This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52009AP0369
The protection of animals at the time of killing * European Parliament legislative resolution of 6 May 2009 on the proposal for a Council regulation on the protection of animals at the time of killing (COM(2008)0553 – C6-0451/2008 – 2008/0180(CNS))
Protección de los animales en el momento de la matanza * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (COM(2008)0553 – C6-0451/2008 – 2008/0180(CNS))
Protección de los animales en el momento de la matanza * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (COM(2008)0553 – C6-0451/2008 – 2008/0180(CNS))
DO C 212E de 5.8.2010, p. 326–346
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 212/326 |
Miércoles, 6 de mayo de 2009
Protección de los animales en el momento de la matanza *
P6_TA(2009)0369
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (COM(2008)0553 – C6-0451/2008 – 2008/0180(CNS))
2010/C 212 E/49
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0553),
Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0451/2008),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0185/2009),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
||||||||||||
Enmienda 1 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Título |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza |
Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de su sacrificio y de la matanza |
||||||||||||
Enmienda 2 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 6 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 3 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 15 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 4 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 16 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 5 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 22 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 6 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 24 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 7 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 32 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 8 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 33 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 9 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 34 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 10 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 35 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 11 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 37 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 12 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Considerando 38 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 13 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso i |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 14 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso ii |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 15 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso iv bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 16 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra b bis (nueva) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 17 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra b |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 18 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra b bis (nueva) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 19 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra d bis (nueva) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 20 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra f |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 21 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra g |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 22 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra k |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 23 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra m |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 24 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra a |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 25 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra d |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 26 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – letra f |
|||||||||||||
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 119 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
3 bis. No se permitirá la matanza de los pollitos de un día sobrantes, sea cual sea el método que se utilice, en cuanto se disponga de alternativas adecuadas para matar a estos animales. |
||||||||||||
Enmienda 27 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 |
|||||||||||||
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si así lo prescriben los ritos religiosos, los animales podrán matarse sin aturdimiento previo, a condición de que la matanza se lleve a cabo en un matadero. |
2. De conformidad con los ritos religiosos, los animales podrán sacrificarse sin aturdimiento previo, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero. |
||||||||||||
Enmienda 28 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2 |
|||||||||||||
Los Estados miembros podrán, no obstante, decidir la no aplicación de esa excepción. |
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 29 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 |
|||||||||||||
1. El aturdimiento se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en el anexo I. |
1. El aturdimiento se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en el anexo I. Para tener en cuenta el progreso científico y técnico, la Comisión podrá aprobar nuevos métodos de aturdimiento sobre la base de una evaluación realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 22, apartado 2. |
||||||||||||
Enmienda 30 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 |
|||||||||||||
2. El personal responsable del aturdimiento efectuará controles regulares para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte. |
2. El personal responsable del aturdimiento efectuará controles regulares para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la muerte. |
||||||||||||
Enmienda 31 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
2 bis. Tras el aturdimiento, el sangrado se debe iniciar lo antes posible. |
||||||||||||
Enmienda 32 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 2 |
|||||||||||||
No obstante, las modificaciones deberán garantizar un nivel de bienestar de los animales al menos equivalente al alcanzado con los métodos existentes, tal como lo demuestren los datos científicos publicados en revistas reconocidas internacionalmente y revisadas por pares . |
No obstante, las modificaciones deberán garantizar un nivel de bienestar de los animales al menos equivalente al alcanzado con los métodos existentes, tal como lo demuestren los datos científicos adecuados . |
||||||||||||
Enmienda 33 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 |
|||||||||||||
