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Document 52010IP0262
Promoting youth access to the labour market, strengthening trainee, internship and apprenticeship status European Parliament resolution of 6 July 2010 on promoting youth access to the labour market, strengthening trainee, internship and apprenticeship status (2009/2221(INI))
Fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2010 , sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (2009/2221(INI))
Fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2010 , sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (2009/2221(INI))
DO C 351E de 2.12.2011, p. 29–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 351/29 |
Martes 6 de julio de 2010
Fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz
P7_TA(2010)0262
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (2009/2221(INI))
2011/C 351 E/05
El Parlamento Europeo,
Visto el Documento de evaluación de la Estrategia de Lisboa SEC(2010)0114,
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos – Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral» (COM(2008)0868),
Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Anexo a la Comunicación de la Comisión «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos» (SEC(2008)3058),
Vista la Comunicación de la Comisión «Un compromiso compartido en favor del empleo» (COM(2009)0257),
Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),
Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos – Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral», adoptadas en Bruselas el 9 de marzo de 2009,
Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1),
Vista la Comunicación de la Comisión «Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad» (COM(2007)0498), acompañada del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el empleo juvenil en la UE (SEC(2007)1093),
Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre los progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea (transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE) (2),
Vista la Comunicación de la Comisión «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación - Un método abierto de coordinación renovado para abordar los desafíos y las oportunidades de los jóvenes» (COM(2009)0200),
Vista su Posición, de 2 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (3),
Visto el Libro Verde de la Comisión «Fomentar la movilidad en la formación de los jóvenes», (COM(2009)0329),
Visto el informe de la Comisión «El empleo en Europa 2009», de noviembre de 2009,
Visto el informe independiente titulado «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos: Acción ya», preparado para la Comisión, que ofrece consejos y recomendaciones clave para un desarrollo adicional de la iniciativa en el marco de la futura estrategia de la UE para el crecimiento y el empleo para 2020, de febrero de 2010,
Visto el informe independiente titulado «Pathways to Work: Current practices and future needs for the labour-market integration of young people, Young in Occupations and Unemployment: thinking of their better integration in the labour market», encargado por la Comisión en el marco del programa Juventud (Informe final sobre juventud, septiembre de 2008),
Visto el estudio de Eurofound «Youth and Work», de marzo de 2007,
Visto el estudio de Cedefop sobre «Professionalising career guidance: Practitioner competences and qualification routes in Europe», de marzo de 2009,
Visto el estudio de Cedefop «Skills for Europe’s future: anticipating occupational skill needs», de mayo de 2009,
Visto el cuarto informe de Cedefop sobre la investigación en el ámbito de la educación y la formación profesionales en Europa: informe de síntesis titulado «Modernising vocational education and training», de diciembre de 2009,
Vistas las Perspectivas del empleo 2008 de la OCDE, tituladas «Empezar con buen pie. El paso de los jóvenes de la escuela al mundo del trabajo en los países de la OCDE», de noviembre de 2008,
Visto el Pacto Europeo para la Juventud, destinado a fomentar la participación de todos los jóvenes en la educación, el empleo y la sociedad, de marzo de 2005,
Vista la petición 1452/2008, presentada por Anne-Charlotte Bailly, de nacionalidad alemana, en nombre de «Génération Précaire», sobre una interinidad justa y el acceso adecuado de los jóvenes al mercado de trabajo europeo,
Vista la sentencia (C-555/07) del Tribunal Europeo de Justicia sobre el principio de no discriminación por motivos de edad, de enero de 2010,
Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre el diálogo entre las universidades y las empresas: una nueva asociación para la modernización de las universidades europeas (4),
