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Document 52013XC1224(04)

    Resumen de la Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2013 , relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.847/E-BOOKS) [notificada con el número C(2013) 4750] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO C 378 de 24.12.2013, p. 25–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 378/25


    Resumen de la Decisión de la Comisión

    de 25 de julio de 2013

    relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

    (Asunto COMP/39.847/E-BOOKS)

    [notificada con el número C(2013) 4750]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2013/C 378/14

    El 25 de julio de 2013 la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (1) la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no sé revelen sus secretos comerciales.

    1.   INTRODUCCIÓN

    (1)

    Los destinatarios de la Decisión son Penguin Random House Limited (antes The Penguin Publishing Company Limited) y Penguin Group (USA), LLC (antes Penguin Group (USA), Inc.) (denominados conjuntamente, «Penguin») (2). La Decisión se refiere a la conducta de Penguin en relación con su participación en una posible práctica concertada relativa a la venta de libros electrónicos a los consumidores.

    2.   PROCEDIMIENTO

    (2)

    El 1 de diciembre de 2011, la Comisión incoó un procedimiento contra Apple Inc. («Apple»), Hachette Livre, SA («Hachette»), HarperCollins Publishers Limited y HarperCollins Publishers L.L.C. (denominados conjuntamente, «Harper Collins»), Georg von Holtzbrinck GmbH & Co. KG y Verlagsgruppe Georg von Holtzbrinck GmbH (denominados conjuntamente, «Holtzbrinck/Macmillan»), Simon & Schuster, Inc., Simon & Schuster (UK) Ltd y Simon & Schuster Digital Sales Inc. (denominados conjuntamente, «Simon & Schuster»), (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «cuatro editoriales»), y Penguin (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente las «cinco editoriales»), a consecuencia de unas dudas preliminares relativas a posibles prácticas concertadas entre estas empresas con el objeto de incrementar los precios minoristas en el EEE. El 12 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 cuyos destinatarios eran las cuatro editoriales y Apple (en lo sucesivo, denominada «Decisión de 12 de diciembre de 2012»). La Decisión convertía en obligatorios los compromisos ofrecidos por las cuatro editoriales y Apple y archivaba el procedimiento en lo que a estas se refería. Penguin no era destinataria de dicha Decisión puesto que no ofreció compromisos en aquel momento. No obstante, Penguin decidió ofrecer compromisos formalmente a principios del presente año.

    (3)

    El 1 de marzo de 2013, la Comisión adoptó un análisis preliminar cuyo destinatario era Penguin.

    (4)

    El 16 de abril de 2013, Penguin presentó compromisos para solucionar los problemas expuestos en el análisis preliminar (en lo sucesivo, denominados «los compromisos»).

    (5)

    El 19 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial una Comunicación con arreglo al artículo 27, apartado 4, por la que se invitaba a las terceras partes a presentar sus observaciones sobre los compromisos en el plazo de un mes a partir de su publicación (en lo sucesivo, denominada la «prueba de mercado»).

    (6)

    El 23 de mayo de 2013, la Comisión informó a Penguin sobre una observación recibida de un tercero interesado durante la prueba de mercado.

    (7)

    El 28 de junio de 2013 el Comité Consultivo aprobó el proyecto de Decisión basada en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. Ese mismo día, el Consejero Auditor presentó su informe definitivo.

    3.   DUDAS EXPRESADAS EN EL ANÁLISIS PRELIMINAR

    Acuerdos de agencia firmados entre cada una de las cinco editoriales y Apple en los EE.UU. y el EEE

    (8)

