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Document 52010AE1376

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI» COM(2010) 95 final — 2010/0065 (COD)

    DO C 51 de 17.2.2011, p. 50–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/50


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI»

    COM(2010) 95 final — 2010/0065 (COD)

    2011/C 51/10

    Ponente: Ionuț SIBIAN

    El 22 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI»

    COM(2010) 95 final - 2010/0065 (COD).

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2010.

    Habida cuenta de la renovación del Comité, la Asamblea ha decidido efectuar la votación del presente dictamen en el Pleno de octubre y, conforme al artículo 20 del Reglamento Interno, ha nombrado ponente general a Ionuț SIBIAN.

    En su 466o Pleno del 21 de octubre de 2010, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE respalda el compromiso de la UE por prevenir y luchar contra la trata de seres humanos, y por proteger los derechos de sus víctimas, y acoge con satisfacción este enfoque global e integrado de la directiva propuesta.

    1.2

    La trata de seres humanos constituye una grave violación de los derechos humanos y un delito con múltiples facetas, que deben tenerse en cuenta en su conjunto. La definición propuesta por la directiva abarca distintos tipos de víctimas y de explotación, incluidas la mendicidad y la explotación de actividades delictivas, dos de los nuevos ámbitos cubiertos por este acto. La definición incluye además la trata de seres humanos que tiene como objeto la extracción de órganos, una práctica que constituye una violación extremadamente grave de la integridad física y de los derechos humanos. El CESE apoya enérgicamente esta amplia definición de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos.

    1.3

    El CESE suscribe el punto de vista de que las sanciones penales para las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos deben ser proporcionales a la extrema gravedad de estos delitos, por lo que recomienda la adopción de penas y sanciones más rigurosas, junto con el embargo de los bienes derivados de actividades ilegales. Debe integrarse el aspecto financiero en las investigaciones relativas a la trata de seres humanos. Es imprescindible una armonización de las penas y sanciones aplicadas en los Estados miembros.

    1.4

    Además de establecer sanciones para los infractores, garantizar el cumplimiento inmediato de las sentencias dictadas por los tribunales es otro aspecto sumamente importante de la lucha contra esta grave violación de los derechos humanos. El CESE recomienda que en los casos de trata de seres humanos se excluya cualquier posibilidad de conmutación de la pena o de excarcelación antes de haberse completado el período previsto en la sentencia.

    1.5

    El CESE comparte la opinión de que las víctimas de la trata se hallan en una situación vulnerable y que deben ser protegidas contra la victimización secundaria y cualquier nueva experiencia traumática durante el procedimiento penal. A este respecto, el CESE recomienda modificar el artículo 7 de la directiva, que estipula que «los Estados miembros preverán (…) la posibilidad de no enjuiciar ni imponer penas a las víctimas (…)», sustituyendo la palabra «posibilidad» por otro término más enérgico para que no enjuiciar ni imponer penas a las víctimas sea la norma, no la excepción.

    1.6

    Dada su situación especial, el CESE propone brindar a las víctimas de la trata de seres humanos asistencia jurídica gratuita y de calidad desde el momento en que se identifica a una persona como tal.

    1.7

    En lo que se refiere a los menores, la asistencia y el apoyo debe consistir primordialmente en la reunificación con sus familias, siempre que éstas no estén implicadas en la trata.

    1.8

    A fin de reintegrar con éxito a las víctimas de la trata de seres humanos y evitar que este fenómeno se reproduzca a su regreso, se deberá ofrecer a las víctimas un período de reflexión (1) en el que, además de ayuda médica, se les proporcionará educación y/o formación profesional.

    1.9

    El principio de no devolución también debe aplicarse a la trata de seres humanos, para garantizar que las víctimas no son devueltas a su país de origen si su vida o su libertad pudieran correr peligro.

    1.10

    El CESE coincide en que las nuevas acciones y decisiones que se deben emprender en materia de trata de seres humanos han de incluir la prevención. A este respecto, es preciso conocer a la perfección y analizar las causas primigenias de la trata para poder luchar eficazmente contra estos factores y reducir al mismo tiempo la incidencia de la trata.

    1.11

    La trata de seres humanos es al mismo tiempo una cuestión global y un problema local. El CESE cree que para que las políticas de aplicación de la ley y enjuiciamiento sean eficaces, se necesita una colaboración amplia entre las ONG, las organizaciones de empresarios, el sector privado, las organizaciones sindicales y todos los niveles de gobierno. Hay que crear un entorno hostil para los traficantes de seres humanos.