Visto el artículo 156 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0197/2010),
A. |
Considerando que la crisis económica ha provocado un acusado aumento de las tasas de desempleo en los Estados miembros de la UE; considerando que esta tendencia ha perjudicado de forma desproporcionada a los jóvenes; considerando que esta tendencia ha perjudicado de forma desproporcionada a los jóvenes; considerando que el porcentaje de desempleo entre los jóvenes aumenta con mayor intensidad con respecto al porcentaje de desempleo medio, y que más de 5,5 millones de jóvenes menores de 25 años en la UE estaban desempleados en diciembre de 2009, es decir, un 21,4 % de todos los jóvenes, con la paradoja de que, debido al envejecimiento de la población, los jóvenes representan al mismo tiempo un punto de apoyo necesario para los regímenes de Seguridad Social y se sitúan en un ámbito marginal de la economía, |
B. |
Considerando que existen pocas posibilidades de que los jóvenes encuentren un empleo regular permanente; considerando que los jóvenes acceden principalmente al mercado laboral a través de formas de empleo atípicas, altamente flexibles, inseguras y precarias (empleo marginal a tiempo parcial, temporal o duración fija, etc.), y que la probabilidad de que esto sea un primer escalón hacia un trabajo permanente es baja, |
C. |
Considerando que la condición de becario y el periodo de prácticas parecen utilizarse con mayor frecuencia por los empleadores para sustituir el empleo regular, aprovechando los obstáculos de acceso al mercado laboral con que se enfrentan los jóvenes, considerando que es necesario hacer frente a tales formas de explotación de los jóvenes y que los Estados miembros las erradiquen de manera eficaz, |
D. |
Considerando que cuatro de las diez medidas aprobadas en la cumbre extraordinaria de la UE sobre el empleo celebrada en Praga en 2009 tratan sobre educación, formación vocacional, formación permanente, formas de aprendizaje, fomento de la movilidad y mejor previsión de las necesidades del mercado laboral y adecuación de las capacidades, |
E. |
Considerando que el desempleo y el subempleo de los jóvenes generan importantes costes sociales y económicos para la sociedad, provocando la pérdida de oportunidades de crecimiento económico, la degradación de la base imponible, que socava la inversión en infraestructuras y servicios públicos, el aumento de los costes sociales, un bajo aprovechamiento de las inversiones en educación y formación y el riesgo de desempleo de larga duración y exclusión social, |
F. |
Considerando que las jóvenes generaciones deberán reducir la enorme deuda pública originada por las generaciones actuales, |
G. |
Considerando que las previsiones económicas y demográficas indican que en la próxima década surgirán 80 millones de oportunidades laborales en la UE y que la mayoría de ellas requerirán una mano de obra altamente cualificada; considerando que la tasa de empleo para personas con altos niveles de formación en el conjunto de la UE alcanza aproximadamente el 85 %, para niveles medios de formación el 70 % y para bajos niveles de formación el 50 %, |
H. |
Considerando que el crecimiento económico es esencial para la creación de empleo, ya que un mayor crecimiento económico genera más posibilidades de empleo; considerando que más del 50 % de los nuevos puestos de trabajo en Europa los crean las PYME, |
I. |
Considerando que la transición de la educación al trabajo y entre empleos supone un cambio estructural para los jóvenes de toda la UE; considerando que los períodos de prácticas contribuyen muy positivamente al acceso de los jóvenes al empleo, permitiendo sobre todo la adquisición de una profesionalidad y de competencias específicas directamente dentro de las empresas, |
J. |
Considerando que los programas educativos deben mejorarse sustancialmente, al tiempo que se fomentan las asociaciones universidad-empresa, los esquemas de aprendizaje eficiente, los préstamos para el desarrollo profesional y la inversión en formación por parte de los empleadores, |
K. |
Considerando que los jóvenes suelen enfrentarse a actos de discriminación por motivos de edad cuando acceden al mercado laboral, así como en caso de reducción de puestos de trabajo; considerando que las mujeres jóvenes tienen más probabilidades de enfrentarse al desempleo y a la pobreza o de ser empleadas en actividades precarias sumergidas que los hombres jóvenes, considerando que, por otra parte, los hombres jóvenes han sido quienes se han visto afectados con mayor intensidad por el paro durante la actual crisis económica; considerando que los jóvenes con discapacidad encuentran obstáculos mayores todavía en su integración en el mercado de trabajo, |
