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Document 52012XX1106(04)
Executive summary of the Opinion of the European Data Protection Supervisor on the Commission proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council on improving securities settlement in the European Union and on central securities depositories (CSDs) and amending Directive 98/26/EC
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE
DO C 336 de 6.11.2012, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 336/13 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2012/C 336/07
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 7 de marzo de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE (en adelante, «la propuesta»). Ese mismo día la propuesta se trasladó para consulta al SEPD. |
2. |
El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado de manera informal por la Comisión y recomienda que se incluya una referencia al presente dictamen en el preámbulo de la propuesta de Reglamento. |
3. |
La propuesta incluye disposiciones que pueden tener repercusiones sobre la protección de datos de las personas en cuestión, como las facultades de investigación de las autoridades competentes, el intercambio de información, la llevanza de registros, la externalización de actividades, la publicación de las sanciones y la denuncia de las infracciones. |
4. |
En diversas propuestas futuras pendientes y posibles, existen disposiciones comparables a las que se hace referencia en el presente dictamen, como aquellas sobre las que se ha debatido en los dictámenes del SEPD relativos a los fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos (1), al paquete legislativo sobre la revisión de la legislación bancaria, agencias de calificación crediticia, mercados de instrumentos financieros (MiFID/MiFIR) y abuso del mercado (2). Por lo tanto, el SEPD recomienda que se lea el presente dictamen en estrecha relación con sus dictámenes sobre las iniciativas mencionadas anteriormente. |
1.2. Objetivos y ámbito de aplicación de la propuesta
5. |
Toda operación con valores, ya sea en mercados regulados o no regulados, va seguida de una serie de procesos de post-negociación que conducen a la liquidación de la operación, esto es, la entrega de valores a cambio de efectivo. Los DCV son las entidades clave que permiten realizar las liquidaciones a través de los denominados sistemas de liquidación de valores. Son las instituciones que facilitan las transacciones celebradas en los mercados. Se ocupan, asimismo, del registro inicial y del mantenimiento central de cuentas de valores en las que figuran el número de valores emitidos y sus emisores, así como los cambios en la tenencia de esos valores. |
6. |
Los DCV, globalmente eficientes y seguros dentro de las fronteras nacionales, se comunican y coordinan de manera menos eficiente y segura a escala transfronteriza, lo que redunda en mayores costes y riesgos para el inversor que realiza inversiones fuera de su país. La inexistencia de un mercado interior único de liquidación eficiente plantea también importantes problemas, como la limitación del acceso de los emisores de valores a los DCV, diferentes regímenes de autorización y normas nacionales para los DCV a lo largo de la UE, y una competencia limitada entre los distintos DCV nacionales. Estos obstáculos redundan en un mercado muy fragmentado mientras que las transacciones transfronterizas siguen aumentando y los DCV están cada vez más interconectados. |
7. |
La propuesta tiene como fin abordar estos problemas, introduciendo la obligación de que todos los valores negociables se representen con anotaciones en cuenta y se registren en un DCV antes de negociarlos en mercados regulados, armonizando los plazos de liquidación y los regímenes que regulan la disciplina de liquidación en toda la UE y estableciendo un conjunto común de normas, inspiradas en normas aplicables con respecto a los riesgos que originan las operaciones y los servicios de los DCV. |
8. |
La propuesta completará el marco regulador de las infraestructuras del mercado de valores, junto con la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) y la propuesta de Reglamento relativo a los derivados (EMIR) en lo que atañe a las entidades de contrapartida central. |
3. Conclusiones
48. |
El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta presta en especial a la protección de datos. |
49. |
El SEPD realiza las siguientes recomendaciones:
|
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.
Giovanni BUTTARELLI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) Dictamen del SEPD de 14 de junio de 2012, disponible en http://www.edps.europa.eu
(2) Dictámenes del SEPD de 10 de febrero de 2012, disponibles en http://www.edps.europa.eu