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Document 52006IE1169

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil

    DO C 318 de 23.12.2006, p. 128–136 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 318/128


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil»

    (2006/C 318/24)

    El 14 de julio de 2005, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre «La inmigración en la UE y las políticas de integración: colaboración entre los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil».

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de julio de 2006 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

    En su 429o Pleno de los días 13 y 14 de septiembre de 2006 (sesión del 13 del septiembre 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 181 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Introducción

    1.1

    En el año 2002, el CESE elaboró un Dictamen de iniciativa titulado «La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada»  (1) con el objetivo de impulsar a nivel comunitario un debate político y social para que las políticas de integración formen parte fundamental de las políticas comunes de inmigración y asilo.

    1.2

    El dictamen incluía la propuesta de que la Unión Europea elabore un programa comunitario destinado a promover la integración social de los inmigrantes. El CESE considera que es necesario crear programas para promover la integración de los nuevos inmigrantes y de las personas que se acogen a la reagrupación familiar, así como para los refugiados y solicitantes de asilo que además de disponer de un estatuto europeo están protegidos por la legislación internacional.

    1.3

    El CESE, en colaboración con la Comisión, celebró los días 9 y 10 de septiembre de 2002 una conferencia con ese mismo objetivo. En ella participaron más de 200 representantes de los interlocutores sociales y las ONG más representativas de los 25 Estados miembros y de las redes europeas. El objetivo de la conferencia era asociar a la sociedad civil en la promoción de las políticas europeas de integración.

    1.4

    En las conclusiones de la conferencia se afirmaba que los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil tienen un protagonismo esencial en la integración. Y se señalaba también que la Unión Europea y sus Estados miembros, especialmente en el ámbito regional y local, deben fomentar la integración de los inmigrantes, los refugiados y las minorías, y que es necesario un programa europeo para impulsar la integración (2).

    1.5

    El Consejo Europeo constituyó en 2003 los puntos de contacto nacionales para la integración, y encargó a la Comisión que presentara un informe anual sobre migración e integración (3). Por otra parte, la Comisión elaboró la Comunicación sobre inmigración, integración y empleo  (4), con un enfoque global en materia de integración que fue apoyado por el CESE en su dictamen (5). En noviembre de 2004 la Comisión publicó un «Manual para la Integración»(Handbook on Integration for policy-makers and practitioners)  (6).

    1.6

    El Programa de la Haya adoptado por el Consejo el 4 y 5 de noviembre de 2004 subraya que es necesario una mayor coordinación entre las políticas nacionales y las iniciativas de la UE en las políticas de integración; y afirma que las políticas de la UE estará basadas en principios comunes y en instrumentos de evaluación claros.

    1.7

    Estamos en un marco político y legislativo más desarrollado para las políticas de inmigración. El presente Dictamen es una nueva contribución del CESE, con un enfoque dirigido a los actores sociales y políticos en los ámbitos regionales y locales, puesto que es el ámbito donde se pueden afrontar los desafíos de la manera más eficaz y donde las políticas pueden cosechar los mejores resultados.

    1.8

    De manera complementaria a la elaboración de este Dictamen, el CESE ha organizado en Barcelona una audición con el objetivo de intercambiar las buenas prácticas en las políticas de las autoridades locales y regionales (en el anexo II se incluye un informe de esta reunión) y una audición en Dublín con el objetivo de analizar las buenas prácticas respecto a la integración y a la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo, en colaboración con la OIT y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (European Foundation for the Improvement of Living and Working Conditions) (en el anexo III se incluye un informe de la audición).

    2.   El Programa Común para la Integración

    2.1

    La Comisión publicó el 1.9.2005 una Comunicación titulada Programa Común para la Integración. Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea  (7), que el CESE saluda y apoya puesto que supone desarrollar la propuesta que el Comité elaboró en el Dictamen y en la Conferencia del año 2002.

    2.2

    La Comunicación hace un llamamiento a los Estados miembros para que incrementen el esfuerzo realizado a nivel nacional en lo que se refiere a sus respectivas estrategias de integración de inmigrantes, y busca una mayor coherencia entre sus respectivas estrategias y las acciones emprendidas a nivel de la UE.

    2.3

    El presente dictamen se elabora por propia iniciativa del CESE y por tanto no es un dictamen específico sobre la Comunicación de la Comisión. Sin embargo, el dictamen contiene también la opinión del CESE sobre el COM(2005) 389 final.

    2.4

    El Consejo JAI de 19 de noviembre de 2004 adoptó unos Principios Básicos Comunes que suponen un marco europeo coherente para las políticas de integración. La Comisión desarrolla estos principios en forma de acciones que deben considerarse «como los componentes principales de todas las políticas de integración nacionales y de la UE» (8). Las acciones están agrupadas en once principios (9). El CESE considera estos principios, desarrollados en el Programa Común, como una base adecuada para políticas de integración equilibradas y coherentes a nivel europeo y nacional.

    2.5

    En las perspectivas financieras 2007-2013 se propone la creación de un Fondo europeo para la integración  (10) de los nacionales de terceros países, que se basa en estos principios comunes. El CESE respalda esta propuesta (11) y espera que se incluya en el presupuesto futuro de la UE.

    2.6

    El Programa sugiere acciones que se han de desarrollar a nivel nacional, y acciones que se han de desarrollar a nivel comunitario. La Comisión quiere llevar a cabo un procedimiento de evaluación continua de los programas.