L. |
Considerando que un trabajo decente permite a los jóvenes pasar de la dependencia social a la autosuficiencia, les ayuda a escapar de la pobreza y les permite realizar una aportación activa a la sociedad, tanto económica como socialmente; considerando que el ordenamiento jurídico en algunos Estados miembros permite la discriminación por edad mediante restricciones a los derechos de los jóvenes basadas únicamente en la edad, restricciones tales como un nivel más bajo del salario mínimo para los jóvenes en el Reino Unido, un acceso limitado al Revenu de solidarité active en Francia y unas prestaciones por desempleo reducidas para los jóvenes en Dinamarca, todas las cuales, aunque dirigidas a que los jóvenes logren trabajo, son inaceptables, y puede ser contraproducente impedir que los jóvenes comiencen una vida económicamente independiente, especialmente en tiempos de crisis con alto desempleo juvenil, |
M. |
Considerando que no se han alcanzado plenamente los indicadores de referencia de la Estrategia de Lisboa en el ámbito de la juventud y de la modernización de la formación profesional (VET), |
N. |
Considerando que la flexiseguridad ha sido la estrategia global para los mercados laborales de la UE centrada en contratos flexibles y protegidos, aprendizaje permanente, políticas de mercado laboral activas y seguridad social; considerando, lamentablemente, que esta estrategia ha sido interpretada en muchos países como mera «flexibilidad», perdiendo de vista el enfoque global de la seguridad del empleo y la seguridad social, |
O. |
Considerando que debido al cambio demográfico a partir del año 2020 el espacio económico europeo deberá soportar un enorme déficit de mano de obra y que este desarrollo sólo podrá combatirse gracias a una educación, formación y formación continua suficientes, |
P. |
Considerando el papel que desempeñan las pequeñas y medianas empresas en el tejido económico europeo tanto por su cantidad como por su función estratégica en la lucha contra el desempleo, |
1. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen un enfoque basado en los derechos en los ámbitos de la juventud y el empleo. No debe comprometerse el aspecto cualitativo del trabajo decente para los jóvenes y, en los esfuerzos realizados, deben tenerse especialmente en cuenta las normas laborales básicas y otras normas relativas a la calidad del trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo, el salario mínimo, la seguridad social y la salud y seguridad en el trabajo; |
Creación de más y mejor empleo e inclusión en el mercado laboral
2. |
Insta al Consejo y a la Comisión a definir una estrategia de empleo para la UE que combine instrumentos financieros con políticas de empleo para evitar un «crecimiento sin empleo», lo que supone fijar unos indicadores de referencia ambiciosos para el empleo de los jóvenes; alienta firmemente que la estrategia de empleo haga especial hincapié en el desarrollo de empleos verdes y en empleos en la economía social, garantizando al mismo tiempo que el Parlamento participe en el proceso de toma de decisiones; |
3. |
Subraya la importancia de que los Estados miembros desarrollen empleos verdes, por ejemplo, ofreciendo formación en tecnologías medioambientales; |
4. |
Invita a los Estados miembros a crear incentivos eficaces, tales como subsidios al empleo o contribuciones a la seguridad social de los jóvenes, que garanticen una vida y unas condiciones de trabajo decorosas; con objeto de que los empleadores públicos y privados contraten a jóvenes, anima a invertir tanto en la creación de empleos de calidad para los jóvenes como en su formación permanente, así como en mejorar sus capacidades durante el desempeño de su trabajo y fomentar el espíritu emprendedor entre la juventud; indica el papel y la importancia especial de las pequeñas empresas por lo que respecta a los conocimientos y pericia tradicionales; anima a asegurar que los jóvenes tengan acceso al recientemente creado Instrumento Europeo de Microfinanciación; |
5. |
Destaca la importancia de la educación empresarial como parte integrante de la formación necesaria para los nuevos tipos de empleo; |
6. |
Invita a los Estados miembros a tener una política ambiciosa en materia de formación de los jóvenes; |
7. |
