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Document 52016IP0019

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) (2015/3034(RSP))

    DO C 11 de 12.1.2018, p. 89–91 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 11/89


    P8_TA(2016)0019

    Cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE) (2015/3034(RSP))

    (2018/C 011/09)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 42, apartado 7,

    Vistos el artículo 2, apartado 4, y el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa (1),

    Vista la Carta de las Naciones Unidas, y en particular lo dispuesto en su capítulo VII y su artículo 51,

    Vista la declaración, de 16 de noviembre de 2015, del presidente de la República Francesa ante el Congreso del Parlamento francés, en el sentido de que Francia se encontraba en guerra,

    Vistas las conclusiones en materia de seguridad y defensa aprobadas por el Consejo Europeo los días 19 y 20 de diciembre de 2013 y 25 y 26 de junio de 2015,

    Vistos los resultados del Consejo de Asuntos Exteriores (de Ministros de Defensa), de 17 de noviembre de 2015,

    Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que el 13 de noviembre de 2015 se perpetraron en París varios atentados terroristas que causaron la muerte a, como mínimo, 130 personas originarias de más de 26 países, y que desde 2004 la UE ha sufrido varios atentados terroristas en los que han muerto cientos de personas y han resultado heridas varios miles;

    B.

    Considerando que, tras los atentados terroristas perpetrados en París el 13 de noviembre de 2015, el Gobierno francés invocó oficialmente la cláusula de defensa mutua del artículo 42, apartado 7, del TUE;

    C.

    Considerando que la solidaridad y la ayuda y la asistencia mutuas entre los Estados miembros de la UE, recurriendo incluso a los medios de la Unión, forman parte de los fundamentos de la Unión Europea;

    D.

    Considerando que, una vez que Francia ha invocado la cláusula de defensa mutua, los demás Estados miembros están obligados a prestarle ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; subrayando que es preferible prevenir los conflictos y ataques a hacer frente a sus consecuencias;

    E.

    Considerando que la lucha contra el terrorismo internacional constituye una prioridad para la UE, y que la aplicación del principio de solidaridad requiere actuar tanto dentro de la UE como fuera de sus fronteras; que las dimensiones interior y exterior de la seguridad de la UE están estrecha y necesariamente ligadas entre sí; que se requiere una estrategia conjunta de la UE;

    F.

    Considerando que no se ha desplegado en su integridad la arquitectura de seguridad y defensa prevista en los Tratados; que corresponde a los Estados miembros lograr avances en el ámbito de la seguridad y la defensa de la Unión;

    G.

    Considerando que la UE debe reforzar su cooperación con la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) de modo que las políticas de seguridad y defensa establecidas en ambos marcos sean cada vez más compatibles entre sí, en particular en caso de que un Estado miembro sea objeto de una agresión armada en su territorio, lo cual incluye los ataques terroristas;

    H.

    Considerando que las instituciones de la UE deben mostrarse más activas en la política de seguridad y defensa y promover la aplicación de todas las disposiciones relativas a dicha política que se recogen en los Tratados, incluidas las referidas al cometido especial que incumbe a la OTAN en la seguridad y la defensa en los ámbitos europeo y transatlántico; que las instituciones de la UE deben prestar apoyo a todos los Estados miembros en su esfuerzo por aplicar plenamente las disposiciones mencionadas;

    I.

    Considerando que el artículo 42, apartado 6, del TUE sobre la cooperación estructurada permanente debería activarse entre aquellos Estados miembros que deseen establecer una estrecha cooperación entre ellos;

    J.

    Considerando que la UE ha adoptado una Estrategia de Lucha contra el Terrorismo que se basa tanto en instrumentos comunitarios como en recursos intergubernamentales del ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC); que dicha Estrategia propone que las acciones de la UE se organicen en torno a cuatro objetivos: prevención, protección, persecución y respuesta;

    K.

    Considerando que la respuesta de la UE al terrorismo incluye la promoción de la democracia, el diálogo y el buen gobierno con vistas a combatir las causas profundas del extremismo violento;

    1.

    Condena en los términos más enérgicos los execrables atentados terroristas perpetrados por Dáesh; transmite su más profunda simpatía y solidaridad, así como su más sentido pésame, a todas las víctimas de los atentados terroristas y a sus familias;

    2.

    Reconoce y saluda el apoyo unánime que han prestado a Francia todos los Estados miembros de la UE; acoge con satisfacción la disposición mostrada por todos los Estados miembros a aportar toda la ayuda y la asistencia que sean necesarias;

    3.

    Recuerda que se ha invocado por primera vez la cláusula de defensa mutua; considera que el presente caso debe servir de catalizador para un debate político en profundidad sobre la naturaleza pluridimensional de la seguridad y la defensa europeas;

    4.

    Toma nota con satisfacción de las nuevas aportaciones de medios puestas a disposición en la lucha contra el terrorismo; pide a todos los Estados miembros que presten un apoyo incondicional y duradero y que mantengan sus contribuciones durante el tiempo que sea necesario; acoge favorablemente la función catalizadora asumida por Francia en este empeño común, y alienta a las instituciones competentes de la UE a que presten y mantengan todo el apoyo necesario;

    5.

    Considera que invocar las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de los Tratados es, ante todo, una cuestión política; señala que, cuando se invocan estas cláusulas, el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han de ser los foros del debate político;

    6.

