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Document 52012AE3611

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El empleo de las mujeres y el crecimiento» (Dictamen exploratorio)

DO C 341 de 21.11.2013, p. 6–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 341/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El empleo de las mujeres y el crecimiento» (Dictamen exploratorio)

2013/C 341/02

Ponente: Indrė VAREIKYTĖ

Mediante carta de 15 de abril de 2013, Vytautas Leškevičius, viceministro de Asuntos Exteriores de la República de Lituania, pidió al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la Presidencia lituana del Consejo de la UE, que elaborara un dictamen sobre el tema:

El empleo de las mujeres y el crecimiento.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de septiembre de 2013.

En su 492o pleno de los días 18 y 19 de septiembre de 2013 (sesión del 18 de septiembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 144 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El empleo femenino debería dejar de plantearse como un debate más sobre la igualdad de género y pasar a considerarse como un imperativo económico para traer prosperidad y empleo a la Unión Europea -una necesidad social para afrontar los retos demográficos y las preocupaciones sociales y medioambientales a fin de garantizar el crecimiento sostenible-.

1.2

El aumento de la tasa de empleo femenino ya ha contribuido de manera importante al crecimiento en los últimos cincuenta años. No obstante, para aprovechar plenamente el potencial de la contribución de las mujeres al crecimiento, es necesario aplicar medidas más específicas tanto a nivel de la UE como nacional. Es importante garantizar, sin embargo, que estas políticas sean globales y no se limiten a abarcar los obstáculos económicos más obvios, sino que también aborden los ámbitos de los sistemas fiscales, de prestaciones y de pensiones, los derechos laborales, la toma de decisiones, el emprendimiento, la educación, los estereotipos y la violencia. También es evidente que tanto los hombres como las mujeres han de desempeñar su papel si se quiere resolver estos problemas tan polifacéticos. Las mujeres y los hombres también deberían participar en el diálogo y en la cooperación entre las partes interesadas y en la aplicación de las mejores prácticas.

1.3

Junto con las recomendaciones específicas que figuran a continuación y a lo largo de todo el texto, son requisitos clave para lograr una mayor participación en el empleo y una mayor contribución al crecimiento por parte de la mujer:

La integración de la dimensión de género en todas las políticas de la UE;

El desglose por género de todos los datos estadísticos recabados, garantizando el uso del conjunto mínimo de 52 indicadores de género (1);

La asignación de los recursos de la UE teniendo en cuenta las cuestiones de género, aplicando las recomendaciones incluidas en la Evaluación de la ayuda del Fondo Social Europeo a la igualdad de género (2);

Reducción de la segregación por género en la educación, permitiendo a las economías aprovechar plenamente sus reservas de talento;

Apoyo a la transición desde la educación al mercado laboral mediante una formación y un desarrollo de cualificaciones específicos;

Acceso al mercado laboral en igualdad de condiciones (incluidas la diversidad de género en el lugar de trabajo y la igualdad real en términos de salario y horario de trabajo);

Trabajo digno y satisfacción en el empleo, incluido el acceso a servicios que permitan un equilibrio entre la vida laboral y privada, ya sean prestados por el Estado o por el sector privado;

Adaptación de los sistemas impositivos y de prestaciones, a fin de no disuadir de trabajar, o de trabajar durante más horas, a las personas que aportan un segundo salario al hogar;

Empoderamiento de las mujeres emprendedoras para que desarrollen sus empresas y creen empleo;

Igualdad de participación de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones;

Prestación de servicios de apoyo a progenitores solteros en dificultades;

Disponibilidad de instalaciones de calidad, accesibles y asequibles para el cuidado de los niños a jornada completa, como uno de los motores principales para alentar la participación de la mujer en el mercado laboral;

Combatir todos los estereotipos de género con políticas que garanticen la igualdad de oportunidades en la educación, el acceso al mercado laboral y la evolución de la carrera;

Prevención de la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo y lucha contra la violencia de género.

2.   Impacto sobre el crecimiento

2.1

El Comité cree firmemente que el crecimiento económico ya no basta por sí solo para garantizar el progreso real de las sociedades, a menos que sea integrador y sostenible. Así pues, la igualdad de género pasa a ser una condición importante para lograr dicho progreso. Al mismo tiempo, la medición del PIB ya no debería basarse exclusivamente en el paradigma de producción/consumo, sino que debería incluir indicadores como el bienestar y la sostenibilidad (en términos económicos, sociales y medioambientales) a fin de evolucionar «hacia una política más equilibrada» (3).

