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Document 52008PC0155

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del CARIFORUM, por otra

/* COM/2008/0155 final */

52008PC0155

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del CARIFORUM, por otra /* COM/2008/0155 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 18.3.2008

COM(2008) 155 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del CARIFORUM, por otra

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las propuestas adjuntas constituyen los instrumentos jurídicos para la firma, la aplicación provisional y la celebración de un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Foro del Caribe del Grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (CARIFORUM), por otra:

i) Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del AAE;

ii) Propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el AAE.

El AAE con el CARIFORUM se negoció conforme a los objetivos de los AAE expuestos en el Acuerdo de Cotonú[1] y las directrices de negociación para los Acuerdos de Asociación Económica con los Estados ACP adoptadas por el Consejo el 12 de junio de 2002. Las negociaciones concluyeron con la rúbrica del AAE el 16 de diciembre de 2007, antes del vencimiento del régimen comercial, fijado en el anexo V del Acuerdo de Cotonú para el 31 de diciembre de 2007, y de la exención de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que contemplaba dicho régimen comercial.

Por consiguiente, todos los Estados del CARIFORUM fueron incluidos en la lista de países del anexo 1 del Reglamento sobre el acceso a los mercados en el marco de los AAE adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 2007[2] que se han beneficiado de la oferta de acceso al mercado comunitario realizada en el contexto del AAE a partir del 1 de enero de 2008. Su inclusión en esta lista será permanente una vez que todas las partes hayan ratificado el AAE, lo cual garantizará un régimen comercial armonizado único con la UE que facilitará un mejor acceso al mercado para todos los Estados del CARIFORUM, incluido Haití, reconocido por las Naciones Unidas como País Menos Desarrollado.

El AAE del Caribe es el primer Acuerdo de Asociación Económica global que se celebra. Incluye todas las medidas necesarias para establecer una zona de libre comercio compatible con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994[3]. También incluye un título sobre los servicios, la inversión y el comercio electrónico y los calendarios de compromisos correspondientes, que son compatibles con lo previsto en el artículo V del GATS[4].

El AAE también incluye disposiciones sobre aduanas y fomento del comercio, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, agricultura y pesca, pagos corrientes y movimientos de capital, competencia, innovación y propiedad intelectual, transparencia en la contratación pública, diálogo sobre cuestiones financieras, transparencia y buenas prácticas en el ámbito de la política fiscal, así como sobre aspectos medioambientales y sociales. Se sigue promoviendo un desarrollo sostenible mediante la participación de la sociedad civil y de parlamentarios en comisiones mixtas y mecanismos especiales de consulta.

También existen disposiciones sobre cooperación al desarrollo que establecen ámbitos prioritarios de actuación para la aplicación del AAE. En cada capítulo sustancial del Acuerdo se incluyen ámbitos de cooperación específicos y, mediante una declaración de cooperación al desarrollo, se establece el vínculo con la ayuda de la UE para la estrategia comercial y se recuerda que la Comisión y los Estados miembros tienen previsto contribuir a un fondo de desarrollo regional.

Las disposiciones institucionales incluyen un Comité de Aplicación Conjunto CARIFORUM-CE («Comité de Aplicación Conjunto») para supervisar la aplicación del AAE. El Comité de Aplicación Conjunto estará formado por representantes de los Estados del CARIFORUM y por miembros del Consejo y de la Comisión. El Comité de Aplicación Conjunto estará asistido por un Comité CARIFORUM-CE de Comercio y Desarrollo.

El AAE prevé que se realice un seguimiento global del impacto del AAE. Para ello se contará con la ayuda de una Comisión Parlamentaria CARIFORUM-CE, que proporcionará un foro para los miembros del Parlamento Europeo y de las asambleas legislativas de los Estados del CARIFORUM. Además, un Comité Consultivo CARIFORUM-CE ayudará al Comité de Aplicación Conjunto a promover el diálogo y la cooperación entre representantes de la sociedad civil.

Hasta que entre en vigor el AAE, en el Acuerdo se prevé la aplicación provisional del mismo.

La Comisión estima que los resultados de las negociaciones son satisfactorios y conformes a las directrices de negociación del Consejo y pide al mismo:

- que autorice la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del AAE del Caribe;

- que apruebe la aplicación provisional del AAE hasta que éste entre en vigor;

- que celebre el AAE en nombre de la Comunidad.

La celebración del AAE deberá someterse a la aprobación previa del Parlamento Europeo.

Los Estados miembros son también Partes en el Acuerdo, que en consecuencia tiene que ser ratificado por ellos de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del CARIFORUM, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 57, apartado 2, su artículo 133, apartados 1 y 5, y su artículo 181, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión[5],

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de Acuerdos de Asociación Económica con los países ACP.

(2) Dichas negociaciones han concluido y, el 16 de diciembre de 2007, se rubricó el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y los Estados del CARIFORUM (entre los que se encuentran Antigua y Barbuda, Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Belice, Commonwealth de Dominica, República Dominicana, Granada, República Cooperativa de Guyana, Haití, Jamaica, Federación de San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, República de Surinam y República de Trinidad y Tobago) (en lo sucesivo denominado «AAE»).

(3) En virtud del artículo 243, apartado 4, del AAE, se han aplicado determinados elementos del AAE sobre la base del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo.

(4) En el artículo 243, apartado 3, del AAE se prevé su aplicación provisional hasta que entre en vigor.

(5) El AAE debe firmarse en nombre de la Comunidad y aplicarse provisionalmente a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6) Este Acuerdo no pretende mermar el derecho de los inversores de los Estados miembros de la Unión Europea a beneficiarse de un posible trato más favorable que se prevea en cualquier acuerdo relativo a inversiones en el que un Estado miembro y un Estado del CARIFORUM sean Partes. Los Estados miembros pueden mantener y celebrar tales acuerdos siempre que sean conformes al Derecho comunitario.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo de Asociación Económica.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.

Artículo 3

Tal como se prevé en el artículo 243, apartado 4, del Acuerdo, éste se aplicará provisionalmente hasta que hayan finalizado los procedimientos relativos a la celebración. La Comisión publicará un anuncio en el que informará sobre la fecha de aplicación provisional.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

[…]

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

DECISIÓN del CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del CARIFORUM, por otra

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: 12/20

Importe presupuestado para el año en cuestión: 16 431 900 000 (AP 2008)

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene incidencia financiera

( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

A fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades contra el fraude y otras irregularidades, la Comisión puede proceder a controles e inspecciones sobre el terreno de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión llevará a cabo controles periódicos de documentos y sobre el terreno.

5. OTRAS OBSERVACIONES

Los restantes aranceles aduaneros sobre los productos originarios de las regiones o los Estados ACP que hayan concluido las negociaciones sobre Acuerdos de Asociación Económica o acuerdos que incluyan regímenes comerciales compatibles con la OMC fueron suprimidos mediante la adopción del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo. Por tanto, la presente propuesta no tiene ninguna incidencia financiera adicional.

[1] Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005.

[2] Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo.

[3] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (1994).

[4] Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

[5] DO C [... ] de [... ], p. [... ].

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