Invita a la Comisión a promover y apoyar —teniendo en cuenta las experiencias positivas nacionales de asociación entre escuelas, universidades, empresas e interlocutores sociales— algunos proyectos experimentales en los nuevos sectores estratégicos de desarrollo, en los que se prevea una adecuada preparación del nivel científico y tecnológico y la inserción específica de jóvenes, en particular mujeres, para favorecer la innovación y la competitividad de las empresas, utilizando para tal fin becas de estudio, contratos de prácticas de formación superior, contratos de trabajo no atípicos; |
8. |
Insta a las universidades a establecer un contacto temprano con las empresas y a proporcionar la posibilidad a los estudiantes de aprender habilidades necesarias para el mercado laboral; |
9. |
Pide a los Estados miembros que apliquen medidas globales para estimular la economía, como la reducción fiscal y la aminoración de la carga administrativa para las PYME, con el fin de generar crecimiento y crear nuevos puestos de trabajo, especialmente para los jóvenes; |
10. |
Confía en una exitosa demanda de microcréditos por parte de los jóvenes; las fundadoras y los fundadores de empresas emergentes deberán ser asesorados de forma coherente y profesional; |
11. |
Pide a los Estados miembros que establezcan unas políticas de mercado laboral específicas e inclusivas que garanticen una inclusión respetuosa y una ocupación significativa de los jóvenes, por ejemplo, mediante la creación de redes de inspiración, acuerdos de períodos de formación acompañados de una ayuda financiera para que el joven en prácticas pueda tener la posibilidad de desplazarse y de vivir cerca del lugar donde realiza las prácticas, centros profesionales internacionales y centros juveniles de orientación individualizada; |
12. |
Reconoce la dificultad de acceso a la financiación que tienen los jóvenes para crear y desarrollar su propia empresa; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas para facilitar el acceso de los jóvenes a la financiación, y que establezcan programas de tutoría para la creación y desarrollo de empresas dirigidos a los jóvenes en colaboración con la comunidad empresarial; |
13. |
Solicita a los Estados miembros que se promueva con proyectos innovadores la cualificación de quienes han abandonado prematuramente la escuela y se les prepare para el mercado laboral; |
14. |
Insta a los Estados miembros a incluir una cooperación temprana entre la escuela y el mundo laboral en caso de reorientación de los sistemas de formación; considera que las autoridades locales y regionales deben estar incluidas en la planificación de la educación, dado que cuentan con redes establecidas con las empresas y conocen sus necesidades; |
15. |
Solicita a la Comisión que amplíe, y asegure su buen uso, la capacidad financiera del Fondo Social Europeo, asignando un mínimo del 10 % de dicho fondo a proyectos destinados a los jóvenes y a facilitar el acceso al fondo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que no pongan en peligro la ejecución de pequeños e innovadores proyectos mediante un control excesivo, y que revisen la eficacia y el valor añadido de programas tales como «Juventud en acción», en términos de oportunidades de empleo para los jóvenes; insta a los Estados miembros a mejorar su orientación hacia los jóvenes; |
16. |
Insta a los Estados miembros a conceder mayor prioridad a la cooperación entre empresas y proveedores de educación como herramienta apropiada para combatir el paro estructurado; |
Educación y transición de la educación al empleo
17. |
Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por reducir el abandono escolar prematuro para alcanzar el objetivo establecido en la Estrategia europea 2020 de limitar la cifra de abandono escolar prematuro al 10 % antes de 2012; invita a los Estados miembros a utilizar una amplia gama de medidas para combatir el abandono escolar prematuro, por ejemplo la reducción del número de alumnos por clase, el apoyo a los alumnos que no puedan financiar la conclusión de su educación obligatoria, el fomento de la dimensión práctica de los programas educativos, la introducción de tutores en todos los centros escolares o el establecimiento de un seguimiento inmediato de los estudiantes que abandonen prematuramente los estudios; indica que Finlandia ha conseguido reducir el número de jóvenes que abandonan prematuramente la escuela, estudiando con ellos la posibilidad de emprender una nueva dirección; invita a la Comisión a coordinar un proyecto de mejores prácticas; |
18. |
Pide a los Estados miembros que mejoren los vínculos del sistema educativo con el mundo del trabajo y que organicen sistemas de predicción de necesidades con respecto a las capacidades y las especialidades; |
19. |
