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Document 52009AP0369

    Protección de los animales en el momento de la matanza * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (COM(2008)0553 – C6-0451/2008 – 2008/0180(CNS))

    DO C 212E de 5.8.2010, p. 326–346 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 212/326


    Miércoles, 6 de mayo de 2009
    Protección de los animales en el momento de la matanza *

    P6_TA(2009)0369

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (COM(2008)0553 – C6-0451/2008 – 2008/0180(CNS))

    2010/C 212 E/49

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0553),

    Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0451/2008),

    Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0185/2009),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

    3.

    Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN

    ENMIENDA

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Título

    Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

    Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de su sacrificio y de la matanza

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6

    (6)

    Es necesario establecer normas comunes para garantizar el desarrollo racional del mercado interior en estos productos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó dos dictámenes sobre los aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de algunas especies de animales, concretamente los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de las principales especies animales comerciales, en 2004, y los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza aplicados a los ciervos, las cabras, los conejos, las avestruces, los patos, los gansos y las codornices criados en granjas con fines comerciales, en 2006. Conviene actualizar la legislación comunitaria en este ámbito para tomar en consideración los citados dictámenes científicos. Las recomendaciones de eliminar progresivamente el uso de dióxido de carbono para cerdos y aves de corral, así como el uso de equipos de aturdimiento por baño de agua para las aves de corral no se han incluido en la propuesta porque la evaluación de impacto revela que actualmente no resultan económicamente viables en la UE. Asimismo, otras recomendaciones no deben formar parte del presente Reglamento porque se refieren a parámetros técnicos que deben formar parte de las medidas de ejecución o de códigos de buenas prácticas. Las recomendaciones sobre los peces de piscifactoría no se han incluido en la propuesta por la necesidad de disponer de más asesoramiento científico y una evaluación económica más profunda en este ámbito.

    (6)

    Es necesario establecer normas comunes para garantizar el desarrollo racional del mercado interior en estos productos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó dos dictámenes sobre los aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de algunas especies de animales, concretamente los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza de las principales especies animales comerciales, en 2004, y los Aspectos de bienestar de los principales sistemas de aturdimiento y matanza aplicados a los ciervos, las cabras, los conejos, las avestruces, los patos, los gansos y las codornices criados en granjas con fines comerciales, en 2006. En 2001, el Comité científico de la salud y bienestar de los animales (SCAHAW) aprobó un informe sobre el bienestar de los animales cuya cría se destina a la producción de pieles, que incluía un análisis de los métodos de matanza utilizados en las granjas de peletería. Conviene actualizar la legislación comunitaria en este ámbito para tomar en consideración los citados dictámenes científicos. Las recomendaciones de eliminar progresivamente el uso de dióxido de carbono para cerdos y aves de corral no se han incluido en la propuesta porque la evaluación de impacto revela que actualmente no resultan económicamente viables en la UE. Asimismo, otras recomendaciones no deben formar parte del presente Reglamento porque se refieren a parámetros técnicos que deben formar parte de las medidas de ejecución o de códigos de buenas prácticas. Las recomendaciones sobre los peces de piscifactoría no se han incluido en la propuesta por la necesidad de disponer de más asesoramiento científico y una evaluación económica más profunda en este ámbito.

    Enmienda 3

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15

    (15)

    El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales subraya también la necesidad de respetar las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura y mercado interior, entre otras. Por tanto, procede excluir los acontecimientos culturales del ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar animal afecte a la propia naturaleza del acontecimiento en cuestión.

    (15)

    El Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales subraya también la necesidad de respetar las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales o de origen religioso y el patrimonio regional al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura y mercado interior, entre otras. Por tanto, procede excluir los acontecimientos culturales, religiosos y tradicionales, del ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar animal afecte a la propia naturaleza del acontecimiento en cuestión.

    Enmienda 4

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 16

    (16)

    Por otro lado, las tradiciones culturales hacen referencia a un modelo de pensamiento, acción o comportamiento heredado, establecido o consuetudinario que incluye de hecho el concepto de algo transmitido por un antecesor o adquirido de él. Contribuyen, pues, a establecer vínculos sociales duraderos entre generaciones. A condición de que esas actividades no afecten al mercado de productos animales y no estén motivadas por objetivos de producción, procede excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento las matanzas de animales durante esos acontecimientos.

    (16)

    Por otro lado, las tradiciones culturales o de origen religioso hacen referencia a un modelo de pensamiento, acción o comportamiento heredado, establecido o consuetudinario que incluye de hecho el concepto de algo transmitido por un antecesor o adquirido de él. Contribuyen, pues, a establecer vínculos sociales duraderos entre generaciones. A condición de que esas actividades no afecten al mercado de productos animales, procede excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento los sacrificios de animales durante esos acontecimientos.

    Enmienda 5

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 22 bis (nuevo)

     

    (22 bis)

    Los nuevos retos mencionados tendrán sin lugar a dudas unas repercusiones financieras significativas para los explotadores de empresas de la Unión. Para garantizar el cumplimiento de las normas definidas en el presente Reglamento, se deberá poner a disposición la financiación comunitaria adecuada para apoyar económicamente la necesidad de que la Unión asuma el liderazgo en materia de bienestar animal en la escena internacional.

