Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012IP0125

    El papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020 Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012 , sobre el papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020 (2011/2195(INI))

    DO C 258E de 7.9.2013, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 258E de 7.9.2013, p. 1–1 (HR)

    7.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 258/1


    Miércoles 18 de abril de 2012
    El papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020

    P7_TA(2012)0125

    Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2012, sobre el papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020 (2011/2195(INI))

    2013/C 258 E/01

    El Parlamento Europeo,

    Vistas las disposiciones establecidas en los artículos 355 y 349 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que le reconoce un estatus especial a las regiones ultraperiféricas, y el apartado 3, letra a) del artículo 107 del TFUE sobre las ayudas de Estado en estas regiones,

    Vistos los artículos 174 y siguientes del TFUE por el que se establece el objetivo de cohesión económica, social y territorial y se definen los instrumentos financieros de finalidad estructural para alcanzarlo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2004, titulada «Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas» (COM(2004)0343),

    Vista la Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre una asociación más estrecha con las regiones ultraperiféricas (1),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, titulada «Estrategia para las regiones ultraperiféricas: Logros y perspectivas» (COM(2007)0507), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, anexado a esta comunicación, titulado «Evolución y balance de la estrategia para las regiones ultraperiféricas» (SEC(2007)1112),

    Vista la Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia para las regiones ultraperiféricas: Logros y perspectivas (2),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, titulada «Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa» (COM(2008)0642),

    Visto el Memorando conjunto de las regiones ultraperiféricas, de 14 de octubre de 2009, sobre «Las RUP en el horizonte 2020»,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «EUROPA 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

    Visto el Memorando de España, Francia, Portugal y de las regiones ultraperiféricas, de 7 de mayo de 2010, sobre «Una visión renovada de la estrategia europea hacia la ultraperiferia»,

    Vistas las Conclusiones de la sesión no 3022 de la reunión del Consejo de Asuntos Generales, de 14 de junio de 2010 (3),

    Visto el Primer Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de septiembre de 2010, sobre el impacto de la reforma del POSEI de 2006 (COM(2010)0501),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2010, por el que se establecen medidas específicas en el campo de la agricultura a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (COM(2010)0498),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500 - Partes 1 y 2),

    Vista la propuesta de Reglamento del Consejo, de 29 de junio de 2011, por la que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398),

    Visto el Informe titulado «Las regiones ultraperiféricas en el Mercado Único: la proyección de la UE en el mundo», de 12 de octubre de 2011, del Comisario Europeo Michel Barnier, presentado por Pedro Solbes Mira,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo, de 18 de octubre de 2010, titulada «Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 355, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la iniciativa del Gobierno francés tendente a modificar el estatuto de San Bartolomé respecto de la Unión» (COM(2010)0559), y la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (4),

    Vista la Declaración final de la XVII Conferencia de Presidentes de regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, de 3 y 4 de noviembre de 2011,

    Vista la Contribución de las RUP, de 15 de enero de 2010, a la consulta pública sobre el documento de trabajo de la Comisión sobre la futura Estrategia «UE 2020» (COM(2009)0647),

    Vista la Contribución conjunta de las regiones ultraperiféricas, de 28 de enero de 2011, sobre el Quinto Informe sobre la cohesión económica, social y territorial,

    Vista la Contribución de las regiones ultraperiféricas de la UE, de 28 de febrero de 2011, sobre la comunicación de la Comisión «Hacia un Acta del Mercado Único» (COM(2010)0608 de 27 de octubre de 2010),

    Vista la plataforma común de 6 de julio de 2010 dirigida al Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, por la Conferencia de Diputados europeos de las regiones ultraperiféricas en el Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0084/2012),

    A.

    Considerando que el Tratado contiene en su artículo 349 una base jurídica propia, basada en el Derecho primario, en la que se establece un estatuto jurídico específico y políticas comunes en beneficio de las regiones ultraperiféricas;

    B.

    Considerando que la política de cohesión debe alinearse con la estrategia Europa 2020, que prevé organizar iniciativas políticas en el contexto de un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, integrando sus elementos, alentando una economía con elevada tasa de empleo, promoviendo la cohesión social y territorial y tomando en consideración adecuadamente la dimensión exterior; considerando que las condiciones de partida de una región ultraperiférica (RUP) para lograr estos objetivos son más difíciles que Para algunas otras regiones y que las RUP tienen intención de cooperar en la consecución de los cinco objetivos previstos de aquí a 2020 en materia de empleo, innovación, educación, inclusión social, clima y energía, y que la necesidad de orientar los objetivos de la estrategia Europa 2020 hacia la explotación de sus potencialidades y hacia el crecimiento de los sectores de excelencia no permite sin embargo ignorar las barreras estructurales a las que se enfrentan estas regiones ni el papel fundamental de desarrollo desempeñado por sectores tradicionales;

    C.

