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Document 52013AE4163
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Preparing for a Fully Converged Audiovisual World: Growth, Creation and Values (Green Paper)’ COM(2013) 231 final
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores (Libro Verde)» [COM(2013) 231 final]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores (Libro Verde)» [COM(2013) 231 final]
DO C 341 de 21.11.2013, p. 87–91
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 341/87 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores (Libro Verde)»
[COM(2013) 231 final]
2013/C 341/20
Ponente: Jorge PEGADO LIZ
El 8 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema:
Prepararse para la convergencia plena del mundo audiovisual: crecimiento, creación y valores (Libro Verde)
COM(2013) 231 final.
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2013.
En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 175 votos a favor, 2 votos en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El Comité felicita a la Comisión por su iniciativa de volver a abrir el expediente de la política audiovisual en un entorno de convergencia con miras a brindar una oportunidad para propagar el acceso a contenidos europeos diversificados y de poner en marcha una nueva consulta pública, en particular sobre sus efectos en el crecimiento económico, el empleo y la innovación a escala de la UE. |
1.2 |
Sin embargo, el Comité lamenta que la Comisión no haya aprovechado esta oportunidad para avanzar propuestas más concretas y estructuradas en esta materia. |
1.3 |
El Comité habría apreciado que en este Libro Verde la Comisión hubiera optado por un enfoque más centrado en los valores fundamentales de la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el respeto de la dignidad humana y de los derechos e intereses de los ciudadanos usuarios, en particular de los menores y otras personas vulnerables, y hubiese partido de ahí hacia los objetivos programáticos de la promoción de la innovación y del desarrollo del mercado y su financiación. |
1.4 |
No obstante, el Comité valora la amplitud de los temas mencionados en el Libro Verde y reconoce la pertinencia de la gran mayoría de las preguntas de la consulta pública, aunque observa que en ocasiones falta un hilo conductor en el orden de presentación de los distintos temas y preguntas. |
1.5 |
El Comité es muy consciente de los nuevos desafíos y perspectivas que se abren con la convergencia, creando importantes oportunidades de negocio para los productores independientes, que pueden implicar cambios en los actuales modelos de negocios industriales. |
1.6 |
Aunque es consciente de la creciente importancia económica de los servicios audiovisuales a la carta en el sector audiovisual europeo, el Comité no puede dejar de destacar que la oferta tradicional de servicios audiovisuales lineales sigue representando un segmento muy importante en los hábitos de consumo de los ciudadanos europeos en materia de medios de comunicación, concretamente por la innovación tecnológica aplicada a la oferta tradicional, en el que realmente se encuentran los fundamentos de identidad y diversidad cultural y lingüística que es necesario y urge conservar. |
1.7 |
De forma similar, al tiempo que reconoce los numerosos aspectos positivos de la estrategia de la innovación y de la convergencia tecnológica de los servicios audiovisuales con Internet, el Comité advierte sobre los efectos de estos fenómenos en los sectores tradicionales de los medios de comunicación, como los medios de comunicación social de proximidad de ámbito regional y local, en particular en Estados miembros con lenguas minoritarias en el seno de la Unión; por este motivo es necesario mantener y propiciar las condiciones para que estos medios tradicionales puedan seguir prestando su importante servicio de interés público a favor de la diversidad lingüística y cultural, y de la protección del pluralismo informativo. |
1.8 |
Considera igualmente que la protección del pluralismo informativo, la promoción de la diversidad cultural y lingüística, y la conservación del papel estructurador que desempeña el servicio público de los medios de comunicación en el entorno mediático europeo constituyen valores de interés público que las políticas futuras no solo deben necesariamente mantener, sino también promover como elemento del modelo social europeo. |
1.9 |
En resumen, el Comité considera que el debate europeo sobre la convergencia audiovisual deberá tener como objetivos centrales el fomento de las culturas europeas y la protección indisociable de los intereses de los ciudadanos y sus derechos fundamentales y, en particular, la protección de los menores y otras personas vulnerables. |
