarias y adecuadas para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo.

    2.   Cuando valoren la necesidad y proporcionalidad de las disposiciones, las autoridades competentes deberán considerar, en particular:

    2.   Cuando valoren la necesidad y proporcionalidad de las disposiciones, las autoridades competentes deberán considerar, en particular:

    a)

    la naturaleza de los riesgos relacionados con los objetivos de interés público perseguidos, en especial los riesgos para los consumidores, los profesionales y terceros;

    a)

    la naturaleza de los riesgos relacionados con los objetivos de interés público perseguidos, en especial los riesgos para los beneficiarios de los servicios, incluidos los consumidores y otros beneficiarios de servicios no profesionales , los profesionales , los interlocutores sociales, los entes locales y regionales y terceros;

    b)

    la idoneidad de la disposición, en concreto en lo relativo a su pertinencia para lograr el objetivo perseguido y si refleja realmente dicho objetivo de manera congruente y sistemática y, por tanto, aborda los riesgos detectados de forma similar a otras actividades comparables;

    b)

    la idoneidad de la disposición, en concreto en lo relativo a su pertinencia para lograr el objetivo perseguido y si refleja realmente dicho objetivo de manera congruente y sistemática y, por tanto, aborda los riesgos detectados de forma similar a otras actividades comparables;

    c)

    la necesidad de la disposición y, en particular, si las normas existentes, ya sean específicas o más generales, como la legislación relativa a la seguridad de los productos o en materia de protección del consumidor, resultan insuficientes para proteger el objetivo que se persigue;

    c)

    la necesidad de la disposición y, en particular, si las normas existentes, ya sean específicas o más generales, como la legislación relativa a la seguridad de los productos o en materia de protección del consumidor, resultan insuficientes para proteger el objetivo que se persigue;

    d)

    la relación entre el alcance de las actividades abarcadas por una profesión o reservadas a ella y la cualificación profesional requerida;

    d)

    la relación entre el alcance de las actividades abarcadas por una profesión o reservadas a ella y la cualificación profesional requerida;

    e)

    la relación entre la complejidad de las tareas y la necesaria posesión de cualificaciones profesionales específicas, en especial en lo que se refiere al nivel, la naturaleza y la duración de la formación o la experiencia requeridas, así como la existencia de distintos itinerarios para obtener la cualificación profesional;

    e)

    la relación entre la complejidad de las tareas y la necesaria posesión de cualificaciones profesionales específicas, en especial en lo que se refiere al nivel, la naturaleza y la duración de la formación o la experiencia requeridas, así como la existencia de distintos itinerarios para obtener la cualificación profesional;

    f)

    el alcance de las actividades profesionales reservadas a los poseedores de una determinada cualificación profesional, en concreto si las actividades reservadas a ciertas profesiones pueden o no ser compartidas con otras profesiones y por qué;

    f)

    el alcance de las actividades profesionales reservadas a los poseedores de una determinada cualificación profesional, en concreto si las actividades reservadas a ciertas profesiones pueden o no ser compartidas con otras profesiones y por qué;

    g)

    el grado de autonomía en el ejercicio de una profesión regulada y la repercusión de las disposiciones organizativas y de supervisión en la consecución del objetivo perseguido, en especial cuando las actividades relacionadas con una profesión regulada se ejercen bajo el control y la responsabilidad de un profesional debidamente cualificado;

    g)

    el grado de autonomía en el ejercicio de una profesión regulada y la repercusión de las disposiciones organizativas y de supervisión en la consecución del objetivo perseguido, en especial cuando las actividades relacionadas con una profesión regulada se ejercen bajo el control y la responsabilidad de un profesional debidamente cualificado;

    h)

    los avances científicos y tecnológicos que pueden reducir la disparidad en la información entre profesionales y consumidores;

    h)

    los avances científicos y tecnológicos que pueden reducir la disparidad en la información entre profesionales y consumidores;

    i)

    el impacto económico de la medida, con especial atención al grado de competencia en el mercado y a la calidad del servicio prestado, así como la incidencia sobre la libre circulación de personas y servicios en el seno de la Unión;

    i)

    el impacto económico y social de la medida, con especial atención al grado de competencia en el mercado y a la calidad del servicio prestado, así como la incidencia sobre la libre circulación de personas y servicios en el seno de la Unión;

    j)

    la posibilidad de utilizar medidas menos restrictivas para alcanzar el objetivo de interés público;

    j)

    la posibilidad de utilizar medidas menos restrictivas para alcanzar el objetivo de interés público;

    k)

    el efecto acumulado de las restricciones, tanto en el acceso de la profesión como en su ejercicio , y, en especial, la manera en que cada uno de esos requisitos contribuye a alcanzar el mismo objetivo de interés público y si es necesario para alcanzarlo .