    1.12

    La sociedad civil también desempeña un papel vital en la lucha contra este fenómeno. El CESE valora positivamente el hecho de que la directiva contemple la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil. Es crucial implicar a estas organizaciones en cada fase del proceso, desde la identificación de las víctimas hasta la prestación de asistencia. Las organizaciones de la sociedad civil podrían desempeñar un papel vital en la reintegración social de las posibles víctimas, por lo que, indirectamente, podrían tener un efecto preventivo y contribuir una nueva victimización o implicación en la trata de seres humanos.

    1.13

    El CESE está de acuerdo en que hay una carencia de datos comparables por lo que respecta a la trata de seres humanos. Por lo tanto, es necesario recopilar información de calidad sobre este fenómeno, de manera armonizada y en todos los Estados miembros, recurriendo a la designación de ponentes nacionales.

    1.14

    En esta materia, la regla debe ser la designación de unos órganos de notificación nacionales cuyas competencias deberán especificarse con claridad. De acuerdo con la directiva, los Estados miembros tienen derecho a designar estos órganos de notificación nacionales o a establecer otros mecanismos equivalentes. El CESE considera que sólo debería mencionarse un tipo de institución y que el órgano interesado debería coordinar las políticas y actuaciones a nivel regional y con los otros Estados miembros, a fin de evitar discrepancias profundas entre los Estados miembros de la Unión.

    1.15

    El CESE confía en que se emprendan medidas coherentes, satisfactorias y determinantes gracias al acuerdo alcanzado por los Estados miembros en relación con el nombramiento de un coordinador europeo de la lucha contra la trata de seres humanos a nivel de la UE.

    2.   La propuesta de la Comisión

    La propuesta se basa en el Convenio del Consejo de Europa y sigue el mismo enfoque global, que incluye la prevención, el enjuiciamiento, la protección de las víctimas y la supervisión. Además, presenta como valor añadido los principales elementos siguientes:

    acciones para adaptar las penas a la gravedad de las infracciones;

    una norma de competencia jurisdiccional más amplia y vinculante, que obliga a los Estados miembros a enjuiciar a sus ciudadanos y residentes habituales que hayan cometido el delito de trata de seres humanos fuera de su territorio;

    un alcance más amplio de la disposición relativa a la no imposición de penas a las víctimas por su implicación en actividades delictivas, con independencia de los medios ilícitos empleados por las personas implicadas en la trata de seres humanos, con arreglo al Protocolo de Palermo;

    una mejor asistencia a las víctimas, especialmente por lo que respecta a su tratamiento médico, así como medidas de protección;

    garantizar la protección de las víctimas en sus países de origen en caso de ser devueltos;

    medidas especiales de protección a los niños, las mujeres y otros grupos vulnerables que son víctimas de la trata de seres humanos, y

    además, la incorporación de disposiciones que tienen un contenido similar al acervo de la UE demuestra las ventajas que entrañan las condiciones más restrictivas impuestas por el ordenamiento jurídico de la UE, concretamente la inmediata entrada en vigor y la supervisión de la aplicación.

    3.   Observaciones específicas

    3.1

    El CESE respalda el compromiso de la UE por prevenir y luchar contra la trata de seres humanos, y por proteger los derechos de sus víctimas. La propuesta de directiva tiene por objeto establecer normas mínimas para las sanciones aplicables a los delitos de trata de seres humanos, así como redoblar los esfuerzos para prevenir este fenómeno y proteger a sus víctimas.

    3.2

    El CESE acoge con satisfacción este enfoque global e integrado de la directiva. Dado que la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud y una actividad extremadamente lucrativa para la delincuencia organizada que, según la valoración hecha por Europol en 2009, está registrando un alza en Europa, es esencial que el planteamiento de la UE en este ámbito se centre en los derechos humanos y adopte un carácter global orientado hacia las relaciones exteriores, las políticas de retorno y reintegración, las cuestiones sociales, la inclusión social, la inmigración y el asilo.

    3.3

    El CESE señala que esta directiva aborda la evolución más reciente de este fenómeno, por lo que la definición de trata de seres humanos es conforme a los estándares consensuados en el plano internacional, como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.

    3.4

    En el preámbulo de la directiva se especifica claramente a quién se refiere el término «persona particularmente vulnerable». Como quiera que los niños son los más vulnerables y quienes corren más peligro de caer en las redes de la trata de seres humanos, será necesario prestar especial atención a esta categoría de víctimas. Conforme a lo estipulado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el CESE considera que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.

    3.5

    No obstante, es importante que la definición de trata de seres humanos abarque a todas las categorías de víctimas –tanto mujeres como hombres– y reconozca la posibilidad de hallarse en situación de vulnerabilidad.