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 24

    (24)

    En función de cómo se utilicen durante los procesos de sacrificio o matanza, algunos métodos de aturdimiento pueden provocar la muerte, evitando el dolor y reduciendo al mínimo la angustia o el sufrimiento de los animales. No es necesario, pues, hacer una diferencia entre métodos de aturdimiento reversibles e irreversibles.

    (24)

    En función de cómo se utilicen durante los procesos de sacrificio o matanza, algunos métodos de aturdimiento pueden provocar la muerte, evitando el dolor y reduciendo al mínimo la angustia o el sufrimiento de los animales.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 32

    (32)

    El Reglamento (CE) no 854/2004 prevé una lista de establecimientos desde los que está permitido importar productos específicos de origen animal en la Comunidad. Los requisitos generales y los requisitos adicionales aplicables a los mataderos establecidos en el presente Reglamento deben tomarse en consideración a efectos de esa lista.

    (32)

    El Reglamento (CE) no 854/2004 prevé una lista de establecimientos desde los que está permitido importar productos específicos de origen animal en la Comunidad. Los requisitos generales y los requisitos adicionales aplicables a los mataderos establecidos en el presente Reglamento deben tomarse en consideración a efectos de esa lista. La Comisión debe velar por que la importación de carne y de productos cárnicos procedentes de terceros países y destinados al mercado interior cumpla las normas generales establecidas en el presente Reglamento.

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 33

    (33)

    Los mataderos y el equipo utilizado en ellos están diseñados para determinadas categorías de animales y capacidades. Superar esas capacidades o utilizar el equipo con fines para los que no está diseñado afectan al bienestar de los animales. Por ello, la información sobre estos aspectos debería comunicarse a las autoridades competentes y formar parte del procedimiento de autorización de los mataderos.

    (33)

    Los mataderos y el equipo utilizado en ellos están diseñados para determinadas categorías de animales y capacidades. Superar esas capacidades o utilizar el equipo con fines para los que no está diseñado afectan al bienestar de los animales. Por ello, la información sobre estos aspectos debería comunicarse a las autoridades competentes y formar parte del procedimiento de autorización de los mataderos. Los mataderos pequeños que sean objeto de inspecciones regulares, que tengan capacidad para sacrificar hasta 50 cabezas de ganado a la semana o 150 000 aves de corral al año y cuya actividad principal sea la venta de alimentos destinados directamente al consumidor final no estarán sujetos a un procedimiento de autorización complejo para el cumplimiento de los principios del presente Reglamento.

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 34 bis (nuevo)

     

    (34 bis)

    Esta medida es necesaria para evitar a los animales el sufrimiento ocasionado por el miedo y el estrés antes del sacrificio. Conviene, por lo tanto, que la construcción de mataderos, los procedimientos de planificación de los mismos y la formación del personal se diseñen de tal manera que impidan que los animales sufran estrés, miedo y dolor entre la descarga y el sacrificio.

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 35

    (35)

    Se hacen regularmente avances científicos y técnicos sobre la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales.

    (35)

    Se hacen regularmente avances científicos y técnicos sobre la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la construcción, la distribución y el equipo de los mataderos, manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales. Habría que seguir esforzándose por desarrollar métodos de aturdimiento más perfeccionados. También habría que aumentar la investigación sobre métodos alternativos al sacrificio de los pollos sobrantes.

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 37

    (37)

    La matanza sin aturdimiento exige degollar con precisión al animal para reducir al mínimo su sufrimiento. Además, los animales que no están sujetos mecánicamente después de ser degollados pueden ralentizar el proceso de sangrado y, en consecuencia, prolongar inútilmente su sufrimiento. Por ello, los animales sacrificados sin aturdimiento deben sujetarse de manera individual.

    (37)

    El sacrificio sin aturdimiento exige degollar con precisión al animal para reducir al mínimo su sufrimiento. Además, los animales que no están sujetos mecánicamente después de ser degollados pueden ralentizar el proceso de sangrado y, en consecuencia, prolongar inútilmente su sufrimiento. Por ello, los animales sacrificados sin aturdimiento deben sujetarse de manera individual y recibir un aturdimiento eficaz inmediatamente después de ser degollados .

    Enmienda 12

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 38

    (38)

    Se producen regularmente avances científicos y técnicos en la manipulación y sujeción de los animales en los mataderos. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la manipulación y sujeción de los animales antes del sacrificio , manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales.

    (38)

    Se producen regularmente avances científicos y técnicos en la manipulación y sujeción de los animales en los mataderos y las granjas industriales de peletería. Importa, pues, que la Comunidad autorice a la Comisión a modificar los requisitos aplicables a la manipulación y sujeción de los animales antes de la matanza , manteniendo al mismo tiempo un nivel uniforme y elevado de protección de los animales.

    Enmienda 13

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso i

    i)

    durante experimentos técnicos o científicos realizados bajo la supervisión de la autoridad competente;

    i)

    en el marco de las actividades reglamentadas por la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (1);

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso ii

    ii)

    durante actividades de caza;

    ii)

    durante actividades de caza y pesca deportiva ;

    Enmienda 15

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 – apartado 2 – letra a – inciso iv bis (nuevo)

     

    iv bis)

    durante las principales festividades religiosas en las que se realicen tradicionalmente sacrificios para el consumo personal, por ejemplo la Pascua o la Navidad, y solamente durante un período de diez días antes de su celebración.