    k)

    el efecto acumulado de las restricciones tanto en el acceso de la profesión como en su ejercicio.

     

    Cuando valoren la necesidad y proporcionalidad de las disposiciones, las autoridades competentes deberán aplicar los criterios 2 a) a 2 k), ambos inclusive, de forma adaptada a las circunstancias particulares de cada caso concreto. Cuando consideren irrelevante algún criterio específico, podrán excluirlo de la evaluación, siempre que justifiquen debidamente dicha exclusión.

    3.   A efectos del apartado 2, letra j), cuando las medidas estén justificadas por la protección del consumidor y cuando los riesgos detectados se limiten a la relación entre el profesional y el consumidor, sin perjudicar a terceros, las autoridades competentes valorarán, en particular, si el objetivo puede alcanzarse mediante el título profesional protegido sin recurrir a la reserva de actividades.

    3.   A efectos del apartado 2, letra j), cuando las medidas estén justificadas por la protección del consumidor y cuando los riesgos detectados se limiten a la relación entre el profesional y el consumidor, sin perjudicar a terceros, las autoridades competentes valorarán, en particular, si el objetivo puede alcanzarse mediante el título profesional protegido sin recurrir a la reserva de actividades.

    4.   A efectos del apartado 2, letra k), las autoridades competentes evaluarán, en particular, el efecto acumulado de la imposición de cualquiera de los requisitos siguientes:

    4.   A efectos del apartado 2, letra k), las autoridades competentes evaluarán, en particular, el efecto acumulado de la imposición de cualquiera de los requisitos siguientes:

    a)

    actividades reservadas, presentes junto con el título profesional protegido;

    a)

    actividades reservadas, presentes junto con el título profesional protegido;

    b)

    requisitos referentes al desarrollo profesional continuo;

    b)

    normas relativas a la organización de la profesión, la ética profesional y la supervisión;

    c)

    normas relativas a la organización de la profesión, la ética profesional y la supervisión;

    c)

    afiliación obligatoria a una cámara o regímenes de registro o autorización, en particular cuando dichos requisitos impliquen la posesión de una cualificación profesional concreta;

    d)

    afiliación obligatoria a una cámara o regímenes de registro o autorización, en particular cuando dichos requisitos impliquen la posesión de una cualificación profesional concreta;

    d)

    restricciones cuantitativas, en particular, los requisitos que limiten el número de autorizaciones para la práctica de una profesión o que establezcan un número mínimo o máximo de empleados, administradores o representantes en posesión de cualificaciones profesionales concretas;

    e)

    restricciones cuantitativas, en particular, los requisitos que limiten el número de autorizaciones para la práctica de una profesión o que establezcan un número mínimo o máximo de empleados, administradores o representantes en posesión de cualificaciones profesionales concretas;

    e)

    requisitos relativos a una forma jurídica específica o a la participación en el capital o la gestión de una sociedad, en la medida en que dichos requisitos estén directamente vinculados al ejercicio de la profesión regulada;

    f)

    requisitos relativos a una forma jurídica específica o a la participación en el capital o la gestión de una sociedad, en la medida en que dichos requisitos estén directamente vinculados al ejercicio de la profesión regulada;

    f)

    restricciones territoriales, en especial, en los casos en los que la profesión esté regulada de manera distinta en las diferentes partes del territorio de un Estado miembro;

    g)

    restricciones territoriales, en especial, en los casos en los que la profesión esté regulada de manera distinta en las diferentes partes del territorio de un Estado miembro;

    g)

    requisitos que restrinjan el ejercicio de una profesión regulada conjuntamente o en asociación, así como normas de incompatibilidad;

    h)

    requisitos que restrinjan el ejercicio de una profesión regulada conjuntamente o en asociación, así como normas de incompatibilidad;

    h)

    requisitos relativos a la cobertura de seguro y otros medios de protección personal o colectiva en relación con la responsabilidad profesional;

    i)

    requisitos relativos a la cobertura de seguro y otros medios de protección personal o colectiva en relación con la responsabilidad profesional;

    i)

    requisitos de conocimiento del idioma en la medida necesaria para la práctica de la profesión.

    j)

    requisitos de conocimiento del idioma en la medida necesaria para la práctica de la profesión.