    2.7

    La Comisión afirma que «prestando la debida consideración a las competencias de los Estados miembros y de sus autoridades locales y regionales , es esencial fomentar un enfoque de la integración más coherente a nivel de la UE.» (12).

    2.8

    La Comisión propuso un método abierto de coordinación (13) para las políticas de inmigración que no fue aceptado por el Consejo. El CESE (14), que respaldó esta propuesta de la Comisión, considera que la red de los puntos de contacto nacionales, los principios comunes y el procedimiento de evaluación de las políticas de integración, son un paso en la coordinación de las políticas nacionales, en el marco de un enfoque común. El CESE propone a la Comisión y al Consejo que se adopte el método abierto de coordinación sobre la base positiva de estas experiencias.

    2.9

    Es necesario seguir desarrollando un marco jurídico (política común) sobre las condiciones de admisión y estancia de los nacionales de terceros países. Los Estados miembros deben transponer adecuadamente las Directivas de residentes de larga duración y de reagrupación familiar (15) que se adoptaron en el 2003.

    2.10

    La Comisión resalta el nexo entre una política común de «inmigración» y una estrategia común de integración. Sin embargo, todavía no se ha adoptado la Directiva de admisión de inmigrantes por motivos económicos. El CESE (16) está de acuerdo con la Comisión Europea cuando afirma que «cualquier futuro instrumento en materia de inmigración deberá tener en cuenta la igualdad de trato y los derechos de los inmigrantes»  (17). La Comisión anuncia la publicación de la segunda edición del Manual de Integración, la creación de un sitio Internet para la integración, de un Foro europeo sobre la integración y el refuerzo de los informes anuales sobre migración e integración. El CESE respalda estos objetivos y manifiesta su voluntad de colaboración con la Comisión.

    2.11

    El CESE manifiesta su apoyo decidido a la puesta en marcha de este programa y recuerda lo que ya indicó en otro Dictamen: «El CESE propone que la Comisión pueda gestionar un programa europeo para la integración, con recursos económicos suficientes, en el marco de la coordinación de las políticas nacionales y subraya la importancia de que el Consejo dote a la Comisión de los medios políticos, legislativos y presupuestarios necesarios para promover la integración de los inmigrantes. El CESE resalta la importancia de establecer programas de acogida de inmigrantes que sean positivos y eficaces en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil» (18).

    2.12

    Por otro lado, el CESE propone también que la UE destine fondos suficientes para la acogida humanitaria de los numerosos inmigrantes indocumentados que están viniendo a los países del sur de Europa. Los Estados miembros de la UE deben mostrar su solidaridad y responsabilidad para que Europa actúe con una política común.

    3.   Las políticas de integración

    3.1

    La integración es un proceso bidireccional basado en derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países y de la sociedad de acogida, que permita la plena participación de los inmigrantes. En otro Dictamen el CESE definió «la integración como la progresiva equiparación de los inmigrantes con el resto de la población, en derechos y deberes, así como su acceso a bienes, servicios y cauces de participación ciudadana en condiciones de igualdad de oportunidades y de trato»  (19).

    3.2

    Este enfoque bidireccional supone que la integración afecta no solo a los inmigrantes, sino también a la sociedad de acogida. No es la integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida, sino la integración de los inmigrantes con la sociedad de acogida; es decir, son ambas partes las que se han de integrar. Las políticas de integración se deben orientar a ambas partes, con el objetivo de alcanzar una sociedad en la que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones, y que compartan los valores de la sociedad democrática, abierta y plural.

    3.3

    Los inmigrantes tienen el deber de comprender y respetar los valores culturales de la sociedad de acogida, y ésta, de comprender y respetar los valores culturales de los inmigrantes. Los asuntos culturales se utilizan muchas veces con fines discriminatorios. La integración no consiste en la adaptación cultural de los inmigrantes a la sociedad de acogida. Algunos fracasos están relacionados con esta visión equivocada. Las sociedades europeas son sociedades plurales desde el punto de vista cultural, y en el futuro esta tendencia se va a acentuar como consecuencia de la ampliación y del incremento de la inmigración.

    3.4

    Hay que tener en cuenta que en varios Estados miembros residen numerosas personas que forman parte de minorías de diversos orígenes nacionales o culturales, cuyos derechos también se deben proteger y garantizar.

    3.5

    El CESE considera que la diversidad cultural es una característica de la Europa plural y democrática, así como el principio de neutralidad religiosa del Estado. La inmigración procedente de terceros países aporta nuevos elementos a nuestra diversidad, enriqueciendo social y culturalmente nuestras sociedades. La cultura de las comunidades humanas no puede ser entendida como algo inamovible, sino como un proceso en permanente evolución, que se enriquece con las más variadas aportaciones. Los principios de independencia y neutralidad de las instituciones ante las religiones contribuyen a una buena relación entre los inmigrantes y la sociedad de acogida. Es preciso que las sociedades europeas promuevan programas de formación intercultural. El Convenio de la UNESCO (20) para la diversidad cultural es un instrumento fundamental para las políticas europeas.