    En la línea del análisis preliminar dirigido a las cuatro editoriales, en el análisis preliminar dirigido a Penguin la Comisión concluyó con carácter preliminar que, en 2008 como máximo, al menos las cinco editoriales compartieron entre sí su preocupación por los precios minoristas de los libros electrónicos que Amazon, un gran minorista de venta por Internet, fijaba al nivel de los precios mayoristas o a niveles inferiores a éstos. La Comisión concluye con carácter preliminar que, no más tarde de diciembre de 2009, cada una de las cinco editoriales establecieron contactos directos e indirectos (a través de Apple) con el objetivo de subir los precios minoristas de los libros electrónicos por encima de los de Amazon (como fue el caso del Reino Unido) o de evitar que dichos precios llegaran al EEE (como fue el caso de Francia y Alemania). Para lograr este objetivo, las cinco editoriales, junto con Apple, planearon cambiar conjuntamente la venta de libros electrónicos de un modelo mayorista (en el que el minorista determina los precios minoristas) a un modelo de agencia (en el que el editor determina los precios minoristas) a escala mundial y en los mismos términos principales en materia de precios, en primer lugar con Apple y luego con Amazon y otros minoristas.

    (9)

    En el análisis preliminar, la Comisión concluyó con carácter preliminar que, para alcanzar este cambio conjunto, cada una de las cinco editoriales pasó información a las cuatro editoriales restantes y a Apple y recibió información de ellos sobre las intenciones futuras de las cinco editoriales respecto a: i) la posibilidad de participar en un acuerdo de agencia con Apple en los EE.UU y ii) los términos principales en los que cada una de las cinco editoriales participaría en dicho acuerdo con Apple en los EE.UU., incluida una cláusula NMF en precios minoristas, sistemas de precios máximos minoristas y el nivel de comisión que se pagaría a Apple. La cláusula NMF relativa a los precios minoristas establecía que cada una de las editoriales tendría que igualar en relación con la tienda iBookstore de Apple los precios más bajos que estuvieran disponibles para los mismos títulos de libros electrónicos de otros minoristas en línea. Combinada con los demás términos principales en materia de precios, la cláusula NMF habría supuesto menores ingresos para los editores si otros minoristas seguían ofreciendo libros electrónicos a los precios que prevalecían entonces en el mercado. La Comisión concluyó con carácter preliminar que las implicaciones financieras de la cláusula NMF en los precios minoristas para los editores eran tales que esta cláusula hacía de «dispositivo de compromiso» conjunto. Cada una de las cinco editoriales estaba en condiciones de obligar a Amazon a aceptar que se pasara al modelo de agencia porque, de lo contrario, tendría que hacer frente al riesgo de que se le denegara el acceso a los libros electrónicos de cada una de las cinco editoriales, si se supone que las cinco tenían el mismo incentivo durante el mismo periodo y que Amazon no habría podido soportar que se le denegara simultáneamente el acceso, aunque sólo fuera a una parte del catálogo de libros electrónicos de cada una de las cinco editoriales.

    (10)

    En el análisis preliminar la Comisión expresó su conclusión preliminar de que el objetivo de Apple era hallar una forma de que los precios minoristas se situaran al mismo nivel de los de Amazon pero preservando el margen que deseaba. Al parecer, Apple sabía que este objetivo y el de cada una de las cinco editoriales de subir los precios minoristas por encima del nivel establecido por Amazon (o impedir que Amazon introdujera precios más bajos) podría lograrse si Apple: i) hubiera seguido la sugerencia de al menos algunas de las cinco editoriales de que entrara en el mercado de venta de libros electrónicos con un modelo de agencia en vez de mayorista y ii) hubiera informado a cada una de las cinco editoriales de si alguna de las otras cinco editoriales, como mínimo, estaba suscribiendo un acuerdo de agencia con Apple en los EE.UU. en los mismos términos principales.

    Artículo 101, apartados 1 y 3, del TFUE y artículo 53, apartados 1 y 3, del Acuerdo EEE

    (11)

    La conclusión preliminar de la Comisión era que cambiar conjuntamente la venta de libros electrónicos de un modelo mayorista a un modelo de agencia en los mismos términos principales de precios a nivel mundial equivalía a una práctica concertada con el objeto de aumentar los precios minoristas de los libros electrónicos en el EEE o de evitar que surgieran precios inferiores en el EEE para los libros electrónicos.

    (12)

    La práctica concertada entre las cinco editoriales entre sí y con Apple podría afectar de forma considerable al comercio entre Estados miembros a tenor del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    (13)

    Además, la conclusión preliminar de la Comisión era que el artículo 101, apartado 3, del TFUE y el artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE no son de aplicación en el presente asunto porque no se cumplen las condiciones acumulativas establecidas en dichas disposiciones.