    Enmienda 16

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

     

    b bis)

    a los ciervos semidomesticados a los que se haya disparado en el campo y que hayan sido transformados en una granja cinegética.

    Enmienda 17

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – letra b

    (b)

    «operaciones vinculadas»: operaciones como la manipulación, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza ;

    (b)

    «operaciones vinculadas»: operaciones como la manipulación, la descarga, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su sacrificio ;

    Enmienda 18

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – letra b bis (nueva)

     

    b bis)

    «autoridad competente»: la autoridad central de un Estado miembro facultada para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento o cualquier autoridad en la que la autoridad central haya delegado dicha competencia;

    Enmienda 19

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – letra d bis (nueva)

     

    d bis)

    «inconsciencia»: estado de pérdida de la conciencia durante el que se produce una alteración temporal o permanente de la función cerebral y después del cual el animal es incapaz de responder a estímulos normales, incluido el dolor;

    Enmienda 20

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – letra f

    f)

    «aturdimiento»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad sin dolor , incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea;

    f)

    «aturdimiento»: todo proceso inducido deliberadamente que cause la pérdida de consciencia y sensibilidad, incluido cualquier proceso que provoque la muerte instantánea;

    Enmienda 21

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – letra g

    g)

    «rito religioso»: serie de actos relacionados con el sacrificio de animales y prescritos por religiones como el islamismo o el judaísmo ;

    g)

    «rito religioso»: serie de actos relacionados con el sacrificio de animales y prescritos por religiones, o relacionados con determinadas festividades religiosas ;

    Enmienda 22

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – letra k

    k)

    «matadero»: todo establecimiento utilizado para el sacrificio de animales terrestres ;

    k)

    «matadero»: un establecimiento donde se sacrifican y faenan animales cuya carne está destinada al consumo humano;

    Enmienda 23

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 – letra m

    m)

    « animales de peletería»: animales de la especie mamífera criados principalmente para la producción de piel, como los visones, los turones, los zorros, los mapaches y las chinchillas;

    m)

    «animales de peletería»: animales de la especie mamífera criados principalmente para la producción de piel, como los visones, los turones, los zorros, los mapaches, los perros mapaches, los coipos, los conejos y las chinchillas;

    Enmienda 24

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – apartado 2 – letra a

    a)

    gozan de comodidad física y protección, en particular, manteniéndolos limpios y en condiciones de temperatura adecuadas y evitando que sufran caídas o resbalones;

    a)

    gozan de comodidad física y protección, en particular, manteniéndolos en condiciones de temperatura adecuadas y evitando que sufran caídas o resbalones;

    Enmienda 25

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – apartado 2 – letra d

    d)

    no muestran signos de dolor, miedo, agresión u otro comportamiento anormal;

    d)

    no muestran signos de dolor, agresión u otro comportamiento anormal;

    Enmienda 26

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – apartado 2 – letra f

    f)

    no sufren interacciones adversas.

    suprimido

    Enmienda 119

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

     

    3 bis.     No se permitirá la matanza de los pollitos de un día sobrantes, sea cual sea el método que se utilice, en cuanto se disponga de alternativas adecuadas para matar a estos animales.

    Enmienda 27

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

    2.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si así lo prescriben los ritos religiosos, los animales podrán matarse sin aturdimiento previo, a condición de que la matanza se lleve a cabo en un matadero.

    2.    De conformidad con los ritos religiosos, los animales podrán sacrificarse sin aturdimiento previo, a condición de que el sacrificio se lleve a cabo en un matadero.

    Enmienda 28

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

    Los Estados miembros podrán, no obstante, decidir la no aplicación de esa excepción.

    suprimido

    Enmienda 29

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 1

    1.   El aturdimiento se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en el anexo I.

    1.   El aturdimiento se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en el anexo I. Para tener en cuenta el progreso científico y técnico, la Comisión podrá aprobar nuevos métodos de aturdimiento sobre la base de una evaluación realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 22, apartado 2.

    Enmienda 30

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1

    2.   El personal responsable del aturdimiento efectuará controles regulares para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte.

    2.   El personal responsable del aturdimiento efectuará controles regulares para asegurarse de que los animales no presentan ningún signo de consciencia o sensibilidad en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la muerte.

    Enmienda 31

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis.     Tras el aturdimiento, el sangrado se debe iniciar lo antes posible.

    Enmienda 32

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 2

    No obstante, las modificaciones deberán garantizar un nivel de bienestar de los animales al menos equivalente al alcanzado con los métodos existentes, tal como lo demuestren los datos científicos publicados en revistas reconocidas internacionalmente y revisadas por pares .

    No obstante, las modificaciones deberán garantizar un nivel de bienestar de los animales al menos equivalente al alcanzado con los métodos existentes, tal como lo demuestren los datos científicos adecuados .

    Enmienda 33

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 – apartado 4

    4.   Podrán adoptarse códigos comunitarios de buenas prácticas relativos a los métodos establecidos en el anexo I de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 2.

    4.   Podrán adoptarse directrices comunitarias para la elaboración de procedimientos y la aplicación de disposiciones relativos a los métodos establecidos en el anexo I de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 2.