2.2

La igualdad de género se considera a menudo como una limitación o un coste. Es necesario reconocer el coste de la desigualdad y la contribución económica positiva de la igualdad de género como factor de inversión y productivo.

2.3

Los objetivos de Europa 2020 -en particular aumentar la tasa de empleo de la población de entre 20 y 64 años hasta alcanzar el 75 % en 2020 y reducir el número de ciudadanos en situación o riesgo de pobreza en al menos 20 millones de personas- son imposibles de alcanzar sin una mayor participación de las mujeres en el mercado laboral y en la vida pública. Además, lograr una convergencia plena en los porcentajes de participación supondría un aumento de aproximadamente el 12 % del PIB per cápita para 2030 (4).

2.4

Habida cuenta de la disminución creciente de la población en edad de trabajar (5), Europa no logrará el crecimiento previsto sin aumentar el potencial de la mujer en el mercado laboral. En 2012, la tasa de empleo masculina (en el tramo de edad de 20 a 64 años) fue del 74,6 %, mientras que la femenina solo fue del 62,4 %. Si se mide el empleo en equivalentes de jornada completa, la situación es aún peor, ya que el nivel de empleo actual de la mujer equivale al 53,5 % del total de la población activa femenina que trabaja a jornada completa (6).

2.5

El aumento de la tasa de empleo femenino ya ha contribuido de manera importante al crecimiento en los últimos cincuenta años. No obstante, es importante señalar que el trabajo doméstico realizado por las mujeres sin remuneración no se tiene en cuenta como contribución a la economía. El desarrollo de puestos de trabajo para prestar servicios a las familias contribuiría a la transformación de esta modalidad de trabajo invisible en trabajo remunerado y crearía ingresos fiscales, contribuciones a pensión, etc.

2.6

El Comité señala que las mujeres desempleadas no siempre figuran en las estadísticas y no están inscritas como desempleadas, aunque representan, efectivamente, un potencial sin explotar. De hecho, el bajo nivel de empleo femenino no se traduce directamente en desempleo sino en inactividad o trabajo no declarado, dado que el efecto desincentivador crea poca oferta de trabajo femenino. Por lo tanto, los datos estadísticos a nivel nacional y europeo no pueden demostrar la situación que existe realmente. El CESE pide que los datos estadísticos recogidos y elaborados a nivel europeo sobre el empleo femenino se desglosen en mayor medida en relación con los sectores de servicios privados.

2.7

El CESE señala que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería fijar objetivos para el empleo femenino (7), ya que las políticas específicas pueden cerrar las brechas de género y fomentar la inclusión, aumentando de manera importante el potencial de crecimiento de la economía de la UE (8). Este tipo de políticas -incluidas la prestación de servicios de asistencia a familiares dependientes y la supresión de las trabas financieras que disuaden de trabajar a una segunda persona en el hogar (pero no exclusivamente)- son fundamentales para potenciar la participación de la mujer en el mercado laboral. Los Estados miembros deberían utilizar estas políticas para mejorar la empleabilidad y apoyar el acceso al empleo y la vuelta al trabajo.

2.8

La aplicación de medidas estrictas de austeridad conduce a recortes en el sector y los servicios públicos, y las mujeres tienen más probabilidades de perder su empleo, ya que son mayoría entre los trabajadores del sector público. Los colectivos que sufren una mayor reducción en su nivel de vida debido a los recortes en los servicios públicos son las familias monoparentales, que en su mayoría están encabezadas por mujeres. Al mismo tiempo, las mujeres representan la mayoría de los prestadores de servicios de asistencia no remunerados, por lo que es probable que sufran en mayor medida las consecuencias de los recortes de los servicios sociales (9). La Comisión debería elaborar un estudio detallado sobre el impacto de la austeridad en la igualdad de oportunidades, a fin de prever soluciones más cualitativas y una investigación sobre la manera en que las medidas de austeridad han repercutido en la calidad y cantidad del empleo femenino en el sector de los servicios tanto públicos como privados.

2.9

Hay que señalar que los responsables políticos de la UE se centran en la empleabilidad general, pero no identifican medidas para aprovechar el potencial de las mujeres económicamente inactivas, que podrían estar contribuyendo de manera importante al crecimiento de la UE.

2.10

El CESE recomienda que los fondos de la UE se asignen de manera que se tenga más en cuenta las cuestiones de género e insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a aplicar las recomendaciones establecidas en la Evaluación del apoyo del Fondo Social Europeo a la igualdad de género (10).

