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Document 52016IP0020

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016 (2015/3035(RSP))

DO C 11 de 12.1.2018, p. 92–104 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/92


P8_TA(2016)0020

Prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre las prioridades de la UE para los periodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016 (2015/3035(RSP))

(2018/C 011/10)

El Parlamento Europeo,

Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos de las mismas,

Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la violación de los derechos humanos, incluidas sus resoluciones relativas a debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (1),

Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Informe anual de 2015 del CDHNU a la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en 2015 y 2016 se celebran aniversarios relevantes en lo que se refiere al disfrute de los derechos humanos, la paz y la seguridad: el 70o aniversario de la fundación de las Naciones Unidas, el 50o aniversario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el 30o y 20o aniversarios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo (1986) y de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín (1995), respectivamente, y el 15o aniversario de la histórica Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad (2000) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000);

B.

Considerando que la defensa de los derechos humanos con independencia de la raza, el origen, la religión, la clase, la casta, el sexo, la orientación sexual o el color de la piel es una obligación de todos los Estados; considerando que reitera su compromiso con la indivisibilidad de los derechos humanos (sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales), que están interrelacionados y son interdependientes, y considerando que la privación de cualquiera de esos derechos afecta de forma directa y adversa a los demás; que todos los Estados están obligados a respetar los derechos fundamentales de sus poblaciones respectivas y tienen el deber de tomar medidas concretas para facilitar el respeto de estos derechos a nivel nacional, así como de cooperar a nivel internacional para eliminar los obstáculos al respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos;

C.

Considerando que el respeto, el fomento, la protección y el carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas; que la coherencia interna y externa en el ámbito de los derechos humanos es esencial para la credibilidad de la política de derechos humanos de la UE en el exterior;

D.

Considerando que la acción de la Unión en sus relaciones con terceros países se guía por el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, que reitera la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y consagra su obligación de respetar la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional en su acción en la escena internacional;

E.

Considerando que el respeto de los derechos humanos ha de integrarse en todos los ámbitos políticos relacionados con la paz y la seguridad, la cooperación al desarrollo, el comercio y la inversión, la acción humanitaria, el cambio climático, la migración y la lucha contra el terrorismo, ya que no pueden abordarse de manera aislada respecto a los derechos humanos;

F.

Considerando que los Estados miembros de las Naciones Unidas han adoptado la Agenda 2030 y se han comprometido con ella, que prevé un mundo de respeto universal de los derechos humanos y de la dignidad humana, el Estado de Derecho, la justicia, la igualdad y la no discriminación;

G.

Considerando que las sesiones ordinarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), la designación de ponentes especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen todos a los esfuerzos internacionales en favor de la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

H.

Considerando que es sabido que algunos de los miembros del CDH se cuentan entre los países que cometen las violaciones más graves de los derechos humanos y tienen un dudoso historial de cooperación con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y de cumplimiento de sus obligaciones de información frente a los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas;

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

1.

Se congratula del nombramiento del embajador Choi Kyong-lim como presidente del CDH para 2016;

2.

Acoge con satisfacción el informe anual del CDH a la Asamblea General de las Naciones Unidas que cubre sus 28o, 29o y 30o períodos de sesiones;

3.

Reitera su posición de que los miembros del CDH deberían elegirse entre los Estados que defienden el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, e insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a fomentar, entre otras cosas, criterios basados en los resultados en el ámbito de los derechos humanos como condición para que un Estado sea elegido miembro del CDH; manifiesta su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en varios de los miembros del CDH recientemente elegidos; opina que los Estados miembros no deberían apoyar la elección al CDH de países que no actúen con respeto hacia los derechos humanos;

4.

Destaca la importancia de apoyar la independencia e integridad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y de garantizar que pueda seguir ejerciendo su mandato con eficacia e imparcialidad; pide, en este sentido, que se facilite a la OACDH ayuda y financiación suficientes; reitera su apoyo a los procedimientos especiales y al estatuto independiente de los titulares de mandatos, como los relatores especiales, con miras a permitirles llevar a cabo su labor con total imparcialidad, y pide a todos los Estados que cooperen con estos procedimientos; lamenta la falta de cooperación mostrada por algunos Estados miembros;

5.

Reafirma la importancia de la universalidad del examen periódico universal, con vistas a lograr el pleno entendimiento de la situación de los derechos humanos en todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, y reitera su apoyo al segundo ciclo de examen, que se centra especialmente en la aplicación de las recomendaciones aceptadas durante el primer ciclo; pide de nuevo, no obstante, que en la continuación del proceso del examen periódico universal se vuelvan a examinar las recomendaciones que no fueron aceptadas por algunos Estados durante el primer ciclo;

6.

Subraya la necesidad de asegurar que una amplia representación de las partes interesadas, en especial la sociedad civil, participe plenamente en todos los aspectos del trabajo del CDH, y manifiesta su preocupación por las estrictas limitaciones y restricciones que han dificultado la participación de la sociedad civil en dicho proceso; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, que utilicen el examen periódico universal como herramienta para evaluar la situación de los derechos humanos en sus propios países y que presenten recomendaciones al respecto;

7.

Solicita a la UE que realice un seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal en los diálogos políticos de la UE con los países en cuestión a fin de explorar la manera y los medios de aplicar las recomendaciones sobre la base de las estrategias nacionales y regionales;

8.

Acoge con satisfacción la Iniciativa para el Cambio creada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que pretende mejorar y reforzar la presencia global de las oficinas de derechos humanos de las Naciones Unidas mediante la creación de ocho centros regionales para proteger y fomentar el respeto de los derechos humanos trabajando directamente con socios a fin de transformar las recomendaciones de los mecanismos de derechos humanos en cambios reales sobre el terreno; pide que, con ocasión del décimo aniversario del CDH, se lleve a cabo una evaluación de su impacto, en particular en lo que se refiere a su mandato y la aplicación de sus resoluciones y demás decisiones;

Derechos civiles y políticos

9.