1.10 |
En este sentido, el Comité pide a la Comisión que tenga en cuenta en todas las acciones futuras, de carácter legislativo o de otro tipo, las recomendaciones formuladas en sus dictámenes, así como, en particular, las observaciones específicas que se formulan en el presente Dictamen. |
2. Objeto del Libro Verde
2.1 |
Con el Libro Verde (COM (2013) 231 final) sometido a examen, la Comisión pretende entablar un amplio debate público sobre las implicaciones del cambio que tiene lugar actualmente en los servicios de comunicación social audiovisual, potenciado por la creciente convergencia de tales servicios con Internet. |
2.2 |
La Comisión asume esta evolución del entorno tecnológico como una oportunidad para difundir el acceso a contenidos europeos diversificados y de calidad, para lo cual es necesaria una reflexión sobre la adecuación del marco normativo vigente y sobre las posibles respuestas políticas en el panorama europeo. |
2.3 |
En vista de este objetivo estratégico, la Comisión plantea dos grandes cuestiones:
|
2.4 |
La Comisión excluyó expresamente de su objeto los aspectos relacionados con los derechos de autor y la propiedad intelectual, que son objeto de otro Libro Verde (1), así como los aspectos relacionados con la protección de datos, que ha sido objeto de recientes propuestas de la Comisión (2), a pesar de que reconoce su importancia y relación con los temas abordados. |
2.5 |
Admite que la consulta pública antes citada no presupone resultados específicos. No obstante, reconoce que podrá contribuir a formular posibles respuestas a largo plazo en el plano normativo y político, sobre todo en lo que se refiere a una Internet mejor adaptada a los niños, en el ámbito de la libertad y del pluralismo de los medios de comunicación y en iniciativas de autorregulación. |
3. Observaciones generales
3.1 |
El Comité celebra la iniciativa de la Comisión por la importancia y actualidad del tema tratado. La progresiva convergencia de los servicios de televisión lineales con Internet se considera una de las tendencias más inevitables de la evolución del mercado audiovisual. |
3.2 |
No obstante, estima que el instrumento utilizado (Libro Verde) resulta tardío y poco ambicioso, pues carece de un hilo conductor en el orden de presentación de los diversos temas y preguntas, lo que puede implicar una posible incertidumbre sobre la dirección que sigue la Comisión en esta materia. |
3.3 |
En el seguimiento de los numerosos dictámenes sobre diversos aspectos de este tema, y como anticipo de la futura formulación de una política audiovisual integrada en el entorno de la convergencia tecnológica en la UE, el Comité habría preferido que la Comisión hubiera optado por un enfoque más centrado en los valores fundamentales de la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, y el respeto de la dignidad humana y de los derechos e intereses de los ciudadanos usuarios y, en particular, de los más vulnerable, y hubiese partido de ahí a examinar los aspectos importantes de la innovación, del mercado y de la financiación, como se contempla en la Resolución del PE de 21 de mayo de 2013 (P7_TA(2013)0203) y no al contrario. |
3.4 |
Sin embargo, el Comité valora en general los temas que se plantean en el Libro Verde y reconoce la pertinencia de la gran mayoría de las preguntas de la consulta pública. |
3.5 |
Asimismo, es consciente de la creciente importancia económica de los servicios audiovisuales a la carta en el sector audiovisual europeo. |
3.5.1 |
Sin embargo, es necesario destacar que la oferta tradicional de servicios audiovisuales lineales sigue representando una parte muy importante de los hábitos de consumo de los ciudadanos europeos en materia de medios de comunicación. De hecho, el consumo medio de televisión en Europa en 2012 fue de tres horas y 55 minutos al día; es decir, siete minutos más que en 2011. |
3.6 |
Por otro lado, a pesar de reconocer la importancia estratégica de la innovación y de la convergencia tecnológica de los servicios audiovisuales con Internet, el Comité destaca los posibles efectos de este fenómeno en sectores tradicionales de los medios de comunicación, en concreto la prensa escrita y la radio. |
3.6.1 |
El Comité considera que la Comisión deberá desempeñar un papel destacado en la creación de condiciones que permitan a los medios de comunicación tradicionales adaptarse a la era digital y, habida cuenta de determinados aspectos socioculturales específicos de la población a la que se dirigen, subsistir en formato fuera de línea. |