    Considerando que la política de cohesión debe seguir siendo uno de los principales instrumentos de la acción europea para reducir las disparidades en las regiones europeas en general y en la RUP en particular, con vistas a integrarlas en el mercado interno y afirmarlas en sus respectivas zonas geográficas, a fomentar el desarrollo y la convergencia económica de estas regiones con la parte continental de la UE y a lograr los objetivos de la estrategia «Europa 2020», cuyos instrumentos esenciales son los fondos europeos, pero que esta política europea por sí sola no puede resolver todos los problemas que con que se enfrentan las regiones ultraperiféricas;

    D.

    Considerando que el gran desafío de las economías ultraperiféricas consiste en transformar sus limitaciones de potencial y de posibilidades de crecimiento, utilizando instrumentos que permitan reducir las disparidades en materia de libre circulación de personas y de mercancías, de capitales y de servicios, y que unos desafíos tales como la globalización, el cambio climático, el suministro de energía, el desarrollo de las energías renovables, la gestión sostenible de los recursos naturales, marinos y agrícolas, la preservación de la biodiversidad, la inclusión social, la lucha contra la pobreza y las presiones demográficas exigen la coordinación de todas las políticas y todos los instrumentos de la Unión;

    E.

    Considerando que el deterioro de la situación económica causado por la crisis económica, social y financiera ha afectado especialmente a las RUP poniendo de relieve la debilidad estructural de sus economías y su dependencia del exterior.

    F.

    Considerando que las inversiones europeas en las RUP no significan sólo una política de superación los retrasos y de compensación de los impedimentos, sino que también son inversiones en beneficio y ventaja de toda la Unión Europea;

    Un trato diferenciado y de conjunto para las RUP

    1.

    Insiste en que, en virtud del Tratado FUE, las RUP tienen derecho a un trato diferenciado y global, que les permita beneficiarse de un máximo de ayudas, independientemente de su nivel de desarrollo, de forma que se tengan en cuenta y se protejan suficientemente sus singularidades;

    2.

    Subraya la necesidad, de acuerdo con las conclusiones del Quinto informe sobre cohesión económica, social y territorial, de ampliar la flexibilidad de los instrumentos de la política de cohesión para permitir inversiones que sean capaces de garantizar unos niveles de crecimiento y de desarrollo en línea con los objetivos de la Estrategia UE 2020, incluso cuando existan condiciones geográficas y demográficas especiales,

    3.

    Comparte la idea que las regiones ultraperiféricas deben perseguir los objetivos definidos en la estrategia Europa 2020, pero subraya la necesidad de modularlos en función de sus propias realidades, teniendo en cuenta su diversidad regional, su situación estructural y sus beneficios potenciales, al tiempo que mantiene que artículo 349 del Tratado FUE, que prevé la adopción de medidas específicas para mitigar el impacto de las características de las RUP, debe aplicarse más y recibir el alcance jurídico, institucional y político necesario para garantizar a las RUP una integración justa, que les permita desarrollarse económica y socialmente en el mercado interior y, con más amplitud, dentro de la Unión, participando plenamente y en igualdad de condiciones con otras áreas en todos los programas pertinentes de la Unión;

    4.

    considera oportuno demostrar flexibilidad respecto a las RUP en lo que se refiere a la concentración en los tres principales objetivos temáticos previstos en las nuevas propuestas de reglamentos a partir de 2014, lo que evitaría restringir de manera desproporcionada oportunidades para la diversificación y el desarrollo del potencial existente y de las posibilidades de uso de sus ventajas comparativas y competitivas;

    5.

    aboga por que se recurra a otros criterios para determinar la elegibilidad de las RUP para la asignación de los fondos estructurales, dado que el criterio de PIB «per cápita» no refleja sus realidades específicas y es contrario al espíritu del estatuto de ultraperifericidad y al propio Tratado; pide a este respecto que se aplique un criterio particular, reseñando las RUP entre las regiones menos desarrolladas, con independencia de su nivel de PIB, por adaptarse mejor este enfoque a la situación en que se encuentran; insiste en que, además, los tipos de cofinanciación para las RUP se establezcan al 85 % en todos los instrumentos de ayuda a estas regiones; solicita la ampliación del período de aplicación de los fondos en las RUP con vistas a una mejor ejecución;