    Manifiesta su preocupación por el hecho de que no todos los Estados miembros podrán gestionar la ayuda y la asistencia prestada en virtud de la cláusula de defensa mutua sobre una base, como en el presente caso, bilateral; pide, por consiguiente, al Consejo Europeo que impulse un mayor desarrollo de la cláusula de defensa mutua, aprovechando la función de facilitación de las instituciones pertinentes de la UE;

    7.

    Recuerda su petición a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, formulada en anteriores resoluciones, de que proponga una serie de orientaciones y medidas prácticas para garantizar una respuesta eficaz en caso de que un Estado miembro invoque la cláusula de defensa mutua, así como un análisis de la función de las instituciones de la UE en tal situación; lamenta, no obstante, que en el momento en que se activó por vez primera la citada cláusula no existiera análisis ni orientación algunos, con lo que en la actual situación se ha tenido que recurrir a medidas ad hoc, a una gestión ad hoc y a una cooperación ad hoc;

    8.

    Considera que el establecimiento de orientaciones y medidas prácticas para la activación de la cláusula de defensa mutua en el futuro sigue siendo una prioridad urgente; destaca que la elaboración de dichas orientaciones debería tener en cuenta la experiencia adquirida a raíz de la primera activación del artículo 42, apartado 7;

    9.

    Pide al Consejo y a los Estados miembros que elaboren y adopten sin demora un marco estratégico que sirva de orientación en la aplicación del artículo 42, apartado 7, del TUE y que incluya un calendario, una cláusula de revisión y mecanismos de supervisión; está firmemente convencido de que todas las acciones nacionales, bilaterales o multilaterales emprendidas tras la activación del artículo 42, apartado 7, del TUE deben notificarse al Consejo y hacerse públicas de forma simultánea;

    10.

    Señala que la cláusula de solidaridad del artículo 222 del TFUE permitiría poner todos los medios pertinentes de la UE a disposición de Francia y de otros Estados miembros directamente implicados en la lucha contra el terrorismo; recuerda que el artículo 222 del TFUE está concebido específicamente para luchar contra las amenazas terroristas en Europa y mejorar el escaso nivel de cooperación y coordinación existente entre los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley en Europa;

    11.

    Tiene el convencimiento de que, aprovechando las capacidades existentes en los Estados miembros y a escala de la Unión, la UE necesita un cuartel general permanente de carácter civil-militar que actúe a nivel estratégico y operativo, y considera que debería encomendarse a esta estructura la planificación estratégica y operativa para casos de emergencia, incluida la defensa colectiva con arreglo a lo previsto en el artículo 42, apartados 2 y 7, del TUE, y su aplicación futura en estrecha colaboración con las estructuras pertinentes de la OTAN;

    12.

    Considera que la actual activación del artículo 42, apartado 7, del TUE debería ser el catalizador para desplegar el potencial de todas las disposiciones del Tratado relacionadas con la seguridad y la defensa que hayan de aplicarse posteriormente; recuerda en este sentido la importancia de aplicar correcta y plenamente el llamado paquete de defensa, que incluye las Directivas 2009/81/CE, sobre contratos públicos de defensa, y 2009/43/CE, sobre transferencias intracomunitarias;

    13.

    Pide a todos los países europeos que continúen ofreciendo todo su apoyo en la lucha contra el terrorismo y que actúen con firmeza dentro y fuera de sus fronteras;

    14.

    Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que los principales responsables de los atentados de París sean, según parece, ciudadanos de países de la Unión Europea, que nacieron y han crecido en la UE, y pide, por consiguiente, medidas adecuadas para controlar la circulación de armas y explosivos y de los sospechosos de terrorismo;

    15.

    Insta a los Estados miembros a que establezcan un intercambio estructurado de información y una cooperación operativa entre los servicios de gestión de las fronteras, de policía y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, así como la puesta en común de inteligencia, mediante la interconexión de las bases de datos nacionales y el pleno aprovechamiento de los marcos existentes, como la aplicación segura de la red de intercambio de información (SIENA) de Europol, y la optimización del uso de otras plataformas y servicios gestionados por esta agencia;

    16.

    Insiste en que se ha de adoptar un enfoque global en materia de desradicalización —que ha de incluir esfuerzos a nivel nacional dirigidos a los jóvenes—, prevención del extremismo violento y lucha contra el terrorismo, que haga hincapié en el fortalecimiento de la cohesión social, la prevención de los delitos y una actividad policial y de seguridad selectiva basada en sospechas o amenazas concretas determinadas por personas y no por máquinas; destaca, además, la necesidad de endurecer las normas sobre adquisición y tenencia de armas y sobre su exportación, así como la lucha contra el tráfico ilegal de armas;

    17.

    Pide que la UE adopte una política exterior común sobre el futuro de Siria y el conjunto de la región del Oriente Próximo, en coordinación con todos los actores relevantes; considera que esta política debería ser parte integrante de la futura Estrategia Global de la UE;

    18.

    Considera que la activación de la cláusula de asistencia mutua brinda una oportunidad única de establecer las bases de una Unión Europea de Defensa sólida y sostenible; estima que solo con una capacidad de seguridad y defensa autónoma estará la UE equipada y preparada para afrontar las amenazas y los retos abrumadores que pesan sobre su seguridad interior y exterior;

    19.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión Europea, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de los Estados Unidos de América y al Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América.


    (1)  DO C 419 de 16.12.2015, p. 138.


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