3.6.2 |
Considera igualmente que deben establecerse a escala europea condiciones para que los medios tradicionales, en particular los medios de proximidad regional y local, puedan seguir prestando su importante servicio de interés público a favor de la diversidad lingüística y cultural, y de la protección del pluralismo informativo, en el marco de la preservación del modelo social europeo. |
3.7 |
Considera igualmente que la protección del pluralismo informativo, la promoción de la diversidad cultural y lingüística, y la conservación del papel estructurador que desempeña el servicio público de los medios de comunicación en el entorno mediático europeo constituyen valores de interés público en general, y de los usuarios de los medios de comunicación en particular, que las políticas futuras deben tomar necesariamente en consideración (3). |
3.8 |
En resumen, el Comité considera que el debate europeo sobre la convergencia audiovisual deberá tener como uno de sus objetivos primordiales y directriz fundamental de la política de la UE en este ámbito el fomento del interés público y la protección de los intereses y los derechos de los ciudadanos en general, y de sus usuarios en particular. |
4. Observaciones específicas
4.1 Las preguntas formuladas en la consulta pública pueden dividirse en seis temas: acceso a contenidos y plataformas (preguntas 1 a 3); financiación de la producción audiovisual (preguntas 4 y 5); interoperabilidad (pregunta 6); infraestructuras y espectro (preguntas 7 a 9); implicaciones de la convergencia para la regulación (preguntas 10 a 19); protección de menores (preguntas 20 a 25) y accesibilidad (preguntas 26 y 27).
4.2 Acceso a contenidos y plataformas
4.2.1 |
El Comité comparte la preocupación de que las plataformas que acumulan contenidos pueden distorsionar la libre competencia en la prestación de servicios audiovisuales y, de ese modo, condicionar negativamente la libertad de elección y el acceso de los usuarios a una oferta de contenidos diversa y de calidad. |
4.2.2 |
Estima por ello que deben adoptarse medidas reglamentarias específicas que vayan más allá de las normas de la competencia a fin de promover y facilitar el acceso a esas plataformas a nivel nacional y transnacional en el sentido que esboza la Comunicación de la Comisión de 2009 (4). |
4.3 Financiación de la producción audiovisual
4.3.1 |
El Comité ha reiterado en diversas ocasiones la importancia de las industrias culturales, incluido el sector audiovisual, para la estrategia de desarrollo de la Unión (5). |
4.3.2 |
Habida cuenta de las modificaciones que se han producido en la cadena de valor del sector audiovisual, en particular la creciente importancia de las plataformas y agregadores de contenidos, el Comité considera que las disposiciones actuales de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (SCA) no constituyen la forma más adecuada, proporcionada e eficiente para promover la creación, distribución y explotación de obras europeas. |
4.3.3 |
Así pues, el Comité considera que la Comisión deberá reequilibrar el marco de obligaciones que deben cumplir los operadores de televisión y hacer extensiva la aplicación de dichas obligaciones a los nuevos operadores en la cadena de valor del sector audiovisual en un entorno de convergencia, teniendo en cuenta el creciente impacto que tienen estos servicios en los ciudadanos, e iniciar en breve la revisión de la Directiva. |
4.4 Interoperabilidad de la televisión conectada
4.4.1 |
El Comité estima que la Comisión deberá garantizar la interoperabilidad de los diversos servicios distribuidos por las plataformas híbridas, promoviendo condiciones equitativas de competencia para todos los proveedores de contenidos y servicios, y garantizar que los usuarios puedan elegir libremente y sin discriminaciones, en particular por motivos geográficos, entre una oferta diversificada y de calidad. |
4.5 Política del espectro
4.5.1 |
El Comité se remite en lo esencial a sus dictámenes sobre el primer programa de política del espectro radioeléctrico y de banda ancha europea (6), sobre la Comunicación de la Comisión «Transformar el dividendo digital en beneficios sociales y crecimiento económico» (7) y sobre la Comunicación de la Comisión «Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior» (8). |
4.5.2 |
