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Document 52009IP0055(01)

Progresos realizados respecto a SIS II y VIS Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009 , sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS)

DO C 265E de 30.9.2010, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 265/1


Jueves, 22 de octubre de 2009
Progresos realizados respecto a SIS II y VIS

P7_TA(2009)0055

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS)

2010/C 265 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que en el Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001 se le otorgó mandato a la Comisión para desarrollar el Sistema de Información de Schengen (SIS) (1) de segunda generación, para que empezara a funcionar en marzo de 2007,

B.

Considerando que, el 13 de octubre de 2006, el Parlamento aprobó el Reglamento (CE) no 1987/2006 (2) por el que se establece el fundamento jurídico para el SIS II,

C.

Considerando que numerosos problemas y retrasos han ocasionado que el sistema aún no sea operativo, y que se han suscitado dudas acerca de la viabilidad del proyecto,

D.

Considerando que determinados países, entre los que se incluyen Irlanda, el Reino Unido, Chipre, Bulgaria, Rumanía y Liechtenstein, no se integrarán en el SIS hasta que se encuentre una solución,

E.

Considerando que el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrado los días 4 y 5 de junio de 2009 aprobó una serie de conclusiones sobre la nueva orientación del SIS II y decidió que el sistema debe continuar sobre la base del actual proyecto SIS II, pero con la alternativa de un SIS 1 + RE como solución de seguridad,

F.

Considerando que deberán realizarse dos pruebas técnicas (denominadas pruebas hito), la primera a finales de 2009 y la segunda en el verano de 2010,

G.

Considerando que, según las previsiones actuales, el SIS II sólo podrá empezar a ser operativo en el último trimestre de 2011,

H.

Considerando que, el 7 de junio de 2007, el Parlamento aprobó el Reglamento (CE) no 767/2008 (3) por el que se establece el fundamento jurídico para el Sistema de Información de Visados (VIS,

I.

Considerando que el establecimiento del VIS, basado en la misma plataforma técnica y desarrollado por el mismo contratista que el SIS II, es también una prioridad para la UE,

J.

Considerando que el VIS también sufre retrasos, ya que no se va a respetar la fecha prevista de despliegue a finales de 2009 y el comienzo de las operaciones podría aplazarse hasta después de septiembre de 2010 debido a determinados problemas en el establecimiento del VIS central por parte de la Comisión y a los preparativos a nivel nacional en los Estados miembros,

1.

Destaca el hecho de que el establecimiento del SIS II sigue siendo una prioridad para el Parlamento y que este sistema debe estar operativo lo antes posible, con la introducción de diversas mejoras y nuevas funciones, tal como se prevé en el fundamento jurídico, con el fin de reforzar la seguridad de los ciudadanos europeos y garantizar un control fronterizo eficiente en las fronteras exteriores a la vez que se asegura la finalización y la coherencia del acervo de Schengen;

2.

Expresa su profunda preocupación por los retrasos en el comienzo de las operaciones del SIS II y del VIS;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo que le informen de los resultados de la prueba técnica hito 1, que se efectuará el 22 de diciembre de 2009, inmediatamente después de su realización y solicita recibir información sin demora de los pasos que vayan a darse en el futuro;

4.

Pide una total transparencia en lo que respecta al proceso de ejecución, también respecto a los aspectos financieros, y pide que se le informe, en su calidad de colegislador, de si las denominadas pruebas hito 1 y 2 están incluidas en el actual contrato de desarrollo del SIS II o si habrán de tratarse como exigencias adicionales, y de los posibles costes suplementarios que se contemplan en ese caso;

5.

Solicita que se le informe de si se han impuesto sanciones al contratista por los retrasos y los errores técnicos que han llevado al fracaso de pruebas anteriores y, en caso afirmativo, pide conocer el importe de estas sanciones; solicita que se le informe también acerca de los costes suplementarios que se derivan de estos retrasos y errores técnicos en términos de la necesidad de realizar nuevas pruebas y el calendario ampliado para el despliegue del SIS II;

6.

Pide esfuerzos concertados y coordinados por parte de la Comisión y de los Estados miembros para evitar que la situación ha que ha dado lugar el desarrollo del SIS II se repita con el sistema VIS;

7.

Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen una explicación razonada sobre los motivos por los que siguen confiando en el actual contratista y en su capacidad para hacer progresar los sistemas VIS y SIS II sin nuevos retrasos;

8.

Subraya que el Consejo y la Comisión deben contar con la participación del Parlamento en cualquier decisión relacionada con el desarrollo del SIS II y del VIS, en particular si los resultados de las pruebas no son satisfactorios, lo que llevaría a un cambio de dirección de los proyectos SIS II y VISV que podría incluir la rescisión del actual contrato con la empresa responsable de estos proyectos;

9.

Pide a la Comisión que clarifique si la posible rescisión del contrato llevaría automáticamente, en el caso del proyecto SIS II, a la solución de seguridad o de contingencia y que informe de los posibles efectos sobre el proyecto VIS;

10.

Destaca que debe mantenerse continuamente informado al Parlamento sobre la situación de los sistemas SIS II y VIS;

11.

Encarga a su comisión competente que supervise de cerca este asunto y que elabore una resolución posterior para el Pleno tan pronto como los acontecimientos así lo exijan, y a más tardar después de la realización de la prueba hito 1;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 328 de 13.12.2001, p. 4.

(2)  DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

(3)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.


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