4. Podrán adoptarse códigos comunitarios de buenas prácticas relativos a los métodos establecidos en el anexo I de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 2. |
4. Podrán adoptarse directrices comunitarias para la elaboración de procedimientos y la aplicación de disposiciones relativos a los métodos establecidos en el anexo I de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 2. |
||||||||||||
Enmienda 34 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 |
|||||||||||||
2. Los explotadores de empresas elaborarán y aplicarán tales procedimientos de trabajo normalizados para asegurarse de que la matanza y las operaciones vinculadas a ella se lleven a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1. |
2. Los explotadores de empresas elaborarán y aplicarán tales procedimientos de trabajo normalizados para asegurarse de que el sacrificio y las operaciones vinculadas a él se lleven a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1. A estos efectos, se podrán utilizar para los mataderos los procedimientos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 852/2004. |
||||||||||||
Enmienda 35 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 |
|||||||||||||
3. Los procedimientos de trabajo normalizados se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando ésta los solicite. |
3. Los procedimientos de trabajo normalizados se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando ésta los solicite. Se notificará por escrito al veterinario oficial cualquier cambio introducido en los procedimientos de trabajo normalizados. |
||||||||||||
Enmienda 36 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
3 bis. La autoridad competente podrá modificar los procedimientos de trabajo normalizados cuando sea evidente que no se corresponden con las normas y los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
||||||||||||
Enmienda 120 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 ter (nuevo) |
|||||||||||||
|
3 ter. Los apartados 1 a 3 no se aplicarán a la matanza de animales en mataderos en los que no se sacrifique a más de 50 cabezas de ganado a la semana. |
||||||||||||
Enmienda 37 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra a |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 38 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra f |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 39 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra f bis (nueva) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 40 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 |
|||||||||||||
3. La matanza de animales de peletería estará supervisada por una persona que tenga un certificado de competencia, contemplado en el artículo 18, correspondiente a todas las operaciones realizadas bajo su supervisión. |
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 41 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra a |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 42 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra c bis (nueva) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 43 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 |
|||||||||||||
2. Durante las operaciones de sacrificio, deberá estar inmediatamente disponible en el lugar un equipo de aturdimiento auxiliar adecuado que se utilizará si falla el equipo de aturdimiento utilizado inicialmente. |
2. Durante las operaciones de sacrificio, deberá estar inmediatamente disponible en el lugar un método de aturdimiento auxiliar adecuado que se utilizará si falla el equipo de aturdimiento utilizado inicialmente. Cuando este método de aturdimiento auxiliar afecte a instalaciones pesadas, el equipo móvil será el adecuado. |
||||||||||||
Enmienda 44 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
2 bis. Ningún animal será sujetado cuando el matarife encargado de aturdir o sacrificar al animal no esté preparado para ello. |
||||||||||||
Enmienda 45 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 10 |
|||||||||||||
Los requisitos establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán pertinentes a efectos del artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 854/2004. |
Durante la inspección de los mataderos o explotaciones autorizados o que deban autorizarse en los terceros países para que puedan exportar a la Unión Europea con arreglo a la legislación de la Unión, los expertos de la Comisión velarán por que los animales a que se refiere el artículo 5 hayan sido sacrificados en unas condiciones que, por lo que respecta al bienestar animal, sean, como mínimo, equivalentes a las previstas en el presente Reglamento. El certificado sanitario que acompaña a la carne importada de un tercer país se completará con una atestación en la que se confirme que se ha cumplido el requisito del párrafo anterior. |
||||||||||||
Enmienda 46 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
Artículo 10 bis Acuerdos para las importaciones procedentes de terceros países La Comisión velará por que la carne y los productos cárnicos procedentes de terceros países y destinados al consumo en el mercado interior cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. |
||||||||||||
Enmienda 121 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – parte introductoria |
|||||||||||||
2. A efectos del presente Reglamento, la autoridad competente, mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004, aprobará para cada matadero: |
2. A efectos del presente Reglamento, la autoridad competente, mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004, aprobará para cada matadero con capacidad para sacrificar a más de 50 cabezas de ganado a la semana o más de 150 000 aves de corral al año : |
||||||||||||
Enmienda 48 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra a |
|||||||||||||
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 49 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra c |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 50 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 |
|||||||||||||
2. Los explotadores de empresas garantizarán la sujeción mecánica de los animales que se vayan a matar sin aturdimiento previo. |
2. Los explotadores de empresas garantizarán la sujeción mecánica cuando sea aplicable y, en el caso de sacrificios de carácter religioso, cuando los animales se vayan a matar sin aturdimiento previo. |
||||||||||||
Enmienda 51 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 – letra e |
|||||||||||||
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 52 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 2 |
|||||||||||||
No obstante, las letras a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión utilizados para las aves de corral. |
No obstante, las letras a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión utilizados para las aves de corral y los lagomorfos . |
||||||||||||
Enmienda 53 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 |
|||||||||||||