Manifiesta su preocupación por las revisiones constitucionales emprendidas en algunos países y destinadas a cambiar el límite fijado para los mandatos presidenciales, cuestión que ha provocado, en algunos casos, actos de violencia relacionados con los procesos electorales; reafirma que el respeto de los derechos civiles y políticos, entre ellos, la libertad de expresión individual y colectiva y la libertad de reunión y de asociación, es el indicador de una sociedad democrática, tolerante y pluralista;

10.

Reitera que celebrar periódicamente elecciones auténticas y libres basadas en el sufragio universal e igualitario, constituye un derecho fundamental del que deben disfrutar todos los ciudadanos de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21, apartado 3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); reafirma que la existencia de la libertad de expresión, así como un entorno pujante y propicio para una sociedad civil independiente y pluralista, son requisitos previos para fomentar el respecto de los derechos humanos;

11.

Opina que las tecnologías digitales actuales ofrecen ventajas y plantean desafíos en cuanto a la protección del derecho a la privacidad, el ejercicio de la libertad de expresión en línea en todo el mundo y la seguridad, ya que a menudo se utilizan como medio de propaganda extremista y terrorista y como canal de reclutamiento; acoge favorablemente, en este contexto, el nombramiento de un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad en la era digital, cuyo mandato incluye la vigilancia y las cuestiones de privacidad que afectan a las personas, tanto en línea como fuera de línea;

12.

Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, que apliquen las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia para combatir la propagación del odio y la incitación al odio racial, étnico y xenófobo por internet y las redes sociales, tomando las medidas legislativas adecuadas y respetando plenamente la libertad de expresión y opinión;

Defensores de los derechos humanos

13.

Condena el acoso permanente y la privación de libertad sufridos por defensores de los derechos humanos y opositores por parte de las fuerzas gubernamentales en varios terceros países; manifiesta su preocupación por las normas injustas y restrictivas, como las que imponen restricciones a la financiación procedente del extranjero, que están ocasionando una pérdida de espacios para las actividades de la sociedad civil; pide a todos los Gobiernos que promuevan y respalden la libertad de los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y las actividades de los defensores de los derechos humanos, y que les permitan actuar sin miedo y sin ser objeto de represión o intimidaciones;

14.

Considera que el acoso continuo y la privación de libertad de que son víctimas defensores de los derechos humanos y opositores por parte de algunos miembros del CDH merman la credibilidad del Consejo; insta a la UE y a sus Estados miembros a promover en las Naciones Unidas una iniciativa que defina una respuesta coherente y global a los principales retos a que se enfrentan en todo el mundo los defensores de los derechos humanos que se ocupan de los derechos de las mujeres, la defensa del medio ambiente, los derechos sobre la tierra y de los pueblos indígenas, la corrupción y la impunidad y la religión, los periodistas y otros defensores de los derechos humanos que emplean los medios de comunicación, incluidos los medios en línea y las redes sociales, y a que denuncien sistemáticamente su asesinato;

15.

Está sumamente preocupado por el aumento de los ataques a trabajadores humanitarios e instalaciones médicas; recuerda que todo ataque de este tipo está prohibido por el Derecho internacional humanitario, y pide a las partes en conflicto que respeten las disposiciones del Derecho internacional humanitario; destaca la importancia de la mejora de la seguridad de los trabajadores humanitarios con el fin de reaccionar de una manera más eficiente ante los ataques;

Pena de muerte

16.

Recuerda la posición de la UE de tolerancia cero frente a la pena de muerte y reitera su ya antigua oposición a la pena de muerte y al recurso a la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los casos y en todas las circunstancias; subraya la importancia de que la UE siga avanzando en la moratoria sobre la pena de muerte, y hace hincapié, una vez más, en que la abolición de la pena de muerte contribuye a la mejora de la dignidad humana; reitera su posición de que el apoyo a terceros países en materia de lucha contra la droga, como por ejemplo ayuda financiera, asistencia técnica y creación de capacidades, debería excluir la aplicación de la pena de muerte por delitos relacionados con las drogas; manifiesta su apoyo a la creación de un Relator Especial sobre derechos humanos y política en materia de drogas;

17.

Elogia los progresos sustanciales logrados hasta la fecha respecto a la pena capital, que muchos países han suspendido, mientras que otros han adoptado medidas legislativas encaminadas a su abolición; lamenta, no obstante, la reintroducción de las ejecuciones en algunos países durante los últimos años; pide a aquellos Estados que hayan abolido la pena de muerte o establecido una moratoria de larga duración sobre ella que mantengan su compromiso y que no la reintroduzcan;

Libertad religiosa

18.

Recuerda que la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias es un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizado por el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; recuerda asimismo su interrelación con otros derechos humanos y libertades fundamentales que abarcan el derecho a creer o no creer, la libertad de practicar creencias teístas, no teístas o ateas por igual y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella; expresa su preocupación ante el hecho de que algunos países aún sigan sin respetar las normas de las Naciones Unidas y recurran a la represión de Estado, que puede consistir en castigos físicos, penas de cárcel, multas exorbitantes e incluso la pena de muerte, en violación del derecho a la libertad de religión o creencias; expresa su preocupación por el aumento de la persecución de minorías a causa de su religión o sus creencias, así como por los daños ilegales a sus lugares de reunión; apoya el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias relativo a la violencia cometida «en nombre de la religión»; pide a la UE que aplique sus recomendaciones sobre iniciativas para fomentar el diálogo interreligioso;

19.