3.   Educación

3.1

La mejora de los resultados educativos ha sido responsable de alrededor del 50 % del crecimiento del PIB en los países de la UE entre 1960 y 2008; la mitad de este aumento se debió a la mejora de los resultados educativos de las mujeres (11).

3.2

Los informes del EIGE (12) y de la OCDE demuestran que a las mujeres se les ofrecen menos oportunidades de empleo que a los hombres por una serie de razones, así como salarios más bajos por el mismo trabajo, aun cuando las mujeres tiene actualmente un mayor nivel educativo que los hombre en la mayoría de los países de la UE.

3.3

Las disparidades sistemáticas entre mujeres y hombres (13) en la elección de materias de estudio impiden que las economías puedan aprovechar plenamente su talento, e implican por lo tanto una incorrecta asignación del capital humano y una pérdida de potencial de innovación y crecimiento económico. Las instituciones de la UE y los Estados miembros deben abordar las disparidades entre mujeres y hombres en la educación fomentando un cambio de actitud entre los estudiantes, profesores, padres y la sociedad en general. Este tipo de intervención debe iniciarse en una etapa temprana de la vida del estudiante, antes de que se consoliden las percepciones y actitudes estereotípicas sobre las actividades en que los niños y niñas destacan y con las que disfrutan.

3.4

El Comité recomienda que se preste especial atención a las iniciativas y proyectos financiados por los instrumentos de la UE (financiación del FSE, programas LLL, etc.). Estos instrumentos podrían utilizarse para aumentar las posibilidades de las mujeres a la hora de recuperar sus cualificaciones y acceder nuevamente al empleo, así como para el desarrollo de sus carreras.

4.   Mercado laboral

4.1

La mayoría de los Estados miembros de la UE afrontan el doble problema del envejecimiento de la población y bajas tasas de fertilidad. Estos factores implican una reducción de la población activa en los próximos veinte años si no se modifican los porcentajes de participación de hombres y mujeres en la misma (14).

4.2

Es necesario modificar de manera sostenible las desigualdades de género prevalentes en las sociedades europeas. Apoyar una mejor conciliación de la vida laboral y familiar para los hombres es un paso importante para lograr una distribución más equitativa del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y hombres. Una distribución más equitativa del permiso parental entre ambos progenitores reduciría los factores que disuaden a los empresarios de contratar mujeres en edad de procrear.

4.3

Los cambios en la demanda de mano de obra -por ejemplo, con la aparición de nuevos métodos de producción y condiciones de trabajo diferentes y, en particular, la transición de la manufactura y la agricultura a los servicios- son motores importantes para aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y explican la demanda creciente de mujeres trabajadoras.

4.4

Aunque el trabajo a tiempo parcial ha alentado a un mayor número de mujeres a incorporarse a la población activa oficial, a largo plazo el trabajo a tiempo parcial puede reducir las posibilidades de formación, las perspectivas de carrera, afectar a las pensiones de los jubilados y aumentar el riesgo de pobreza tanto a corto plazo como en la vejez. Ello es especialmente evidente en el trabajo a tiempo parcial «involuntario» que en los últimos años ha crecido (15), dado que, como una de las respuestas a la crisis, la relación de trabajo a tiempo parcial se ofrece inmediatamente a las mujeres, que se ven obligadas a aceptar porque no hay más alternativas en el mercado laboral o para evitar perder el puesto de trabajo. Debe prestarse atención al gran desequilibrio existente entre el número de mujeres y de hombres que trabajan a tiempo parcial (31,6 % y 8 %, respectivamente). Deberán eliminarse todos los obstáculos para pasar del empleo a tiempo parcial al empleo a jornada completa.

4.5

El Comité observa que las políticas que incentivan los hogares con dobles ingresos y ayudan a los adultos trabajadores a cumplir con sus compromisos familiares son factores importantes para potenciar la participación de la mujer. También desempeña un papel importante una combinación adecuada de ayuda económica y en especie.

4.6

Una mayor imposición fiscal al segundo sueldo de la familia puede reducir la participación de la mujer en la población activa, ya que desincentiva la participación de la mujer en el mercado laboral (16). Así pues, los sistemas fiscales y de prestaciones deben adaptarse para no desincentivar el trabajo de un segundo miembro de la familia.