Insta a garantizar que todos los niños reciben desde el principio las ayudas que necesiten, en especial las ayudas específicas en caso de niños con problemas de habla u otras limitaciones, para que gocen de las máximas oportunidades en términos de educación y empleo; |
20. |
Pide más y mejores ofertas de períodos de prácticas; remite a las experiencias positivas con el sistema dual dentro de la Formación y la Educación Profesional (FEP) en países como Alemania, Austria y Dinamarca, donde el sistema está concebido como una parte importante de la transición de los jóvenes desde la formación hacia el empleo; pide a los Estados miembros que respalden los esquemas de prácticas y que animen a las empresas a ofrecer oportunidades de formación a los jóvenes, incluso en tiempos de crisis; reitera la importancia de una formación adecuada para garantizar la mano de obra con alta cualificación que las empresas van a necesitar en el futuro; subraya que el aprendizaje no debe sustituir a empleos regulares; |
21. |
Pide ofertas de períodos de prácticas mejores y más seguras; pide a la Comisión y al Consejo, tras el compromiso que figura en la Comunicación COM(2007)0498 de proponer una «iniciativa de Carta Europea de Calidad de las Prácticas», que establezcan una Carta Europea de Calidad de las Prácticas con unos criterios mínimos para las prácticas, con objeto de asegurar su valor educativo y evitar la explotación, teniendo en cuenta que las prácticas forman parte de la educación y no deben sustituir los empleos reales; estos criterios mínimos deberían incluir un esquema de la descripción del trabajo o de las cualificaciones que podrán adquirirse, un plazo máximo de prácticas, una asignación mínima, basada en el coste normal de la vida en el lugar donde se realizan las prácticas, que respete las tradiciones nacionales, los seguros en el ámbito de su trabajo, unas prestaciones de seguridad social de conformidad con las normas locales y una conexión clara con el programa educativo de que se trate; |
22. |
Solicita a la Comisión que facilite estadísticas sobre los períodos de prácticas en cada Estado miembro, incluyendo:
y que elabore un estudio comparativo sobre los diferentes esquemas de períodos de prácticas existentes en los Estados miembros de la UE; |
23. |
Con un seguimiento controlado por cada Estado miembro; |
24. |
Propone a los Estados miembros establecer un sistema europeo de certificación y reconocimiento de los conocimientos y capacidades adquiridos a través del aprendizaje y la práctica, lo cual contribuirá también a incrementar la movilidad de estos jóvenes trabajadores; |
25. |
Pide que se defienda a los jóvenes ante los empleadores —públicos y privados— que, a través de los programas de adquisición de experiencia laboral, de aprendizaje y de prácticas, satisfacen necesidades vitales básicas con un coste muy bajo o inexistente, explotando el deseo de aprendizaje de los jóvenes, sin tener ninguna perspectiva de incorporar plenamente a estos jóvenes entre su personal en el futuro; |
26. |
Destaca la importancia de promover la movilidad laboral y formativa de los jóvenes entre los Estados miembros, y la necesidad de aumentar el reconocimiento y la transparencia de las cualificaciones, los conocimientos y los títulos en la UE; Pide que se redoblen los esfuerzos para el desarrollo del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales, y que se refuerce el programa Leonardo da Vinci; |
27. |
Insta a los Estados miembros a que aceleren la armonización de los perfiles de cualificación nacionales y de los perfiles de cualificación europeos, de manera que se aumente aún más la movilidad de los jóvenes en el ámbito de la educación y el trabajo; |
28. |
Subraya la función de los proveedores de educación del sector privado, ya que éste suele ser más innovador a la hora de diseñar cursos y más flexible al impartirlos; |
29. |
Insta a los Estados miembros a que concedan plenos derechos en materia laboral y de seguros a jóvenes que se encuentran en un régimen de ejercicio, práctica y aprendizaje, subvencionando, bajo determinadas condiciones, un porcentaje de sus cotizaciones de la Seguridad Social; |
30. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se asocien los programas de aprendizaje, prácticas y adquisición de experiencia laboral a los regímenes de Seguridad Social; |
31. |
Invita a los Estados miembros a reforzar el sistema de orientación escolar entre la escuela primaria y la escuela secundaria, para ayudar a los jóvenes y a las familias a escoger canales de formación que respondan efectivamente a las aptitudes, capacidades y aspiraciones reales, reduciendo así el riesgo de posteriores abandonos o fracasos; |