Acoge con satisfacción el compromiso de la UE de promover la libertad de religión o de creencias en los foros internacionales, por ejemplo apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias; apoya plenamente la práctica de la UE de tomar la iniciativa en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas con resoluciones temáticas relativas a esta cuestión; pide una acción concreta de protección de las minorías religiosas y de los no creyentes, apóstatas y ateos víctimas de las leyes contra la blasfemia; considera que deben emprenderse acciones ante foros internacionales y regionales manteniendo un diálogo abierto, transparente y regular con asociaciones y comunidades religiosas, de conformidad con el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

Derechos económicos y sociales

20.

Reconoce los esfuerzos del CDH por situar a todos los derechos humanos en pie de igualdad y concederles la misma relevancia mediante el establecimiento de titulares de mandatos de procedimientos especiales relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales; destaca, a este respecto, la importancia de la ratificación del Protocolo Facultativo del PIDESC, por el que se establece un mecanismo de denuncia e investigación;

21.

Manifiesta su profunda preocupación por el incremento de la pobreza extrema, que pone en peligro el pleno disfrute de todos los derechos humanos; se felicita, a este respecto, por el informe del Relator Especial del CDH sobre la extrema pobreza y los derechos humanos (A/HRC/29/31) y respalda sus propuestas en favor de la erradicación de la pobreza extrema; considera importante abordar la creciente desigualdad para luchar contra la pobreza en general y promover los derechos económicos y sociales, en particular facilitando el acceso a alimentos, agua, educación, atención sanitaria y vivienda;

22.

Opina que la corrupción, la evasión fiscal, la mala gestión de bienes públicos y la falta de rendición de cuentas suponen una amenaza para el disfrute equitativo de los derechos humanos y menoscaba los procesos democráticos, la ecuanimidad en la administración de la justicia y servicios públicos como la educación y servicios sanitarios básicos; considera que las medidas para velar por el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos a la información, a la libertad de expresión y reunión, a un poder judicial independiente y a la participación democrática en los asuntos públicos, son fundamentales en la lucha contra la corrupción;

23.

Hace hincapié en que las minorías presentes en terceros países tienen necesidades específicas y que debe promoverse su igualdad en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural;

24.

Insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, a que soliciten a todos los titulares de mandato de los procedimientos especiales que presten una atención particular a las cuestiones que afectan a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad de los pueblos indígenas, y a que informen de ello al CDH; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la participación de los pueblos indígenas en los períodos de sesiones del CDH; pide al SEAE y a los Estados miembros que respalden activamente el desarrollo del plan de acción global sobre los pueblos indígenas, en particular en lo que se refiere a la organización de consultas regulares de los pueblos indígenas;

Empresas y derechos humanos

25.

Apoya la aplicación efectiva y completa de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, a que desarrollen y apliquen planes de acción nacionales; considera que el comercio y los derechos humanos pueden ir de la mano y que la comunidad empresarial puede desempeñar un papel destacado en la promoción de los derechos humanos y la democracia; reitera la importancia de que las empresas de la UE y multinacionales desempeñen un papel protagonista en la defensa de las normas internacionales en los ámbitos mercantil y de derechos humanos;

26.

Pide a las Naciones Unidas y a la UE que planteen, junto con las empresas multinacionales y europeas, la cuestión del acaparamiento de tierras y de los defensores de los derechos sobre la tierra, que son víctimas de represalias, en particular amenazas, acoso, detenciones arbitrarias, agresiones y asesinatos;

27.

Acoge con satisfacción la iniciativa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el proyecto de rendición de cuentas y recursos con vistas a contribuir a un sistema justo y más eficaz de recursos judiciales nacionales, en particular en los casos de violaciones graves de los derechos humanos en el sector empresarial; pide a todos los Gobiernos que, en el caso de violaciones de derechos humanos relacionadas con las empresas, cumplan sus obligaciones de velar por el respeto de los derechos humanos y la tutela judicial de las víctimas que se enfrentan a retos prácticos y jurídicos para acceder a vías de recurso a nivel nacional e internacional;

28.

Señala que el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, establecido por la resolución del CDH de 26 de junio de 2014, celebró su primera sesión en julio de 2015; pide que la UE respalde los esfuerzos por ajustar sus políticas a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, y recomienda que la UE y sus Estados miembros participen de forma constructiva en el debate sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas;

Migración y refugiados

29.

Manifiesta su preocupación por la crisis humanitaria más grave desde la Segunda Guerra Mundial, creada por el número creciente de personas forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia de las persecuciones, los conflictos armados, la violencia generalizada y el cambio climático en busca de protección y una vida mejor, que arriesgan sus vidas emprendiendo peligrosos viajes; pide una acción eficaz y coordinada a escala internacional que aborde las causas subyacentes de la migración; solicita, asimismo, que se redoblen los esfuerzos a escala de la Naciones Unidas para hacer frente a los retos actuales y futuros en materia de migración, garantizando una financiación adecuada de la ACNUR, del PMA y de otros órganos de las Naciones Unidas que prestan servicios básicos a los refugiados tanto dentro como fuera de las zonas en conflicto; destaca la importancia de la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, incluidas sus recomendaciones,

30.

Pide a todos los países que adopten un enfoque respecto a la migración basado en los derechos humanos que proteja los derechos de los migrantes y refugiados en las políticas y la gestión migratorias, prestando una atención especial a la situación de los grupos marginados y desfavorecidos de migrantes y refugiados, como las mujeres y los niños; pide a todos los Estados que combatan la violencia de género contra mujeres y niñas, y resalta la importancia de elaborar una política migratoria con una perspectiva de género para responder a sus necesidades particulares;

31.