    6.

    deplora, en el marco de la dotación adicional del FEDER, la propuesta de disminución drástica de la dotación de personal a las RUP y las regiones con baja densidad de población para el período financiero 2014-2020 y le preocupa que este personal diseñado originalmente para contrarrestar los efectos de las desventajas estructurales de las regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas se vea desnaturalizada por la asignación a un nivel del 50 % a objetivos diferentes; aboga por que esta dotación se eleve a un tipo de cofinanciación del 85 % en equiparación de la generalidad del FEDER; pide que el esfuerzo financiero de aplicación de la estrategia de Europa 2020 implique el acceso a unas ayudas europeas al menos idénticas en términos reales a las del actual marco financiero para poder aplicar la estrategia Europa 2020 de forma coordinada y eficaz;

    7.

    Lamenta que se hayan efectuado recortes en otros ámbitos de cohesión – en concreto, la Comisión propone un recorte general en la financiación de la cohesión económica, social y territorial de un 5,1 % en precios constantes de 2011 para el próximo periodo de programación, incluido un recorte del 20,2 % en la financiación para las regiones de convergencia (excluidas las regiones en transición), una disminución del 5,6 % en la financiación para las regiones de competitividad y una disminución del 2,9 % de las dotaciones del Fondo de Cohesión;

    8.

    Celebra la intención de la Comisión de incluir una línea presupuestaria para las regiones ultraperiféricas y las regiones con una densidad de población especialmente reducida en el MFP 2014-2020, puesto que considera que esto creará un vínculo más claro entre los fondos asignados para estas regiones y sus objetivos;

    9.

    llama la atención sobre el hecho de que, en la propuesta de reglamento del próximo FSE, siga sin mencionarse la situación de las RUP, teniendo en cuenta no sólo las características estructurales enumeradas en el artículo 349 del Tratado FUE sino también sus circunstancias económicas específicas que las sitúan entre las regiones con las más altas tasas de desempleo de EU;

    10.

    Destaca la necesidad de adaptar las políticas europeas de fiscalidad y aduaneras para reforzar la competitividad de las economías ultraperiféricas y que la existencia de dispositivos fiscales y aduaneros adquiere vital importancia en la diversificación de la actividad económica y en la creación de empleos permanentes en las RUP;

    11.

    subraya la necesidad de que los ciudadanos de las RUP, disfruten de las ventajas del mercado interior en pie de igualdad con los demás ciudadanos de la Unión y solicita la adopción de medidas de conformidad con las recomendaciones contenidas en el informe «Solbes»; solicitar que se considere la posibilidad de elaborar un marco sobre ayudas de Estado a las RUP y defiende el mantenimiento del nivel actual de intensidad de las ayudas a la inversión de grandes, medianas y pequeñas empresas y la posibilidad de conceder ayudas al funcionamiento no regresivas y no limitadas en el tiempo, en un marco normativo flexible, dado que estas ayudas han demostrado que no son perjudiciales para la competencia y que acompañan a las RUP para cumplir los objetivos de la estrategia de Europa 2020 sobre todo respecto a la innovación, la investigación y el medio ambiente; subraya en este contexto la importancia de los servicios públicos para la cohesión económica, social y territorial de las RUP, especialmente en los sectores de los transportes aéreos y marítimos, el correo, la energía y las comunicaciones;

    12.

    Destaca la importancia de apoyar a las pequeñas y medianas empresas a través de la asignación de fondos de la UE con miras al desarrollo del tejido productivo de las RUP y como forma de promover las competencias de los trabajadores, valorizando de esta forma las producciones específicas de las regiones y la economía local;

    13.