    3.6

    La integración social de las personas inmigradas es también un proceso de equiparación de derechos y deberes, y tiene una relación muy estrecha con la lucha contra la discriminación. La discriminación es una manera ilegal de vulnerar los derechos de las personas. El derecho a la vida en familia no está debidamente garantizado en diversos Estados miembros por legislaciones muy restrictivas de reagrupación familiar. Tampoco es adecuada la Directiva aprobada por el Consejo. (21)

    3.7

    El principio de subsidiariedad nos indica que las políticas de integración, en un marco europeo coherente, no son sólo una responsabilidad de los Gobiernos de los Estados miembros. Estas políticas tendrán más éxito si en ellas se implican las autoridades regionales y locales y colaboran activamente las organizaciones de la sociedad civil. El CESE propone que las autoridades locales y regionales aumenten sus esfuerzos y promuevan nuevas políticas de integración.

    3.8

    Las autoridades locales y regionales, en el marco de las competencias que tienen en los diferentes Estados miembros, disponen de instrumentos políticos, normativos y presupuestarios que deben utilizar adecuadamente en las políticas de integración.

    3.9

    Los inmigrantes y la sociedad de acogida deben manifestar una actitud integradora. Los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil han de estar comprometidos con las políticas de integración y en la lucha contra la discriminación.

    3.10

    Las organizaciones de la sociedad civil tienen un reto fundamental: promover en las sociedades europeas de acogida actitudes integradoras. Los interlocutores sociales, las organizaciones de derechos humanos, las asociaciones culturales y deportivas, las comunidades religiosas, las asociaciones de vecinos, las comunidades educativas, los medios de comunicación, etc. deben ser la vanguardia de la integración, para lo que deben abrir sus puertas y promover la participación de los inmigrantes.

    3.11

    En algunos sectores minoritarios de las sociedades europeas crece la discriminación, el racismo, y la xenofobia. Algunos políticos irresponsables y algunos medios de comunicación que amplían socialmente el efecto de estas conductas, también alimentan estas actitudes. Sin embargo muchas organizaciones de la sociedad civil en Europa están comprometidas en la lucha social y política contra estas conductas.

    3.12

    Las autoridades locales y regionales en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil tienen la responsabilidad de informar a los inmigrantes y a la sociedad de acogida de los derechos y de las obligaciones.

    3.13

    Las organizaciones y las comunidades de los inmigrantes desempeñan un papel muy importante en la acogida y en la integración. Estas organizaciones también deben promover dinámicas de integración entre sus miembros y reforzar la asociación con las organizaciones de la sociedad de acogida.

    3.14

    Las autoridades locales y regionales tienen que apoyar el trabajo de estas organizaciones y consultarlas antes de la adopción de las decisiones políticas.

    3.15

    Las Directivas contra la discriminación (22) han sido aprobadas y transpuestas a las leyes nacionales. El Comité espera conocer los informes de evaluación sobre los efectos y sus resultados.

    3.16

    Sin embargo, muchas personas inmigrantes o descendientes de inmigrantes, o pertenecientes a minorías étnicas o culturales, sufren discriminaciones en el lugar de trabajo (teniendo la misma cualificación profesional), mayores dificultades para acceder a un empleo, empleos de baja calidad y despidos más frecuentes.

    3.17

    Es preciso que los interlocutores sociales en los ámbitos locales y regionales luchen contra estas prácticas de discriminación que son contrarias a las leyes europeas y constituyen nuevos obstáculos para la integración. La discriminación en el trabajo es también un obstáculo para el éxito de las empresas. La integración en el lugar de trabajo, en condiciones de igualdad de trato, sin discriminación profesional respecto a los trabajadores nacionales, es una condición imprescindible para el éxito de las empresas y para la integración social (23). En el anexo III se incluye un relato de la audición que se celebró en Dublín para analizar las buenas prácticas de integración laboral.

    4.   Los programas regionales y locales para la integración

    4.1

    En algunos Estados miembros se pensaba, en otros tiempos, que no era necesario establecer políticas de integración, pues consideraban que los inmigrantes eran sólo unos invitados, que su destino era el retorno a los países de origen al término de la actividad laboral. Este enfoque equivocado ha ocasionado numerosos problemas de segregación y marginación social, que las políticas actuales tratan de resolver.

    4.2

    En otros Estados miembros se pensó durante años que la integración de las personas inmigradas se desarrollaría de manera automática y con facilidad, sin disponer de políticas activas. Pero con el tiempo se han consolidado situaciones de segregación y marginalidad que han desembocado en graves conflictos sociales. Nuevas políticas pretenden corregir hoy los problemas derivados del pasado.

    4.3

    Hay que tener en cuenta que cuando la inmigración se desarrolla a través de vías irregulares son difíciles las políticas de integración, pues un inmigrante «sin papeles» se encuentra en una situación precaria y muy vulnerable. En algunos Estados miembros se han puesto en marcha procesos para que estas personas residan de manera legal, y de esta manera promover su integración.

    4.4

    Aunque en el Consejo de la Unión Europea persisten algunas dudas en relación con la subsidiariedad, la mayoría de los líderes consideran que es necesario promover políticas coherentes de integración en todos los niveles: comunitario, nacional, regional y local.

    4.5

    El CESE considera que estas políticas, para ser eficaces, deben ser proactivas y desarrollarse en un marco coherente y con un enfoque holístico. Muchas veces las autoridades actúan a posteriori, cuando los problemas se han manifestado y son difíciles de solucionar.

    4.6

    La integración es un proceso multidimensional en el que se deben implicar las diferentes administraciones públicas y los actores sociales. Las autoridades europeas, nacionales, regionales y municipales deben elaborar programas en el ámbito de sus competencias. Para garantizar su eficacia y tener una coherencia global, los programas y las acciones se deben complementar y coordinar adecuadamente.

