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Document 52013IP0240

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la mejora del acceso a la justicia: asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos (2012/2101(INI)

    DO C 65 de 19.2.2016, p. 12–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 65/12


    P7_TA(2013)0240

    Asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos

    Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la mejora del acceso a la justicia: asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos (2012/2101(INI)

    (2016/C 065/02)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (1),

    Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europea, de 23 de febrero de 2012, sobre la aplicación de la Directiva 2003/8/CE destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (COM(2012)0071),

    Visto el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

    Visto el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0161/2013),

    A.

    Considerando que el artículo 47, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que «se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia»;

    B.

    Considerando que la Directiva 2003/8/CE contiene disposiciones para asegurar el acceso a la justicia de los ciudadanos que sean parte en litigios transfronterizos;

    C.

    Considerando que con la principal disposición de esa Directiva se garantiza que no pueda denegarse la asistencia jurídica alegando meramente que se trata de un litigio transfronterizo, de modo que cada Estado miembro conserva su propio ordenamiento jurídico, pero debe abrirlo a las personas de otros Estados miembros;

    D.

    Considerando que en la Directiva se prevén las condiciones para la concesión de asistencia jurídica transfronteriza, en particular en lo relativo a los recursos financieros, el fondo del litigio y la naturaleza transfronteriza del litigio;

    E.

    Considerando que la asistencia jurídica sólo debe concederse a las personas cuya situación económica no les permitiría acceder a la justicia sin tal ayuda;

    F.

    Considerando que dicha situación económica se evalúa con arreglo a las directrices vigentes en el Estado miembro en que se encuentra el tribunal y que en diferentes Estados miembros hay umbrales fijos;

    G.

    Considerando que esos umbrales varían mucho entre Estados miembros y que un ciudadano que tiene derecho a asistencia jurídica en un Estado miembro podría no tener derecho a ella en otro Estado miembro, y que en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva se reconoce en parte tal problema;

    H.

    Considerando que, para solventar tales discrepancias, debería examinarse si el ciudadano también tendría derecho a asistencia jurídica en su Estado miembro de residencia y que convendría que decidieran sobre la solicitud las autoridades de ese Estado miembro;

    I.

    Considerando que para facilitar las cosas tanto a los ciudadanos como a las autoridades que aplican la Directiva, debería concederse a los ciudadanos la posibilidad de elegir en los casos de solicitud transfronteriza de asistencia jurídica si la decisión se toma en su Estado miembro o en el Estado miembro en que actúa el tribunal o en que debe ejecutarse la sentencia;

    J.

    Considerando que si se permitiera elegir las autoridades del Estado miembro, estas podrían aplicar sus propios criterios en vez de reenviar la solicitud o referirse a las condiciones y directrices de otro Estado miembro;

    K.

    Considerando que se podría expedir un certificado a los ciudadanos a los que se les haya reconocido el derecho a asistencia jurídica en su Estado miembro de residencia y que ese certificado también debería ser aceptado por las autoridades del Estado miembro en que actúe el tribunal o en que deba ejecutarse la sentencia;

    L.

    Considerando que la asistencia jurídica transfronteriza en virtud de la Directiva también incluye los costes adicionales inherentes a los litigios transfronterizos como la interpretación, la traducción y los gastos de viaje;

    M.

    Considerando que la información que explica al ciudadano las ayudas disponibles en materia judicial debe poder facilitarse en una de las lenguas de la Unión con objeto de que se garantice que se ha informado al ciudadano en un idioma que comprenda;

    N.

    Considerando que el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia contiene disposiciones similares a nivel internacional, pero sólo es aplicado por 17 de los 27 Estados miembros;

    O.

    Considerando, por consiguiente, que convendría alentar a los demás Estados miembros a firmar o ratificar ese Convenio;

    Aplicación de la Directiva 2003/8/CE

    1.

    Celebra que la Comisión haya presentado su informe sobre la aplicación de la Directiva 2003/8/CE;

    2.

    Lamenta que la Comisión no trate específicamente los procedimientos europeos a los que también es aplicable la Directiva sobre asistencia jurídica, como el proceso europeo de escasa cuantía, a pesar de que la aplicación de la Directiva a los procesos mencionados podría haberse estudiado completamente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010;

    3.