En lo que se refiere a la creciente utilización de modelos híbridos por parte de los operadores de servicios audiovisuales, que combinan la radiodifusión terrestre con la utilización de la banda ancha en la distribución de contenidos, el Comité recomienda que se realicen los estudios de impacto imprescindibles de estos modelos de negocio en la cadena de valor del sector audiovisual, prestando especial atención a las cuestiones del acceso a contenidos y plataformas por parte de los ciudadanos, así como de los propios operadores y productores de contenidos. El CESE recuerda la necesidad de infraestructuras que garanticen la cobertura de todo el territorio europeo por la banda ancha, como factor decisivo para promover la igualdad digital de los ciudadanos. |
4.6 Repercusiones reglamentarias
4.6.1 |
A la vista de los nuevos avances tecnológicos y de mercado, el Comité considera que la Comisión debería iniciar en breve un procedimiento formal de consulta pública sobre la revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. |
4.6.2 |
En dicho procedimiento de consulta, la Comisión debería examinar la problemática del ámbito de aplicación de la Directiva y, en particular, la posibilidad de introducir disposiciones en materia de transparencia y concentración de la propiedad de los servicios de comunicación social audiovisual, tanto lineales como no lineales, y la cuestión central de la definición del concepto de responsabilidad editorial en los servicios de comunicación social audiovisual. El principio básico en que ha de basarse esta revisión deberá ser que se respeten y garanticen de forma idéntica los valores fundamentales, independientemente del soporte de acceso a servicios audiovisuales, sin perjuicio de las adaptaciones indispensables a los aspectos específicos de dichos soportes. |
4.6.3 |
El Comité considera que también sería conveniente que la Comisión presentara una propuesta de revisión y sistematización de las normas aplicables a las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación social audiovisual, que actualmente están repartidas en diversos actos, como se indica en dictámenes anteriores (9). |
4.7 Libertad de expresión y pluralismo de los medios de comunicación
4.7.1 |
Es importante que se tenga debidamente en cuenta que el respeto de la libertad de prensa y del pluralismo de los medios de comunicación social como elementos estructuradores de la ciudadanía activa y la democracia participativa, como contempla el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, constituye un elemento fundamental para la consolidación del proceso de integración de la Unión. |
4.7.2 |
Por consiguiente y de acuerdo con la preocupación expresada por el Parlamento Europeo, el Comité estima que la Comisión debería, ante todo, adoptar medidas adecuadas, incluida la presentación de una iniciativa legislativa sobre el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación social de acuerdo con, en particular, el Informe del Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación y el Informe del Grupo de Alto Nivel sobre la Libertad de los Medios y el Pluralismo. |
4.7.3 |
En vista de las características específicas del mercado audiovisual europeo, fragmentado, con diversas barreras lingüísticas y culturales, e inmerso en un contexto económico especialmente difícil, el Comité destaca la importancia del servicio público de los medios de comunicación para proteger el pluralismo político y promover la diversidad cultural. Por ello propone que la Comisión promueva una amplia reflexión sobre el modelo de gobernanza del servicio público de los medios de comunicación en el nuevo contexto de la convergencia, teniendo en cuenta, en particular, las conclusiones que el Consejo de Europa adoptó recientemente en este ámbito. |
4.8 Protección de menores y de otras personas sensibles
4.8.1 |
Dada la dimensión cultural de los medios y su impacto en la sociedad en general, el Comité ha definido como una de sus principales preocupaciones la protección de los menores y otras personas sensibles, tanto frente a los medios audiovisuales, como frente al entorno digital (Internet, redes sociales, etc.), en aspectos tan importantes como el derecho a la vida privada, la protección de la imagen y otros derechos fundamentales, reconocidos, en particular, por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y también consagrados actualmente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, incorporada oportunamente en el texto actual del Tratado. Aunque la convergencia audiovisual, al transformar al espectador en actor de los medios (interactividad), abre nuevas posibilidades de comunicación y de información importantes, no deja de potenciar la exposición de las personas más vulnerables a comportamientos ilícitos (ciberdelincuencia). |
4.8.2 |