4.7

Debería prestarse especial atención al trabajo informal y precario, incluidos los falsos autónomos. Esto afecta más a las mujeres que a los hombres, por lo que son más proclives a ser explotadas. Los Estados miembros de la UE deberían ratificar sin demora el 189o Convenio de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (17), por el que se establecen normas laborales para los trabajadores domésticos.

5.   Salario y pensión

5.1

El CESE insta a los responsables políticos a que reduzcan las desigualdades de género acabando con la actual brecha salarial (que es del 16,2 % de promedio), ya que la igualdad salarial no solo beneficiará a las mujeres, sino también a la sociedad en su conjunto -según la Evaluación sobre el valor añadido europeo, la reducción de la brecha salarial entre mujeres y hombres en un punto porcentual aumenta el crecimiento económico en un 0,1 % (18).

5.2

El CESE también expresa su preocupación por la enorme brecha de género en materia de pensiones –cuya media en la UE-27 es del 39 % (19)–, que supone más del doble de la cifra correspondiente a la brecha salarial entre hombre y mujeres. La falta de visibilidad de este problema resulta especialmente inquietante. No solo existen importantes diferencias en la mayoría de los países de la UE, sino que además son extremadamente complejas, ya que dependen de las vidas laborales (en particular, las diferencias en materia de salarios, horas y años trabajados), de los regímenes de pensiones y, en particular, del impacto de los ingresos obtenidos a lo largo de la carrera sobre las pensiones y la manera en que los regímenes de pensiones compensan las interrupciones de la carrera para cuidar a hijos o familiares dependientes.

5.3

El CESE considera por lo tanto que eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres y añadir el tiempo dedicado a la familia –cuidado de niños y ancianos, asistencia a un miembro de la familia durante períodos breves o largos de enfermedad, etc.– en los sistemas de acumulación de pensiones tanto para hombres como para mujeres (al tiempo que se garantiza la posibilidad de que los trabajadores puedan tener permisos por razones familiares para cuidado y asistencia) reduciría las diferencias de pensiones entre unos y otras (20).

6.   Emprendimiento

6.1

Un estudio reciente de la OCDE (21) destaca que la brecha existente entre mujeres y hombres en materia de emprendimiento es amplia y difícil de superar en numerosas dimensiones, incluidas las preferencias subjetivas por el emprendimiento, el tamaño de la empresa y los resultados financieros, el acceso al capital financiero y su utilización. Las mujeres emprendedoras tienen objetivos adicionales a la obtención de un máximo de beneficios, y su forma más amplia de medir los resultados pone de relieve su contribución al desarrollo económico y social.

6.2

Ayudar a un mayor número de mujeres a crear una empresa y apoyar el desarrollo de empresas existentes dirigidas por mujeres puede contribuir (22) a crear más empleo, más innovación, a aumentar la competitividad y el crecimiento económico y a reducir la exclusión social. Se requieren medidas contundentes para aprovechar plenamente el potencial de las empresas en favor del crecimiento económico sostenible y la creación de empleo en Europa, sobre todo a raíz de la crisis.

6.3

El CESE ya ha propuesto que se adopten las siguientes medidas para la promoción del emprendimiento femenino a escala de la UE (23):

crear una oficina de mujeres europeas propietarias de empresas a fin de establecer infraestructuras de apoyo al emprendimiento femenino;

nombrar un Director encargado del empresariado femenino en la Comisión Europea y en los ministerios que se ocupan de las empresas en los Estados miembros, con una función de sensibilización sobre los beneficios económicos que se obtienen alentando a un mayor número de mujeres a crear y desarrollar empresas;

recabar datos desglosados por género sobre las empresas femeninas en toda Europa.

7.   Adopción de decisiones

7.1

Varios estudios internacionales (24) confirman que las mujeres que ocupan puestos de dirección tienen una repercusión positiva en los resultados financieros de las empresas, en la cultura empresarial, el estilo de gestión y la resistencia frente a la crisis. Las mujeres corren menos riesgos y dan prioridad al desarrollo sostenible, pero los obstáculos para lograr la igualdad de género en la toma de decisiones son mucho mayores de lo que se admite abiertamente.

7.2

El CESE espera que todos los órganos decisorios públicos y privados adopten unas normas mínimas de participación igualitaria en la toma de decisiones, de acuerdo con el espíritu de la autorregulación. Las empresas registradas y todos los organismos del sector público deben fomentar una aplicación y unos procedimientos de contratación transparentes, así como una cultura de inclusión y libertad de elección. No obstante, no se logrará mucho sin la disposición tanto de los hombres como de las mujeres a adoptar acciones positivas.