     

    Exposición de motivos

    El catálogo de criterios establecido en el artículo 6 debería considerarse indicativo, ya que no todos los criterios serán aplicables o tendrán igual importancia en cada caso concreto. Además, un planteamiento de «talla única» sería excesivo e innecesariamente gravoso para las autoridades competentes de los Estados miembros.

    II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

    Importancia y urgencia de completar el mercado único de servicios

    1.

    destaca la importancia del mercado único para impulsar el crecimiento económico, aumentar la inversión, mejorar las condiciones de vida y crear puestos de trabajo en las regiones y ciudades de la UE;

    2.

    insiste en la urgencia de completar el mercado único de bienes y servicios según lo establecido en la Estrategia del Mercado Único y señala que muchas de las barreras económicas más significativas que persisten afectan al ámbito de los servicios;

    3.

    hace hincapié en que los servicios son el principal componente de la economía europea, representando el 70 % tanto del PIB como del empleo; señala, no obstante, que el sector de los servicios de la UE se caracteriza por el lento crecimiento de la productividad y la escasa competencia, que frenan su potencial; subraya que la eliminación de los obstáculos a la prestación transfronteriza de servicios, derivados principalmente de las divergencias existentes entre las normas y los procedimientos nacionales, figuran entre las causas principales de los deficientes resultados de este sector y que la eliminación de estos obstáculos brindaría a los proveedores de servicios y a sus clientes mayores oportunidades para aprovechar plenamente el potencial del mercado interior; y, en consecuencia, insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a seguir adoptando medidas que aceleren la productividad del sector servicios, que incrementen la competencia entre las empresas y que eliminen las barreras legales y procedimentales que entorpecen la prestación transfronteriza de servicios;

    4.

    destaca que los servicios son un insumo intermedio importante en la economía y que contar con servicios competitivos, especialmente los servicios prestados a las empresas, es esencial para la productividad y la competitividad de los costes en otros sectores como la fabricación, que revisten gran importancia para las economías regionales y locales;

    5.

    señala que, diez años después de su adopción, el potencial de la Directiva de servicios para mejorar la libre circulación de servicios aún no se ha aprovechado plenamente y que los proveedores en una serie de sectores de servicios se enfrentan todavía a una amplia gama de obstáculos cuando quieren establecerse en otro Estado miembro o prestar servicios transfronterizos con carácter temporal; insta a la Comisión y a los Estados miembros a seguir adoptando medidas que eliminen esas trabas; toma nota de que las estimaciones indican que solventar los obstáculos al comercio transfronterizo y a la inversión en el sector de los servicios, en el marco facilitado ya por la Directiva de servicios, podría aumentar en un 1,7 %, el PIB de la UE;

    6.

    acoge con satisfacción el interés de la Comisión por acabar con los obstáculos burocráticos injustificados a la prestación de servicios y considera que las propuestas pueden contribuir a la creación de un verdadero mercado único de servicios, que también estimularía el crecimiento económico, la inversión y el empleo en las regiones y ciudades de Europa; pero subraya la necesidad de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad a la hora de aplicar el paquete sobre los servicios;

    7.

    destaca las interconexiones entre los diversos componentes del paquete y la necesidad de considerarlos como parte de un conjunto integrado y de evaluar los méritos de cada una de las propuestas en este contexto;

    8.

    considera muy probable que la propuesta de procedimiento de notificación deba modificarse a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-320/16 (Uber France SAS) para la que el abogado general presentó sus conclusiones preliminares el 4 de julio de 2017, en las que afirma que los Estados miembros podrán prohibir y sancionar el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como UberPop sin tener que notificar previamente a la Comisión el proyecto de ley;

