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Document 52009DP0353
The petitions process (amendment of Title VIII of the Rules of Procedure) European Parliament decision of 6 May 2009 on revision of the Rules of Procedure with regard to the petitions process (2006/2209(REG))
Tratamiento de las peticiones (modificación del Título VIII del Reglamento) Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la revisión del Reglamento en lo que respecta al tratamiento de las peticiones (2006/2209(REG))
Tratamiento de las peticiones (modificación del Título VIII del Reglamento) Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la revisión del Reglamento en lo que respecta al tratamiento de las peticiones (2006/2209(REG))
DO C 212E de 5.8.2010, p. 140–144
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 212/140 |
Miércoles, 6 de mayo de 2009
Tratamiento de las peticiones (modificación del Título VIII del Reglamento)
P6_TA(2009)0353
Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la revisión del Reglamento en lo que respecta al tratamiento de las peticiones (2006/2209(REG))
2010/C 212 E/25
El Parlamento Europeo,
Vista la carta de su Presidente de 20 de julio de 2006,
Vistos los artículos 201 y 202 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Peticiones (A6-0027/2009),
1. |
Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones, con la excepción de la enmienda relativa al artículo 193 bis (nuevo), que entrará en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la correspondiente disposición del Tratado; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO EN VIGOR |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 191 – apartado 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 2 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 191 – apartado 2 ter (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 191 – apartado 3 |
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Las peticiones redactadas en otra lengua se tramitarán únicamente si el peticionario ha adjuntado una traducción o un resumen en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea. La traducción o el resumen constituirán la base de trabajo del Parlamento. La correspondencia del Parlamento con el peticionario se realizará en la lengua oficial en que se haya redactado la traducción o el resumen. |
Las peticiones redactadas en otra lengua se tramitarán únicamente si el peticionario ha adjuntado una traducción en una lengua oficial. La correspondencia del Parlamento con el peticionario se realizará en la lengua oficial en que se haya redactado la traducción. |
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La Mesa podrá decidir que las peticiones y la correspondencia con los peticionarios puedan redactarse en otras lenguas utilizadas en un Estado miembro. |
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Enmienda 4 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 191 – apartado 5 |
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Enmienda 5 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 191 – apartado 6 |
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Enmienda 6 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 191 – apartado 7 |
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suprimido |
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Enmienda 7 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 191 – apartado 8 |
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Enmienda 8 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 191 – apartado 8 bis (nuevo) |
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Enmienda 9 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 191 – apartado 8 ter (nuevo) |
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Enmienda 10 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 192 - apartado -1 (nuevo) |
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Enmienda 11 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 192 – apartado 1 |
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Cuando se trate de peticiones que propongan la modificación de disposiciones legales en vigor, la comisión podrá solicitar opinión de otra comisión, conforme al artículo 46. |
De conformidad con el artículo 46 y el anexo VI, la comisión podrá solicitar opinión de otras comisiones con competencias específicas para el asunto objeto de examen. |
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Enmienda 12 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 192 – apartado 2 |
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Enmienda 13 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 192 – apartado 3 |
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Enmienda 14 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 192 – apartado 4 |
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Enmienda 15 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 192 – apartado 5 |
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Asimismo, la comisión podrá solicitar al Presidente del Parlamento que remita su opinión a la Comisión o al Consejo. |
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Enmienda 16 |
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Reglamento del Parlamento Artículo 192 – apartado 7 |
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Enmienda 17 |
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Reglamento del Parlamento Europeo Artículo 193 bis (nuevo) |
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Artículo 193 bis Iniciativa ciudadana Cuando se informe al Parlamento de que la Comisión ha sido invitada a presentar una propuesta de acto jurídico de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Tratado UE, la Comisión de Peticiones comprobará si esto puede influir en sus trabajos y, en su caso, informará de ello a los peticionarios que hubieren presentado peticiones sobre asuntos relacionados. |