32. |
Reconoce que, en tiempos de crisis, los jóvenes buscan educación y que debería animárseles a hacerlo; pide a todos los Estados miembros que aseguren un acceso equitativo a la educación para todos, garantizando el derecho mínimo a una educación gratuita y dotada de fondos suficientes desde la etapa preescolar hasta la universidad y asegurando el apoyo financiero a los estudiantes jóvenes; invita a los Estados miembros a invertir más en educación y formación, pese a las restricciones fiscales y sociales, para aplicar el Marco Europeo de Cualificaciones lo más rápidamente posible y, en su caso, establecer marcos nacionales de cualificaciones; |
33. |
Recuerda que el objetivo del proceso de Copenhague es alentar a los individuos a que hagan uso de la amplia variedad de oportunidades de formación profesional que se ofrecen, por ejemplo, en la escuela, en la educación superior, en el lugar de trabajo o mediante cursos privados; |
34. |
Insta a la Comisión a que amplíe los programas de la UE que respaldan la educación y la mejora de las capacidades, tales como el Programa de Aprendizaje Permanente, el Fondo Social Europeo, las acciones de los programas Marie Curie y Erasmus Mundus y la iniciativa de educación científica; |
35. |
Pide a los Estados miembros que creen grupos de trabajo nacionales sobre la juventud para garantizar una mayor coherencia entre el sistema educativo y el mercado laboral, y que fomenten una responsabilidad más sólida y compartida entre Gobierno, empleadores e individuos para invertir en capacidades; solicita a los Estados miembros que habiliten órganos de asesoramiento en todas las escuelas para ayudar a suavizar la transición desde el período educativo hacia el mercado laboral, y que fomenten la cooperación entre los agentes públicos y privados; |
36. |
Considera sumamente importante la adaptación del sistema educativo y de formación a un mercado laboral que evoluciona dinámicamente y a la demanda de nuevas profesiones; |
37. |
Considera esencial el aprendizaje de lenguas para facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y para fomentar su movilidad y la igualdad de oportunidades; |
Adaptación a las necesidades de la persona y del mercado laboral
38. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan a los jóvenes información sobre las demandas en el mercado laboral, siempre que se adopten unos mecanismos adecuados de revisión para controlar la evolución de las profesiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen estrategias y políticas basadas en el ciclo de vida, que integren mejor la educación y el empleo, que consideren la transición segura un punto clave y que incluyan una mejora continua de las capacidades profesionales de los trabajadores para la adquisición de competencias en función de las necesidades del mercado laboral; |
39. |
Solicita a la Comisión que intensifique las tareas de reconocimiento de las titulaciones profesionales, incluido el aprendizaje no formal y la experiencia laboral, a fin de favorecer la movilidad de los jóvenes; |
40. |
Insta a los Estados miembros a que fomenten el reconocimiento de los resultados educativos obtenidos en el marco del aprendizaje no formal e informal, de manera que los jóvenes puedan demostrar mejor su educación y su aptitud, tal y como se requiere al buscar trabajo en el mercado; |
41. |
Pide que se aumente el apoyo y el prestigio de la formación profesional; |
42. |
Insta a la Comisión a que revise la estrategia de flexiseguridad conjuntamente con los interlocutores sociales, para situar la transición segura a la cabeza del programa, creando a la vez oportunidades de movilidad y favoreciendo el acceso a los jóvenes; subraya que la flexibilidad sin seguridad social no constituye un método sostenible de luchar contra los problemas que sufren los jóvenes en el mercado de trabajo, sino que muy al contrario constituye un medio de eludir los derechos en materia laboral y de seguros de los jóvenes; |
43. |
Hace un llamamiento a los Estados miembros para que incluyan los cuatro componentes de la flexiseguridad en sus planes nacionales de estrategias de empleo para jóvenes, es decir:
|
44. |
Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que garanticen un trabajo de calidad para evitar que los jóvenes caigan en la «trampa de la precariedad»; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que, sobre la base de las legislaciones nacionales vigentes y en cooperación con la Comisión, establezcan y apliquen mejores criterios para proteger a quienes tienen empleos precarios o de baja calidad; |
45. |