    Tarjeta electrónica de servicios

    9.

    señala que la Directiva de servicios exige a los Estados miembros que reduzcan los obstáculos administrativos que disuaden a los proveedores de servicios de operar a escala transfronteriza, pero no ha sido plenamente eficaz a este respecto;

    10.

    acoge con satisfacción la nueva tarjeta electrónica de servicios como una útil contribución a la promoción de la movilidad de los proveedores de servicios, pero solicita que se aclare en qué medida la nueva tarjeta electrónica de servicios tiene relación con sistemas ya existentes, como el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y la tarjeta profesional europea. Cree que la tarjeta electrónica puede ayudar a reducir la complejidad administrativa y los costes para los proveedores de servicios transfronterizos a la hora de gestionar los requisitos administrativos; las pymes, que son la columna vertebral de las economías regionales y locales, sufren en particular las repercusiones en este ámbito, ya que son las más afectadas por la complejidad administrativa a la hora de operar a escala transfronteriza;

    11.

    se declara contrario al enfoque por el que se traslada la responsabilidad principal del procedimiento a las autoridades del Estado miembro de origen en la medida en que contraviene el principio del Estado miembro de acogida que rige la Directiva de servicios. De hecho, la tarjeta electrónica de servicios no debería impedir o dificultar los controles que las autoridades públicas competentes del Estado miembro de acogida deben realizar en relación con las actividades económicas desplegadas en su territorio. La propuesta de tarjeta electrónica de servicios que presenta la Comisión permitiría a los proveedores de servicios tratar exclusivamente con el Estado miembro de origen como intermediario y armonizar el intercambio de datos sobre la base del principio del país de origen;

    12.

    se pregunta por la repercusión de la propuesta de tarjeta electrónica europea de servicios sobre las tarjetas sectoriales de identidad social ya existentes emitidas por las autoridades públicas competentes de los Estados miembros o los interlocutores sociales;

    13.

    señala que la propuesta no especifica cuáles son los elementos que el Estado miembro de origen debería evaluar para declarar que un proveedor de servicios está legalmente establecido en su territorio, mientras que en la Directiva 2014/67/UE se enumeran elementos fácticos para determinar si una empresa desempeña realmente actividades fundamentales en el Estado miembro en cuestión;

    14.

    recuerda, en este contexto, que la expedición del PD A1 relacionado con el desplazamiento de trabajadores ya ha puesto de relieve posibles dificultades derivadas del hecho de basarse exclusivamente en el Estado miembro de origen para validar datos sobre los proveedores de servicios entrantes, en especial en el caso de los falsos autónomos. En este caso, la evaluación de impacto que acompañaba a la propuesta por la que se modificaba la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores, sugiere que no se puede garantizar la precisión de la información incluida en los documentos PD A1 debido a la falta de controles formales por parte de las autoridades de los países emisores, entre otros motivos (1);

    15.

    señala que algunas de las características de la tarjeta electrónica de servicios, como el principio de «solo una vez» para la transmisión de la información, su período de validez indefinido, la obligación de los Estados miembros de utilizar información contenida en la tarjeta electrónica de servicios sin posibilidad de solicitar una prueba de la validez de la información proporcionada posteriormente, así como los procedimientos de retirada restrictivos que pueden requerir una resolución firme por parte de los órganos jurisdiccionales, podrían dificultar el control de la adecuación con las leyes nacionales y la aplicación de los derechos de los trabajadores;

    16.

    indica que la tarjeta electrónica europea de servicios debe incluir información sobre la cobertura de seguro. Ahora bien, la duración ilimitada de la tarjeta permite suponer que la información solo deberá facilitarse una vez, lo que podría socavar la eficacia de los controles e inspecciones en los Estados miembros de acogida;

    17.

    destaca que la tarjeta electrónica de servicios se pondría a disposición tanto de los proveedores que presten servicios transfronterizos temporalmente como de los que presten servicios mediante el establecimiento de una sucursal, una agencia o una oficina en otro Estado miembro;

    18.

    considera importante que, aunque incumbe a los Estados miembros que esté disponible, la tarjeta electrónica tiene carácter voluntario para los proveedores de servicios, ya sean empresas o personas físicas que trabajan por cuenta propia;

