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Document 52001PC0625

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad

/* COM/2001/0625 final */

DO C 75E de 26.3.2002, p. 45–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0625

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad /* COM/2001/0625 final */

Diario Oficial n° 075 E de 26/03/2002 p. 0045 - 0045


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos no ha sido renovado, lo que ha supuesto la paralización forzosa de la actividad de las flotas pesqueras que faenaban en el marco de dicho Acuerdo.

Se pusieron en marcha medidas provisionales de compensación desde el 1 de diciembre de 1999 con una duración de seis meses, medidas que han sido prorrogadas sucesivamente hasta diciembre de 2000, junio de 2001 y, por último, diciembre de 2001 [1].

[1] Estas compensaciones son las indemnizaciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 168 de 23.06.2001, p.1.)

El Consejo Europeo de Niza, de 7 de diciembre de 2000, pidió que la solidaridad de la Unión con los Estados miembros afectados se manifestara mediante un esfuerzo financiero suplementario en el marco de las actuales Perspectivas Financieras. Para ello, debe ponerse en marcha una acción específica para la reestructuración de la flota comunitaria que faenaba en el marco del Acuerdo con Marruecos.

La Comisión hizo una propuesta [2] que contenía acciones similares a las financiadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y respetaba las modalidades de intervención del mismo aunque, dado el carácter excepcional de dicha acción, se preveían adaptaciones específicas para las flotas afectadas. Esta acción depende, pues, de la rúbrica 2, «Acciones Estructurales», subrúbrica «Fondos Estructurales», de las Perspectivas Financieras [3].

[2] Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (Documento COM (2001) 384 final, de 18 de julio de 2001).

[3] De conformidad con la Introducción del Anteproyecto de Presupuesto General de las Comunidades Europeas para el año 2002 y a la ficha de financiación legislativa contenida en la propuesta de la Comisión.

Habida cuenta del coste total de la acción específica -281 millones de euros- y de los fondos ya disponibles en el marco de los Fondos Estructurales para este tipo de acciones, la Comisión propuso que el importe suplementario asignado a esta acción fuera de 197 millones de euros.

De conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, los compromisos relativos a las acciones estructurales no dejan margen disponible dentro del límite máximo de la rúbrica 2 de las Perspectivas Financieras.

El punto 24 del Acuerdo Interinstitucional prevé el recurso al instrumento de flexibilidad para permitir la financiación «en un determinado ejercicio presupuestario, y dentro del límite de los importes indicados (el límite máximo anual asciende a 200 millones de euros), de gastos identificados con precisión que no podrían financiarse dentro de los límites máximos disponibles de una o más de las otras rúbricas». Por consiguiente, la Comisión propone recurrir al instrumento de flexibilidad para financiar la acción específica para la reconversión de las flotas españolas y portuguesas.

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad (punto 24 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [4] y, en particular, su punto 24,

[4] DO C 172 de 18.06.1999, p. 1.

Vista la propuesta de la Comisión COM (2001) 384 final, de 18 de julio de 2001, por la que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos,

Vistas las conclusiones de la reunión de concertación entre el Consejo y una delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión, celebrada los días 21 y 22 de noviembre de 2001 con motivo de la segunda lectura por el Consejo del presupuesto 2002,

Considerando lo que sigue:

(1) Al no haberse renovado el Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, el Consejo Europeo de Niza pidió a la Comisión que hiciera propuestas para la reestructuración de la flota comunitaria que faenaba en aguas marroquíes.

(2) La acción específica para la reconversión de las flotas españolas y portuguesas propuesta por la Comisión el 18 de julio de 2001, por un importe de 197 millones de euros, prevé intervenciones similares a las financiadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), que respetan las modalidades de intervención del mismo, a la par que proponen ajustes específicos para las flotas afectadas.

(3) Esta acción depende de la rúbrica 2 «Acciones Estructurales», de la subrúbrica «Fondos Estructurales» de las Perspectivas Financieras, como complemento de las compensaciones concedidas en ese mismo marco desde enero de 2000.

(4) De conformidad con el apartado 2 del punto 12 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, las dotaciones que deben preverse para el conjunto de las acciones cubiertas por la rúbrica 2 «Acciones Estructurales» de las Perspectivas Financieras no dejan márgenes disponibles.

(5) Se cumplen, por tanto, las condiciones para recurrir al instrumento de flexibilidad contempladas en el punto 24 del mencionado Acuerdo Interinstitucional,

DECIDEN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto del año 2002, se recurre al instrumento de flexibilidad por un importe de 197 millones de euros en créditos de compromiso.

Artículo 2

Este importe se destinará a financiar la acción específica por la que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, incluida en la rúbrica «Acciones Estructurales» de las Perspectivas Financieras, con cargo a la nueva línea B2-200 N del presupuesto para el año 2002.

Artículo 3

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que el presupuesto para el año 2002.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

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