    Toma nota con satisfacción de que todos los Estados miembros han transpuesto la Directiva; observa, sin embargo, que la interpretación del ámbito de aplicación de la Directiva en algunas cuestiones difiere entre Estados miembros;

    4.

    Indica que en un informe ulterior deben indicarse el número de asuntos judiciales y su objeto, a fin de obtener una visión pormenorizada e informativa de la utilización del instrumento;

    Mejorar la información sobre el derecho a asistencia jurídica transfronteriza

    5.

    Deplora que relativamente pocos ciudadanos y profesionales de la justicia parezcan tener conocimiento de los derechos que otorga la presente Directiva;

    6.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar la información sobre el derecho a asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos y mejorar así la libertad de circulación de los ciudadanos;

    7.

    Reconoce el buen trabajo realizado por el portal e-Justicia de la UE, la Red Judicial Europea, así como el e-CODEX (e-justice Communication via Online Data Exchange), en particular con la disponibilidad en el portal e-Justicia de la UE de los formularios para la solicitud de asistencia jurídica previstos en la Directiva 2003/8/CE del Consejo; pide, sin embargo, una mayor claridad y un acceso más fácil a estos formularios y a los formularios de solicitud de asistencia jurídica nacionales en todas estas plataformas, incluyendo información clara y práctica sobre la mejor manera de solicitar asistencia jurídica gratuita en los distintos Estados miembros en caso de litigios civiles y mercantiles transfronterizos;

    8.

    Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que lancen una campaña efectiva de información para llegar a un gran número de potenciales beneficiarios y a los profesionales de la justicia;

    9.

    Considera asimismo que se conocen mal otros procesos, como el proceso europeo de escasa cuantía o el proceso monitorio europeo, que tampoco se conseguirán divulgar suficientemente si continúa la actual política de información;

    10.

    Señala que las nuevas tecnologías e instrumentos de comunicación podrían utilizarse para permitir el acceso a la información sobre la asistencia jurídica; recomienda, por tanto, que la Comisión y los Estados miembros utilicen una amplia gama de canales de comunicación, incluidas campañas en Internet y plataformas interactivas como el Portal Europeo de e-Justicia, como fórmulas eficaces, en términos de coste, para llegar a los ciudadanos;

    11.

    Señala que, a fin de asegurar la continuidad de los procesos iniciados, se ha de mejorar la posibilidad de almacenamiento temporal y permanente de los formularios necesarios para la solicitud de asistencia jurídica, así como de los formularios para otros procedimientos, en particular el proceso europeo de escasa cuantía o el proceso monitorio europeo, asegurando, entre otros aspectos, que sean igualmente visibles en todos los idiomas, también en el sitio web del Atlas Judicial Europeo en Materia Civil y en el del Portal Europeo de e-Justicia; pide a la Comisión que adopte medidas inmediatas a tal fin;

    Asegurar una asistencia jurídica competente

    12.

    Considera que convendría crear bases de datos en que figuren los profesionales de la justicia con suficiente capacidad lingüística y conocimientos de Derecho comparado para ofrecer asistencia jurídica en los litigios transfronterizos, asegurando así que se designe a los profesionales de la justicia que realmente saben intervenir en tales casos; si bien reconoce la existencia de bases de datos jurídicas transfronterizas del tipo «Find-a-Lawyer», como ejemplos de prácticas recomendables en este ámbito, pide que se desarrollen dichas herramientas con vistas a su integración en una base de datos de profesionales de la justicia en el Portal Europeo de e-Justicia;

    13.

    Indica que sería conveniente disponer de mecanismos especiales de formación para obtener profesionales de la justicia con competencia transfronteriza, debiendo centrarse tal formación en los cursos de lenguas y el Derecho comparado; insta a la Comisión a colaborar con los Estados miembros a fin de apoyar el establecimiento de formación específica para abogados que prestan servicios en el marco de la ayuda jurídica;

    14.