    19.

    señala que, como instrumento voluntario, la aceptación de tarjeta electrónica de servicios dependerá del valor añadido manifiesto que tenga para los proveedores de servicios y también de la labor de la comunidad empresarial y de las autoridades relevantes en los Estados miembros, también a escala regional y local, para promocionar lo más posible la tarjeta electrónica y sus beneficios;

    20.

    critica la aprobación tácita en el supuesto de que una solicitud de tarjeta electrónica del proveedor no recabe respuesta alguna por parte de la autoridad del Estado miembro de acogida en los plazos establecidos; una autorización ficticia así debería suprimirse por completo o al menos ajustarse a unos plazos de prueba y tramitación adecuados;

    21.

    lamenta que importantes aspectos de la tarjeta electrónica de servicios, incluidos los detalles de la información que debe figurar en el formulario de solicitud normalizado, así como los justificantes que deben adjuntarse, no se contemplen en el proyecto de legislación, sino que la Comisión prevea especificarlos en actos delegados; señala que esto podría impedir que los entes regionales y locales puedan expresarse sobre estas importantes cuestiones; pide que el Comité Europeo de las Regiones reciba todos los documentos relativos a estos actos delegados al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo y pueda participar en las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión encargados de elaborar los actos delegados relevantes para que pueda formular observaciones dentro de plazo;

    22.

    toma nota de que la tarjeta electrónica de servicios estará circunscrita en una primera fase a los servicios prestados a las empresas y a los servicios de construcción, sectores ambos de especial importancia económica aunque caracterizados tanto por un volumen limitado de intercambios comerciales transfronterizos y de inversión como por un escaso aumento de la productividad, y que, por tanto, podrían beneficiarse del aumento de la competencia transfronteriza;

    23.

    hace hincapié en que el buen funcionamiento del sistema de tarjeta electrónica de servicios se basará en la cooperación entre los Estados miembros a través del Sistema de Información del Mercado Interior, que engloba a los entes regionales y locales, lo cual requiere que las autoridades públicas recurran más a la plataforma e inviertan más en su desarrollo; teniendo en cuenta también que la puesta en práctica de otros elementos importantes del paquete sobre los servicios, en particular el procedimiento de notificación, dependerá de su eficacia, pide a la Comisión que elabore un plan de acción para adaptar la plataforma de apoyo a los procedimientos necesarios;

    24.

    pide a la Comisión que el sistema de tramitación de la tarjeta electrónica de servicios sea respetuoso con los sistemas de tramitación electrónica ya existentes en los Estados miembros y se facilite la interoperabilidad con los mismos;

    25.

    insta a la Comisión Europea a ampliar el alcance de la tarjeta electrónica de servicios, de forma que en el futuro esté disponible para el mayor número posible de sectores, incluidas las pequeñas empresas y las microempresas, así como las empresas innovadoras y de crecimiento rápido;

    26.

    apoya el concepto de que los proveedores de servicios abonen tasas por la expedición de una tarjeta electrónica de servicios siempre que los importes de las tasas no sean desproporcionadamente elevados; recomienda a la Comisión que realice un seguimiento pormenorizado e informe sobre el importe de las tasas cobradas por los Estados miembros, ya que podría ser un elemento determinante de la aceptación de la tarjeta electrónica como instrumento de carácter voluntario;

    27.

    considera que un elemento esencial de la tarjeta electrónica de servicios desde el punto de vista de los proveedores de servicios es la disposición en virtud de la cual las autoridades de los Estados miembros no deberán pedir al titular de la tarjeta electrónica que facilite información que ya figure en ella, incluso en relación con la concesión de un contrato público, un concurso de proyectos o una concesión, con la creación de filiales o el registro de sucursales en virtud del Derecho de sociedades, o con el registro en sistemas de seguros sociales obligatorios, ya que esto reduciría en general los costes de cumplimiento a cargo de los proveedores de servicios administrativos y, por lo tanto, haría la tarjeta atractiva para ellos y fomentaría su utilización;

    28.

    subraya que esto puede tener consecuencias prácticas para los procedimientos organizativos y electrónicos, por ejemplo, las licitaciones en los entes regionales y locales, y puede que se necesiten períodos transitorios para permitir una adaptación fluida de los sistemas a fin de cumplir los nuevos requisitos;