    Enmienda 34

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1

    2.   Los explotadores de empresas elaborarán y aplicarán tales procedimientos de trabajo normalizados para asegurarse de que la matanza y las operaciones vinculadas a ella se lleven a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

    2.   Los explotadores de empresas elaborarán y aplicarán tales procedimientos de trabajo normalizados para asegurarse de que el sacrificio y las operaciones vinculadas a él se lleven a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1. A estos efectos, se podrán utilizar para los mataderos los procedimientos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 852/2004.

    Enmienda 35

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 3

    3.   Los procedimientos de trabajo normalizados se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando ésta los solicite.

    3.   Los procedimientos de trabajo normalizados se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando ésta los solicite. Se notificará por escrito al veterinario oficial cualquier cambio introducido en los procedimientos de trabajo normalizados.

    Enmienda 36

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

     

    3 bis.     La autoridad competente podrá modificar los procedimientos de trabajo normalizados cuando sea evidente que no se corresponden con las normas y los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

    Enmienda 120

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 6 – apartado 3 ter (nuevo)

     

    3 ter.     Los apartados 1 a 3 no se aplicarán a la matanza de animales en mataderos en los que no se sacrifique a más de 50 cabezas de ganado a la semana.

    Enmienda 37

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 2 – letra a

    a)

    la manipulación y el cuidado de los animales antes de su sujeción;

    a)

    la manipulación de los animales para fines de sujeción , aturdimiento o matanza ;

    Enmienda 38

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 2 – letra f

    f)

    el sangrado de animales vivos.

    f)

    el sangrado de animales vivos o los métodos de matanza contenidos en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.

    Enmienda 39

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

     

    f bis)

    la matanza de animales de peletería.

    Enmienda 40

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 – apartado 3

    3.    La matanza de animales de peletería estará supervisada por una persona que tenga un certificado de competencia, contemplado en el artículo 18, correspondiente a todas las operaciones realizadas bajo su supervisión.

    suprimido

    Enmienda 41

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – letra a

    a)

    la categoría o el peso de los animales a los que está destinado el equipo;

    a)

    la especie o el peso de los animales a los que está destinado el equipo;

    Enmienda 42

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 – letra c bis (nueva)

     

    c bis)

    el mantenimiento y la calibración del equipo.

    Enmienda 43

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 – apartado 2

    2.   Durante las operaciones de sacrificio, deberá estar inmediatamente disponible en el lugar un equipo de aturdimiento auxiliar adecuado que se utilizará si falla el equipo de aturdimiento utilizado inicialmente.

    2.   Durante las operaciones de sacrificio, deberá estar inmediatamente disponible en el lugar un método de aturdimiento auxiliar adecuado que se utilizará si falla el equipo de aturdimiento utilizado inicialmente. Cuando este método de aturdimiento auxiliar afecte a instalaciones pesadas, el equipo móvil será el adecuado.

    Enmienda 44

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis.     Ningún animal será sujetado cuando el matarife encargado de aturdir o sacrificar al animal no esté preparado para ello.

    Enmienda 45

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10

    Los requisitos establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán pertinentes a efectos del artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 854/2004.

    Durante la inspección de los mataderos o explotaciones autorizados o que deban autorizarse en los terceros países para que puedan exportar a la Unión Europea con arreglo a la legislación de la Unión, los expertos de la Comisión velarán por que los animales a que se refiere el artículo 5 hayan sido sacrificados en unas condiciones que, por lo que respecta al bienestar animal, sean, como mínimo, equivalentes a las previstas en el presente Reglamento.

    El certificado sanitario que acompaña a la carne importada de un tercer país se completará con una atestación en la que se confirme que se ha cumplido el requisito del párrafo anterior.

    Enmienda 46

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 bis (nuevo)

     

    Artículo 10 bis

    Acuerdos para las importaciones procedentes de terceros países

    La Comisión velará por que la carne y los productos cárnicos procedentes de terceros países y destinados al consumo en el mercado interior cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Enmienda 121

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 2 – parte introductoria

    2.   A efectos del presente Reglamento, la autoridad competente, mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004, aprobará para cada matadero:

    2.   A efectos del presente Reglamento, la autoridad competente, mencionada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004, aprobará para cada matadero con capacidad para sacrificar a más de 50 cabezas de ganado a la semana o más de 150 000 aves de corral al año :

    Enmienda 48

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 2 – letra a

    a)

    la capacidad máxima de cada línea de sacrificio;

    suprimido

    Enmienda 49

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 – apartado 2 – letra c

    c)

    la capacidad máxima de cada área de estabulación destinada a los équidos, los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, las aves de corral y los lagomorfos.

    c)

    la capacidad máxima de cada área de estabulación destinada a los équidos, los bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, las aves de corral, las rátidas y los lagomorfos.

    Enmienda 50

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 – apartado 2

    2.   Los explotadores de empresas garantizarán la sujeción mecánica de los animales que se vayan a matar sin aturdimiento previo.

    2.   Los explotadores de empresas garantizarán la sujeción mecánica cuando sea aplicable y, en el caso de sacrificios de carácter religioso, cuando los animales se vayan a matar sin aturdimiento previo.