    4.7

    Los ciudadanos y las autoridades locales sufren las consecuencias de las políticas equivocadas de los Gobiernos. Son los ayuntamientos de las ciudades los que sufren en primer lugar las consecuencias de los fracasos de esas políticas, por lo que desde hace tiempo diversos gobiernos locales y regionales desarrollan políticas de acogida e integración. Las experiencias son muy diferentes: en unos casos son ejemplos de buenas prácticas, pero en otros, de fracasos.

    4.8

    La importancia de la dimensión actual y futura de los procesos migratorios nos indica que los retos que tenemos que afrontar son muy grandes, pero insuficientes en cambio los recursos económicos y las actuaciones políticas de las autoridades locales y regionales.

    4.9

    El CESE considera que los gobiernos municipales y regionales han de elaborar, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, planes y programas de integración en los que se establezcan los objetivos y asignen los recursos necesarios: son ineficaces las «políticas de papel», los programas sin recursos económicos.

    4.10

    El CESE considera que es razonable prever que una parte de los beneficios económicos que se derivan de la inmigración se dediquen a las políticas de acogida e integración.

    4.11

    Es muy importante que en la elaboración de los programas y planes de integración se consulte también a las asociaciones más representativas de los inmigrantes.

    4.12

    En diversos municipios y regiones europeas existen sistemas y órganos de participación y consulta para que las organizaciones de la sociedad civil se asocien con las autoridades en la elaboración y en la gestión de las políticas de integración.

    5.   Los instrumentos, los presupuestos y las evaluaciones

    5.1

    Los planes y programas locales y regionales para la integración deben disponer de presupuestos suficientes, y contar con instrumentos propios de gestión y evaluación.

    5.2

    Existen numerosos ejemplos de ciudades y regiones europeas que cuentan con organismos y departamentos específicos, con amplios contenidos políticos y técnicos.

    5.3

    Muchas ciudades y regiones también disponen de órganos de consulta y participación para las organizaciones de la sociedad civil. Se han creado diversos foros y consejos consultivos en los que participan las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones de inmigrantes.

    5.4

    El CESE considera que son ejemplos de buenas prácticas que se deben extender en la UE.

    5.5

    En diversas ciudades existen también ejemplos de oficinas especializadas en la atención a las personas inmigradas y para desarrollar partes concretas de los planes de integración.

    5.6

    Se debate sobre los riesgos de segregación que se producen cuando a las personas inmigradas se les atiende en servicios especializados creados para ellas. El CESE considera que se debe evitar la segregación en el uso de los servicios públicos, aunque a veces será necesario disponer de servicios específicos, especialmente para la acogida de los inmigrantes cuando llegan.

    5.7

    El CESE considera que es necesaria la participación de los interlocutores sociales y las demás organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y en la gestión de los planes y programas regionales y municipales de integración.

    5.8

    También es positivo fomentar la cooperación entre las autoridades locales y regionales de las sociedades europeas de acogida con las de los países de origen. Existen ejemplos de buenas prácticas que es conveniente extender.

    5.9

    Algunas autoridades dedican fondos sólo para reducir los conflictos una vez que se han manifestado. Para que las políticas de integración sean eficaces, deben ser proactivas.

    5.10

    La integración constituye un reto para las sociedades europeas. Acontecimientos recientes en diversos países han puesto de manifiesto que no se logran los objetivos. Aunque la situación es diferente entre los Estados miembros y algunos problemas son específicos, en toda Europa es preciso mejorar las políticas de igualdad de trato, de integración y de lucha contra la discriminación.

    5.11

    El CESE propone que las distintas administraciones públicas: europeas, nacionales, regionales y municipales, de acuerdo con las diferentes prácticas de cada país, elaboren programas para la integración, con dotaciones presupuestarias adecuadas, y con un enfoque proactivo.

    5.12

    Es preciso que los programas dispongan de sistemas de evaluación, con indicadores precisos y procedimientos transparentes. La sociedad civil ha de participar en los procedimientos de evaluación.

    6.   Los objetivos

    6.1

    Son muy diversos los asuntos y los enfoques que deben incluir los programas regionales y municipales para la integración; los más importantes son los siguientes:

    6.2

    La observación de la realidad. — La realidad de la inmigración y de la situación de las minorías en un territorio debe ser bien analizada por las instituciones para que las acciones a desarrollar sean acertadas.

    6.3

    La primera acogida. — Creación de centros de recepción; atención sanitaria y asistencia legal; alojamiento temporal para casos específicos; inicio de cursos de la lengua; información sobre las leyes y las costumbres de la sociedad de acogida; ayuda para el acceso al primer empleo; etc. En estas acciones se ha de prestar especial atención a los menores y otras personas en situación vulnerable.

    6.4

    La enseñanza del idioma. — Las autoridades locales y regionales tienen que realizar políticas activas para la enseñanza de la lengua, porque el conocimiento suficiente de la lengua de la sociedad de acogida es necesario para la integración. Los programas de enseñanza se deben organizar en lugares cercanos al lugar de residencia, y los horarios deben ser muy flexibles. La obligación de las autoridades es facilitar a todos los inmigrantes la oportunidad de asistir a los cursos.

    6.5

    El acceso al empleo. — El trabajo es, sin duda, un aspecto prioritario de la integración. Los servicios públicos de empleo deben disponer de programas adecuados: cursos de formación profesional, asesoramiento ocupacional, etc.