    29.

    apoya las disposiciones para facilitar el cumplimiento de los trámites administrativos relacionados con el desplazamiento de personal y para facilitar la cobertura de seguro de los servicios transfronterizos, ya que esto también aumentará el atractivo de la tarjeta electrónica para los proveedores de servicios y fomentará su utilización;

    30.

    subraya que la legislación, en consonancia con las disposiciones de la Directiva de servicios, no afecta a la definición ni a la organización de los servicios de interés económico general, no se aplica a los servicios no económicos de interés general –que suelen prestarse en la esfera local y regional– y no afecta a la legislación laboral o las condiciones de empleo;

    31.

    insta a la Comisión a introducir sistemas de control eficientes sobre la tarjeta electrónica de servicios, a fin de evitar la competencia desleal y las prácticas fraudulentas. Una rigurosa aplicación de tales controles, que no se limiten al mero análisis de los datos electrónicos, permitiría reducir el posible dumping social y el recurso al trabajo no declarado;

    32.

    señala que es dudoso que los beneficios producidos por la introducción de la tarjeta electrónica de servicios para los proveedores de servicios compensen los costes administrativos derivados para las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las de nivel regional y local, teniendo en cuenta además que en la actualidad ya existe un punto de contacto único en todos los Estados miembros para las cuestiones y problemas relacionados con la prestación de servicios transfronteriza, y que las autoridades de los Estados miembros ya pueden intercambiar información a través del sistema IMI; Por otra parte, lamenta que la propuesta no especifique claramente qué obligaciones administrativas de los proveedores de servicios pasarán a ser superfluas para los titulares de una tarjeta electrónica. en este sentido, considera que la tarjeta de servicios electrónicos resulta problemática desde el punto de vista de la proporcionalidad;

    Mejora del procedimiento de notificación de los proyectos de legislación nacional sobre servicios

    33.

    apoya los principios con arreglo a los cuales determinadas normas nacionales que restringen la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios no deben ser discriminatorias por razón de nacionalidad o de residencia, deben ser proporcionadas y deben estar justificadas por una razón imperiosa de interés general;

    34.

    apoya las medidas para la mejora del procedimiento de notificación de los servicios, ya que en la práctica la aplicación de la Directiva de servicios demuestra que el procedimiento actual es ineficaz, el ámbito de la obligación de notificación no está claro y, por tanto, los Estados miembros lo gestionan de manera diferente y las partes interesadas no tienen acceso a las notificaciones;

    35.

    considera que toda reforma debe respetar el derecho de los Estados miembros a regular los servicios en su territorio sin perjuicio de la observancia de los principios establecidos en la Directiva de servicios;

    36.

    subraya que los problemas planteados por la Comisión Europea, como por ejemplo el hecho de que la información sobre las normas sea incompleta, podrían evitarse en particular con la mejora del actual sistema de notificación previsto en la Directiva de servicios. El valor añadido del nuevo procedimiento de notificación, más costoso de ejecutar y más restrictivo para el legislador nacional, también a nivel regional y local, debe examinarse a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

    37.

    acoge con satisfacción la aclaración de las medidas específicas que los Estados miembros están obligados a notificar, así como la información que deben aportar al respecto;

    38.

    aboga por una mayor transparencia, pero considera que debería incluirse una mención más explícita a las oportunidades concretas que debería brindarse a las partes interesadas para que puedan contribuir formulando observaciones durante el período de consultas;

    39.

    pide que los actos legislativos de alcance solo local queden excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva;

    40.

    considera que la consulta no debe impedir que el Estado miembro adopte las medidas correspondientes;

    41.

    considera que la alerta de la Comisión prevista en el artículo 6, apartado 1 debería exponer en detalle las razones por las que considera que la medida proyectada en cuestión es incompatible con la Directiva de servicios y formular sugerencias sobre modificaciones de la medida prevista que permitan disipar sus inquietudes; sugiere modificar el proyecto de Directiva en este sentido;

    42.

    considera que, cuando notifique una alerta, se debería pedir a la Comisión que entable un diálogo con los organismos competentes, incluidos los de ámbito regional y local;