    Enmienda 51

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 – apartado 3 – letra e

    e)

    utilizar corriente eléctrica que no aturda ni mate a los animales en circunstancias controladas, en particular, cualquier aplicación de corriente eléctrica que no incluya el cerebro.

    suprimido

    Enmienda 52

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 2

    No obstante, las letras a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión utilizados para las aves de corral.

    No obstante, las letras a) y b) no se aplicarán a los ganchos de suspensión utilizados para las aves de corral y los lagomorfos .

    Enmienda 53

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 1

    1.   Los explotadores de empresas adoptarán y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados para verificar y confirmar que los animales sacrificados estén efectivamente aturdidos en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte.

    1.   Los explotadores de empresas adoptarán y aplicarán procedimientos de supervisión adecuados para verificar y confirmar que los animales sacrificados estén efectivamente aturdidos en el periodo comprendido entre el final del proceso de aturdimiento y la confirmación de la muerte. Los animales deberán estar muertos antes de que se les aplique cualquier otro procedimiento potencialmente doloroso de preparación de la canal o tratamiento.

    Enmienda 54

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)

     

    4 bis.     Los explotadores de granjas de peletería notificarán a la autoridad competente de antemano la fecha en que se va a matar a los animales, con objeto de que el veterinario oficial pueda controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y de los procedimientos de trabajo normalizados.

    Enmienda 55

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 5

    5.    Los códigos comunitarios de buenas prácticas sobre los procedimientos de supervisión en los mataderos podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2.

    5.    Las directrices comunitarias para la elaboración de procedimientos y la aplicación de disposiciones sobre los procedimientos de supervisión en los mataderos podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 22, apartado 2.

    Enmienda 56

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)

     

    5 bis.     El veterinario oficial verificará regularmente los procedimientos de supervisión antes mencionados y el cumplimiento de los procedimientos de trabajo normalizados.

    Enmienda 57

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – apartado -1 (nuevo)

     

    -1.     Los explotadores de empresas serán los responsables de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

    Enmienda 58

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – apartado 1

    1.   Los explotadores de empresas nombrarán a un encargado del bienestar animal en cada matadero, que tendrá la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Dicho encargado informará directamente al explotador de la empresa de las cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales.

    1.   Los explotadores de empresas nombrarán a un encargado del bienestar animal en cada matadero, que tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Dicho encargado informará directamente al explotador de la empresa de las cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales.

    Enmienda 103

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 – apartado 5

    5.    Los apartados 1 y 4 no se aplicarán a los mataderos en los que se sacrifiquen menos de 1 000 cabezas de ganado mamífero o menos de 150 000 aves de corral al año.

    5.   Los mataderos en los que se sacrifiquen menos de 1 000 cabezas de ganado mamífero o menos de 150 000 aves de corral al año podrán estar a cargo de un encargado del bienestar animal, y el procedimiento de expedición de un certificado de competencia se simplificará con arreglo a las especificaciones definidas por la autoridad competente .

    Enmienda 60

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 – apartado 1

    1.     La autoridad competente y los explotadores de empresas que participen en una operación de vaciado sanitario establecerán un plan de acción, antes del inicio de la operación, para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

    En particular, los métodos de matanza previstos y los correspondientes procedimientos de trabajo normalizados para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento figurarán en los planes de emergencia exigidos con arreglo a la legislación sobre salud animal, sobre la base de la hipótesis establecida en el plan de emergencia en relación con el tamaño y el lugar de los presuntos brotes.

    suprimido

    Enmienda 61

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 – apartado 3

    3.   A efectos del presente artículo y en circunstancias muy concretas , la autoridad competente podrá conceder excepciones respecto a una o varias disposiciones del presente Reglamento cuando considere que su cumplimiento puede afectar a la salud humana o ralentizar considerablemente el proceso de erradicación de una enfermedad.

    3.   A efectos del presente artículo y en caso de fuerza mayor , la autoridad competente podrá conceder excepciones respecto a una o varias disposiciones del presente Reglamento cuando considere que su cumplimiento puede afectar a la salud humana o ralentizar considerablemente el proceso de erradicación de una enfermedad, o resultar posteriormente perjudicial para el bienestar animal .

    Enmienda 62

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 – apartado 4

    4.     En el plazo de un año a partir de la fecha final de la operación de vaciado sanitario, la autoridad competente mencionada en el apartado 1 transmitirá a la Comisión un informe de evaluación de los resultados de dicha operación y lo hará público, especialmente en internet.

    El informe incluirá, en particular:

    a)

    los motivos del vaciado sanitario;

    b)

    el número de animales matados y sus especies;

    c)

    los métodos de aturdimiento y de matanza utilizados;

    d)

    una descripción de las dificultades encontradas y, en su caso, de las soluciones aplicadas para aliviar o reducir al mínimo el sufrimiento de los animales afectados;

    e)

    toda excepción concedida de acuerdo con el apartado 3.

    suprimido

    Enmienda 63

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16

    En caso de matanza de emergencia, la persona encargada de los animales afectados adoptará todas las medidas necesarias para matarlos cuanto antes.

