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Document 52013AE5262

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera [COM(2013) 428 final — 2013/0200 (COD)]

DO C 341 de 21.11.2013, p. 75–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/75


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera

[COM(2013) 428 final — 2013/0200 (COD)]

2013/C 341/17

Ponente: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

El 1 de julio de 2013 y el 10 de julio de 2013, de conformidad con los artículos 43.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera

COM(2013) 428 final — 2013/0200 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, encargó la elaboración del dictamen al ponente Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE y aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 19 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 128 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo considera que la prolongada crisis financiera y económica ha puesto bajo presión los recursos financieros nacionales a medida que los Estados miembros llevan a cabo las políticas necesarias de consolidación presupuestaria.

1.2

Por lo tanto, estima necesaria y muy oportuna la propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 1198/2006 que propone la Comisión Europea, apoyándola firmemente, con la certeza de que los recursos presupuestarios serán utilizados de la forma más eficiente.

2.   Antecedentes

2.1

La prolongada crisis financiera global y la recesión económica sin precedentes han dañado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado deterioro de las condiciones financieras y económicas en varios Estados miembros.

2.2

En particular, en los Estados miembros más afectados por la crisis, que han recibido ayuda financiera en el marco de un programa de ajuste, esta situación se agrava debido a los problemas de liquidez resultantes de la consolidación presupuestaria que afectan a su crecimiento económico y su estabilidad financiera, así como un deterioro de su déficit en su nivel de endeudamiento. La cofinanciación aumenta la eficacia de la asignación de las ayudas. Reducir la cofinanciación por parte del Estado miembro podría disminuir la eficacia de estas últimas; cabe minimizar este riesgo por todos los medios disponibles.

2.3

En este contexto, es especialmente importante garantizar una aplicación sin problemas del Fondo Europeo de Pesca para invertir en el sector pesquero.

2.4

El Reglamento (CE) no 1198/2006 sobre el Fondo Europeo de Pesca (FEP) define:

—   Programa operativo: documento único elaborado por el Estado miembro y aprobado por la Comisión que contiene un conjunto coherente de ejes prioritarios que deberán lograrse con la intervención del FEP.

—   Eje prioritario: cada una de las prioridades de un programa operativo, que incluya un grupo de medidas relacionadas entre sí y cuyos objetivos específicos sean cuantificables.

2.5

Los ejes prioritarios previstos por el FEP son los siguientes:

Eje prioritario 1: Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria.

Eje prioritario 2: Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

Eje prioritario 3: Medidas de interés público.

Eje prioritario 4: Desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

Eje prioritario 5: Asistencia técnica.

2.6

La Comisión, al aprobar el programa operativo presentado por cada Estado miembro, establece con dicho Estado un porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario, en el que figura asimismo el importe máximo de contribución del FEP.

2.7

Los pagos por parte de la Comisión de la contribución financiera con cargo al FEP revisten la forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos de saldo, previa conformidad de las autoridades de certificación y de auditoría de cada programa operativo.

3.   Situación actual

3.1

Los artículos 76 y 77 del Reglamento (CE) no 1198/2006 preveían, conforme se ha indicado en el punto 2.7, los pagos intermedios y los pagos de saldo final conforme al plan de financiación para cada eje prioritario previstos en 2006.

3.2

La situación financiera y económica tratada en los puntos 2.1 y 2.2 motivó a la Comisión a proponer el cambio de los citados artículos 76 y 77 con el objetivo de contribuir a acelerar las inversiones y mejorar la disponibilidad de fondos.

3.3

Consecuentemente el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (CE) no 387/2012 que permite, mediante el cambio de texto de los citados artículos, que los Estados miembros más afectados por la crisis y que han acordado un programa de ajuste macroeconómico con la Comisión puedan solicitar un aumento del porcentaje de cofinanciación en los pagos intermedios y finales procedentes del FEP.

3.4

Hasta el momento siete Estados miembros han recibido ayuda financiera y acordado un programa de ajuste: Chipre, Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda. El cambio en el Reglamento (CE) no 1198/2006 prevé que de estos aumentos de cofinanciación pueda beneficiarse cualquier otro Estado miembro que solicite y obtenga en el futuro un programa de ayuda financiera de los previstos en el artículo 76.3 a), b) y c) del citado Reglamento.

3.5

Los pagos intermedios y los pagos de saldo final se incrementarán, a petición de un Estado miembro, por un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario hasta un máximo del 100 %, que debe aplicarse al importe de los gastos públicos subvencionables recientemente consignados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el período en el que un Estado miembro cumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 76.3 a), b) y c).

3.6

Asimismo, dispone que, a los efectos del cálculo de los pagos intermedios y del pago del saldo final, después que el Estado miembro deje de ser beneficiario de la ayuda financiera de la Unión descrita en el artículo 76, apartado 3, la Comisión no tendrá en cuenta los importes incrementados abonados con arreglo a dicho apartado.

3.7

En el nuevo articulado del Reglamento (CE) no 1198/2006 se incluye un nuevo artículo 77 bis que, en su apartado 5, limita el abono de estos incrementos de cofinanciación a las declaraciones de gastos presentadas por los Estados miembros interesados hasta el 31 de diciembre de 2013.

4.   Modificación de la propuesta de Reglamento

4.1

La modificación que propone la actual propuesta de Reglamento, motivo del presente dictamen, está relacionada con la limitación que impone este artículo 77 bis en su apartado 5.

4.2

La Comisión considera que, dado que los Estados miembros siguen sufriendo graves dificultades en relación con su estabilidad financiera, es conveniente que el porcentaje de cofinanciación aumentado siga aplicándose después de 2013.

4.3

Propone, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1198/2006 mediante la supresión del apartado 5 de su artículo 77 bis.

5.   Consideraciones generales

5.1

El Comité Económico y Social Europeo considera muy oportuna la propuesta de la Comisión Europea, por lo que la apoya totalmente.

5.2

El CESE está de acuerdo en que la dotación financiera concedida por el Fondo a los países y a los programas en cuestión para el período considerado no debería cambiar.

Bruselas, 19 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


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