    6.6

    La discriminación en el lugar de trabajo es un obstáculo muy importante para la integración. Los interlocutores en los ámbitos locales y regionales han de ser agentes activos en la lucha contra la discriminación.

    6.7

    Acceso a la vivienda. — El acceso a la vivienda de calidad, sin discriminación, es uno de los grandes retos de las políticas locales y regionales. Las autoridades deben evitar la existencia de guetos urbanos degradados en donde se concentran gran número de inmigrantes, para lo cual es necesario modificar, con la antelación suficiente, las políticas de urbanismo. La mejora de la calidad de vida de estos barrios debe ser una prioridad.

    6.8

    La enseñanza. — Los sistemas de enseñanza deben asegurar a los hijos de los inmigrantes el acceso a escuelas de calidad. Es preciso impedir la concentración excesiva de estos alumnos en centros-guetos de muy baja calidad, tal como ocurre en numerosas ocasiones. La educación infantil, en todas sus fases, es la base para la integración de las nuevas generaciones.

    6.9

    La enseñanza debe tener en cuenta la diversidad interna de las sociedades europeas. Es preciso disponer de mediadores interculturales y reforzar los recursos docentes para superar la dificultades lingüísticas y culturales.

    6.10

    Los programas de enseñanza de adultos deben incorporar a la población inmigrada, y especialmente a las mujeres. La formación para el empleo es fundamental para favorecer el acceso al empleo de las personas inmigrantes.

    6.11

    Acceso a la salud. — Se ha de promover el acceso a la salud y a la atención sanitaria de los inmigrantes. En algunas circunstancias será necesario contar con la colaboración de los servicios de mediación intercultural.

    6.12

    Adaptación de los servicios sociales. — A menudo la inmigración plantea demandas para las que los servicios sociales no están preparados. Se deben adaptar a la nueva situación: la gestión de la diversidad.

    6.13

    La formación de los profesionales. — Los empleados de los servicios sociales, de la enseñanza, de los cuerpos de policía, de los servicios sanitarios y de cualquier otro servicio público han de contar con nuevos elementos formativos para atender adecuadamente a la población inmigrada y a las minorías.

    6.14

    La diversidad es positiva. — Los programas culturales deben reconocer la diversidad cultural. La diversidad es un aspecto característico de las ciudades europeas actuales. También son diversas las creencias religiosas.

    6.15

    También es necesario que las autoridades locales impulsen la pedagogía de la convivencia y promuevan que todas las personas, sea cual fuera su origen, se adapten a las formas de vida de la ciudad donde residen. En esta pedagogía para la convivencia deben participar tanto las poblaciones de origen inmigrante como las sociedades de acogida, para mejorar la comprensión entre las culturas y promover la integración social.

    6.16

    Todas las personas deben de poder disfrutar del derecho a vivir en familia, que es uno de los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente por los Convenios de derechos humanos. Sin embargo muchas legislaciones nacionales y también la Directiva europea de reagrupación familiar (24) no garantiza adecuadamente que muchos inmigrantes puedan disfrutar del derecho a la vida en familia, que además es un factor muy positivo para las políticas de integración.

    6.17

    La perspectiva de género. — La perspectiva de género se debe incluir en todas las políticas de integración. Son especialmente importantes las políticas dirigidas a la formación para el empleo con el objetivo de facilitar la integración laboral.

    6.18

    La participación ciudadana. — El acceso a los cauces de participación ciudadana es uno de los componentes más importantes de la integración. Los derechos de ciudadanía y el derecho de voto en las elecciones municipales se deben garantizar para los nacionales de terceros países con residencia estable o de larga duración, tal como el CESE ha propuesto en diversos Dictámenes. (25)

    7.   Nuevas estrategias para las autoridades locales y regionales (algunas de las conclusiones de la Audición de Barcelona)

    7.1   Necesidad del trabajo en red y la coordinación entre las diferentes instituciones

    7.1.1

    El trabajo en red y la coordinación interinstitucional es clave y se manifiesta de dos formas: la horizontal, es decir, entre los gobiernos locales, y la vertical, es decir, entre las administraciones locales con las regionales y las estatales. Los retos que plantean la inmigración y la integración no pueden ser asumidos por cada administración por separado. El CESE propone que las administraciones públicas mejoren los sistemas de coordinación y que trabajo en red disponga de procedimientos de evaluación. También el CESE desea establecer una mejor colaboración con el Comité de las Regiones en la promoción de las políticas de integración.

    7.1.2

    Algunas regiones, como Cataluña y Schleswig-Holstein, han señalado que uno de los elementos centrales de su trabajo ha sido el de involucrar a los ayuntamientos en la planificación de sus acciones. También la región de Campania remarcaba su apuesta por el trabajo en red con los sindicatos, las entidades de la Iglesia, etc. Por su parte, los gobiernos locales han resaltado que en tareas como la acogida es muy importante trabajar en red con las entidades especializadas en esa labor.

    7.1.3

    Las experiencias de trabajo en red entre gobiernos locales en el ámbito europeo están creciendo. Eurocities es una organización creada en 1986 a la que ya pertenecen 123 ciudades europeas. Se organiza en grupos de trabajo y uno de ellos es el que trata la inmigración y la integración; en él participan activamente algunas de las ciudades presentes en esta audición, como Rotterdam y Leeds. Además del intercambio de experiencias y buenas prácticas, promueven proyectos europeos con participación de distintas ciudades.

