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Document 52010IP0265

    Remuneración de los consejeros de las empresas con cotización en bolsa y políticas remunerativas en el sector de los servicios financieros Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010 , sobre la remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa y las políticas remunerativas en el sector de los servicios financieros (2010/2009(INI))

    DO C 351E de 2.12.2011, p. 56–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 351/56


    Miércoles 7 de julio de 2010
    Remuneración de los consejeros de las empresas con cotización en bolsa y políticas remunerativas en el sector de los servicios financieros

    P7_TA(2010)0265

    Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, sobre la remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa y las políticas remunerativas en el sector de los servicios financieros (2010/2009(INI))

    2011/C 351 E/08

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (C(2009)3159),

    Vista la Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa (C(2009)3177),

    Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la sujeción a supervisión de las políticas remunerativas (COM(2009)0362),

    Vistos los Principios para unas prácticas racionales en materia de remuneración, del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), de 2 de abril de 2009, así como las normas de desarrollo conexas, de 25 de septiembre de 2009,

    Vistos los Principios de alto nivel en materia de políticas de remuneración, del Comité de supervisores bancarios europeos (CSBE), de 20 de abril de 2009,

    Visto el informe del CSBE sobre la aplicación de los Principios de alto nivel en materia de políticas de remuneración, de 11 de junio de 2010,

    Vistos los Principios de remuneración y la metodología para la evaluación de las normas, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, de enero de 2010,

    Visto el documento de la OCDE, de febrero de 2010, sobre gobernanza empresarial y crisis financiera - conclusiones y buenas prácticas emergentes para mejorar la aplicación de los Principios,

    Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre las cuestiones deontológicas relativas a la gestión de las empresas (1),

    Visto el Libro Verde de la Comisión, de 2 de junio de 2010, sobre el gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración (COM(2010)0284),

    Visto el Informe de la Comisión, de 2 de junio de 2010, sobre la aplicación en los Estados miembros de la UE de la Recomendación 2009/385/CE de la Comisión (Recomendación de 2009 sobre la remuneración de los consejeros) que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa (COM(2010)0285),

    Visto el Informe de la Comisión, de 2 de junio de 2010, relativo a la aplicación por parte de los Estados miembros de la UE de la Recomendación de la Comisión 2009/384/CE, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (COM(2010)0286),

    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0208/2010),

    A.

    Considerando que en el sector financiero y en determinadas empresas que cotizan en bolsa las políticas de remuneración para las categorías de personal cuya actividad profesional influye sustancialmente en el perfil de riesgo de la empresa han fomentado las transacciones para realizar beneficios a corto plazo, dando lugar a modelos de negocio cada vez más arriesgados en detrimento de los trabajadores, de los ahorradores y de los inversores y del crecimiento sostenible en general,

    B.

    Considerando que el Libro Verde de la Comisión sobre el gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración destaca que la ausencia de mecanismos de control eficaces ha contribuido en gran medida a la asunción de riesgos excesivos por las entidades financieras, y que el gobierno corporativo debe tener en cuenta la estabilidad del sistema financiero, que depende de la actuación de numerosos agentes,

    C.

    Considerando que la existencia de estructuras de remuneración inadecuadas en algunas instituciones financieras que incentivan la asunción de riesgos excesiva e imprudente ha contribuido a la acumulación de riesgos que ha conducido a la actual crisis financiera, económica y social, y que estas estructuras, por lo tanto, suscitan una gran preocupación entre los responsables políticos y los organismos reguladores,

    D.

    Considerando que las entidades financieras deben tener en cuenta de manera integrada, como parte de su responsabilidad social empresarial, el entorno social en que opera la entidad y los intereses de todas las partes implicadas, como sus clientes, accionistas y trabajadores,

    E.

    Considerando que se han emprendido numerosas iniciativas a escala mundial, europea y nacional para afrontar la cuestión de las prácticas de remuneración problemáticas, y considerando que es esencial aplicar un enfoque coordinado a escala mundial, no solo con miras a garantizar la igualdad de condiciones, sino también para velar por la competitividad global de Europa y promover una competencia sostenible y equitativa entre los diferentes mercados,

    F.

    Considerando que los Principios para unas prácticas racionales en materia de remuneración del Foro de Estabilidad Financiera, refrendados por los líderes del G-20, establecen cinco elementos para unas prácticas racionales en este ámbito, y considerando la importancia de promover simultáneamente la aplicación de esos principios,

    G.

    Considerando que los principios acordados y las medidas ya adoptadas en relación con la política de remuneración deben ser objeto de un seguimiento permanente y, en su caso, deberán adaptarse con el fin de crear en toda Europa unas condiciones idénticas y de garantizar la competitividad global del sector financiero europeo,

    H.