    43.

    manifiesta su preocupación por el hecho de que el artículo 7 de la Decisión pueda restringir indebidamente la libertad de los legisladores de ámbito nacional, regional y local; considera que esto debería consistir más bien en una Recomendación no vinculante que no impida a los legisladores nacionales y regionales culminar el proceso legislativo teniendo en cuenta la Recomendación de la Comisión; toma nota de que la Comisión está facultada para impugnar la legalidad de la legislación vigente ante el Tribunal de Justicia y que ello representa una importante sanción potencial que los legisladores nacionales y regionales que hayan recibido una notificación de alerta o una Recomendación sobre la incompatibilidad por parte de la Comisión tendrán sin duda en cuenta;

    44.

    considera que las aclaraciones que aporta el proyecto de Directiva en relación con el ámbito de aplicación de las medidas que han de notificarse y la información que debe facilitarse, junto con la mejora de las consultas, un mecanismo de alerta y la emisión por la Comisión de una Recomendación sobre la incompatibilidad, deberían bastar para establecer un procedimiento de notificación mejorado que sea eficaz, respetando al mismo tiempo las prerrogativas de los legisladores nacionales y regionales;

    45.

    sugiere que la Comisión elabore unas previsiones del aumento anual del número de notificaciones que prevé recibir con arreglo al nuevo procedimiento de notificación para que, en su caso, pueda proyectar planes para poder responder de manera efectiva a los volúmenes previstos en los plazos impartidos en el proyecto de legislación;

    Test de proporcionalidad (evaluación de la proporcionalidad de las normas nacionales sobre los servicios profesionales)

    46.

    hace hincapié en que los servicios profesionales tienen gran relevancia económica, representando el 22 % de los trabajadores de la UE, es decir, 47 millones de puestos de trabajo;

    47.

    insiste en que la regulación de los servicios profesionales sigue siendo una prerrogativa de los Estados miembros y que incumbe a los Estados miembros, ya sea en el ámbito nacional, regional o local, decidir si regular una profesión y de qué manera, dentro de los límites de los principios de no discriminación y de proporcionalidad;

    48.

    señala que los servicios profesionales pueden regirse por una regulación estatal o mediante autorregulación por parte de los organismos profesionales y que, en muchos casos, la regulación se realiza en los niveles regional y local en los Estados miembros, lo que genera un panorama muy complejo y disperso en el que los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones para garantizar la proporcionalidad, en particular por lo que se refiere a la participación de todas las partes interesadas que están directamente implicadas;

    49.

    constata que la heterogeneidad del análisis de la regulación de las profesiones en toda la Unión incide negativamente en la prestación de servicios y en la movilidad de los profesionales; reconoce que conviene garantizar un marco jurídico más coherente a escala de la UE para evaluar la proporcionalidad de los requisitos nuevos o modificados, el acceso o el ejercicio de una profesión regulada, incorporando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo;

    50.

    considera importante que la propuesta deje las decisiones sobre lo que hay que regular y cómo hacerlo a los Estados miembros y sus organismos competentes a escala regional y local, aunque debería garantizar que estas decisiones se basen en pruebas y en una evaluación previa transparente y objetiva que se aplique uniformemente en todos los Estados miembros y que tenga en cuenta determinados objetivos de interés público;

    51.

    considera que el conjunto exhaustivo de criterios establecidos en el artículo 6 debería considerarse de carácter indicativo, ya que no todos los criterios pueden aplicarse o revisten la misma importancia en cada caso concreto; considera que, pese a que las evaluaciones de proporcionalidad han de ser exhaustivas, objetivas y basadas en pruebas, también deben ser proporcionadas, ya que un enfoque «de talla única» podría resultar innecesariamente oneroso en muchas circunstancias; además, los requisitos previstos en el artículo 6 son excesivos en cuanto a su alcance y complejidad;

    52.

    acoge con satisfacción las disposiciones para brindar a las partes interesadas la oportunidad de expresar sus opiniones sobre las nuevas disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas que limitan el acceso o el ejercicio de profesiones reguladas y considera que la transparencia y la participación de todas las partes interesadas son esenciales para garantizar una normativa adecuada;

    53.