Recuerda que todos los Estados tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad u origen y de su condición de inmigrantes; recuerda que una estrategia global en materia de migración está estrechamente vinculada con las políticas de desarrollo y ayuda humanitaria, incluidos el establecimiento de corredores humanitarios y la concesión de visados por razones humanitarias; reitera su llamamiento para que todos los acuerdos de cooperación en materia de migración y readmisión con Estados terceros respeten el Derecho internacional; recuerda que el retorno de migrantes solo debe realizarse si se respetan plenamente sus derechos, sobre la base de decisiones informadas, y solo si la protección de sus derechos está garantizada en su país; pide a los Gobiernos que pongan fin a la detención arbitraria y a la reclusión arbitraria de migrantes; expresa su preocupación por la discriminación continua y las violaciones de sus derechos de que son víctimas migrantes y refugiados; pide, en este sentido, a los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la UE, que respeten el derecho a solicitar y disfrutar de asilo,

Cambio climático y derechos humanos

32.

Acoge con satisfacción el Acuerdo de París en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que cubre la adaptación, la mitigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías y la creación de capacidades; pide a todos los Estados firmantes que cumplan sus compromisos íntegramente; lamenta la falta de una referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos en la CMNUCC, y pide que todas las políticas y acciones llevadas a cabo en el marco de esta Convención estén basadas en los derechos humanos;

33.

Recuerda que los efectos negativos del cambio climático representan una amenaza global inmediata y potencialmente irreversible para el pleno disfrute de los derechos humanos, y que sus repercusiones en los grupos vulnerables, cuya situación en lo que respecta a los derechos humanos ya es precaria, resultan considerables; observa con preocupación que se espera que los incidentes relacionados con el clima, como la elevación del nivel de los mares y los cambios climáticos extremos que provocan sequías e inundaciones, ocasionen unas pérdidas aún mayores de vidas humanas, más desplazamientos de población y escasez de alimentos y agua;

34.

Pide a la comunidad internacional que solvente los vacíos legales del término «refugiado climático», incluida su posible definición internacional;

Derechos de la mujer

35.

Acoge con satisfacción la reciente resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, que sitúa a la mujer como elemento central en todos los esfuerzos para abordar desafíos globales, entre ellos, el aumento del extremismo violento, el cambio climático, la migración, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad; elogia las conclusiones del Estudio mundial de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, que destacaba la importancia del liderazgo y la participación de las mujeres en la resolución de conflictos y la consolidación de la paz, y afirmaba que su implicación ha mejorado la asistencia humanitaria, ha reforzado el trabajo de las fuerzas de mantenimiento de la paz, ha impulsado la conclusión de conversaciones de paz y ha ayudado a contrarrestar el extremismo violento; pide a las Naciones Unidas y a todos los Estados miembros que adopten medidas concretas para garantizar la autonomía de las mujeres y su participación significativa en la prevención y resolución de conflictos y en las negociaciones y los procesos de consolidación de la paz, mediante el aumento de su representación en todos los niveles decisorios, incluidas las instituciones y los mecanismos nacionales, regionales e internacionales;

36.

Expresa su consternación por que, desde la aparición de grupos extremistas violentos como Dáesh en Siria e Irak, y Boko Haram en África occidental, la violencia contra las mujeres ha adquirido una nueva dimensión, ya que la violencia sexual ha pasado a formar parte integrante de los objetivos, la ideología y las fuentes de ingresos de estos grupos extremistas, y que plantea un nuevo desafío crítico a la comunidad internacional; pide a todos los Gobiernos y a las instituciones de las Naciones Unidas que incrementen su compromiso para luchar contra estos crímenes abominables y restaurar la dignidad de las mujeres, de modo que reciban justicia, reparación y unas medidas de apoyo adecuadas;

37.

Considera que garantizar la autonomía de las mujeres, abordando las desigualdades subyacentes entre hombres y mujeres que convierten a las mujeres y a las niñas en seres vulnerables durante los conflictos, constituye una de las maneras de contrarrestar el extremismo; subraya la necesidad de seguir educando a las niñas en los campos de refugiados, en las zonas de conflicto y afectadas por la pobreza extrema y por condiciones medioambientales extremas como las sequías y las inundaciones;

38.

Destaca la importancia de que no se recorte el acervo de la Plataforma de Acción de Pekín sobre el acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico; subraya que el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva contribuye a reducir la mortalidad infantil y materna; señala que la planificación familiar, la salud materna y el acceso fácil a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad son elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y ayudarlas a rehacer su vida en caso de que hayan sido víctimas de violaciones; destaca la necesidad de situar estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países;

39.

Hace hincapié en la importancia de las medidas destinadas a reforzar el liderazgo y la participación de las mujeres en todos los niveles decisorios; pide a los Estados que garanticen una representación equitativa de las mujeres en las instituciones públicas y la vida pública, con especial atención a la inclusión de las mujeres de comunidades minoritarias;

40.

Pide a la Comisión, al SEAE y a la Vicepresidenta / Alta Representante (VP/AR) que sigan promoviendo el empoderamiento político y económico de mujeres y niñas mediante la integración del principio de la igualdad de oportunidades en todos sus programas y políticas exteriores, por ejemplo a través de diálogos estructurados con terceros países, promoviendo la concienciación de la opinión pública respecto a las cuestiones de género y garantizando recursos suficientes para este fin;

Derechos de los niños

41.