Insta a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de las consecuencias a largo plazo del desempleo juvenil y la equidad entre las generaciones; |
46. |
Subraya la necesidad de un diálogo social firme y estructurado en todos los lugares de trabajo a fin de proteger a los jóvenes contra la explotación y las condiciones de precariedad que a menudo van unidas al trabajo temporal; subraya la necesidad de que los interlocutores sociales se ocupen de los trabajadores jóvenes y sus necesidades específicas; |
47. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen en mayor medida para garantizar que la Directiva sobre igualdad en el empleo, que prohíbe la discriminación por motivos de edad en el empleo, haya quedado transpuesta correctamente y se esté ejecutando de forma eficaz; considera que queda mucho por hacer para garantizar que tanto los empleados como los empleadores sean conscientes de los derechos y las obligaciones en virtud de esta legislación; |
48. |
Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que apliquen estrategias de asesoramiento e información dirigidas a los jóvenes sobre sus derechos en el ámbito laboral, así como sobre las diversas vías alternativas que existen en el mercado de trabajo; |
49. |
Invita a la Comisión y a los Estados miembros a fomentar la aproximación entre el mundo laboral y la formación para que se estructuren recorridos de formación, como por ejemplo los de naturaleza dual, que conjuguen conocimientos teóricos y experiencia práctica para dotar a los jóvenes del bagaje necesario de competencias tanto genéricas como específicas; invita asimismo a la Comisión y a los Estados miembros a que inviertan en el apoyo a una campaña de sensibilización en relación con la formación profesional (VET), los estudios técnicos y de la iniciativa empresarial, para que dichos recurridos ya no se vean como una elección no ventajosa, sino como una oportunidad para llenar el vacío ocupacional de perfiles técnicos, cuya necesidad está aumentando de manera notable y para volver a poner en marcha la economía europea; |
50. |
Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que lleven a cabo el despliegue y la puesta en marcha de programas de ayuda para que los jóvenes accedan al mercado laboral, a través de políticas de empleo activas, especialmente en determinadas regiones y sectores donde se observan altos porcentajes de jóvenes desempleados; |
51. |
Solicita a los Estados miembros que se amortigüen los efectos del desempleo juvenil en los derechos a pensión de estas generaciones y se incentive a los jóvenes, mediante un abono generoso de los años escolares, a que permanezcan escolarizados; |
52. |
Pide a los interlocutores sociales que intensifiquen sus medidas de información a los jóvenes sobre el derecho de participar en el diálogo social, y que fomenten la participación de esta gran parte de la población activa en las estructuras de los órganos que los representan; |
Desventajas y discriminación
53. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la legislación nacional en el ámbito de la juventud, y en concreto la legislación nacional basada en la Directiva (2000/78/CE) sobre la igualdad en el empleo, no se utilicen para discriminar el acceso de los jóvenes a las prestaciones sociales; considera que queda mucho por hacer para garantizar que tanto los empleados como los empleadores sean conscientes de los derechos y las obligaciones en virtud de esta legislación; |
54. |
Solicita a los Estados miembros que elaboren iniciativas adecuadas para garantizar a los jóvenes inmigrantes el conocimiento de la lengua del país de inserción, el reconocimiento de los títulos obtenidos en el país de origen, el acceso a las principales competencias, para permitir, de ese modo, la integración social y la participación en el mercado de trabajo; |
55. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan a los padres jóvenes, a precios aceptables, unos servicios de cuidados infantiles adecuados y de mejor calidad, como las guarderías abiertas durante todo el día, lo que permitirá que los padres jóvenes, y especialmente las madres, puedan incorporarse al mercado laboral; |
56. |
Pide que las ayudas concedidas por los Estados miembros en materia de cuidado de niños o de guardería sean lo bastante importantes como para que los interesados decidan integrar el mercado laboral; |
57. |
Solicita a los Estados miembros que planteen una iniciativa a corto plazo centrada en hombres jóvenes en paro en los sectores afectados por la crisis, sin perder de vista los problemas a largo plazo que encuentran las mujeres jóvenes para acceder al mercado laboral; |
58. |