1. Los explotadores de empresas adoptarán y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados para verificar y confirmar que los animales sacrificados estén efectivamente aturdidos en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte. |
1. Los explotadores de empresas adoptarán y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados para verificar y confirmar que los animales sacrificados estén efectivamente aturdidos en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte. Los animales deberán estar muertos antes de que se les aplique cualquier otro procedimiento potencialmente doloroso de preparación de la canal o tratamiento. |
||||||||||||
Enmienda 54 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
4 bis. Los explotadores de granjas de peletería notificarán a la autoridad competente de antemano la fecha en que se va a matar a los animales, con objeto de que el veterinario oficial pueda controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y de los procedimientos de trabajo normalizados. |
||||||||||||
Enmienda 55 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 5 |
|||||||||||||
5. Los códigos comunitarios de buenas prácticas sobre los procedimientos de supervisión en los mataderos podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2. |
5. Las directrices comunitarias para la elaboración de procedimientos y la aplicación de disposiciones sobre los procedimientos de supervisión en los mataderos podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2. |
||||||||||||
Enmienda 56 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
5 bis. El veterinario oficial verificará regularmente los procedimientos de supervisión antes mencionados y el cumplimiento de los procedimientos de trabajo normalizados. |
||||||||||||
Enmienda 57 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado -1 (nuevo) |
|||||||||||||
|
-1. Los explotadores de empresas serán los responsables de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. |
||||||||||||
Enmienda 58 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 |
|||||||||||||
1. Los explotadores de empresas nombrarán a un encargado del bienestar animal en cada matadero, que tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Dicho encargado informará directamente al explotador de la empresa de las cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales. |
1. Los explotadores de empresas nombrarán a un encargado del bienestar animal en cada matadero, que tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Dicho encargado informará directamente al explotador de la empresa de las cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales. |
||||||||||||
Enmienda 103 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 5 |
|||||||||||||
5. Los apartados 1 y 4 no se aplicarán a los mataderos en los que se sacrifiquen menos de 1 000 cabezas de ganado mamífero o menos de 150 000 aves de corral al año. |
5. Los mataderos en los que se sacrifiquen menos de 1 000 cabezas de ganado mamífero o menos de 150 000 aves de corral al año podrán estar a cargo de un encargado del bienestar animal, y el procedimiento de expedición de un certificado de competencia se simplificará con arreglo a las especificaciones definidas por la autoridad competente . |
||||||||||||
Enmienda 60 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 |
|||||||||||||
1. La autoridad competente y los explotadores de empresas que participen en una operación de vaciado sanitario establecerán un plan de acción, antes del inicio de la operación, para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. En particular, los métodos de matanza previstos y los correspondientes procedimientos de trabajo normalizados para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento figurarán en los planes de emergencia exigidos con arreglo a la legislación sobre salud animal, sobre la base de la hipótesis establecida en el plan de emergencia en relación con el tamaño y el lugar de los presuntos brotes. |
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 61 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 |
|||||||||||||
3. A efectos del presente artículo y en circunstancias muy concretas , la autoridad competente podrá conceder excepciones respecto a una o varias disposiciones del presente Reglamento cuando considere que su cumplimiento puede afectar a la salud humana o ralentizar considerablemente el proceso de erradicación de una enfermedad. |
3. A efectos del presente artículo y en caso de fuerza mayor , la autoridad competente podrá conceder excepciones respecto a una o varias disposiciones del presente Reglamento cuando considere que su cumplimiento puede afectar a la salud humana o ralentizar considerablemente el proceso de erradicación de una enfermedad, o resultar posteriormente perjudicial para el bienestar animal . |
||||||||||||
Enmienda 62 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 4 |
|||||||||||||
4. En el plazo de un año a partir de la fecha final de la operación de vaciado sanitario, la autoridad competente mencionada en el apartado 1 transmitirá a la Comisión un informe de evaluación de los resultados de dicha operación y lo hará público, especialmente en internet. El informe incluirá, en particular:
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 63 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 16 |
|||||||||||||
En caso de matanza de emergencia, la persona encargada de los animales afectados adoptará todas las medidas necesarias para matarlos cuanto antes. |
En caso de sacrificio de emergencia, la persona encargada de los animales afectados adoptará todas las medidas necesarias para sacrificarlos cuanto antes sin perjuicio de las condiciones establecidas en el anexo III, sección I, capítulo VI, del Reglamento (CE) no 853/2004, para los sacrificios de urgencia fuera del matadero . |
||||||||||||
Enmienda 64 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 17 |
|||||||||||||
Artículo 17 Centros de referencia 1. Cada Estado miembro designará un centro nacional de referencia (en lo sucesivo, el «centro de referencia») que realizará las siguientes tareas:
2. En el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros presentarán información detallada sobre su centro de referencia a la Comisión y a los demás Estados miembros y la publicarán en internet. 3. Los centros de referencia podrán organizarse como red, compuesta de entidades separadas, a condición de que se asignen todas las tareas enumeradas en el apartado 1 para cada actividad pertinente que se lleve a cabo en los Estados miembros en cuestión. Los Estados miembros podrán designar a una entidad situada fuera de su propio territorio para que realice una o varias de esas tareas. |
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 65 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra b |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 66 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – letra c |
|||||||||||||
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 67 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 |
|||||||||||||