    3.6

    Se tienen en cuenta todas las facetas de este delito. La definición de trata de seres humanos abarca distintos tipos de víctimas y de explotación, incluidas la mendicidad y la explotación de actividades delictivas, dos de los nuevos ámbitos cubiertos por la propuesta de directiva. La definición incluye además la trata de seres humanos que tiene como objeto la extracción de órganos, una práctica que constituye una violación extremadamente grave de la integridad física y de los derechos humanos. El CESE apoya enérgicamente esta amplia definición de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos.

    3.7

    El CESE considera que los Estados miembros deberían integrar una definición más amplia de la trata (además de una terminología más amplia en materia de lucha contra este delito) en su legislación, a fin de proporcionar un marco que permita abordar, en sus diversas manifestaciones, este complejo fenómeno en continua evolución. Por ejemplo, también deberían tenerse en cuenta posibles manifestaciones de este delito recurriendo a Internet o, de manera más general, a las tecnologías d la información.

    3.8

    Esta directiva supone un importante avance con el establecimiento de unos niveles claros de penas y sanciones. El documento tiene por objeto garantizar una armonización del nivel de las sanciones entre los Estados miembros.

    3.9

    El CESE es consciente de las dificultades surgidas durante el proceso de elaboración de la directiva a la hora de uniformizar los niveles mínimos de las penas. En cualquier caso, es importante armonizar las penas, ya que existen considerables divergencias entre los Estados miembros, cuyas penas van desde los tres hasta los veinte años de prisión para infracciones básicas, y de diez años a cadena perpetua cuando se den circunstancias agravantes. A pesar de las diferencias existentes entre los distintos sistemas y políticas penales, el CESE considera que una política de penas severas y estrictas e inculpaciones firmes es la respuesta a la creciente incidencia de estos delitos.

    3.10

    Sobre la base de los datos actualmente disponibles, se ha calculado que la trata afecta cada año a cientos de miles de personas desde terceros países a la UE o dentro de ésta. Además, el número de casos de trata de seres humanos incoados por Eurojust en 2008 se incrementó en más de un 10 % en relación con el año precedente. En la actualidad, este tipo de trata existe en una forma u otra en todos los 27 Estados miembros, y la incidencia de estos delitos va en aumento.

    3.11

    El nivel de las penas y sanciones a quienes se benefician de la trata de seres humanos deberá reflejar la gravedad del delito y lograr un efecto disuasorio eficaz. Así pues, se debería poder revisar al alza las penas propuestas ya que, en opinión del CESE, la privación de libertad durante cinco años no refleja verdaderamente la seriedad de este delito. Unas sanciones más duras servirían mejor a los intereses de esta directiva. Las penas asociadas a circunstancias agravantes deberán ajustarse como corresponda. La práctica de conmutar las penas de cárcel, por ejemplo, por buena conducta o para conmemorar fiestas nacionales, no debería aplicarse a este tipo de delito.

    3.12

    Garantizar el cumplimiento de las sentencias es otro de los aspectos que los Estados miembros deben considerar de importancia primordial. Dada la gravedad de este delito, no deberían aceptarse prácticas como la conmutación de las penas de cárcel o la excarcelación antes de haberse cumplido la totalidad del período estipulado en la sentencia.

    3.13

    Además de las penas establecidas en esta directiva, los Estados miembros deberían incluir sanciones en forma de embargo de bienes –algo que contrarrestaría directamente el móvil económico subyacente a estas actividades (2)–, la prohibición de abandonar el país y restricciones al ejercicio de determinados derechos civiles y políticos. Las investigaciones acerca de la trata de seres humanos deberían incluir asimismo las de carácter financiero.

    3.14

    El CESE comparte la opinión de que las víctimas de la trata se hallan en una situación vulnerable y que deben ser protegidas contra la victimización secundaria y cualquier nueva experiencia traumática durante el procedimiento penal. Además, han de estar en condiciones de ejercer sus derechos de forma efectiva y de obtener la asistencia y el apoyo necesario.

    3.15

    El CESE coincide plenamente en que las víctimas de la trata de seres humanos deben ser protegidas contra el enjuiciamiento o el castigo por actividades delictivas relacionadas con circunstancias derivadas directamente de la trata, como el uso de documentación falsa, la prostitución, la inmigración ilegal, etc.). Esta protección es necesaria para evitar una mayor victimización y animar a las víctimas a actuar como testigos en los procedimientos penales. El artículo 7 estipula que «los Estados miembros preverán (…) la posibilidad de no enjuiciar ni imponer penas a las víctimas (…)». El CESE recomienda sustituir la palabra «posibilidad» por otro término más enérgico para que no enjuiciar ni imponer penas a las víctimas sea la norma, no la excepción.