    En caso de sacrificio de emergencia, la persona encargada de los animales afectados adoptará todas las medidas necesarias para sacrificarlos cuanto antes sin perjuicio de las condiciones establecidas en el anexo III, sección I, capítulo VI, del Reglamento (CE) no 853/2004, para los sacrificios de urgencia fuera del matadero .

    Enmienda 64

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17

    Artículo 17

    Centros de referencia

    1.     Cada Estado miembro designará un centro nacional de referencia (en lo sucesivo, el «centro de referencia») que realizará las siguientes tareas:

    a)

    ofrecer asesoramiento científico y técnico relacionado con la autorización de mataderos;

    b)

    evaluar nuevos métodos de aturdimiento;

    c)

    fomentar activamente el desarrollo, por parte de los explotadores de empresas y de otras partes interesadas, de códigos de buenas prácticas para la aplicación del presente Reglamento, publicar y difundir dichos códigos y supervisar su aplicación;

    d)

    desarrollar directrices para la autoridad competente a efectos del presente Reglamento;

    e)

    acreditar órganos y entidades para la emisión de los certificados de competencia previstos en el artículo 18;

    f)

    corresponder y cooperar con la Comisión y otros centros de referencia, para compartir información técnica y científica y buenas prácticas acerca de la aplicación del presente Reglamento.

    2.     En el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros presentarán información detallada sobre su centro de referencia a la Comisión y a los demás Estados miembros y la publicarán en internet.

    3.     Los centros de referencia podrán organizarse como red, compuesta de entidades separadas, a condición de que se asignen todas las tareas enumeradas en el apartado 1 para cada actividad pertinente que se lleve a cabo en los Estados miembros en cuestión.

    Los Estados miembros podrán designar a una entidad situada fuera de su propio territorio para que realice una o varias de esas tareas.

    suprimido

    Enmienda 65

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – apartado 1 – letra b

    b)

    expedir los certificados de competencia que acrediten la superación de un examen final independiente; las materias examinadas serán pertinentes para las categorías de animales en cuestión y corresponderán a las operaciones enumeradas en el artículo 7, apartado 2, y las materias establecidas en el anexo IV;

    b)

    velar por que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento de los procedimientos mencionados en el artículo 6 del presente Reglamento hayan recibido una formación adecuada;

    Enmienda 66

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – apartado 1 – letra c

    c)

    aprobar los programas de formación de los cursos mencionados en la letra a), así como el contenido y las modalidades del examen mencionado en la letra b);

    suprimido

    Enmienda 67

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – apartado 2

    2.    La autoridad competente podrá delegar la organización de los cursos, el examen final y la concesión del certificado de competencia en un órgano o entidad separado que:

    a)

    disponga de los conocimientos, el personal y el equipo necesarios para ello;

    b)

    sea independiente y esté libre de todo conflicto de intereses por lo que respecta a la concesión de certificados de competencia;

    c)

    esté acreditado por el centro de referencia.

    Los detalles de tales órganos y entidades deberán estar a disposición del público, especialmente en internet.

    2.    Los programas de formación serán desarrollados y, en su caso, impartidos por la propia empresa o por una entidad autorizada por la autoridad competente.

    La empresa o el organismo expedirá los certificados de competencia en esta materia.

    La autoridad competente, cuando lo considere necesario, podrá desarrollar e impartir programas de formación y expedir los certificados de competencia.

    Enmienda 68

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 1

    3.    Los certificados de competencia indicarán para qué categorías de animales y para qué operaciones indicadas en el artículo 7, apartado 2 o 3, son válidos.

    3.    Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de aprobar los contenidos de los programas de formación mencionados en el apartado 2.

    Enmiendas 69 y 70

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 2

    Los certificados de competencia tendrán una validez máxima de cinco años .

    Los certificados de competencia tendrán una validez indefinida. Las personas en posesión de certificados de competencia deberán asistir a cursos periódicos de formación.

    Enmienda 71

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 – apartado 2

    2.   Hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros podrán prever certificados de competencia, previstos en el artículo 18, que se expedirán sin examen previo a las personas que acrediten una experiencia profesional adecuada sin interrupciones de al menos [diez] años .

    2.   Hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros podrán prever certificados de competencia, previstos en el artículo 18, que se expedirán sin examen previo a las personas que acrediten una formación idónea y una experiencia profesional de al menos 12 meses antes de la entrada en vigor del presente Reglamento .

    Enmienda 72

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)

     

    2 bis.     A más tardar el 1 de enero de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre el establecimiento de condiciones y normas relativas al uso de mataderos móviles en la Unión Europea, garantizándose que se tomen todas las precauciones necesarias para que estas instalaciones no pongan en peligro el bienestar de los animales.

