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Document 52012XX1106(04)

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE

DO C 336 de 6.11.2012, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 336/13


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2012/C 336/07

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 7 de marzo de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE (en adelante, «la propuesta»). Ese mismo día la propuesta se trasladó para consulta al SEPD.

2.

El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado de manera informal por la Comisión y recomienda que se incluya una referencia al presente dictamen en el preámbulo de la propuesta de Reglamento.

3.

La propuesta incluye disposiciones que pueden tener repercusiones sobre la protección de datos de las personas en cuestión, como las facultades de investigación de las autoridades competentes, el intercambio de información, la llevanza de registros, la externalización de actividades, la publicación de las sanciones y la denuncia de las infracciones.

4.

En diversas propuestas futuras pendientes y posibles, existen disposiciones comparables a las que se hace referencia en el presente dictamen, como aquellas sobre las que se ha debatido en los dictámenes del SEPD relativos a los fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos (1), al paquete legislativo sobre la revisión de la legislación bancaria, agencias de calificación crediticia, mercados de instrumentos financieros (MiFID/MiFIR) y abuso del mercado (2). Por lo tanto, el SEPD recomienda que se lea el presente dictamen en estrecha relación con sus dictámenes sobre las iniciativas mencionadas anteriormente.

1.2.   Objetivos y ámbito de aplicación de la propuesta

5.

Toda operación con valores, ya sea en mercados regulados o no regulados, va seguida de una serie de procesos de post-negociación que conducen a la liquidación de la operación, esto es, la entrega de valores a cambio de efectivo. Los DCV son las entidades clave que permiten realizar las liquidaciones a través de los denominados sistemas de liquidación de valores. Son las instituciones que facilitan las transacciones celebradas en los mercados. Se ocupan, asimismo, del registro inicial y del mantenimiento central de cuentas de valores en las que figuran el número de valores emitidos y sus emisores, así como los cambios en la tenencia de esos valores.

6.

Los DCV, globalmente eficientes y seguros dentro de las fronteras nacionales, se comunican y coordinan de manera menos eficiente y segura a escala transfronteriza, lo que redunda en mayores costes y riesgos para el inversor que realiza inversiones fuera de su país. La inexistencia de un mercado interior único de liquidación eficiente plantea también importantes problemas, como la limitación del acceso de los emisores de valores a los DCV, diferentes regímenes de autorización y normas nacionales para los DCV a lo largo de la UE, y una competencia limitada entre los distintos DCV nacionales. Estos obstáculos redundan en un mercado muy fragmentado mientras que las transacciones transfronterizas siguen aumentando y los DCV están cada vez más interconectados.

7.

La propuesta tiene como fin abordar estos problemas, introduciendo la obligación de que todos los valores negociables se representen con anotaciones en cuenta y se registren en un DCV antes de negociarlos en mercados regulados, armonizando los plazos de liquidación y los regímenes que regulan la disciplina de liquidación en toda la UE y estableciendo un conjunto común de normas, inspiradas en normas aplicables con respecto a los riesgos que originan las operaciones y los servicios de los DCV.

8.

La propuesta completará el marco regulador de las infraestructuras del mercado de valores, junto con la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) y la propuesta de Reglamento relativo a los derivados (EMIR) en lo que atañe a las entidades de contrapartida central.

3.   Conclusiones

48.

El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta presta en especial a la protección de datos.

49.

El SEPD realiza las siguientes recomendaciones:

incluir referencias al presente dictamen en el preámbulo de la propuesta,

reformular las disposiciones, subrayando la total aplicabilidad de la legislación existente en materia de protección de datos en una única disposición general que haga referencia tanto a la Directiva 95/46/CE como al Reglamento (CE) no 45/2001, así como aclarar la referencia a la Directiva 95/46/CE especificando que las disposiciones se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales por las que se transpone dicha Directiva. El SEPD recomienda asimismo incluir este tipo de disposición global en una disposición sustantiva de la propuesta,

limitar el acceso a los documentos y a la información especialmente identificada, así como a infracciones graves de la propuesta y en los casos en que exista una sospecha razonable (que debe estar apoyada en una prueba inicial concreta) de que se ha cometido una infracción,

introducir el requisito para las autoridades competentes de solicitar documentos e información mediante una decisión formal, en la que se especifique el fundamento jurídico y el fin de dicha solicitud así como la información que se solicita, el plazo en que debe facilitarse dicha información, y el derecho del destinatario a que la decisión sea revisada por un tribunal de justicia,

especificar el tipo de información personal que puede ser tratada y transmitirse con arreglo a la propuesta, definir los fines para los que las autoridades competentes pueden tratar y transmitir los datos personales y establecer un período de conservación de datos proporcionado para dicho tratamiento o, al menos, introducir criterios precisos para su establecimiento,

en vista de los riesgos afectados por las transferencias de datos a terceros países, añadir en el artículo 23, apartado 7, garantías adecuadas como la evaluación caso por caso y la existencia de un nivel de protección de datos adecuado de los datos personales en el tercer país receptor de dichos datos,

sustituir en el artículo 27 de la propuesta el período de conservación mínimo de cinco años por un período máximo de conservación, cuando los registros incluyen datos personales. El período elegido debe ser necesario y proporcionado para la finalidad para la que se tratan los datos,

reformular el artículo 28, apartado 1, letra i), con la siguiente redacción: «Que el DCV se cerciore de que el prestador de servicios presta sus servicios cumpliendo plenamente las normas nacionales que le son aplicables, ejecutando la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El DCV tendrá la responsabilidad (…)»,

añadir en el artículo 62, apartado 2, letra b), una disposición que establezca que: «la identidad de estas personas debe quedar garantizada en todas las fases del procedimiento, salvo si la legislación nacional exige su divulgación en el contexto de una investigación o actuaciones judiciales posteriores» y eliminar en el artículo 62, apartado 2, letra c), la expresión «los principios establecidos en»,

a raíz de las dudas expresadas en el presente dictamen, valorar la necesidad y la proporcionalidad del sistema propuesto de publicación obligatoria de las sanciones. En función del resultado de la prueba de necesidad y proporcionalidad, proporcionar en cualquier caso las garantías adecuadas para asegurar el respeto de la presunción de inocencia, el derecho de oposición de las personas afectadas, la seguridad y exactitud de los datos, así como la supresión de los mismos tras un período adecuado.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Dictamen del SEPD de 14 de junio de 2012, disponible en http://www.edps.europa.eu

(2)  Dictámenes del SEPD de 10 de febrero de 2012, disponibles en http://www.edps.europa.eu


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