    Considerando que varios estudios científicos y la práctica han evidenciado el impacto limitado de las recomendaciones no vinculantes en materia de políticas remunerativas, lo cual pone de relieve la necesidad de establecer un instrumento más sólido que asegure el respeto de los principios,

    I.

    Considerando que en el Informe de la Comisión se afirma que, pese a que la crisis ha brindado la motivación necesaria para acometer reformas sustanciales en el ámbito de las políticas de remuneración, solo dieciséis Estados miembros han aplicado total o parcialmente la Recomendación de la Comisión,

    Observaciones generales

    1.

    Acoge favorablemente las iniciativas emprendidas por la Comisión y el FSB sobre las políticas remunerativas en el sector financiero y las empresas que cotizan en bolsa en general; considera, sin embargo, que debe tenerse proporcionalmente en cuenta el tamaño de las entidades financieras y, por consiguiente, la contribución de su actividad al riesgo sistémico, a la hora de imponerles una regulación adicional en materia de política de remuneración y requisitos de capital;

    2.

    Toma nota de las propuestas, contenidas en el informe sobre las directivas relativas a los requisitos de capital, de principios vinculantes para las políticas remunerativas en el sector financiero;

    Gobernanza eficaz en relación con la remuneración

    3.

    Destaca que las autoridades de supervisión deben decidir si las entidades financieras y las empresas que cotizan en bolsa deben contar con un comité de remuneraciones; considera que esta decisión debe basarse en su tamaño, su organización interna y naturaleza, y el ámbito y complejidad de sus actividades; estima que cuando los supervisores así lo hayan decidido, la política remunerativa será determinada por el comité de remuneraciones, que ha de ser independiente y rendir cuentas a los accionistas y supervisores y debe trabajar en estrecha cooperación con el comité de evaluación de riesgos de la empresa a la hora de evaluar los incentivos creados por el sistema de remuneración;

    4.

    Destaca que el comité de remuneraciones debe tener acceso al contenido de los contratos y que los contratos sujetos al examen de ese comité deben estar redactados de manera que permitan sancionar las negligencias graves mediante deducciones salariales; señala que se producen negligencias graves cuando no se observa, en particular, la diligencia debida, en cuyo caso el comité de remuneraciones debe garantizar que la deducción no sea meramente simbólica, sino que contribuya sustancialmente a reparar el daño causado; señala que, además, se debe instar a las entidades financieras a que apliquen penalizaciones, por ejemplo, la devolución de la remuneración dependiente del rendimiento tras constatarse malos resultados;

    5.

    Considera que el Presidente y los miembros con derecho a voto del comité de remuneraciones deben ser miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas en la institución financiera o empresa que cotice en bolsa de que se trate; estima que los administradores y consejeros deben evitar estar presentes de modo simultáneo en los consejos de administración de otras sociedades si puede existir un conflicto de intereses;

    6.

    Opina que, en su caso, debería ofrecerse a los accionistas la posibilidad de intervenir en el establecimiento de políticas remunerativas sostenibles y que, para ello, podría permitírseles expresar sus puntos de vista sobre dichas políticas remunerativas a través de un voto no vinculante sobre el informe relativo a las remuneraciones en la junta general de la empresa;

    7.

    Hace hincapié en que la remuneración de los miembros del consejo de administración que carezcan de funciones ejecutivas debe consistir únicamente en una retribución fija y no debe incluir retribuciones por rendimiento o basadas en acciones;

    8.

    Subraya que los miembros encargados del control de riesgos deben ser independientes de las unidades empresariales que controlen, contar con suficiente autoridad y percibir una remuneración independiente del rendimiento de dichas unidades empresariales;

    Armonización efectiva de la remuneración con una asunción de riesgos prudente

    9.

    Subraya que la remuneración debe ajustarse en función del riesgo, de manera simétrica al resultado del riesgo y tener en cuenta el horizonte temporal de los riesgos actuales y potenciales que incidan en los resultados generales y la estabilidad de la empresa;

    10.

    Señala que los consejeros no deben guiarse por sus intereses financieros personales a la hora de gestionar empresas con cotización en bolsa; considera que los intereses financieros personales de los consejeros, en combinación con una retribución variable, entran en numerosas ocasiones en conflicto con los intereses a largo plazo de la empresa, incluidos los intereses de sus trabajadores y accionistas;

    11.