Apoya los esfuerzos de la UE por promover los derechos de los niños, en particular contribuyendo a garantizarles el acceso al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, garantizando la rehabilitación y la reintegración de los niños alistados en grupos armados, erradicando el trabajo infantil, la tortura, la brujería infantil, la trata de seres humanos, los matrimonios infantiles y la explotación sexual y ayudando a los niños en conflictos armados y garantizando su acceso a la educación en las zonas en conflicto y los campos de refugiados;

42.

Recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, que se adoptó en 1989 y es el tratado internacional de derechos humanos más ampliamente ratificado, establece una serie de derechos de los niños, entre ellos, el derecho a la vida, a la salud, a la educación y al juego, así como el derecho a una vida familiar, a la protección contra la violencia y la discriminación y a que sus opiniones sean oídas; pide a todas las partes firmantes de dicho Tratado que cumplan sus obligaciones;

43.

Acoge con satisfacción el estudio mundial previsto por las Naciones Unidas para conocer, mediante la vigilancia y el análisis, la aplicación sobre el terreno de la legislación y la normativa internacionales vigentes, y evaluar las posibilidades concretas con que cuentan los Estados para mejorar sus políticas y respuestas; insta a todos los Estados a que respalden y participaren activamente en dicho estudio;

44.

Observa con preocupación que en 2015 se condenó a muerte y se ejecutó en países de todo el mundo a varias personas por delitos cometidos cuando no habían cumplido los dieciochos años, a pesar de la prohibición de aplicar la pena de muerte a menores establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño;

Derechos de las personas LGBTI

45.

Expresa su preocupación por la persistencia de leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia contra personas en varios países motivados por su orientación sexual o su identidad de género; anima a que se efectúe un seguimiento atento de la situación de las personas LGBTI en aquellos países en los que se han introducidos recientemente leyes contra las personas LGBTI; expresa su profunda preocupación ante las denominadas leyes «contra la propaganda» que limitan la libertad de expresión y de reunión, incluso en países del continente europeo;

46.

Reitera su apoyo a la labor constante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en favor de la promoción y la protección del disfrute de todos los derechos humanos por las personas LGBTI, en particular mediante declaraciones, informes y la campaña «Libres e iguales»; anima al Alto Comisionado a que continúe luchando contra las leyes y prácticas discriminatorias; manifiesta su preocupación ante las restricciones de las libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI, y pide a la UE que intensifique el apoyo que les presta; señala que es más probable que los derechos fundamentales de las personas LGBTI sean respetados si estas tienen acceso a todas las instituciones jurídicas;

Integración de los derechos humanos por la UE y coherencia

47.

Pide a la UE que promueva la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión;

48.

Reitera su llamamiento a la UE para que adopte un enfoque basado en derechos e integre el respeto de los derechos humanos en sus políticas en materia de comercio, inversiones, servicios públicos y cooperación al desarrollo y en su política común de seguridad y defensa; hace hincapié, además, en que la política de la UE en materia de derechos humanos debe velar por que las políticas interiores y exteriores de la UE sean coherentes y se ajusten a las obligaciones en virtud del Tratado de la UE;

49.

Reitera, asimismo, la importancia de que la UE participe de manera activa y continuada en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y en particular en la Tercera Comisión, la Asamblea General y el CDH; reconoce los esfuerzos del SEAE, de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra y de los Estados miembros por mejorar la coherencia de la UE en las cuestiones de derechos humanos en el plano de las Naciones Unidas por medio de consultas oportunas y sustanciales y por hablar con una sola voz; alienta a la UE a que redoble sus esfuerzos por hacerse oír, recurriendo también con mayor frecuencia a la práctica de las iniciativas transregionales y copatrocinando y tomando iniciativas con miras a resoluciones; pide una vez más una mayor visibilidad de las acciones de la UE en todos los foros multilaterales;

50.

Pide al representante especial de la UE para los Derechos Humanos que siga mejorando la eficacia, la coherencia y la visibilidad de la política de la UE en materia de derechos humanos en el marco del CDH y en el desarrollo ulterior de una cooperación estrecha con la OACDH y los procedimientos especiales;

51.

Destaca enérgicamente la necesidad de mejorar la preparación y la coordinación de las posiciones de la UE para los períodos de sesiones del CDH y de abordar la cuestión de la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la UE en materia de derechos humanos;

52.

Recuerda la importancia de mantener la práctica institucionalizada de enviar delegaciones parlamentarias al CDH y a la Asamblea General;

53.

Pide a los Estados miembros de la UE que su actuación en el CDH sea menos selectiva y esté más basada en los principios;

Drones y armas autónomas

54.

Reitera su llamamiento al Consejo de la UE para que elabore una posición común de la UE sobre el uso de drones armados, dando la máxima importancia al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y abordando cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la UE a que prohíba la producción, el desarrollo y el uso de armas totalmente autónomas que permitan realizar ataques sin intervención humana; insiste en que los derechos humanos deben formar parte de todos los diálogos con terceros países en materia de lucha contra el terrorismo;

Lucha contra el terrorismo

55.

Valora positivamente el documento de orientación sobre la lucha antiterrorista elaborado por el SEAE y la Comisión con objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos en la planificación y aplicación de los proyectos de asistencia a terceros países en materia antiterrorista; recuerda, en este sentido, que el respeto de los derechos y las libertades fundamentales resulta crucial para el éxito de las políticas antiterroristas, incluida la utilización de tecnologías de vigilancia digital; destaca la necesidad de desarrollar estrategias de comunicación efectivas para contrarrestar la propaganda terrorista y extremista y los métodos de reclutamiento, en particular en línea;

Democratización

56.

Recomienda que la UE redoble sus esfuerzos por desarrollar un enfoque más global de los procesos de democratización, en los cuales las elecciones libres y equitativas representan una dimensión más, con vistas a contribuir positivamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas; considera que el intercambio de mejores prácticas de transición en el marco de las políticas de ampliación y vecindad deberían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en todo el mundo;

Desarrollo y derechos humanos

57.