    3.16

    Las víctimas de la trata de seres humanos deben ser protegidas contra la victimización secundaria y cualquier nueva experiencia traumática durante el procedimiento penal. Así pues, se debe ofrecer a todas las víctimas la posibilidad de declarar tras una pantalla o en una sala distinta para que no tengan que verse las caras con los traficantes o los autores de los delitos, algo que podría ser causa de estrés o temor.

    3.17

    El CESE cree que se debe brindar asistencia jurídica gratuita y de calidad a las víctimas de la trata de seres humanos desde el momento en que se identifica a una persona como tal. Esta asistencia también reviste interés para el estado, al garantizar que la víctima obtiene cuanto antes la protección necesaria y asegurarse así su participación voluntaria en las investigaciones y actuaciones judiciales.

    3.18

    El CESE cree que es fundamental reiterar el principio de no devolución para garantizar que las víctimas no son devueltas a su país de origen si su vida o su libertad pudieran correr peligro.

    3.19

    El CESE considera que la competencia jurisdiccional más amplia que propone la directiva podría ocasionar conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales.

    3.20

    La asistencia y el apoyo a las víctimas infantiles de la trata de seres humanos debe consistir primordialmente en la reunificación de los niños con sus familias, siempre que éstas no estén implicadas en la trata.

    3.21

    Para reintegrar con éxito a las víctimas de la trata de seres humanos y evitar que este fenómeno se reproduzca a su regreso, se deberá ofrecer a las víctimas un período de reflexión (3) en el que, además de ayuda médica, se les proporcionará educación y/o formación profesional. Este período de reflexión deberá ofrecerse independientemente de que las víctimas declaren contra los infractores y de que las primeras decidan voluntariamente regresar a su país de origen.

    3.22

    El CESE coincide en que las nuevas acciones y decisiones que se deben emprender en materia de trata de seres humanos han de incluir tanto la prevención como la protección y la asistencia a las víctimas, así como una cooperación más sólida entre todas las partes interesadas.

    3.23

    Los Estados miembros han de tener en cuenta cuáles son las causas primigenias de la trata de seres humanos, representadas por la pobreza y las disparidades del Estado de derecho en todo el mundo. El desequilibrio en la distribución de la riqueza, la falta de educación, la discriminación, la mala gobernanza, las tasas elevadas de desempleo, la deficiente aplicación de las leyes, los conflictos armados y la corrupción pueden crear un escenario favorable a la trata de seres humanos. Al combatir estos factores se debería reducir también la incidencia de las trata de personas.

    3.24

    Aun cuando la definición que la directiva ofrece de las personas jurídicas que pueden ser consideradas responsables de infracciones penales relacionadas con la trata de seres humanos excluye a los Estados y los organismos públicos en el ejercicio de su potestad pública, es importante que los Estados hagan todos los esfuerzos necesarios para detectar y erradicar la cualquier participación o complicidad del sector público en la trata de seres humanos. Aquellos funcionarios públicos implicados en este tipo de actividades ilegales y delictivas deberán ser enjuiciados y condenados sin excepción alguna.

    3.25

    Los Estados miembros deben tener presente que la trata de seres humanos también se rige por la ley de la oferta y la demanda. A este respecto, se deberían adoptar medidas para disminuir la demanda, lo cual ayudaría a reducir los niveles reales de trata. Si los Estados miembros se decidieran a adoptar las medidas más adecuadas para desalentar esa demanda que fomenta todas las modalidades de explotación y emprender acciones para reducir al mínimo el número de víctimas de la trata de seres humanos, se daría un paso de gigante para reducir la incidencia de este delito.

    3.26

    La trata de seres humanos es al mismo tiempo una cuestión global y un problema local. El CESE cree que para que las políticas de aplicación de la ley y enjuiciamiento sean eficaces, se necesita una colaboración amplia entre las ONG, las organizaciones de empresarios, el sector privado, las organizaciones sindicales y todos los niveles de gobierno. Hay que crear un entorno hostil para los traficantes de seres humanos.

    3.27

    De acuerdo con la directiva, la acción que deberán adoptar los Estados miembros consiste en campañas de información y sensibilización, programas de educación e investigación, en su caso en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, destinadas a reducir el riesgo de que las personas, especialmente los niños, sean víctimas de la trata de seres humanos. El CESE considera que las campañas aisladas no son suficientemente eficaces y propone campañas de educación continua a nivel europeo.

    3.28

    El CESE valora positivamente el hecho de que la directiva contemple la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil. Es crucial implicar a estas organizaciones en cada fase del proceso, desde la identificación de las víctimas hasta la prestación de asistencia.