    7.1.4

    Otra red de más reciente creación y cuyo objetivo es específicamente la política de inmigración e integración es la red ERLAI a la que ya pertenecen 26 gobiernos locales y regionales. Sus objetivos también son el intercambio de información experiencias, así como el desarrollo de acciones y proyectos conjuntos.

    7.1.5

    Existen además otras experiencias promovidas por entidades diversas. La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo está también trabajando en red de ciudades para coordinarse en políticas de integración.

    7.1.6

    A nivel europeo, la red de puntos de contacto nacionales para la integración, coordinada por la Comisión Europea, también tiene como objetivo el intercambio de experiencias. Ha contribuido a la elaboración del 'Manual para la Integración' (26) y al informe anual sobre migración e integración (27).

    7.2   Los Planes para la integración y la participación de la sociedad civil

    7.2.1

    Los gobiernos locales y regionales que han elaborado planes integrales y que disponen de departamentos de gestión para la integración, obtienen mejores resultados que aquéllos que tienen solo actuaciones dispersas. La planificación, la aportación de recursos y la creación de instrumentos de gestión son elementos necesarios para abordar la inmigración y la integración.

    7.2.2

    El CESE considera que es muy importante que en la elaboración de las políticas y en el desarrollo de las actuaciones, participen las organizaciones de la sociedad civil. Para que un plan de integración tenga éxito es importante que haya participado la sociedad civil. Así lo entendió el Land Schleswig-Holstein que involucró a agentes sociales y entidades diversas en un amplio debate sobre la integración antes de la aprobación de su proyecto, logrando que la sociedad tomase conciencia de la necesidad de las políticas de integración. Otras ciudades y regiones han puesto también ejemplos de procesos participativos, (Copenhague, Barcelona, Helsinki, …).

    7.3   El Fondo europeo para la integración

    7.3.1

    Los Gobiernos locales y regionales mejoran su eficacia cuando cuentan con el apoyo económico por parte de los gobiernos de los Estados miembros, puesto que las políticas de integración requieren recursos económicos y los Estados han de comprometerse más. El Land Schleswig-Holstein se ha referido a este aspecto señalando que una de sus principales actuaciones ha sido la de poner al gobierno alemán ante la necesidad de responder a esa demanda, habiendo logrado resultados positivos al respecto.

    7.3.2

    Otros gobiernos locales, como el de Lubljana y el de Brescia han remarcado que el escaso apoyo que reciben de sus respectivos gobiernos les impide desarrollar políticas más amplias en este terreno. Este problema se agrava cuando los gobiernos regionales tienen pocos recursos propios. A ello ha hecho referencia la región francesa Midi-Pyrénées.

    7.3.3

    El Fondo Europeo para la integración aprobado por el Consejo y el Parlamento para el período 2007-2013 es fundamental, pues movilizará para las políticas de integración importantes recursos económicos y promoverá que las políticas se realicen en un marco coherente y global en la UE, respetando la subsidiaridad. Los nuevos Estados miembros han manifestado un especial interés por este fondo. El CESE respalda de nuevo la creación de este fondo y plantea a la Comisión que le consulte en la elaboración del reglamento.

    7.4   Los servicios especializados no deben generar segregación

    7.4.1

    Se debe evitar que a través de la creación de servicios especializados para los inmigrantes se favorezca la segregación. La representante de Budapest, por ejemplo, señaló que en Hungría los ayuntamientos cuentan con servicios de asistencia familiar, servicios para la infancia, servicios para el empleo, etc., y que es a ellos a los que han de acudir los inmigrantes como el resto de los ciudadanos. En general, sin embargo, todos las ciudades y regiones que han elaborado políticas de la integración, lo han hecho desarrollando planes específicos y creado recursos y servicios especializados. El representante de Helsinki manifestó que: «no deberían necesitarse servicios específicos para los inmigrantes, pero se necesitan»; frase que indica que la atención exclusiva desde los servicios comunes no resuelve las carencias, desventajas, dificultades y necesidades específicas que tienen los inmigrantes.

    7.4.2

    Para la inmigración y la integración se requieren planes, proyectos y recursos específicos. Pero sigue preocupando el problema de cómo se avanza, partiendo de ahí, hacia la normalización; es decir, como se evita que la especificidad acabe generando segregación. El representante de Brescia señaló que los servicios creados para la inmigración «no son servicios paralelos, sino que son complementarios»; no sustituyen a los servicios ordinarios, y es a éstos a los que los inmigrantes han de acudir para todos aquellos asuntos que se gestionan desde los servicios ordinarios.

    7.4.3

    Copenhague también resalta que una de las preocupaciones del Consejo de Integración es que sus acciones no legitimen ningún tipo de segregación de la población inmigrada y las minorías. Tratan de que sean acciones inclusivas, que generen acercamiento e integración entre todos los sectores de la población.

    7.4.4

    En esta línea, es importante que la población autóctona no vea las acciones que se realizan con la inmigración como privilegios que a ésta se le otorga, lo que podría acentuar los prejuicios y favorecer la segregación. Cataluña así lo plantea, señalando que cuando se realizan acciones diferenciadas para la población inmigrada ha de tenerse muy en cuenta los sentimientos de rechazo que ello puede crear entre la población autóctona. Ello obliga a explicar con buena pedagogía las acciones que los gobiernos locales y regionales desarrollan con la inmigración.