Destaca la importancia del objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 sobre paz y justicia de la Agenda 2030, que debería ser una de las prioridades en todas las acciones exteriores e interiores, especialmente en lo relativo a la financiación de la cooperación al desarrollo;

Deporte y derechos humanos

58.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que algunos de los principales acontecimientos deportivos estén siendo organizados por Estados autoritarios en los que se violan los derechos humanos; pide a las Naciones Unidas y a los Estados miembros de la UE que planteen activamente esta cuestión y que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las modalidades de su participación en dichos acontecimientos, como la Copa Mundial de la FIFA que se celebrará en Rusia en 2018 y en Qatar en 2022 y los Juegos Olímpicos que se celebrarán en Pekín en 2022;

Corte Penal Internacional

59.

Reitera su total apoyo a la labor de la CPI a la hora de contribuir a poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de hacer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; se mantiene alerta ante cualquier intento de socavar su legitimidad o independencia; insta a la UE y a sus Estados miembros a que cooperen con la CPI y a que le presten un sólido apoyo diplomático, político y financiero, también en las Naciones Unidas; pide a la UE, a sus Estados miembros y a sus representantes especiales que promuevan activamente la labor de la CPI, el cumplimiento de sus decisiones y la lucha contra la impunidad respecto de crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, también reforzando y ampliando su relación con el Consejo de Seguridad y promoviendo la ratificación universal del Estatuto de Roma y las Enmiendas de Kampala;

Países sometidos al examen periódico universal

Georgia

60.

Acoge con satisfacción la adhesión de Georgia al CDH y el reciente examen periódico universal sobre este país; toma nota de las reformas legislativas que han permitido realizar algunos progresos y mejoras respecto de la justicia y la aplicación de la ley, la fiscalía, la lucha contra los malos tratos, los derechos de los niños, y la protección de la vida privada y de los datos personales, así como los desplazados internos;

61.

Señala, no obstante, que son necesarios mayores esfuerzos en lo que se refiere a la plena independencia del poder judicial y a los malos tratos, en especial con respecto a la prisión preventiva y la rehabilitación de las víctimas, la asunción de responsabilidades por los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad, las investigaciones de los abusos cometidos en el pasado por funcionarios gubernamentales y los derechos de las minorías y las mujeres; destaca la responsabilidad del gobierno en virtud del Derecho internacional humanitario a la hora de proteger a todos los niños de cualquier acto de violencia, y pide que el Gobierno y el Parlamento georgianos ejerzan un control de todas las instituciones de beneficencia; pide que se prevea la rehabilitación de las víctimas; continúa preocupado por la situación de la libertad de expresión y de los medios de comunicación y la falta de acceso de observadores a las regiones ocupadas de Abjazia y Tsjinvali/Osetia del Sur, donde las violaciones de los derechos humanos siguen siendo generalizadas; pide al Gobierno de Georgia que adopte las medidas adecuadas para garantizar un seguimiento de las recomendaciones formuladas durante el proceso del examen periódico universal;

El Líbano

62.

Elogia al Líbano por la política de apertura de fronteras y de acogida que ha llevado a cabo durante años en lo que respecta a los refugiados de Palestina, Irak y Siria; destaca que este país, en el que una de cada cuatro personas es un refugiado, tiene la concentración más alta de refugiados per cápita a escala mundial, y pide a la Unión Europea que destine más recursos y colabore estrechamente con las autoridades libanesas para ayudar al país a mantener la protección de los derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo; manifiesta su preocupación, en este contexto, por el considerable número de supuestos casos de matrimonios infantiles o forzosos entre refugiados sirios; alienta al Gobierno del Líbano a que evalúe una reforma de la legislación por la que se rige la entrada y la residencia en el país, así como la salida del mismo;

63.

Respalda las recomendaciones formuladas por el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en las que solicita que se adopten medidas para aumentar la concienciación de las trabajadoras domésticas migrantes acerca de sus derechos humanos en virtud de esta Convención, de la que el Líbano es un Estado parte; hace hincapié, en particular, en la necesidad de abolir el «sistema Kafala» y de asegurar un acceso eficaz a la justicia para las trabajadoras domésticas migrantes, garantizando su seguridad y residencia durante los procedimientos jurídicos y administrativos relacionados con su estatus;

Mauritania

64.

Destaca que, si bien el Gobierno de Mauritania ha realizado avances en la adopción de medidas legislativas destinadas a la lucha contra todas las formas de esclavitud y prácticas similares, la falta de una aplicación eficaz contribuye a la persistencia de dichas prácticas; pide a las autoridades que promulguen una ley contra la esclavitud, inicien una recopilación nacional sistemática y periódica de datos desglosados sobre todas las formas de esclavitud y lleven a cabo un estudio exhaustivo basado en pruebas sobre la historia y la naturaleza de la esclavitud, con vistas a erradicar esa práctica;

65.

Insta a las autoridades mauritanas a que permitan el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión, de conformidad con las convenios internacionales y la propia legislación interna de Mauritania; pide asimismo la liberación de Biram Dah Abeid, Bilal Ramdane y Djiby Sow, de modo que puedan proseguir su campaña no violenta contra la persistencia de la esclavitud sin temer ser objeto de acosos o intimidaciones;

Myanmar/Birmania

66.