7.3

El CESE recomienda que los responsables políticos y las empresas examinen las siguientes cuestiones a fin de garantizar el equilibrio entre mujeres y hombres en todos los órganos decisorios:

una mayor visibilidad de las mujeres que ostentan altos cargos;

una mayor transparencia en las actividades de los cazatalentos;

crear y mantener una masa crítica;

cuestionar los estereotipos en torno a los roles de género;

planificar las sucesiones a nivel ejecutivo;

crear un semillero de talentos;

respaldar la creación de redes de tutoría en los sectores público y privado;

difundir ejemplos de buenas prácticas; y

crear una base de datos coordinada y de ámbito europeo sobre mujeres cualificadas para ocupar puestos de responsabilidad en la toma de decisiones.

7.4

A fin de aplicar la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) (25), el CESE alienta la representación equilibrada de hombres y mujeres en la vida pública y, en particular, en la política, ya que la infrarrepresentación actual limita los derechos de participación de la mujer (26). Las instituciones de la UE y los Estados miembros, así como las organizaciones de agentes sociales, deberían dar ejemplo e introducir objetivos de igualdad de género en sus órganos políticos y administrativos, en particular en los niveles superiores.

8.   Cuidado de menores

8.1

Un factor importante que influye en la participación de la mujer en el mercado laboral es el acceso a guarderías infantiles de jornada completa, en particular para los niños más pequeños. El aumento del gasto público en servicios de guardería está directamente vinculado al aumento del empleo femenino a jornada completa (27).

8.2

Por lo tanto, lograr los objetivos de Barcelona es una necesidad. No obstante, según un informe reciente de la Comisión, en 2010 solo diez Estados miembros habían logrado el objetivo de Barcelona para los niños menores de tres años. Ese mismo año, solo once Estados miembros habían logrado el objetivo del 90 % para los niños desde los tres años hasta la edad de escolarización obligatoria (28).

8.3

Puesto que los Estados miembros con mayor tasa de natalidad son también los que han hecho más para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar a los padres, y los que cuentan con altas tasas de empleo femenino (29), los Estados miembros deberían facilitar un apoyo más eficaz, asequible, accesible y de calidad para las familias con hijos a través de políticas (30) como, por ejemplo:

Invertir en los niños – mediante programas de intervención en la infancia temprana, en particular aquellos que prestan servicios orientados hacia la familia, tanto en el hogar como en centros específicos.

Conciliar las responsabilidades familiares y laborales – mediante la coordinación en una serie de ámbitos, como la prestación de servicios de guardería, permiso parental y lugares de trabajo favorables a la familia.

Crear un marco favorable para aumentar las tasas de fertilidad – además de políticas de conciliación, mediante eficiencias fiscales (por ejemplo, el Childcare Voucher Scheme – sistema de cupones para el cuidado de niños– en el Reino Unido) y políticas orientadas a compartir más ampliamente los costes del cuidado de los hijos, así como a permitir a las parejas jóvenes acceder a una vivienda asequible e incorporarse sin problemas al mercado laboral.

9.   Estereotipos y discriminación

9.1

Aunque la mejora del nivel educativo de las chicas en las últimas décadas ha aumentado el potencial salarial de las mujeres, las actitudes de la sociedad hacia el trabajo de la mujer y el choque entre los valores familiares y la igualdad siguen siendo un obstáculo para lograr el equilibrio entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

9.2

El CESE se muestra especialmente preocupado por la discriminación contra las mujeres con discapacidad, inmigrantes o pertenecientes a una minoría étnica. Solicita, en este sentido, una rápida aplicación de la Directiva sobre igualdad de trato (31).

9.3

La violencia contra la mujer no solo es un problema social injustificable, sino que además tiene un elevado coste económico. Se calcula que la violencia contra la mujer tiene un coste anual de al menos 32 000 millones de euros en los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (32). Las políticas públicas destinadas a combatir la violencia de género tienen un papel importante que desempeñar; la imagen tradicional del papel de la mujer en la sociedad solo cambiará cuando las mujeres tengan acceso al poder en igualdad de condiciones con los hombres.

9.4

El papel de los medios de comunicación es crucial para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Los medios de comunicación no solo reflejan, sino que también crean modelos y normas socioculturales, y tienen un gran poder para conformar la opinión pública y la cultura. Además, precisamente el contenido de los medios de comunicación fomenta una mayor comprensión de las complejidades de la igualdad de género por parte de todos los agentes sociales, incluidos los responsables políticos y los ciudadanos; así pues, urge combatir las desigualdades persistentes en forma de infrarrepresentación (en particular en los niveles más altos), obstáculos a la promoción y bajos salarios (en comparación con los hombres) en el sector de los medios de comunicación (33).