    Opina que las intervenciones comunitarias deben ponerse por objetivo desempeñar un papel clave y dinamizar el espíritu de iniciativa para desarrollar, a partir de las RUP, polos de excelencia basados en los sectores que valorizan sus oportunidades y sus conocimientos técnicos, como la gestión de residuos, las energías renovables, la autosuficiencia energética, la biodiversidad, la movilidad de los estudiantes, la investigación en el ámbito del clima o incluso la gestión de crisis; estima que si las medidas adoptadas a nivel y sobre la base de las características generales del continente europeo no son siempre eficaces en las RUP, los dispositivos experimentales autorizados por el artículo 349 del Tratado que tengan un éxito real pueden extenderse al resto de la Unión; alienta a la Comisión a maximizar los experimentos en estas regiones con un objetivo de crecimiento innovador, solidario y sostenible;

    Un marco propio y específico para las políticas europeas en las RUP

    14.

    apela al refuerzo de las medidas de apoyo a la agricultura en el POSEI, para afrontar la concurrencia de productores que se benefician de costes de producción más bajos y defiende el mantenimiento de dispositivos específicos dedicados a las RUP en el ámbito de la PAC;

    15.

    defiende la necesidad de un análisis de impacto previo a los proyectos de normativa europea a nivel de las economías de las RUP;

    16.

    subraya la necesidad de mantener las medidas de gestión sostenible y la protección de los recursos marinos, de restringir progresivamente el acceso a las zonas marítimas identificadas como biogeográficamente sensibles exclusivamente a las flotas locales y de utilizar artes de pesca respetuosos del medio ambiente, de valorizar la acuicultura, de reintroducir la posibilidad de conceder ayudas a la renovación y modernización de la flota para mejorar las condiciones de seguridad e higiene y de aplicar buenas prácticas, y exhorta a fortalecer la compensación de los costes adicionales en el POSEI pesca; insiste en la necesidad de tener un enfoque que se adapte mejor a las realidades de cada región apoyándose en las pautas de desarrollo del sector desarrollado por los actores locales;

    17.

    lamenta que la propuesta de reforma de la política pesquera común no tenga suficientemente en cuenta la situación y las realidades de las RUP; destaca la dimensión marítima de las RUP y la importancia de la actividad pesquera en la ordenación del territorio y para el empleo de las poblaciones locales, dada la zona económica exclusiva de éstas, cuyo potencial se deberá traducir en medidas concretas y coherentes para una verdadera economía marítima y ser debidamente considerado en el programa de política marítima integrada europea; recuerda el creciente interés económico suscitado por la inmensa riqueza biogenética y mineral de los fondos marinos de las RUP y la importancia de tenerlo en cuenta en la «nueva estrategia europea para las RUP», con el fin de garantizar el desarrollo de una economía del conocimiento basada en el mar; sostiene en este contexto que las RUP deben situarse en el corazón de la política marítima de la Unión, centrándose en el papel que desempeñan en el uso sostenible del mar y de las zonas costeras, así como en términos de gobernanza marítima internacional y que las RUP del Atlántico están destinadas a participar en la estrategia atlántica en curso de elaboración;

    18.

    recuerda la importancia del sector turístico e insta a la Comisión para acelerar la ejecución del plan de acción europeo y garantizar una mayor coordinación de las líneas de financiación existentes, con especial atención a las RUP;

    19.

    insiste en el hecho de que las RUP tienen intención de apostar por una estrategia de investigación e innovación y por el crecimiento de su tejido empresarial, particularmente fomentando el espíritu de empresa entre los jóvenes para permitir a las PYMES evolucionar y evitar el desempleo de los jóvenes; aboga por la creación de infraestructuras tecnológicas y centros de innovación a escala europea, el desarrollo de proyectos y asociaciones con entidades del sistema científico y tecnológico y el intercambio de ideas y buenas prácticas, a través de redes de apoyo a la innovación y de estrategias de especialización inteligente, como la plataforma S3 y las inversiones a largo plazo para las RUP en el marco de la financiación de la cohesión y para garantizar la participación activa en los proyectos emblemáticos de la estrategia Europa 2020; Pide que continúen los esfuerzos realizados hasta ahora en favor de las RUP para aumentar el establecimiento de dispositivos locales de investigación a la altura de las potencialidades, así como favorecer y ayudar el desarrollo de universidades atractivas, de excelentes resultados prácticos, dotadas de medios reales y a la altura de las universidades existentes en los territorios de la Unión;

    20.

    Subraya la necesidad de facilitar sinergias entre los fondos de la política de cohesión y el programa marco de investigación y desarrollo, con el fin de reforzar el desarrollo de las regiones ultraperiféricas y detener la infrautilización de los fondos de investigación,

    21.

    subraya que un espacio único europeo de transporte debe contribuir a asegurar un crecimiento que incluya a las regiones ultraperiféricas, a reducir su déficit de accesibilidad y a luchar contra el cambio climático; llama a la creación de un marco específico para la ayuda al transporte en las RUP, especialmente para el transporte en común y para desarrollar el transporte marítimo entre las Islas; llama además a la creación de plataformas logísticas y aboga por la ejecución de proyectos como las autopistas del mar; subraya el potencial del programa Marco Polo para las RUP; pide a la Comisión que lo flexibilice y lo prorrogue más allá de 2013 y que el "mecanismo para la interconexión en Europa" se refiera específicamente a las regiones ultraperiféricas; insiste en integrar a las RUP en la red de la RTE-T y del nuevo instrumento con vistas a facilitar las interconexiones en Europa;

    22.