    3.29

    Las organizaciones de la sociedad civil podrían desempeñar un papel vital en la reintegración social de las posibles víctimas, por lo que, indirectamente, podrían tener un efecto preventivo y contribuir una nueva victimización o implicación en la trata de seres humanos. Los Estados miembros deberían colaborar estrechamente con las ONG en la prestación de asistencia. Asimismo, en colaboración con estas últimas, podrían impulsar el desarrollo de líneas telefónicas de asistencia directa y otros recursos informativos para los grupos de riesgo, las víctimas de la trata y sus familias.

    3.30

    El CESE subraya que la Comisión Europea (4) ha pedido de manera expresa que se formulen propuestas a su programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia», en el marco del «Programa general de seguridad y defensa de las libertades». Esta iniciativa pretende intensificar la política de la UE contra la trata y debería conducir a una mejora de las medidas no legislativas en la lucha contra la trata de seres humanos. En este contexto, las prioridades establecidas para 2010 incluyen la prevención, la protección de las víctimas, el enjuiciamiento y la investigación a los infractores, mecanismo de coordinación y cooperación, así como la recopilación de datos fiables. Este programa asignará 4 millones de euros y tiene previsto financiar doce proyectos. Si bien es un buen comienzo, también es cierto que se necesita un gran apoyo para las ONG que luchan contra la trata de seres humanos y que los Estados miembros deben comprometerse a apoyar a las organizaciones de la sociedad civil a este respecto.

    3.31

    El CESE considera que la autorregulación (es decir, los códigos de conducta), las prácticas de comercio justo y la introducción de la gestión en las cadenas de abastecimiento de las industrias podrían evitar que las víctimas de la trata se vieran forzadas a trabajar y que, por lo tanto, no se vieran implicadas en la producción y los servicios de la empresa. Las directrices sobre buenas prácticas acerca de la contratación de trabajadores inmigrantes y la cooperación bilateral entre los países de origen y los receptores a la hora de controlar la contratación y las condiciones de trabajo de los inmigrantes son igualmente dos métodos de gran valor para prevenir este fenómeno.

    3.32

    Dado que las medidas para luchar contra la trata no pueden limitarse a la adopción de instrumentos legislativos y que es necesario poner en práctica medidas adicionales –y no legislativas– como la recopilación y transmisión de datos, la cooperación, el desarrollo de las asociaciones y el intercambio de mejores prácticas, el CESE destaca la necesidad de adoptar un enfoque único y coherente a escala europea.

    3.33

    El CESE está de acuerdo en que hay una carencia de datos comparables por lo que respecta a la trata de seres humanos. Por lo tanto, es necesario recopilar información de calidad sobre este fenómeno, de manera armonizada y en todos los Estados miembros, recurriendo a la designación de ponentes nacionales.

    3.34

    En esta materia, la regla debe ser la designación de unos órganos de notificación nacionales cuyas competencias deberán especificarse con claridad. De acuerdo con la directiva, los Estados miembros tienen derecho a designar estos órganos de notificación nacionales o a establecer otros mecanismos equivalentes. El CESE considera que sólo debería mencionarse un tipo de institución y que el órgano interesado debería coordinar las políticas y actuaciones a nivel regional y con los otros Estados miembros, a fin de evitar discrepancias profundas entre los Estados miembros de la Unión.

    3.35

    A pesar de que la trata de seres humanos está incluida en numerosos acuerdos firmados entre la Unión Europea y terceros países (por ejemplo, está cubierta en la Asociación Estratégica África-UE y en la Asociación Oriental, y es también una prioridad de los acuerdos de estabilización y asociación firmados entre la Unión Europea y los Balcanes occidentales), el CESE considera que la lucha contra la trata de seres humanos debe pasar a ser un cometido prioritario de estos acuerdos. Se debería realizar un esfuerzo por lograr acuerdos similares entre la UE y otros países.

    3.36

    El CESE confía en que se emprendan medidas coherentes, satisfactorias y determinantes gracias al acuerdo alcanzado por los Estados miembros en relación con el nombramiento de un coordinador europeo de la lucha contra la trata de seres humanos a nivel de la UE.

    Bruselas, 21 de octubre de 2010.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Este período de reflexión podría tener una duración de seis meses, como es el caso de Noruega.

    (2)  El informe de Europol de 2009 sobre la trata de seres humanos en la Unión Europea demuestra que este negocio genera varios millones de euros al año.

    (3)  Este período de reflexión podría tener una duración de seis meses, como es el caso de Noruega.

    (4)  Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, Dirección F.: Seguridad, Unidad F4: Apoyo financiero – Seguridad


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