Bruselas, 18 de septiembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Informe del Secretario General de la Comisión de Estadística sobre las estadísticas de género (E/CN.3/2013/10).

(2)  Comisión Europea, DG de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, 2011.

(3)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 14-20.

(4)  "Closing the Gender Gap: Act Now", OCDE, diciembre de 2012.

(5)  Se espera que la población en edad de trabajar se reduzca en las tres próximas décadas en un millón o millón y medio de personas al año, según el documento Experiencias recientes de los países de la OCDE y la Unión Europea, OCDE, 2012.

(6)  «Participación de la mujer en el mercado laboral» Comisión Europea, 2013.

(7)  "Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013", Comisión Europea, 2012.

(8)  Commission Staff Working Document on Progress on equality between women and men in 2012 - Accompanying document to the Report from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions – 2012 Report on the Application of the EU Charter of Fundamental Rights, SWD (2013) 171 final.

(9)  TUC Women and the Cuts Toolkit, Trade Union Congress, 2011.

(10)  Comisión Europea, DG de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, 2011.

(11)  Effects of Reducing Gender Gaps in Education and Labour Force Participation on Economic Growth in the OECD, DELSA/ELSA/WD/SEM(2012)9, OCDE, 2012.

(12)  Gender Equality Index Report, European Institute for Gender Equality, 2013.

(13)  En 2010, las mujeres europeas representaron el 77 % de los titulados en educación, el 74 % en salud y bienestar y el 65 % en humanidades, pero solo el 25 % en ingeniería y el 38 % en ciencia, matemáticas e informática (Report on the Gender Initiative: Gender Equality in Education, Employment and Entrepreneurship, OCDE, 2011).

(14)  Drivers of Female Labour Force Participation in the OECD, DELSA/ELSA/WD/SEM(2013)1, OCDE 2013.

(15)  Se estima que el 23,4 % de trabajo a tiempo parcial de las mujeres es involuntario (media de la UE, 2011). Fuente: Lisbon Assessment Framework Database.

(16)  Drivers of Female Labour Force Participation in the OECD, OCDE 2013.

(17)  Organización Internacional del Trabajo, C189 - Convenio sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, 2011.

(18)  Parlamento Europeo, Propuesta de Resolución (B7-XXXX/2013), 17.6.2013.

(19)  The Gender Gap in Pensions in the EU, Comisión Europea, DG Justicia, 2013.

(20)  En su dictamen «Relación entre igualdad de género, crecimiento económico y tasa de empleo» (SOC/338, DO C 318, 23.12.2009, pp. 15–21), el CESE defiende que el tiempo dedicado al cuidado de familiares debe financiarse del mismo modo que la jubilación.

(21)  Women Entrepreneurs in the OECD: key evidence and policy challenges, DELSA/ELSA/WD/SEM(2013)3, OCDE, 2013.

(22)  Banco Mundial, Female Entrepreneurship: Program Guidelines and Case Studies, 11.4.2013 – «Por ejemplo, en Estados Unidos, las empresas cuyas propietarias son mujeres están creciendo más del doble que el resto de empresas, contribuyen con casi $3 billones a la economía norteamericana y son responsables directas de 23 millones de puestos de trabajo».

(23)   DO C 299 de 4.10.2012, p. 24 .

(24)  "Women Matter", McKinsey; "Do Women in Top Management Affect Firm Performance?", Smith and Verner; "Diversity and gender balance in Britain plc", TCAM; "Mining the Metrics of Board Diversity", Thomson Reuters; etc.

(25)  «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015», Comisión Europea, 2010.

(26)  «Database on women & men in decision making», Comisión Europea, DG Justicia.

(27)  «Closing the Gender Gap: Act Now», OCDE, 2012.

(28)  «Objetivos de Barcelona», Comisión Europea, 2013.

(29)  DO C 318, 23.12.2009, pp. 15-21.

(30)  «Extending opportunities: How active social policy can benefit us all», ISBN 92-64-00794-6, OCDE, 2005.

(31)  COM(2008) 426 final de 2.7.2008.

(32)  DO C 351, 15.11.2012, pp. 21-26).

(33)  EIGE, «Review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States: Women and the Media — Advancing gender equality in decision-making in media organisations», 2013.


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