    Recuerda que la dependencia de las RUP de los combustibles fósiles importados entraña costes adicionales elevados; constata igualmente que las inversiones de la política regional en la RUP para combatir el cambio climático son relativamente escasas; propone fortalecer el sector de las energías renovables y la eficiencia energética a través de iniciativas como el 'Pacto las islas', que pretende desarrollar planes de acción locales para las energías renovables y proyectos rentables con vistas a lograr una reducción de las emisiones de CO2 en al menos un 20 % antes de 2020, mediante la creación de un programa propio destinado a proyectos de investigación en el campo de las energías renovables y de la diversificación de la base energética regional y más particularmente en el campo de la energía geotérmica, la energía de las mareas y el hidrógeno y crear un programa específico en el campo de la energía para reducir el coste de la lejanía, de las infraestructuras y de los servicios prestados, con el fin de alentar las ambiciosas políticas que las RUP han iniciado en materia de desarrollo de energías renovables;

    23.

    Toma nota con preocupación de los efectos del cambio climático en las RUP, en especial la subida de los niveles de las aguas; pide a la Unión que aborde estas cuestiones en su estrategia de prevención y respuesta frente al cambio climático; recomienda la utilización adecuada de los recursos energéticos y el desarrollo del potencial de las energías renovables;

    24.

    Insta a la Comisión a que cree un programa específico para energía, transportes y tecnologías de la información y comunicación, sobre la base de los regímenes POSEI, buscando la mejor sinergia posible con los demás fondos europeos en estos ámbitos;

    25.

    Considera necesario apoyar a los Estados miembros para garantizar el pleno acceso de la población de estas regiones a las fuentes de información y comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías, como por ejemplo, las tecnologías de banda ancha, las tecnologías inalámbricas, incluidos los sistemas por satélite y, en particular, el acceso a la infraestructura de banda ancha, a fin de promover el crecimiento económico y una mejora de la administración mediante la digitalización de los servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todos los habitantes de las RUP tengan acceso a Internet de banda ancha en 2013;

    26.

    Reconoce, a la vista de que la economía digital es sin duda un estímulo para el desarrollo económico de la UE, los efectos del creciente problema de la exclusión digital, que puede convertirse en un serio obstáculo para el desarrollo;

    27.

    considera que ciertas formas innovadoras de financiación de la política de cohesión podrían responder parcialmente a la falta de inversión crónica de microempresas y PYME en las RUP y subraya la necesidad de mejorar el acceso a la financiación de las empresas de estas regiones, sobre todo mediante el establecimiento de un diálogo con el «Grupo BEI» y dando apoyo tanto a la creación de fondos de inversión de proximidad en cada RUP como al desarrollo de mercados regionales de inversión de capital de acuerdo con la propuesta del informe de Pedro Solbes Mira, citado anteriormente, sobre las regiones ultraperiféricas Europea en el mercado único; pide a la Comisión que proponga al Parlamento y al Consejo un acto legislativo en este sentido;

    28.

    Expresa el deseo de que, en áreas limitadas, se configuran en estas regiones dispositivos experimentales para la contratación pública, con el fin de ponderar los procedimientos de adjudicación mediante la consideración de la territorialidad de los actores de la competencia;

    Mejor gobierno e inserción de las RUP en la UE y en su espacio geográfico

    29.

    Aboga por una mayor participación de las autoridades regionales de las RUP en la preparación y ejecución de los programas y políticas de la Unión, de acuerdo con los principios de flexibilidad, adaptabilidad y modularidad, dentro del marco de la subsidiariedad y de una gobernanza de varios niveles y en colaboración con el sector privado y la sociedad civil, con el fin de garantizar que se tienen en cuenta sus necesidades a todos los niveles del proceso de toma de decisiones, así como para una mayor visibilidad de estas regiones en las instituciones de la UE.

    30.

    Considera que las RUP tienen entre sus debilidades principales la gestión de sus recursos; cree que es necesario dotarlas con los elementos suficientes que les permitan garantizar sus inversiones, sobre todo en lo relativo a las infraestructuras no solo de transporte, sino también de agua, energía y gestión de residuos;

    31.