    Reconoce que el apoyo y la formación en materia jurídica tienen implicaciones en términos de costes para los Estados miembros y que, en la actual coyuntura económica, la financiación con este fin puede ser limitada en muchos Estados miembros; pide, por lo tanto, a la Comisión que conceda financiación, cuando sea posible, con objeto de que los Estados miembros garanticen una formación jurídica coherente y de alto nivel en la ayuda jurídica transfronteriza en litigios civiles y mercantiles;

    Facilitar la utilización de la Directiva por los ciudadanos

    15.

    Destaca la importancia de velar por que los procedimientos de aplicación sean sencillos, de manera que los ciudadanos siempre puedan solicitar asistencia jurídica por sí mismos sin recurrir a un profesional de la justicia; sugiere que, con el fin de facilitar su acceso a la información, se informe automáticamente a los ciudadanos que deben afrontar estos procedimientos de la existencia del portal europeo e-Justicia;

    16.

    Opina que es conveniente designar, en línea con los regímenes nacionales de asistencia jurídica existentes, una única autoridad competente para el ámbito de la asistencia jurídica transfronteriza con una sede central en cada Estado miembro donde se reciban y tramiten las solicitudes de asistencia jurídica gratuita;

    17.

    Defiende la idea de que deberían tenerse mejor en cuenta las diferencias en el coste de la vida en los distintos Estados miembros a la hora de establecer los criterios económicos para la concesión de asistencia jurídica gratuita e indicarse con más detalle de qué modo deben tenerse en cuenta dichas diferencias;

    18.

    Sugiere que se conceda a los solicitantes la posibilidad de elegir si recaban asistencia jurídica en su Estado miembro de residencia o en el Estado miembro en que se encuentra el tribunal o se ejecutará la sentencia; indica que, con arreglo a ese método, las autoridades de cada Estado miembro podrían aplicar sus propios criterios a la hora de tomar una decisión sobre la solicitud;

    19.

    Propone que toda decisión de las autoridades del Estado miembro de residencia de conceder asistencia jurídica, atestiguada por un certificado común, también debería surtir efecto en el Estado miembro en que esté situado el tribunal o se ejecute la sentencia;

    20.

    Recomienda que los costes cubiertos por la asistencia jurídica también incluyan los costes de toda comparecencia obligatoria ante un juez u otra autoridad que examine la solicitud, así como los costes relacionados con tal comparecencia;

    21.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten una atención especial a los grupos más vulnerables para asegurar que sus necesidades se tienen en cuenta;

    22.

    Alienta a la Comisión a presentar una propuesta de modificación de la Directiva con arreglo a las ideas expuestas, con objeto de establecer unas normas comunes más estrictas para la asistencia jurídica transfronteriza;

    Fomentar formas alternativas de asistencia jurídica

    23.

    Anima a los Estados miembros a establecer sistemas más eficientes de cooperación entre los órganos públicos y las organizaciones no gubernamentales para que la asistencia y la asesoría jurídica sean más accesibles para los ciudadanos;

    24.

    Desea establecer un sistema de alerta entre los tribunales nacionales con objeto de que una solicitud de asistencia judicial presentada en un Estado miembro pueda entenderse en los demás Estados;

    25.

    Sugiere asimismo una mayor cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y los organismos y organizaciones profesionales en el ámbito del Derecho, como los colegios de abogados y las Law Societies europeos y nacionales;

    26.

    Se congratula de las numerosas iniciativas que han resultado ser buenos ejemplos de mejores prácticas en materia de asistencia jurídica gratuita, incluidas las agencias pro bono y las clínicas jurídicas;

    27.

    Alienta a los Estados miembros a asegurar la disponibilidad de la asistencia jurídica previa a los litigios y a facilitar el acceso a esta asistencia, incluida la asesoría sobre la utilización de métodos alternativos de resolución de diferencias, que, con frecuencia, resultan más económicos y ágiles que los juzgados;

    Aspectos internacionales de la asistencia jurídica

    28.

    Pide a los Estados miembros que aún no hayan firmado o ratificado el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia que así lo hagan, pues con ello se mejoraría el acceso de los ciudadanos a la justicia en el exterior de la Unión Europea;

    o

    o o

    29.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


    (1)  DO L 26 de 31.1.2003, p. 41.


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