2. La autoridad competente podrá delegar la organización de los cursos, el examen final y la concesión del certificado de competencia en un órgano o entidad separado que:
Los detalles de tales órganos y entidades deberán estar a disposición del público, especialmente en internet. |
2. Los programas de formación serán desarrollados y, en su caso, impartidos por la propia empresa o por una entidad autorizada por la autoridad competente. La empresa o el organismo expedirá los certificados de competencia en esta materia. La autoridad competente, cuando lo considere necesario, podrá desarrollar e impartir programas de formación y expedir los certificados de competencia. |
||||||||||||
Enmienda 68 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 1 |
|||||||||||||
3. Los certificados de competencia indicarán para qué categorías de animales y para qué operaciones indicadas en el artículo 7, apartado 2 o 3, son válidos. |
3. Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de aprobar los contenidos de los programas de formación mencionados en el apartado 2. |
||||||||||||
Enmiendas 69 y 70 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 2 |
|||||||||||||
Los certificados de competencia tendrán una validez máxima de cinco años . |
Los certificados de competencia tendrán una validez indefinida. Las personas en posesión de certificados de competencia deberán asistir a cursos periódicos de formación. |
||||||||||||
Enmienda 71 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 2 |
|||||||||||||
2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros podrán prever certificados de competencia, previstos en el artículo 18, que se expedirán sin examen previo a las personas que acrediten una experiencia profesional adecuada sin interrupciones de al menos [diez] años . |
2. Hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros podrán prever certificados de competencia, previstos en el artículo 18, que se expedirán sin examen previo a las personas que acrediten una formación idónea y una experiencia profesional de al menos 12 meses antes de la entrada en vigor del presente Reglamento . |
||||||||||||
Enmienda 72 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
2 bis. A más tardar el 1 de enero de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre el establecimiento de condiciones y normas relativas al uso de mataderos móviles en la Unión Europea, garantizándose que se tomen todas las precauciones necesarias para que estas instalaciones no pongan en peligro el bienestar de los animales. |
||||||||||||
Enmienda 73 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo I – capítulo I – cuadro I – línea 2 – Categoría de animales |
|||||||||||||
Rumiantes de hasta 10 kg aves de corral y lagomorfos |
Rumiantes, aves de corral y lagomorfos |
||||||||||||
Enmienda 74 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo I – capítulo I – cuadro I – línea 2 – Parámetros clave – párrafo 2 |
|||||||||||||
Velocidad y diámetro adecuados de la bala en función del tamaño y la especie del animal |
Velocidad y diámetro adecuados de la bala (placa de contacto) en función del tamaño y la especie del animal |
||||||||||||
Enmienda 75 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo I – capítulo I – cuadro 2 – línea 2 – Denominación |
|||||||||||||
Electrocución de cabeza-espalda |
Aturdimiento o sacrificio eléctrico de cabeza-corazón o cabeza-espalda |
||||||||||||
Enmienda 76 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo I – capítulo I – cuadro 2 – línea 2 – Categoría de animales |
|||||||||||||
Todas las especies excepto los corderos o cochinillos de menos de 5 kg de peso vivos y los bovinos |
Todas las especies |
||||||||||||
Enmienda 77 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo I – capítulo I – cuadro 3 – línea 2 – Categoría de animales |
|||||||||||||
Cerdos y aves de corral |
Cerdos , aves de corral y animales de peletería |
||||||||||||
Enmienda 78 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo I – capítulo II – punto 7 – párrafo 1 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
No se utilizará dióxido de carbono en concentraciones superiores al 30 % para aturdir o sacrificar aves de corral en los mataderos. Dichas concentraciones sólo podrán utilizarse para sacrificar pollos sobrantes o para el control de enfermedades. |
||||||||||||
Enmienda 79 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 2.3 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 80 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 3.2 |
|||||||||||||
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 81 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 3.3 |
|||||||||||||
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 82 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 4.1 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 83 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 4.2 |
|||||||||||||
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 84 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 7.2 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 85 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1.2 |
|||||||||||||
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 86 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1.5 |
|||||||||||||
A efectos de la matanza, los animales no destetados, los animales lecheros en periodo de lactancia, las hembras que hayan parido durante el trayecto o los animales entregados en contenedores tendrán prioridad sobre otros tipos de animales. Si no es posible darles prioridad, se adoptarán medidas para aliviar su sufrimiento, en particular:
|
suprimido |
||||||||||||
Enmienda 87 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1.7 – letra c |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 88 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1.8 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 89 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 1.8 ter (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 90 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2.1 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 91 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 92 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 2 ter (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 93 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3.1 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 94 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3.1 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 95 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3.2 bis (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 112 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3.2 ter (nuevo) |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 96 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo III – punto 3.3 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||
Enmienda 97 |
|||||||||||||
Propuesta de Reglamento Anexo IV – letra f bis (nueva) |
|||||||||||||
|
|
(1) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.