    Enmienda 73

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – capítulo I – cuadro I – línea 2 – Categoría de animales

    Rumiantes de hasta 10 kg aves de corral y lagomorfos

    Rumiantes, aves de corral y lagomorfos

    Enmienda 74

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – capítulo I – cuadro I – línea 2 – Parámetros clave – párrafo 2

    Velocidad y diámetro adecuados de la bala en función del tamaño y la especie del animal

    Velocidad y diámetro adecuados de la bala (placa de contacto) en función del tamaño y la especie del animal

    Enmienda 75

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – capítulo I – cuadro 2 – línea 2 – Denominación

    Electrocución de cabeza-espalda

    Aturdimiento o sacrificio eléctrico de cabeza-corazón o cabeza-espalda

    Enmienda 76

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – capítulo I – cuadro 2 – línea 2 – Categoría de animales

    Todas las especies excepto los corderos o cochinillos de menos de 5 kg de peso vivos y los bovinos

    Todas las especies

    Enmienda 77

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – capítulo I – cuadro 3 – línea 2 – Categoría de animales

    Cerdos y aves de corral

    Cerdos , aves de corral y animales de peletería

    Enmienda 78

    Propuesta de Reglamento

    Anexo I – capítulo II – punto 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

     

    No se utilizará dióxido de carbono en concentraciones superiores al 30 % para aturdir o sacrificar aves de corral en los mataderos. Dichas concentraciones sólo podrán utilizarse para sacrificar pollos sobrantes o para el control de enfermedades.

    Enmienda 79

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – punto 2.3

    2.3.

    Entre los corrales de estancia y el canal que conduce al lugar de aturdimiento deberá haber un corral de espera con el suelo llano y paredes sólidas que garantice un suministro constante de animales al punto de aturdimiento y matanza para evitar que los operarios tengan que arrear los animales desde los corrales de estancia. Los corrales de espera se diseñarán de tal manera que los animales no puedan quedarse atrapados ni ser pisoteados.

    2.3.

    Entre los corrales de estancia y el canal que conduce al lugar de aturdimiento deberá haber un corral de espera que garantice un suministro constante de animales al punto de aturdimiento y sacrificio para evitar que los operarios tengan que arrear los animales desde los corrales de estancia. Los corrales de espera se diseñarán de tal manera que los animales no puedan quedarse atrapados ni ser pisoteados.

    Enmienda 80

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – punto 3.2

    3.2.

    El box de sujeción en el que se utilice una pistola de bala cautiva deberá estar dotado de un sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal.

    suprimido

    Enmienda 81

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – punto 3.3

    3.3.

    No se utilizarán sistemas de sujeción de bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural.

    suprimido

    Enmienda 82

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – punto 4.1 bis (nuevo)

     

    4.1bis.

    El equipo de aturdimiento eléctrico:

    a)

    incorporará un dispositivo audible o visible que indique la duración de su aplicación al animal;

    b)

    estará conectado a un dispositivo que indique el voltaje y la corriente utilizados, colocado de tal manera que el operario lo pueda ver con claridad.

    Enmienda 83

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – punto 4.2

    4.2.

    Los aparatos eléctricos producirán una corriente constante.

    suprimido

    Enmienda 84

    Propuesta de Reglamento

    Anexo II – punto 7.2

    7.2.

    Las instalaciones para aves de corral estarán diseñadas de tal manera que los animales se trasladen hasta las mezclas de gases en cajas de transporte sin ser descargados .

    7.2.

    Las aves de corral vivas deberían trasladarse hasta las mezclas de gases en sus cajas de transporte o en cintas transportadoras .

    Enmienda 85

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 1.2

    1.2.

    Los animales deberán descargarse lo antes posible después de su llegada y, posteriormente, sacrificarse sin demoras indebidas.

    En el caso de las aves de corral o de los lagomorfos, el tiempo total de transporte añadido al tiempo transcurrido entre la descarga y el sacrificio no excederá de doce horas.

    En el caso de los mamíferos, salvo los lagomorfos, el tiempo total de transporte añadido al tiempo transcurrido entre la descarga y el sacrificio no excederá de:

    a)

    19 horas para los animales aún no destetados;

    b)

    24 horas para los équidos y los cerdos;

    c)

    29 horas para los rumiantes.

    Transcurridos esos plazos, los animales deberán estabularse, cebarse y, posteriormente, recibir cantidades moderadas de comida a intervalos adecuados. En esos casos, se proporcionará a los animales una cantidad apropiada de mullida o material equivalente que garantice un nivel de comodidad adecuado para las distintas especies y el número de animales. Ese material deberá garantizar una absorción adecuada de orina y excrementos.

    suprimido

    Enmienda 86

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 1.5

    A efectos de la matanza, los animales no destetados, los animales lecheros en periodo de lactancia, las hembras que hayan parido durante el trayecto o los animales entregados en contenedores tendrán prioridad sobre otros tipos de animales. Si no es posible darles prioridad, se adoptarán medidas para aliviar su sufrimiento, en particular:

    a)

    ordeñando los animales lecheros como máximo cada doce horas;

    b)

    proporcionando las condiciones adecuadas para la lactancia y el bienestar de los animales recién nacidos, en caso de parto;

    c)

    abrevando a los animales entregados en contenedores.

    suprimido

    Enmienda 87

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 1.7 – letra c

    c)

    levantar o arrastrar a los animales asiéndolos por la cabeza, los cuernos, las patas, la cola o la lana de una forma que les cause dolor o sufrimiento inútilmente;

    c)

    levantar o arrastrar a los animales asiéndolos por la cabeza, los cuernos, las patas (a excepción de las patas de las aves de corral y los lagomorfos) , la cola o la lana de una forma que les cause dolor o sufrimiento inútilmente;

    Enmienda 88

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 1.8 bis (nuevo)

     

    1.8bis.