Acoge con satisfacción la celebración de elecciones competitivas el 8 de noviembre de 2015, un hito importante en la transición democrática del país; valora positivamente la expresión de apoyo de los votantes de Myanmar/Birmania a la continua democratización del país; observa, no obstante, con preocupación el marco constitucional de estas elecciones, en virtud del cual el 25 % de los escaños del Parlamento están reservados a los militares; reconoce los avances realizados hasta la fecha en materia de derechos humanos, al tiempo que señala que perduran algunas cuestiones de gran preocupación, entre ellas, los derechos de las minorías y la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica;

67.

Condena la grave discriminación ejercida de forma generalizada contra los rohingya, exacerbada por la carencia de estatuto jurídico de dicha comunidad, y el aumento de la incitación al odio contra quienes no son budistas; pide que se realicen investigaciones completas, transparentes e independientes de todas las supuestas violaciones de los derechos humanos contra los rohingya y considera que en las cuatro leyes adoptadas por el parlamento en 2015 destinadas a «proteger la raza y la religión» se recogen aspectos discriminatorios en relación con el género; reitera su solicitud y expresa su preocupación por el hecho de que a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) no se le haya permitido establecer una oficina en el país; hace hincapié en la necesidad de que se realice una evaluación de impacto completa y sostenible antes de que finalicen las negociaciones sobre el Acuerdo de inversión UE-Myanmar/Birmania;

Nepal

68.

Acoge con satisfacción la entrada en vigor el 20 de septiembre de 2015 de la nueva Constitución de Nepal, que debería sentar las bases para la futura estabilidad política y el desarrollo económico del país; confía en que las preocupaciones restantes sobre la representación política de las minorías, incluidos los dalit, y las leyes sobre ciudadanía serán abordadas en un futuro próximo;

69.

Lamenta la ausencia generalizada de obligación en cuanto a la asunción de responsabilidades por las violaciones de los derechos humanos perpetradas por ambos bandos durante la guerra civil pese a la adopción, en mayo de 2014, de la Ley de la verdad, la reconciliación y los desaparecidos; insta al Gobierno de Nepal a que se adhiera a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; condena las restricciones al ejercicio de sus libertades fundamentales impuestas a los refugiados tibetanos; insta a la India a levantar su bloqueo extraoficial de la economía de Nepal que, unido al devastador terremoto de abril de 2015, está generando una crisis humanitaria y empujando a casi un millón más de nepalíes a una situación de pobreza;

Omán

70.

Elogia a Omán por el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) gubernamental y la invitación que permitió la histórica visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de reunión pacífica en septiembre de 2014; expresa la esperanza de que estas medidas constructivas desembocarán en un compromiso más intenso de Omán con los representantes de las Naciones Unidas y de las organizaciones de derechos humanos independientes;

71.

Alienta a Omán a que adopte las medidas necesarias para atenuar lo que el Relator Especial de las Naciones Unidas describió como un clima generalizado de temor e intimidación en el país; sigue preocupado por la situación, y pide al Gobierno que reconsidere la prohibición de todos los partidos políticos; pide a las instituciones de la UE y a sus Estados miembros que ofrezcan asistencia técnica y jurídica para ayudar a Omán a crear un entorno seguro y propicio para las organizaciones de la sociedad civil;

Ruanda

72.

Expresa su preocupación por la situación de los derechos humanos en Ruanda, incluidas las restricciones a la libertad de expresión y asociación, la contracción del espacio democrático para los partidos políticos de la oposición y para las actividades de la sociedad civil independiente, y la ausencia de un entorno propicio para la independencia del poder judicial; pide al Gobierno de Ruanda que abra un espacio democrático en el que todos los segmentos de la sociedad puedan operar libremente;

73.

Expresa su preocupación por las recientes reformas constitucionales, que permiten al actual presidente concurrir para un tercer mandato; pide al Gobierno de Ruanda que respete la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

Sudán del Sur

74.

Acoge con satisfacción el Acuerdo de Paz firmado por las partes en conflicto el 28 de agosto de 2015 para poner fin a la guerra civil, que incluye un reparto transitorio del poder, medidas de seguridad y la creación de un tribunal mixto para juzgar todos los delitos cometidos desde el comienzo del conflicto; recuerda que el conflicto se ha cobrado miles de vidas y ha generado cientos de miles de desplazados y refugiados;

75.

Pide a todas las partes que se abstengan de cometer violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidas las que constituyen delitos internacionales, como ejecuciones extrajudiciales, violencia por motivos étnicos, la violencia sexual relacionada con el conflicto, incluida la violación, así como la violencia de género, el reclutamiento y la utilización de niños, las desapariciones forzadas y la detención y reclusión arbitrarias;

76.

Se felicita por la Resolución del CDH de junio de 2015 y el despliegue de una misión de la OACDH para supervisar e informar sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur; pide al CDH que respalde el nombramiento de un Relator Especial para Sudán del Sur con el mandato de vigilar e informar públicamente de las violaciones, ayudar al gobierno en la aplicación de las recomendaciones que haga la misión del CDH y formular recomendaciones para lograr una rendición de cuentas efectiva;

Venezuela

77.

Se muestra preocupado por la grave situación de los derechos humanos en el país, como consecuencia del empeoramiento del clima económico, político y social en los últimos años; reitera que la libertad de expresión, un poder judicial independiente y el Estado de Derecho son componentes fundamentales de cualquier sociedad democrática; pide a las autoridades venezolanas que liberen inmediatamente a los líderes de la oposición y a todos los manifestantes pacíficos detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión y los derechos fundamentales;

78.