    7.5   Objetivos de la integración

    7.5.1

    Distintas ciudades y regiones han aportado ideas sobre el propio concepto de integración, mostrando que éste es un debate que en Europa no está aún concluido, pues en Europa existen diferentes culturas políticas y jurídicas y también distintos modelos de integración.

    7.5.2

    El Land Schleswig-Holstein, tras un importante debate participativo, señaló que debía girar en torno a tres aspectos centrales: la participación igualitaria, la equiparación en derechos y deberes, y el desarrollo de medidas inclusivas y antidiscriminatorias en las que se involucre tanto a los inmigrantes como a la sociedad de acogida.

    7.5.3

    Esta línea inclusiva es la que desarrolla la Organización de la Misericordia en Portugal y, es la que orienta a las políticas de integración en Portugal. Se centran sobre todo en las políticas de igualdad y en facilitar el acceso a la nacionalidad portuguesa.

    7.5.4

    Barcelona señaló tres ejes: la promoción de la igualdad (reconocimiento de derechos, promoción de la igualdad de oportunidades y de trato), el reconocimiento de la diversidad cultural y la promoción de la convivencia (favoreciendo las acciones para la cohesión social y evitando el desarrollo de mundos paralelos entre la población autóctona y los grupos de población inmigrada).

    7.5.5

    Rotterdam inició, en 2004, un importante debate cuestionando el modelo de integración desarrollado hasta el momento. Su necesidad surgió al comprobar que, a pesar de haber realizado políticas activas de integración durante años, la sociedad se estaba fragmentando, y se acentuaban los procesos de segregación (especialmente respecto a la población musulmana). Lo más cuestionado en el debate fue el planteamiento de «nosotros frente a ellos» que había impregnado la sociedad.

    7.5.6

    El Comité de Enlace Europeo para la Vivienda Social (European Liaison Committee for Social Housing) sitúa el debate sobre la integración en términos de eliminación de las desigualdades, en la igualdad de oportunidades. Su trabajo está centrado en la vivienda, y señala que la discriminación en este terreno es una de las principales causas de segregación de las poblaciones inmigradas.

    7.5.7

    El CESE considera que los 11 principios básicos comunes (que figuran en el Anexo-1) en los que se enmarca el programa europeo para la integración tienen un enfoque adecuado y equilibrado, y de esta manera fue considerado por la mayoría de los que participaros en la audición de Barcelona.

    8.   Nuevos retos para la integración laboral (algunas de las conclusiones de la audición de Dublín)

    8.1

    A través del trabajo, los inmigrantes contribuyen positivamente al desarrollo económico y al bienestar social de Europa. El CESE considera que la inmigración en Europa puede suponer nuevas oportunidades para la competitividad de las empresas y para las condiciones de trabajo y de bienestar social.

    8.2

    El empleo constituye una parte fundamental del proceso de integración, porque el empleo en condiciones decentes es la clave para la autosuficiencia económica de los inmigrantes, favorece las relaciones sociales y el conocimiento mutuo con la sociedad de acogida. El CESE propone que la integración laboral se realice en condiciones de igualdad de trato, sin discriminación entre trabajadores autóctonos e inmigrantes, teniendo en cuenta los requerimientos profesionales necesarios.

    8.3

    A los trabajadores inmigrantes en Europa se les debe dar un trato justo, pues están protegidos por las convenciones internacionales de derechos humanos, y los principios y derechos de los convenios de la OIT. El CESE reitera su propuesta para que los Estados miembros de la UE suscriban la Convención de la ONU de 1990 sobre «la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias».

    8.4

    Las Directivas de la UE sobre igualdad de trato en el trabajo y de igualdad de trato independiente de su origen racial o étnico son instrumentos jurídicos esenciales para determinar la legislación y las prácticas en los Estados miembros en la lucha contra la discriminación y el fomento de la integración laboral.

    8.5

    En el ámbito laboral, la legislación y las políticas públicas se deben complementar con la colaboración de los interlocutores sociales, porque la integración en el ámbito laboral es también una cuestión de actitud social y de compromisos sindicales y empresariales.

    8.6

    Los servicios públicos de empleo deben impulsar programas para mejorar el acceso al empleo de los inmigrantes: facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, mejorar la formación lingüística y la formación profesional, y una adecuada información sobre los sistemas laborales del país de acogida.

    8.7

    Al nivel local, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las asociaciones de inmigrantes y otras organizaciones de la sociedad civil, desempeñan un papel muy importante para la transmisión de la información y para facilitar el acceso al empleo de los inmigrantes. En Europa son muy activas las organizaciones sociales que promueven la incorporación de los inmigrantes y de sus hijos al empleo: a través de programas de formación, de asesoramiento laboral, de apoyo para la creación de pequeñas empresas, etc.

    8.8

    Cada vez son más las empresas que aprovechan las oportunidades de éxito derivadas de la integración laboral de los inmigrantes, así como de la creciente diversidad. El CESE considera que las empresas pueden contribuir a una mayor sensibilización de la sociedad de acogida contra la discriminación, rechazando cualquier conducta de xenofobia y de exclusión en la contratación laboral.

    8.9

    Es esencial establecer procedimientos basados en la ordenación de los flujos migratorios realizada desde los países de origen y teniendo en cuenta las posibilidades reales de inserción laboral y, por lo tanto, de integración social.

    8.10

    La mala calidad del empleo es también un factor de discriminación cuando se utiliza a los inmigrantes como mano de obra «más vulnerable».