    Considera que los sistemas de retribución deben ser proporcionales al tamaño, la organización interna y la complejidad de las entidades financieras y que deben reflejar la diversidad de los diferentes sectores financieros como la banca, los seguros y la gestión de fondos de inversión;

    12.

    Destaca que los mecanismos de gestión de riesgos operativos de los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y las funciones de control han de ser objeto de revisión y de comprobaciones exhaustivas por parte del supervisor; considera que tales procedimientos deben aplicarse también a los empleados que, en razón de su remuneración total, incluidas las disposiciones en materia de pensiones, están situados en el mismo grupo que esas categorías;

    13.

    Considera que los importes de la remuneración variable deben basarse en criterios de resultados mensurables y definidos de antemano, destinados a promover la sostenibilidad a largo plazo de la empresa;

    14.

    Subraya que la remuneración por resultados debe vincular la cuantía de los fondos para primas al rendimiento general y a la base de capital de la empresa, mientras que la remuneración por resultados de cada empleado debe basarse en una combinación de la evaluación del rendimiento de ese empleado, de la unidad empresarial de que se trate y de los resultados generales de la entidad;

    15.

    Considera que los intereses financieros personales de los directivos, vinculados a la remuneración variable, entran en muchos casos en conflicto con los intereses de la empresa a largo plazo; subraya que la política de remuneración de los consejeros de las empresas y otros empleados responsables de la toma de decisiones que influyen en el perfil del riesgo debe ser acorde con un sistema de gestión del riesgo que sea equilibrado y funcione correctamente, y que se debe establecer un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración; pide urgentemente el establecimiento de forma generalizada de instrumentos que permitan reducir, o incluso suprimir, los componentes variables de la remuneración de las categorías de personal a cuyo comportamiento quepa achacar el deterioro de los resultados de la empresa;

    16.

    Opina que a la hora de determinar el nivel de la remuneración variable no solo deben tenerse en cuenta medidas cuantitativas, sino también el sentido común y criterios de rendimiento vinculados a la calidad;

    17.

    Considera que los incentivos garantizados no deben formar parte de los planes remunerativos;

    18.

    Opina, por razones no sólo éticas, sino también de justicia social y economía sostenible, que la diferencia entre la remuneración más alta y más baja en una empresa debe ser razonable;

    19.

    Hace hincapié en que las empresas deben establecer un procedimiento interno, aprobado por el supervisor, para abordar cualquier conflicto que pueda surgir entre la gestión de riesgos y las unidades operativas;

    20.

    Subraya la necesidad de extender estos principios a la remuneración de todos aquellos empleados cuyas actividades profesionales tengan un impacto sustancial en el perfil de riesgo de la empresa para la que trabajan, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos, los responsables de funciones de control y los empleados cuya remuneración total, incluidas las disposiciones en materia de pensiones, los sitúen en el mismo grupo;

    21.

    Destaca que los seguros de responsabilidad de los consejeros y empleados destinados a proteger a los consejeros, empleados y altos directivos contra reclamaciones por decisiones arriesgadas o negligentes en el marco de su gestión no son coherentes con una gestión sostenible del riesgo en materia de remuneración;

    Estructura equilibrada del sistema remunerativo

    22.

    Hace hincapié en que debe darse un equilibrio adecuado entre la remuneración variable y fija;

    23.

    Sugiere que la remuneración variable se pague únicamente cuando sea sostenible a la luz de la situación financiera y el capital de base de la institución y esté justificada a la luz del rendimiento a largo plazo de la empresa; considera que, en el caso de las entidades financieras, la autoridad competente de supervisión debe estar facultada para limitar el importe general de la remuneración variable para reforzar el capital propio;

    24.

    Subraya que una proporción considerable de la remuneración variable debe diferirse durante un período suficiente; que el importe de la proporción diferida y la duración del período de aplazamiento deben determinarse teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del miembro del personal de que se trate; que el derecho a la remuneración diferida no se adquirirá a un ritmo superior al que corresponda a prorrata; que se debe diferir al menos el 40 % de la remuneración variable; que cuando el importe del componente variable de la remuneración es particularmente elevado, debe diferirse como mínimo el 60 % de este importe y el período de aplazamiento no debe ser inferior a cinco años;

    25.

    Opina que una proporción considerable de la remuneración variable debe abonarse en instrumentos distintos del efectivo como deuda subordinada, capital para contingencias, acciones o instrumentos conexos, siempre que dichos instrumentos creen incentivos que se ajusten a la creación de valor a largo plazo y las perspectivas temporales del riesgo;

    26.