Se felicita de la celebración de elecciones el 6 de diciembre de 2015 y de la entrada en funciones de la nueva Asamblea Nacional; condena cualquier intento de menoscabar la plena aplicación de los resultados electorales que son expresión de la voluntad del pueblo venezolano, como la suspensión de algunos diputados elegidos democráticamente; recuerda que el nuevo gobierno tendrá que hacer frente a una amplia gama de cuestiones relacionadas con los derechos humanos, como la impunidad, la rendición de cuentas por asesinatos extrajudiciales, la detención y la privación de libertad arbitrarias, unos juicios justos, la independencia del poder judicial, la libertad de reunión y de asociación y la libertad de los medios de comunicación; destaca que la pertenencia de Venezuela al CDH por un período de tres años a partir del 1 de enero de 2016 conlleva una responsabilidad especial en lo que al respeto de los derechos humanos se refiere;

Siria

79.

Expresa su preocupación por la dramática situación humanitaria y de seguridad que se vive en Siria; destaca la importancia de la labor llevada a cabo por la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre Siria; condena los ataque deliberados dirigidos contra civiles, los ataques indiscriminados y desproporcionados, los ataques contra civiles y el patrimonio protegido, así como la imposición de asedios y bloqueos con fines punitivos; destaca la necesidad de prestar una atención especial, así como apoyo, a las mujeres víctimas de violencia, a las organizaciones de mujeres y a su participación en la ayuda humanitaria y la resolución de conflictos; pide que la UE y los Estados miembros velen por que la Comisión de Investigación cuente con recursos suficientes para cumplir su mandato, que consiste en determinar los hechos y circunstancias de todas las graves violaciones de los derechos humanos que se han cometido y, si procede, identificar a los responsables con el fin de garantizar que los autores de las violaciones, incluidas las que pueden constituir crímenes de lesa humanidad, tengan que rendir cuentas, e incluso sean remitidos a la Corte Penal Internacional;

80.

Expresa una vez más su convicción de que solo podrá alcanzarse una solución sostenible a la crisis siria a través de un acuerdo político inclusivo que conduzca a una auténtica transición política que satisfaga las aspiraciones legítimas del pueblo sirio y le permita decidir sobre su futuro de manera independiente y democrática; se felicita de la declaración final de 30 de octubre de 2015 sobre los resultados de las conversaciones de Viena sobre Siria; se felicita de la adopción de la Resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2015;

81.

Se muestra alarmado por la persecución de minorías religiosas y étnicas en Siria, cuyos miembros se ven obligados a convertirse y pagar un impuesto, y que son atacados, heridos o vendidos como esclavos, o se les extraen órganos únicamente a causa de su fe;

Burundi

82.

Manifiesta su profunda preocupación por los ataques dirigidos contra defensores de los derechos humanos, periodistas y sus familiares; condena enérgicamente la violencia política, las ejecuciones sumarias y otras violaciones de los derechos humanos; insta a las autoridades de Burundi a que pongan fin a dichas violaciones y abusos con carácter de urgencia, y realice investigaciones independientes e imparciales con miras a llevar a los responsables ante la justicia y proporcionar reparación a las víctimas;

83.

Sigue profundamente preocupado por el impacto humanitario de la crisis en la población civil en el país y en la región en su conjunto; pide a la UE que siga trabajando en favor de un resultado consensuado entre el gobierno y la oposición con miras a restablecer un sistema político inclusivo y democrático;

84.

Se felicita por la celebración de un período extraordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos el 17 de diciembre de 2015 sobre la prevención de un mayor deterioro de la situación de los derechos humanos en Burundi, si bien lamenta el retraso en su celebración; pide el envío inmediato de una misión de expertos independientes e insta a las autoridades de Burundi a cooperar plenamente con esta misión;

Arabia Saudí

85.

Sigue estando profundamente preocupado por la violación sistemática de los derechos en el país; está seriamente preocupado por el ritmo alarmante con que se ha pronunciado en las resoluciones judiciales la pena capital en Arabia Saudí en 2015 y con que se ha ejecutado; lamenta las ejecuciones en masa cometidas en las últimas semanas; pide a Arabia Saudí que declare una moratoria de la pena de muerte;

86.

Pide a las autoridades saudíes que pongan en libertad a todos los presos de conciencia, incluido Raif Badawi, premio Sájarov 2015; pide a la UE que siga atentamente este caso en particular;

87.

Reitera que los miembros del CDH deben elegirse entre aquellos Estados que defiendan el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia, lo que no es actualmente el caso de Arabia Saudí; pide a las autoridades saudíes que cooperen plenamente con los procedimientos especiales del CDH y con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Bielorrusia

88.

Acoge con satisfacción la puesta en libertad de los últimos presos políticos en agosto de 2015, y pide al Gobierno bielorruso que los rehabilite y que restablezca plenamente sus derechos civiles y políticos; manifiesta su profunda preocupación por el mantenimiento de las restricciones a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; condena el acoso a periodistas independientes y de la oposición, y el acoso y la detención de activistas en favor de los derechos humanos; insta a Bielorrusia a que se adhiera a una moratoria global sobre la aplicación de la pena capital como primer paso hacia su abolición permanente; pide al gobierno que coopere plenamente con el relator especial y se comprometa a llevar a cabo reformas para proteger los derechos humanos, incluida la aplicación de las recomendaciones del relator especial y otros mecanismos de derechos humanos;

Proceso de paz en Oriente Próximo

89.

Toma nota de las conclusiones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante y del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, adoptadas el 18 de enero de 2016; está totalmente de acuerdo con el Consejo en que el pleno respeto del Derecho internacional humanitario y de la legislación internacional en materia de derechos humanos y de ayuda humanitaria por todas las partes, incluida la obligación de rendir cuentas, es la piedra angular para lograr la paz y la seguridad, y en que las colonias israelíes son ilegales con arreglo al Derecho internacional y socavan la viabilidad de la solución de dos Estados; lamenta profundamente la dimisión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos, Makarim Wibisono;

o

o o

90.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 69a Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Secretario General de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0470.


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