    8.11

    En los sindicatos a veces se manifiestan tendencias corporativas, defendiendo solamente algunos intereses particulares y excluyendo a los inmigrantes. El CESE considera que los sindicatos deben integrar entre sus miembros a los trabajadores inmigrantes y facilitar su acceso a los cargos de representación y de dirección. Un gran número de sindicatos dispone de buenas prácticas que garantizan que cualquiera que sea el origen o la nacionalidad los trabajadores son iguales en sus derechos.

    8.12

    Las asociaciones de empleadores tienen un reto muy importante en la transparencia de los mercados de trabajo. El CESE considera que, junto con los sindicatos de trabajadores, deben colaborar con las autoridades públicas regionales y locales para evitar situaciones de discriminación y promover actitudes integradoras.

    8.13

    Los interlocutores sociales, que son actores fundamentales en el funcionamiento de los mercados de trabajo y constituyen pilares básicos de la vida económica y social europea, tienen un importante papel en la integración. En el ámbito de las negociaciones colectivas han de asumir la responsabilidad que les corresponde en la integración de los inmigrantes, eliminando de los convenios colectivos y de las normas y prácticas laborales cualquier aspecto directo o indirecto de discriminación.

    8.14

    Europa tiene numerosos ejemplos de buenas prácticas de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil, que el CESE quiere extender. En la audición celebrada en Dublín se han estudiado experiencias positivas en empresas, sindicatos, organizaciones de empleadores, y organizaciones sociales, entre las que el Comité quiere resaltar los compromisos de los interlocutores sociales en Irlanda para gestionar la diversidad en las empresas y luchar contra la discriminación; y el acuerdo de los interlocutores sociales en España para legalizar el trabajo y la inmigración irregular y gestionar la inmigración laboral desde la colaboración y el diálogo social.

    8.15

    El CESE considera que son necesarias políticas activas y nuevos compromisos de los interlocutores sociales para promover actitudes sociales integradoras, la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo. El diálogo social europeo puede ser un marco adecuado para que los interlocutores sociales asuman nuevos compromisos al nivel que estimen oportuno.

    8.16

    El diálogo social europeo es responsabilidad exclusiva de los interlocutores sociales; la CES y la UNICE han elaborado la agenda del diálogo social europeo. El CESE desea que alcancen los objetivos previstos.

    8.17

    El CESE se puede constituir en un foro permanente de diálogo sobre buenas prácticas en materia de integración e inmigración. En este sentido va a continuar trabajando en colaboración con la Fundación de Dublín y la OIT para impulsar que en Europa se desarrollen políticas y prácticas integradoras; organizará nuevos encuentros y foros donde participen los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de estudiar e intercambiar las buenas prácticas de integración que se desarrollan en Europa.

    Bruselas, 13 de septiembre de 2006.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social Europeo

    Anne-Marie Sigmund


    (1)  DO C 125 de 27.5.2002 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS — coponente: Sr. MELÍCIAS).

    (2)  Véase las conclusiones generales de la conferencia.

    (3)  COM(2004) 508 final.

    (4)  COM(2003) 336 final.

    (5)  DO C 80 de 30.3.2004 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

    (6)  http://europa.eu.int/comm/justice_home/doc_centre/immigration/integration/doc/handbook_en.pdf

    (7)  COM(2005) 389 final.

    (8)  Véase COM(2005) 389 final, capítulo 2.

    (9)  Anexo 1.

    (10)  Véase COM(2005) 123 final.

    (11)  Dictamen «Gestión de los flujos migratorios»DO C 88 de 11.4.2006 (ponente: Sra. LE NOUAIL MARLÈRE).

    (12)  Véase COM(2005) 389 final, capítulo 3.

    (13)  COM(2001) 387 final.

    (14)  DO C 221 de 17.9.2002 (Ponente: Sra. zu Eulenburg).

    (15)  Directivas 2003//109/CE y 2003/86/CE.

    (16)  Dictamen sobre el Libro Verde: «El planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica» (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS). DO C 286 de 17.11.2005.

    (17)  Véase COM(2005) 389 final, capítulo 3.2.

    (18)  DO C 80 de 30.3.2004, punto 1.10 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

    (19)  DO C 125 de 27.5.2002, punto 1.4 (ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS).

    (20)  Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de los expresiones culturales. Véase

    http://portal.unesco.org/culture/en/ev.php-URL_ID=11281&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

    (21)  Véase la Directiva 2003/86/CE y los dictámenes del CESE en el DO C 204 de 18.7.2000 (ponente: Sra. CASSINA) y en el DO C 241 de 7.10.2002 (ponente: Sr. MENGOZZI).

    (22)  Directiva 2000/43/CE y 2000/78/CE.

    (23)  Véase la positiva actuación de los interlocutores sociales en Irlanda, citada en el anexo 3.

    (24)  Véase la Directiva 2003/86/CE y los dictámenes del CESE en el DO C 204 de 18.7.2000 (ponente: Sra. CASSINA) y en el DO C 241 de 7.10.2002 (ponente: Sr. MENGOZZI)

    (25)  Véase el Dictamen «La incorporación a la ciudadanía de la UE», DO C 208 de 3.9.2003 (ponente: Sr. Pariza Castaños).

    (26)  http://europa.eu.int/comm/justice_home/doc_centre/immigration/integration/doc/handbook_en.pdf

    (27)  COM(2004) 508 final.


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