Por ello, este es uno de los aspectos que el Comité tuvo oportunidad de destacar en varios de sus dictámenes más recientes, en particular los relativos a algunas iniciativas de la Comisión que, loables en sí mismas, pecan, en su opinión, de excesiva timidez, insistiendo en la necesidad de garantizar que los responsables de la educación de los menores puedan disponer en condiciones accesibles de dispositivos de filtración de contenidos y de clasificación adecuados a los distintos grupos de edad. |
4.8.3 |
Por consiguiente, está convencido de que, para abordar la problemática de la protección de menores y otras personas vulnerables en lo que respecta a la utilización de Internet en general y de los medios de comunicación social audiovisual en particular, es necesario garantizar el equilibrio y la justa medida entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el objetivo de interés público de la protección de los menores, independientemente del soporte de acceso. |
4.8.4 |
No obstante, es importante tener en cuenta que la propia Comisión reconoció (10) que los operadores de servicios de televisión a la carta no han dado una respuesta eficiente en lo que respecta a los sistemas de corregulación y autorregulación destinados a proteger a los menores contra contenidos perjudiciales, así como en lo relativo a los medios técnicos que ofrecen a los menores un acceso selectivo a los contenidos de Internet. |
4.8.5 |
Así pues, este será uno de los temas que el Comité desea destacar como uno de los más relevantes para una definición integrada de una política futura de la UE para el sector audiovisual, y para el que no solo prevé medidas de carácter legislativo (regulación, autorregulación y corregulación), sino también de educación sobre los medios, así como de información, alfabetización y formación, no sólo de los menores, sino también de las familias y las escuelas. En este contexto, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para aumentar el uso de filtros de contenido por parte de los países y los responsables de la educación. |
4.9 Accesibilidad
4.9.1 |
El Comité se remite en lo esencial a sus dictámenes sobre la accesibilidad (11). |
4.9.2 |
De ellos se desprende de modo general la necesidad de reforzar la accesibilidad como derecho fundamental y, en el caso concreto de los servicios audiovisuales y sitios web, su consideración como verdaderos servicios de interés general (12). |
4.9.3 |
Así, es necesario imponer requisitos jurídicos rápidamente aplicables en materia de accesibilidad de los servicios audiovisuales para asegurar el acceso a personas con diversos tipos de discapacidad e incapacidad de comunicación. Tales requisitos deberán apoyarse en el refuerzo de la normalización europea, no solo por lo que respecta al contenido audiovisual, sino también a la distribución de la red, a los terminales de usuarios y al software de interfaz. Es esencial garantizar que el mercado de soluciones de accesibilidad sea verdaderamente europeo, a fin de atraer a nuevos operadores a ese mercado y reducir los costes. |
4.10 A manera de observación final, el Comité reitera la necesidad de abordar de forma global e integral el objetivo programático de la inclusión digital, al tiempo que la Unión y sus Estados miembros deben garantizar la accesibilidad de los ciudadanos europeos al entorno digital y, en particular, a los servicios de televisión conectada, a través de la promoción y el apoyo de iniciativas a favor del aprendizaje permanente de competencias y conocimientos digitales (13).
Bruselas, 18 de septiembre de 2013.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) COM(2011) 427 final, DO C 143, 22.5.2012, pp. 69-73.
(2) (COM(2012) 10 final), (COM (2012) 11 final), DO C 229, 31.7.2012, pp. 90-97.
(3) DO C 140, 18.5.2000, pp. 19-23; DO C 116, 20.4.2001, pp. 30-36; y DO C 77, 31.3.2009, pp. 109-114.
(4) DO C 257 de 27.10.2009, pp. 1-14.
(5) DO C 181, 21.6.2012, pp. 35-39; DO C 198, 10.7.2013, pp. 39-44; DO C 77, 31.3.2009, pp. 63-68, DO C 248, 25.8.2011, pp. 144-148, y DO. C 143, 22.5.2012, pp. 69-73.
(6) DO C 107, 6.4.2011, pp. 53-57.
(7) DO C 44, 11.2.2011, pp. 178-181.
(8) DO C 133, 9.5.2013, pp. 22-26.
(9) DO C 351, 15.11.2012, pp. 6-11.
(10) COM(2011) 556 final.
(11) DO C 94, 18.4.2002, pp. 9-13; DO C 117, 30.4.2004, pp. 49-51; DO C 110, 9.5.2006, pp. 26-32; DO C 175, 27.7.2007, pp. 91-95; Accesibilidad de los sitios web de los órganos del sector público (aún no publicado en el Diario Oficial) y Accesibilidad como derecho humano aún no publicado en el Diario Oficial).
(12) Asequibilidad de los Servicios de Interés Económico General (aún no publicado en el Diario Oficial).
(13) DO C 318, 29.10.2011, pp. 9-18.