Pide a los Estados miembros que introduzcan medidas de acción positiva para los jóvenes en aquellos sectores del mercado laboral donde la representación de los jóvenes sea escasa, con objeto de superar las consecuencias de la anterior discriminación por motivos de edad y conseguir una mano de obra verdaderamente diversa, mediante la adaptación razonable necesaria para los jóvenes discapacitados; señala las buenas experiencias obtenidas con acciones positivas en la lucha contra la discriminación; |
59. |
Insiste en la necesidad de desarrollar programas específicos para personas con discapacidades, a fin de asegurarles el máximo número de oportunidades de incorporación al mercado laboral; |
60. |
Subraya la importancia de fomentar los periodos de prácticas y la movilidad de los jóvenes que participan en escuelas o actividades de formación artística tales como el cine, la música, la danza, el teatro o el circo; |
61. |
Considera que habría que reforzar el apoyo a programas de voluntariado en diversos ámbitos, como el social, el cultural y el deportivo entre otros; |
62. |
Insta a los sectores a hacer realidad asociaciones entre generaciones en las empresas y organizaciones, generando así un intercambio activo de conocimientos y unas experiencias conjuntas y productivas entre diferentes generaciones; |
63. |
Reconoce la importancia de que los jóvenes puedan ser independientes financieramente y pide a los Estados miembros que garanticen que todos los jóvenes tengan derecho, de manera individual, a un nivel de ingresos digno que les permita desarrollar una vida adulta independiente; |
64. |
Pide a los Estados miembros que los jóvenes puedan, si lo desean, recibir una ayuda eficaz, particularmente en sus elecciones profesionales, en el conocimiento de sus derechos y en la gestión de su salario mínimo; |
Estrategias y herramientas de gobernanza a escala de la UE
65. |
Sugiere que el Consejo y la Comisión propongan un instrumento de Garantía juvenil europea que garantice, para todos los jóvenes de la UE, el derecho a recibir una propuesta de trabajo, un período de prácticas, formación adicional o un período combinado de trabajo y formación tras un máximo de cuatro meses de desempleo; |
66. |
Acoge satisfactoriamente el progreso realizado en la definición de la estrategia UE 2020, pero lamenta que no se haya realizado una evaluación pública y transparente de la Estrategia de Lisboa y, en particular, del Pacto Europeo para la Juventud, incluidos los indicadores de referencia para la juventud, y siente que no se haya consultado lo suficiente a los interlocutores sociales, la sociedad civil y las organizaciones que trabajan en el ámbito de la juventud durante el proceso de desarrollo de la estrategia UE 2020; |
67. |
Pide a los Estados miembros que establezcan y evalúen nuevos indicadores de referencia vinculantes sobre los jóvenes; invita a la Comisión a evaluar los indicadores de referencia existentes en el ámbito de la juventud y la Garantía juvenil cada año para conseguir avances y resultados basándose en datos estadísticos más desglosados y diferenciados sobre todo por géneros y franjas de edad; |
68. |
Pide al Consejo y a la Comisión que acuerden y presenten nuevas herramientas de gobernanza mejoradas y servicios de información en línea para el trabajo en el ámbito del empleo juvenil; |
69. |
Sugiere el establecimiento de un grupo de trabajo juvenil permanente de la UE con la participación de organizaciones del ámbito de la juventud, de los Estados miembros, de la Comisión, del Parlamento y de los interlocutores sociales para supervisar los progresos en el empleo juvenil, permitir el desarrollo de políticas transversales, intercambiar ejemplos de mejores prácticas y lanzar nuevas políticas; |
70. |
Destaca la importancia de implicar a los jóvenes en la definición de las políticas educativas y formativas, de manera que se puedan tener mejor en cuenta sus necesidades; recomienda a este respecto que la Comisión consulte esas prioridades con los representantes de los consejos nacionales de la juventud; |
71. |
Insta a los Estados miembros a evaluar el impacto político sobre los jóvenes, a incluir a la juventud en todos los procesos y a establecer Consejos juveniles para supervisar las políticas relacionadas con la juventud; |
72. |
Solicita a las instituciones europeas que den buen ejemplo retirando los anuncios de becas no remuneradas de sus respectivos sitios web, y que paguen:
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73. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(2) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 23.
(3) DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0187.