EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009IP0334

Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

DO C 184E de 8.7.2010, p. 111–113 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/111


Viernes, 24 de abril de 2009
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

P6_TA(2009)0334

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

2010/C 184 E/23

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2008)0530),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («Convención»), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006,

Visto el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («Protocolo Facultativo»), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006,

Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, titulada «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, titulada «Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo» (COM(2003)0650), así como la Resolución del Parlamento, de 20 de abril de 2004, sobre el mismo tema (2),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre discapacidad y desarrollo (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005 titulada «Situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada: el plan de acción europeo 2006-2007» (COM(2005)0604), así como la Resolución del Parlamento, de 30 de noviembre de 2006, sobre el mismo tema (4),

Vista su Resolución, de 26 de abril de 2007, sobre la situación de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea (5),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, titulada «Situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea: el Plan de Acción europeo 2008-2009» (COM(2007)0738),

Vista su Posición, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (7),

Vista la Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo el 17 de marzo de 2008, relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea (8),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre los progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea (transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE) (9),

Vista su Posición, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Decisión de la Comisión sobre la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (10),

Vista su Posición, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, por parte de la Comunidad Europea, del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (11),

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0229/2009 y A6-0230/2009),

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que todos los Estados miembros han firmado la Convención y el Protocolo Facultativo, pero que hasta la fecha sólo los han ratificado siete de ellos,

B.

Considerando que la Convención promueve y protege los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas las que necesitan un mayor apoyo,

C.

Considerando que el Protocolo Facultativo ofrece a las personas o grupos de personas con discapacidad que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención la posibilidad de presentar comunicaciones a un Comité,

1.

Aprueba la firma por parte de la Comunidad Europea de la Convención y del Protocolo Facultativo;

2.

Pide a la Comisión y al Consejo, en su condición de representantes legales de la Comunidad, que depositen el instrumento de ratificación ante las Naciones Unidas antes del 3 de diciembre de 2009;

3.

Insta a los Estados miembros a que procedan cuanto antes a la ratificación de la Convención en su totalidad, a que lleven a efecto su contenido y a que creen la infraestructura material necesaria;

4.

Pide a los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Protocolo Facultativo para ofrecer a las personas con discapacidad cuyos derechos hayan sido violados todas las posibilidades para denunciar esas violaciones y garantizar su protección contra todo trato discriminatorio;

5.

Insta a la Comisión a que aclare el grado potencial de competencia comunitaria con respecto a la Convención de las Naciones Unidas; sugiere que se haga hincapié en la naturaleza indicativa de los actos comunitarios que figuran en las Declaraciones (12); subraya la importancia de destacar en las Declaraciones la competencia de la Comunidad Europea en materia de protección de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad en la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria, así como en las cuestiones relativas a la salud y a los consumidores;

6.

Pide a la Comisión que recurra al artículo 3 del Tratado UE como base para definir el alcance de las competencias de la Comunidad con respecto a la Convención que se enumeran en la Declaración de la Comunidad Europea en aplicación del artículo 44, apartado 1, de la Convención, que establece el anexo 2 del proyecto de Decisión del Consejo; subraya la importancia capital de destacar la cooperación al desarrollo, la salud y las cuestiones relativas a la salud y a los consumidores en la aplicación de la Declaración;

Aplicación de la Convención y del Protocolo Facultativo

7.

Apoya a los Estados miembros que han iniciado el proceso de aplicación progresiva de la Convención y del Protocolo Facultativo, y pide a los demás Estados miembros que procedan a hacerlo;

8.

Pide a la Comunidad y a los Estados miembros que incorporen en sus ordenamientos jurídicos internos todas las disposiciones de la Convención, adopten las medidas y asignen los medios financieros necesarios para su aplicación dentro de unos plazos específicos, y que fijen objetivos cuantitativos a tal efecto; alienta a los Estados miembros a que intercambien información y buenas prácticas en lo que respecta a la aplicación;

9.

Pide a los Estados miembros que incluyan los aspectos relativos a la igualdad de género en las decisiones sobre políticas y acciones en favor de las mujeres y los hombres, así como de los jóvenes de ambos sexos con discapacidad, y en su aplicación en todos los ámbitos, en especial en lo que respecta a la integración en el lugar de trabajo, la educación y las medidas de lucha contra la discriminación, y les pide igualmente que introduzcan disposiciones relativas a la defensa de los derechos de las mujeres y las jóvenes con discapacidad en caso de abusos sexuales y violencia física y psicológica en público y en su entorno doméstico, y que apoyen la recuperación de las mujeres y las jóvenes con discapacidad que han sido víctimas de este tipo de violencia;

10.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Comunidad que garanticen a los ciudadanos de la Unión y a las organizaciones de personas con discapacidad el libre acceso a la información sobre sus derechos en virtud de la Convención y del Protocolo Facultativo, así como la difusión de dicha información de una forma que sea accesible a los ciudadanos;

11.

Subraya la importancia de dotar a la Comisión de todos los recursos financieros y humanos necesarios que le permitan actuar como centro de coordinación con respecto a la cuestiones que entran dentro del ámbito de competencias de la Comunidad, en el marco de la aplicación de la Convención; pide que se establezca un procedimiento que permita una supervisión adecuada de todas las políticas europeas y nacionales que tengan una incidencia en la aplicación de la Convención; pide a la Comisión que informe regularmente al Parlamento y al Consejo de los progresos en la aplicación;

12.

Pide a los Estados miembros, de conformidad con sus sistemas organizativos, que designen uno o varios centros de coordinación, en sus respectivos gobiernos, encargados de las cuestiones relativas a la aplicación y el control a escala nacional de la Convención y que consideren la posibilidad de establecer o designar en el seno de su administración, un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, de la Convención; pide que se preste una atención especial a la creación de un mecanismo de control independiente adecuado de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Convención y conforme a los principios relativos al estatuto jurídico y al funcionamiento de las instituciones nacionales, –los Principios de París– adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993;

13.

Insta a la Comunidad y a los Estados miembros a que promuevan un diálogo social bien coordinado entre las partes interesadas y que hagan participar activamente a las organizaciones de personas con discapacidad en la supervisión y aplicación de la Convención, de conformidad con los artículos 4 y 33, apartado 2, de la Convención;

*

* *

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 231.

(2)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 148.

(3)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 336.

(4)  DO C 316 E de 22.12.2006, p. 370.

(5)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 742.

(6)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0286.

(8)  DO C 75 de 26.3.2008, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0212.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0312.

(11)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0313.

(12)  Declaración de la Comunidad Europea en aplicación del artículo 44, apartado 1, de la Convención (Anexo a la decisión del Consejo, Vol. I) y Declaración de la Comunidad Europea en aplicación del artículo 12, apartado 1, del Protocolo Facultativo (Anexo 2 de la propuesta de Decisión del Consejo, Vol. II).


Top