    Recuerda que el informe de Pedro Solbes Mira sobre las regiones ultraperiféricas europeas en el mercado único, mencionado anteriormente, ha puesto de relieve que las economías de las regiones ultraperiféricas padecen todo tipo de limitaciones a causa de los costes adicionales; señala asimismo a la atención de la Comisión las situaciones de monopolio, abuso de posición dominante y acuerdos ilícitos que tienen la consecuencia injusta de la acentuación de la carestía de vida; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio detallado sobre la formación de precios en las RUP para determinar las medidas de adecuadas para dar más eficiencia al mercado común en esos territorios;

    32.

    Señala el papel de las RUP como fronteras de la UE con el resto del mundo y aboga por un enfoque, sobre todo mediante la continuación de las reflexiones anunciadas por la Comisión en colaboración con las RUP, que reconozca la vecindad con los países terceros, incluidos los países con relaciones históricas y culturales privilegiadas; reclama la atención sobre las dificultades de inserción en las respectivas zonas geográficas y sobre la necesidad de encontrar fórmulas innovadoras específicas para alentar una integración regional real mediante programas y proyectos comunes entre las RUP y los países terceros vecinos y de ayudar a establecer una buena conectividad en las respectivas zonas geográficas; destaca la importancia de los efectos del componente externo de determinadas políticas sobre las RUP e insiste en la necesidad de realizar estudios para medir el impacto de los acuerdos internacionales en materia comercial y de pesca y su impacto en las RUP y en sus producciones locales, estableciendo medidas compensatorias para compensar todos los daños resultantes;

    33.

    Deplora el desinterés manifiesto de la DG Comercio por tener en cuenta las especificidades ultraperiféricas con ocasión de la negociación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE), y pide encarecidamente a la Comisión que continúe tratando de alcanzar compromisos respetuosos con los intereses de las RUP afectadas, en el marco de los acuerdos definitivos que se celebren con los países ACP;

    34.

    Recuerda una vez más la necesidad de una mejor sinergia entre los fondos de la política de cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo para mejorar los proyectos de interés común y la integración regional de las regiones ultraperiféricas; recuerda a este respecto la posición reiterada del Parlamento Europeo a favor de una integración del FED en el presupuesto;

    35.

    Insiste en la importancia de la cooperación territorial para las RUP y pide que se mantengan en ellas los programas de cooperación territorial; aboga, en este contexto, por una flexibilización reglamentaria con vistas a un mejor uso de la dotación disponible y a una concretización de los proyectos de cooperación, así como por un aumento del 85 % en la tasa de cofinanciación del FEDER, para reservar un espacio más amplio a la cooperación transnacional y eliminar, con respecto a las regiones ultraperiféricas, el criterio de los 150 km de fronteras marítimas en la cooperación transfronteriza; recuerda asimismo que la privilegiada situación geográfica y la importancia de la función geoestratégica de las RUP constituyen importantes plusvalías para la Unión en sus relaciones con África, los países centroamericanos y los Estados Unidos de América;

    36.

    Considera que el desarrollo de servicios de administración electrónica transfronteriza contribuirá a integrar las regiones ultraperiféricas en el mercado interior de la Unión.

    37.

    Recuerda que los países y territorios de ultramar de Dinamarca, Francia y los Países Bajos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 355 del Tratado FUE pueden decidir convertirse en RUP escogiendo el estatuto que le convenga más y reclama atención sobre las RUP existentes y sobre el papel decisivo que pueden desempeñar en la promoción y fortalecimiento de su estatuto;

    38.

    Señala la inminente adhesión de Mayotte al estatuto de RUP y pide a la Comisión que refuerce el acompañamiento indispensable para la correcta absorción de los fondos; recuerda en este sentido la línea presupuestaria disponible para la acción preparatoria de acompañamiento de Mayotte y la necesidad de prever dispositivos específicos para esta región o cualquier otro territorio potencialmente afectado en el próximo marco financiero plurianual, en el proceso de transición a la condición de región ultraperiférica, para acompañar a los territorios en el proceso de transformación en RUP;

    *

    * *

    39.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


    (1)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 512.

    (2)  DO C 279 E du 19.11.2009, p. 12.

    (3)  Documento del Consejo n.o 11021/2010.

    (4)  DO L 325 de 9.12.2010, p. 4.


    Top