    (14)

    Las dudas de la Comisión expuestas en el Análisis Preliminar no se refieren al uso legítimo del modelo de agencia para la venta de libros electrónicos. Penguin sigue teniendo libertad para establecer acuerdos de agencia de acuerdo con los compromisos siempre que dichos acuerdos y sus disposiciones no infrinjan la legislación de defensa de la competencia de la Unión.

    (15)

    El análisis preliminar, además, además, no prejuzga la legislación nacional que permita a las editoriales fijar los precios minoristas de los libros electrónicos a su discreción («leyes de precio fijo de los libros»).

    4.   COMPROMISOS Y PRUEBA DE MERCADO

    (16)

    Penguin no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión de 1 de marzo de 2013. A pesar de ello, y para disipar las dudas que la Comisión expuso en dicho análisis preliminar, el 16 de abril de 2013 Penguin ofreció compromisos que son sustancialmente idénticos a los ya presentados por las cuatro editoriales, y convertidos en obligatorios por la Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2012.

    (17)

    Los elementos principales de los compromisos ofrecidos por Penguin son los siguientes:

    (18)

    Si Apple no ha puesto fin todavía, de conformidad con sus compromisos, a sus acuerdos de agencia suscritos con Penguin, Penguin pondrá fin a sus acuerdos con Apple a más tardar catorce días después de la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión por la que los compromisos se convierten en obligatorios.

    (19)

    Penguin dará a cada minorista que no sea Apple la oportunidad de poner fin a cualquier acuerdo de agencia suscrito para la venta de libros electrónicos que i) restrinja, limite u obstaculice la capacidad del minorista de fijar, modificar o reducir los precios minoristas, o de ofrecer cualquier forma de promoción, o ii) contenga una cláusula NMF en los precios como se define en los compromisos de Penguin. En caso de que un minorista decida no aprovechar la oportunidad de poner fin a tal acuerdo, Penguin pondrá fin al mismo con arreglo a las condiciones establecidas en él.

    (20)

    Durante un periodo de dos años (el «periodo de cooling-off»), Penguin se compromete a no restringir, limitar u obstaculizar la capacidad del minorista de libros electrónicos de fijar, modificar o reducir los precios minoristas, y/o restringir, limitar u obstaculizar la capacidad del minorista de libros electrónicos de ofrecer descuentos o promociones. En caso de que, una vez finalizados los acuerdos antes mencionados, Penguin suscriba un acuerdo de agencia con un minorista de libros electrónicos, este minorista podrá, durante un plazo de dos años, reducir los precios minoristas de los libros electrónicos por un importe agregado igual a las comisiones totales que la editorial paga a ese minorista durante un periodo mínimo de un año en relación con la venta de sus libros electrónicos a los consumidores, y/o usar dicho importe para ofrecer otras formas de promoción.

    (21)

    Durante un periodo de cinco años, Penguin no suscribirá ningún acuerdo para la venta de libros electrónicos en el EEE que incluya cualquier cláusula NMF especificada en los compromisos de Penguin (cláusulas NMF en precios minoristas, precios mayoristas y cuotas de comisión/ingresos).

    (22)

    En respuesta a la prueba de mercado, la Comisión recibió una observación.

    (23)

    La observación se refería a consideraciones que no guardan relación con las dudas manifestadas en el análisis preliminar, a saber, la utilización de formatos de ficheros diferentes y la gestión de los derechos digitales que pueden hacer que algunos ficheros de los libros electrónicos solo sean compatibles con determinados tipos de lectores de libros electrónicos, y la fuerte posición de mercado de Amazon en el EEE.

    5.   VALORACIÓN Y PROPORCIONALIDAD DE LOS COMPROMISOS

    (24)

    En su análisis preliminar, la Comisión expresó la conclusión preliminar de que la posible práctica concertada entre las cinco editoriales entre sí y con Apple tenía como objetivo impedir, restringir o falsear la competencia en el EEE.

