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Document 52012XP0129

La pesca como un bien común Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012 , sobre la pesca como un bien común

DO C 258E de 7.9.2013, p. 51–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 258/51


Miércoles 18 de abril de 2012
La pesca como un bien común

P7_TA(2012)0129

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, sobre la pesca como un bien común

2013/C 258 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 117 de la UNCLOS de 1982, según el cual todos los Estados tienen el deber de adoptar o de cooperar con otros Estados en la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos de alta mar,

Vistos el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, de 1993, y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995 de la FAO,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que el consumo de pescado a nivel mundial ha alcanzado un promedio récord de 17 kg por persona al año y representa más del 15 % de la ingesta de proteína animal de unos 3 millones de personas;

B.

Considerando que la sostenibilidad mundial de la pesca es un requisito previo para la conservación y el acceso de las generaciones futuras a este valioso recurso marino y que la concentración privada de su propiedad conlleva graves efectos negativos;

C.

Considerando la necesidad de una acción global para proteger este recurso y para conseguir que se lo considere un bien común, asegurando al mismo tiempo una distribución equitativa de los beneficios que genera;

1.

Pide a la Comisión acciones normativas a escala de la UE y de los Estados miembros para subrayar la importancia de la pesca como un bien común global, así como la aplicación de las medidas necesarias para la protección de los recursos marinos, el acceso y el uso sostenible de estos recursos, a través de la coordinación internacional, y una campaña de información para los ciudadanos europeos;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), al Consejo, a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el Anexo 1 del acta de 18 de abril de 2012 (P7_PV(2012)04-18(ANN1)).


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