    señala que las nuevas normas sobre proporcionalidad, que entrañan supervisar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de forma periódica y llevar a cabo evaluaciones de la proporcionalidad exhaustivas, objetivas y basadas en pruebas, en particular con la participación de organismos de control independientes y con una mayor implicación de las partes interesadas, aumentarán la carga de trabajo y los costes de las autoridades de los Estados miembros, así como de los niveles regional y local; esto se aplica en particular al artículo 4, según el cual es preciso efectuar una evaluación de la proporcionalidad no solo para introducir nuevas disposiciones sobre las profesiones reguladas sino también para modificar las que ya están en vigor, lo cual se considera excesivo;

    Orientaciones para la reforma y la reducción del número de profesiones reguladas

    54.

    toma nota de los esfuerzos de la Comisión por garantizar que la regulación de las profesiones sea adecuada respecto de su finalidad, animando a los Estados miembros a comprobar si los requisitos profesionales existentes son necesarios para cumplir los objetivos de las políticas públicas nacionales;

    55.

    acoge con satisfacción las orientaciones para las reformas nacionales de la regulación de las profesiones, que podrían ser de gran utilidad para ayudar a los Estados miembros a adaptar sus marcos reglamentarios para aquellas profesiones con alto potencial de crecimiento y empleo, incluidos los arquitectos, abogados, contables, agentes de patentes, agentes de la propiedad inmobiliaria y guías de turismo;

    56.

    toma nota de que las orientaciones están destinadas a completar las evaluaciones del Semestre Europeo y considera que puede resultar conveniente integrarlas en el proceso del Semestre Europeo;

    Cuestiones de subsidiariedad y proporcionalidad

    57.

    considera que determinados aspectos de las propuestas recogidas en el paquete sobre los servicios plantean importantes cuestiones relativas a la subsidiariedad y la proporcionalidad (2); señala que varios Parlamentos nacionales y regionales han emitido dictámenes motivados que plantean cuestiones de subsidiariedad y proporcionalidad, e incluyen interrogantes sobre las posibles interferencias en los procedimientos legislativos nacionales;

    Consecuencias para la carga administrativa y la capacidad administrativa

    58.

    expresa su preocupación por que las propuestas relativas a las tarjetas electrónicas de servicios, al procedimiento de notificación y al test de proporcionalidad impongan una carga administrativa adicional a las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los entes regionales y locales, con las consiguientes repercusiones presupuestarias y de disminución de su capacidad administrativa.

    Bruselas, 11 de octubre de 2017.

    El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

    Karl-Heinz LAMBERTZ


    (1)  SWD(2016) 52, p. 8.

    (2)  Varios Parlamentos nacionales y regionales han señalado que las medidas propuestas en las Directivas relativas al procedimiento de notificación y test de proporcionalidad van más allá de lo que permite la base jurídica escogida. Varios Parlamentos nacionales y regionales han emitido dictámenes motivados que plantean cuestiones de subsidiariedad en relación con el procedimiento de notificación, por considerar que la Comisión y los demás Estados miembros habrían interferido en procedimientos legislativos nacionales; el test de proporcionalidad, cuando las medidas propuestas van más allá de la base jurídica indicada, interfiere en la competencia de los Estados miembros y es innecesario, al igual que la tarjeta electrónica de servicios, ya que su introducción en la forma propuesta no genera un valor añadido suficiente. En cuanto a la proporcionalidad, varios Parlamentos nacionales y regionales consideran innecesaria una Directiva sobre el test de proporcionalidad y opinan que sería más apropiado emitir recomendaciones menos rigurosas, que el catálogo de criterios es excesivo y que la propuesta no deja margen suficiente para que las decisiones nacionales alcancen los objetivos previstos. Por lo que respecta a la tarjeta electrónica de servicios, los Parlamentos consideran que la carga administrativa para garantizar el cumplimiento de un procedimiento complejo puede aumentar considerablemente y que los plazos breves son desproporcionados; que las normas propuestas podrían conducir a la introducción del principio del país de origen; que las tarjetas electrónicas de servicios podrían ser emitidas sin efectuar controles, dada la brevedad de los plazos para realizar las evaluaciones; y que las propuestas van más allá de lo necesario para lograr los objetivos perseguidos.


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