    (25)

    En su Decisión de 12 de diciembre de 2012, la Comisión consideró que deberían restablecerse en gran medida las condiciones de competencia que existían en el EEE antes de la posible práctica concertada («restablecimiento competitivo»).

    (26)

    Cada una de las cuatro editoriales y Apple ofrecieron compromisos que propiciarán ese reajuste competitivo al dar por finalizados los correspondientes acuerdos de agencia y acordar ciertas limitaciones al renegociar sus acuerdos comerciales para los libros electrónicos. Entre otros estaban, por lo que se refiere a las cuatro editoriales, tanto un periodo de cooling-off como la prohibición de cláusulas NMF en los precios y, por lo que se refiere a Apple, una prohibición de cláusulas NMF en los precios minoristas.

    (27)

    La Comisión consideró que los compromisos ofrecidos por cada una de las cuatro editoriales y Apple, conjuntamente, crearían en un plazo suficiente las condiciones para un reajuste competitivo en el EEE. Los compromisos generarían la suficiente incertidumbre respecto a las futuras intenciones de editores y minoristas sobre la elección de modelos de negocio (a saber, mayorista, agencia o un modelo nuevo) y los términos de precios que apliquen. También reducirían los incentivos para que cada una de las cuatro editoriales y Apple renegocien acuerdos para libros electrónicos con los mismos términos principales.

    (28)

    Los compromisos de Penguin contribuirán al reajuste competitivo propiciado por la Decisión de 12 de diciembre de 2012.

    (29)

    En primer lugar, los compromisos de Penguin pondrán fin a los acuerdos de agencia relevantes con minoristas (además de los acuerdos de agencia con Apple, a los que habrá que poner fin con arreglo a los compromisos convertidos en obligatorios para Apple por la Decisión de 12 de diciembre de 2012).

    (30)

    En segundo lugar, con arreglo a los compromisos de Penguin, el periodo de cooling-off de dos años ahora se aplicará a todos los títulos de libros electrónicos de Penguin ofrecidos por Apple y otros minoristas.

    (31)

    En tercer lugar, con arreglo a los compromisos de Penguin, la prohibición de cláusulas NMF en los precios se aplicará a cualquier acuerdo renegociado entre Penguin y los minoristas (además de la aplicación de la prohibición de NMF en los precios minoristas a cualquier acuerdo renegociado entre Penguin y Apple, tal como se prevé en los compromisos convertidos en obligatorios para Apple por la Decisión de 12 de diciembre de 2012).

    (32)

    La Comisión considera que, conjuntamente, los compromisos ofrecidos por Penguin, habida cuenta de los compromisos de las cuatro editoriales y Apple convertidos en obligatorios por la Decisión de 12 de diciembre de 2012, contribuirán aún más a crear en un plazo suficiente las condiciones para un reajuste competitivo.

    (33)

    En conclusión, la Comisión considera que los compromisos ofrecidos por Penguin son adecuados (tanto en lo que respecta a su alcance como a su duración) para disipar las dudas que la Comisión expuso en su análisis preliminar. Además, Penguin no ofreció compromisos menos onerosos que pudieran disipar también convenientemente esas dudas.

    (34)

    La Comisión ha tenido en cuenta los intereses de terceros, incluidos los de los que respondieron a la prueba de mercado.

    6.   CONCLUSIÓN

    (35)

    La Decisión convierte en obligatorios los compromisos para Penguin durante un periodo total de cinco años a partir de la fecha de notificación de la Decisión, excepto durante el periodo de cooling-off, que será obligatorio durante un periodo total de dos años a partir de la fecha de notificación de la Decisión.


    (1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

    (2)  El 1 de julio de 2013 concluyó la operación que dio lugar a la creación de la empresa en participación denominada Penguin Random House. Como resultado, Penguin Group (USA), Inc. ha pasado a llamarse Penguin Group (USA), LLC y The Penguin Publishing Company Limited ha pasado a llamarse Penguin Random House Limited. The Penguin Group (una división de Pearson plc) ha dejado de existir y los activos editoriales de Dorling Kindersley Holdings Limited se han transferido a Penguin Random House Limited o a sus filiales (sobre las que Penguin Random House Limited ejerce una influencia decisiva).


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