    Considera que las políticas remunerativas deben aplicarse a la remuneración total, incluidas las pensiones y salarios, para evitar el «arbitraje de primas»; considera asimismo que las «primas de pensión» deben concederse mediante instrumentos distintos del efectivo como la deuda subordinada, el capital para contingencias, acciones o instrumentos conexos coherentes con la incentivación a largo plazo;

    27.

    Sugiere que se establezca un límite máximo, equivalente a dos años del componente fijo de la retribución de los consejeros, para las indemnizaciones por cese («paracaídas de oro») en caso de fin anticipado del ejercicio de las funciones, y que se prohíban las indemnizaciones por cese en caso de rendimiento inadecuado o dimisión;

    28.

    Pide que se tenga en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres a la hora de determinar las políticas remunerativas;

    29.

    Reafirma la necesidad de sancionar todas las formas de discriminación en las empresas, especialmente en lo que se refiere a la definición de las políticas de remuneración, la evolución de las carreras y el proceso de contratación de directivos;

    Eficacia de la supervisión y participación de las partes interesadas

    30.

    Opina que las empresas deben divulgar información clara, completa y puntual sobre sus prácticas remunerativas y que las autoridades supervisoras deben tener acceso a toda la información que necesiten para evaluar el cumplimiento de los principios aplicables;

    31.

    Pide que las empresas públicas, al igual que las demás empresas, apliquen una transparencia total en lo que se refiere a las políticas de remuneración y de incentivos que aplican;

    32.

    Pide que se publiquen de forma detallada los regímenes de jubilación o de complemento de jubilación de las empresas, incluyendo los de las empresas públicas;

    33.

    Pide a la Comisión que refuerce sus recomendaciones de 30 de abril de 2009 sobre la estructura de la remuneración y el alineamiento de los riesgos, tal como lo exigen los principios establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera y respaldados por el G20 en septiembre de 2009;

    34.

    Pide a la Comisión que adopte principios sólidos y vinculantes sobre las políticas remunerativas en el sector financiero, basándose en las propuestas para la banca contenidas en el informe relativo a las directivas sobre la adecuación del capital (DAC), así como un régimen de divulgación de información basado en un procedimiento del tipo «cumplir o explicar» cuando las empresas que cotizan en bolsa no respeten estos principios;

    35.

    Insta a los supervisores en el sector financiero a aplicar los Principios de remuneración y la metodología de evaluación de las normas propuestas en enero de 2010 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;

    36.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una estructura internacional común con miras a hacer público el número de personas con remuneraciones iguales o superiores al millón de euros, incluidos los principales componentes del sueldo, las bonificaciones, las primas a largo plazo y las aportaciones para pensiones;

    37.

    Anima a la Comisión a que examine los cometidos respectivos de los auditores internos y externos para abarcar todo el espectro de una gobernanza empresarial efectiva;

    38.

    Pide a la Comisión que considere la posibilidad de reforzar las funciones de los consejeros sin competencias ejecutivas y de velar por que las empresas ofrezcan formación continua y paquetes independientes de remuneración que reflejen el cometido independiente de los consejeros sin competencias ejecutivas, así como de otorgar a los supervisores la potestad de mantener entrevistas con las «personas autorizadas»;

    39.

    Pide a la Comisión que clarifique en sus propuestas legislativas el cometido de las autoridades de supervisión en la política remunerativa;

    40.

    Destaca que la remuneración variable no debe pagarse mediante vehículos o métodos que faciliten la elusión del pago del impuesto sobre la renta por esta remuneración;

    41.

    Pide que a la hora de regular la remuneración no se vulneren los derechos fundamentales consagrados en los Tratados, en particular el derecho de los interlocutores sociales —con arreglo a las normas y prácticas nacionales— a celebrar y aplicar convenios colectivos;

    42.

    Pide a la Comisión que establezca un marco de gestión de crisis de la UE a fin de evitar una nueva crisis financiera, teniendo en cuenta las iniciativas tomadas por organismos internacionales como el G20 y el FMI;

    43.

    Pide a la Comisión que exhorte a los Estados miembros a que recuerden a las empresas que cotizan en bolsa y a las empresas de servicios financieros su responsabilidad social, la degradación de su imagen y la necesidad de dar buen ejemplo en el seno de una sociedad internacional próspera;

    44.

    Considera que el mantenimiento de actividades o de filiales en territorios reacios a cooperar es contrario a los intereses a largo plazo de las empresas en general y pide que se elabore una estrategia europea para luchar contra los paraísos fiscales con objeto de hacer realidad las declaraciones del G-20 en Londres y Pittsburgh;

    *

    * *

    45.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las autoridades de reglamentación nacionales y de la UE.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0165.


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