    Los equipos de aturdimiento eléctrico no se utilizarán para efectuar la sujeción o inmovilización o para obligar a los animales a moverse.

    Enmienda 89

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 1.8 ter (nuevo)

     

    1.8ter.

    Los animales que no puedan andar no serán arrastrados al lugar de sacrificio, sino que se les sacrificará allí donde yazcan.

    Enmienda 90

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 2.1

    2.1.

    Cada animal dispondrá de espacio suficiente para levantarse, acostarse y darse la vuelta.

    2.1.

    Salvo los grandes bovinos mantenidos en compartimentos individuales durante un período de tiempo que no exceda de un límite razonable, cada animal dispondrá de espacio suficiente para levantarse, acostarse y darse la vuelta.

    Enmienda 91

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 2 bis (nuevo)

     

    2 bis.

    Pistola de bala cautiva penetrante

    2 bis.1.

    La pistola de bala cautiva se situará de modo que el proyectil se introduzca en la corteza cerebral. Se prohibirá, en particular, disparar al ganado vacuno en la nuca. El ganado ovino y caprino podrá ser disparado en la nuca cuando los cuernos impidan el disparo frontal. En estos casos, el disparo se efectuará inmediatamente detrás de la base de los cuernos y en dirección a la boca, debiendo comenzar el sangrado en los 15 segundos siguientes al disparo.

    2 bis.2.

    Cuando se utilice un instrumento de bala cautiva, el operario comprobará que después de cada disparo la pistola retrocede toda su longitud. De no ser así, el instrumento no deberá volverse a utilizar hasta que no haya sido reparado.

    Enmienda 92

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 2 ter (nuevo)

     

    2 ter.

    Sujeción de los animales

    No se colocará a un animal en un box de aturdimiento ni con la cabeza situada en un dispositivo que limite sus movimientos salvo que la persona encargada de aturdir al animal esté preparada para hacerlo en cuanto se coloque al animal en el box de aturdimiento o se le sujete la cabeza.

    Enmienda 93

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 3.1

    3.1.

    Cuando una persona se encargue del aturdimiento, la suspensión de los ganchos, la elevación y el sangrado, deberá efectuar todas estas operaciones consecutivamente con un mismo animal antes de someter otro animal a alguna de ellas.

    3.1.

    Cuando una persona se encargue del aturdimiento, la suspensión de los ganchos, la elevación y el sangrado, deberá efectuar todas estas operaciones consecutivamente con un mismo animal antes de someter otro animal a alguna de ellas. Este requisito no se aplicará cuando se utilice un procedimiento de aturdimiento en grupo.

    Enmienda 94

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 3.1 bis (nuevo)

     

    3.1 bis

    El sangrado debe comenzar inmediatamente después del aturdimiento y efectuarse de tal manera que se provoque un desangrado rápido, profuso y completo.

    Enmienda 95

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 3.2 bis (nuevo)

     

    3.2 bis

    Tras la incisión de los vasos sanguíneos, no se aplicará ningún otro procedimiento de preparación ni de estimulación eléctrica en el animal antes de que haya concluido el sangrado y, en cualquier caso, nunca antes de que transcurra:

    a)

    en el caso de los pavos o los gansos, un período mínimo de 120 segundos;

    b)

    en el caso de cualquier otra ave, un período mínimo de 90 segundos;

    c)

    en el caso de los bovinos aturdidos, un período mínimo de 30 segundos;

    d)

    en el caso de los bovinos no aturdidos, un período mínimo de 120 segundos;

    e)

    en el caso de las ovejas, las cabras, los cerdos y los ciervos, un período mínimo de 20 segundos.

    Enmienda 112

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 3.2 ter (nuevo)

     

    3.2 ter.

    Cuando se mate a un animal preñado:

    a)

    si el útero está intacto, el feto deberá permanecer dentro hasta su muerte;

    b)

    en caso de duda, o de que se descubra un feto consciente en el vientre de un animal después de la matanza, deberá extraerse, aturdirse con una pistola de bala cautiva penetrante y ser sacrificado mediante desangrado.

    Los mataderos deberán disponer del equipamiento adecuado para, en caso de necesidad, efectuar esta operación sin demora.

    Enmienda 96

    Propuesta de Reglamento

    Anexo III – punto 3.3

    3.3.

    Las aves no se sacrificarán con degolladores automáticos salvo si es posible determinar si el degollador ha seccionado efectivamente los vasos sanguíneos. En el caso de que los degolladores no hayan resultado efectivos las aves deberán matarse inmediatamente.

    3.3.

    Las aves no se sacrificarán con degolladores automáticos salvo si es posible determinar si el degollador ha seccionado efectivamente los vasos sanguíneos. En el caso de que los degolladores no hayan resultado efectivos las aves deberán sacrificarse inmediatamente.

    Enmienda 97

    Propuesta de Reglamento

    Anexo IV – letra f bis (nueva)

     

    f bis)

    sacrificio de animales de peletería.

    Aspectos prácticos de la manipulación y de la sujeción de los animales.

    Aspectos prácticos de las técnicas de aturdimiento.

    Métodos auxiliares de aturdimiento o de sacrificio.

    Mantenimiento del equipo de aturdimiento o sacrificio.

    Supervisión de la efectividad del aturdimiento.


    (1)   DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.


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